Resoluciones judiciales

Acto que emana del tribunal, destinado a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio Actos jurídicos proce

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Acto que emana del tribunal, destinado a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio

Actos jurídicos procesales emanados del tribunal que ordenan la sustanciación regular del proceso permitiéndole hacer uso de la facultad de conocer y resolver las cuestiones accidentales y principal del mismo, cumpliendo así con la facultad de juzgar y hacer cumplir lo juzgado.

Efecto de las Resoluciones

1) Desasimiento del tribunal 2) Cosa Juzgada

Clasificación -

Según la instancia en que son pronunciadas

1)

Única instancia

2)

Primera instancia

3)

Segunda instancia

-

Según su contenido (Clasificación del artículo 158, C. P. C.)

1)

Sentencias definitivas

Según la naturaleza del procedimiento

2)

Sentencias interlocutorias

3)

Autos

1)

Contenciosos

4)

Decretos

2)

No contenciosos

-

Según su permanencia o posibilidad de ejecución

1)

Sentencias firmes o ejecutoriadas: Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución:

-

Según la nacionalidad del tribunal

1)

Chilenos

2)

Extranjeros

-

-

Según la naturaleza de los tribunales

1)

Ordinarios

2)

Especiales

3)

Arbitrales

-

Según la naturaleza del asunto

1)

Civiles

2)

Penales

2)

3)

1)

Desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en su contra

2)

Desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos o que transcurran los plazos legales sin que se hayan hecho valer por las partes (certificado por el secretario)

Sentencias que causan ejecutoria: Son las que se pueden cumplir no obstante existir recursos pendientes en su contra 1)

Recurso de apelación en el solo efecto devolutivo

2)

Ejecución de las resoluciones judiciales

3)

El recurso de casación no suspende la ejecución

Sentencias simplemente dictadas: Las que se encuentran dictadas pero todavía no están ejecutoriadas ni son de las causan ejecutoria

Sentencias Definitivas

Sentencias Interlocutorias

Artículo 158, inciso 2º, C. P. C. “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”

Artículo 158, inciso 3º, C. P. C. “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria”

-

Requisitos

1)

Ponga fin a la instancia

-

Requisitos

2)

Resuelva la cuestión objeto del juicio

1)

Pone fin a un incidente resolviendo la cuestión promovida

2)

Dispone un trámite básico

Clasificación 1)

2)

Según su efecto

-

Según su naturaleza

Sentencia de término: la que pone fin a la última instancia

1)

Sentencia de Condena: Aquellas que imponen una prestación al demandado a favor del demandante y permite obtener el cumplimiento

Sentencia parcial (generalmente cuando se ven asuntos en cuadernos separados) cuando en un mismo juicio se ventilen dos o más cuestiones que puedan ser resueltas separadamente

2)

3)

Sentencia meramente declarativa: Aquellas que se limitan a pronunciarse sobre una relación jurídica que aparece incierta Sentencia constitutiva: Aquellas cuyo pronunciamiento produce la existencia de estados jurídicos nuevos

Clasificación 1)

2)

Sentencias Interlocutorias de primera clase: Aquellas que fallan un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Por ejemplo: Acoge una excepción dilatoria

Sentencias Interlocutorias de segunda clase: Aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Por ejemplo: Recibe la causa a prueba

1)

Las que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación

2)

Las que no ponen término al juicio

Autos

Decretos, providencias o proveídos

Artículo 158, inciso 4º, C. P. C. “Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendida en el inciso anterior”

Artículo 158, inciso 5º, C. P. C. “ Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”.

Por ejemplo: Resolución que concede una medida precautoria

Artículo 70, inciso 3º, C. P. C. “Se entiende por providencia de mera substanciación las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes”

Sentencia Definitiva

De toda resolución Judicial 1)

Lugar y fecha de expedición

2)

Decisión

3)

Firma del juez o jueces

4)

Firma del secretario

1)

De las de única o primera instancia (Artículo 170, C. P. C.)

1)

De la Primera resolución 1)

Todos los requisitos generales ya mencionados

2)

Número de orden o rol

Requisitos generales ya mencionados

2)

Decisión del trámite correspondiente

2) De los autos y sentencias interlocutorias 1)

Requisitos generales ya mencionados

2)

Consideraciones de hecho y derecho y citas legales

3)

Decisión

4)

Condena en costas, en su caso

5)

Pie de firma: Quienes concurren a formar sentencias y qué miembros son disidentes

3)

1)

Parte expositiva 1)

Requisitos generales

2)

Requisitos propios

De los decretos 1)

2) De las de segunda instancia

1)

Designación precisa de las partes

2)

Enunciación breve de las peticiones o acciones y sus fundamentos e igual enunciación de las excepciones

2)

Simplemente confirmatorias 1)

Requisitos generales

2)

Igual que las de única o primera instancia

Modificatorias o revocatorias 1)

Requisitos generales

2)

Constancia de opiniones discordantes

3)

Si ha sido recibida la causa a prueba

3)

4)

Si las partes fueron citadas a oír sentencia

Constancia del Ministro redactor

4)

Pie de firmas

5)

Anotación por el estado diario

Parte considerativa 1)

Consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento

2)

Enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo

Parte resolutiva Decisión del asunto controvertido (deberá comprender todas las acciones y excepciones)

Artículo 182, C. P. C. “ Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna”

Requisitos 1)

Sentencia definitiva o interlocutoria

2)

Notificada a alguna de las partes

*Excepciones al desasimiento 1.

Recurso de aclaración y de rectificación o enmienda

2.

Recuso de reposición especial.

3.

1.

Inadmisibilidad

2.

Deserción

3.

Prescripción de apelación

4.

Recepción de la causa a prueba

Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento

Concepto -Etimológico = “Res Iudicata”, es decir, litigio juzgado -Savigny = Ficción de verdad que protege las sentencias contra todo ataque y toda modificación -Pothier = Contenido de la sentencia que es presunción de verdad que no admite prueba en contrario -Couture = Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla -Chiovenda = Afirmación indiscutible y obligatoria para los jueces de todos los juicios futuros, de una voluntad concreta de la ley, que reconoce o desconoce un bien de la vida a una de las partes. Es la máxima preclusión -Colombo = Efecto de las resoluciones judiciales señaladas por la ley en virtud del cual su contenido puede cumplirse a favor del que ha obtenido en el pleito, e invocarse por todos aquellos a quienes aprovecha el fallo para impedir que la cuestión resuelta pueda ser objeto de un nuevo proceso Límites Elementos 1)

Proceso válido

2)

Sentencia ejecutoriada

1)

Subjetivos: Sólo alcanza a los sujetos (partes) y a sus herederos o sucesores a cualquier título

2)

Objetivos: El objeto pedido, es decir, el beneficio jurídico que se persigue por el litigante y la causa de pedir

Acción (Artículo 176, C. P. C.) Corresponde la acción de cosa juzgada a aquél a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio, para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo en la forma prevenida por el título XIX de este libro.

Excepción -

Titulares

1)

Litigante que haya obtenido en el juicio

2)

Todos aquellos a quienes aprovecha el fallo

-

Requisitos

1)

Identidad legal de personas

2)

Identidad de cosa pedida

3)

Identidad de causa de pedir (fundamento inmediato del derecho deducido en juicio)

ACCIÓN DE COSA JUZGADA

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

1) Nace sólo de las sentencias condenatorias

1) Puede nacer tanto de una sentencia condenatoria como de una absolutoria

2) Corresponde al litigante en cuyo favor se ha declarado el derecho

2) Corresponde al litigante que ha obtenido en el juicio y a todos aquellas que les aprovecha el fallo

3) La oportunidad para ejercerla es en la correspondiente demanda ejecutiva

3) La oportunidad para ejercerla puede ser: 1. Excepción dilatoria 2. Al contestar la demanda 3. En cualquier estado del juicio

4) Prescribe en 3 años (junto con la acción ejecutiva)

4) Es imprescriptible

Clases 1)

Características 2)

Cosa Juzgada Sustancial o Material: La que 1) produce efectos en y fuera del proceso en que dictó la sentencia respectiva Cosa Juzgada Substancial Provisional: La 2) que es inmutable mientras no varían las causas que la originan. Casos:

1)

Es atributo privativo de ciertos actos jurisdiccionales

2)

Sustituye la voluntad de las partes

1)

Privilegio de pobreza

2)

Medidas precautorias

Otorga certeza a las relaciones jurídicas

3)

Auto de procesamiento

4)

Alimentos

3) 4)

Relatividad, sólo afecta a los litigantes *Excepción

5)

3)

3)

Cosa Juzgada Formal o Procesal: Efecto de 4) inatacabilidad de una resolución firme a través de algún recurso o medio, sin perjuicio de su revocabilidad o modificación por sentencia en otro proceso. Casos:



Reconocimiento de un hijo



Declaración de heredero

1)

Reserva de acciones y excepciones en el juicio ejecutivo



Prescripción

2)

Querellas posesorias de amparo, restitución y de restablecimiento

3)

Denuncias de obra nueva y de obra ruinosa rechazada

4)

Interdictos posesorios especiales

5)

Juicios del contrato de arrendamiento

Renunciabilidad (Cuando no afecta el orden público)

6)

Irrevocabilidad

7)

Inmutabilidad: Produce efectos permanentes

Cosa juzgada real: La que emana de una sentencia dictada en un proceso válido Cosa juzgada aparente: La que se produce en un proceso al que le falta un requisito de existencia Cosa juzgada relativa: La que produce efectos en relación a las partes, el objeto y la causa del juicio Cosa juzgada absoluta: La que produce efectos universales

Teorías de la Cosa Juzgada Formal

1)

Se trataría de una excepción al principio de cosa juzgada

2)

Sería una cosa juzgada sui generis

3)

Se trataría de un concepto nuevo y propio

de

Efectos Procesales Efectos de la Cosa Juzgada Penal en Materia Civil -

Sentencias penales condenatorias

1)

No será lícito en el juicio civil tomar consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en la sentencia penal o con los hechos que le sirven de fundamento

2)

No podrá ponerse en duda la existencia del hecho que constituya el delito ni sostener su inculpabilidad

-

Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento de una sentencia civil, podrán suspender la sentencia civil hasta la terminación del proceso criminal

2)

Cuando la acción civil se ejercite separadamente de la penal, la acción civil podrá quedar en suspenso desde que el procedimiento criminal pase al estado de plenario

Efectos de la Cosa Juzgada Civil en Material Penal

Sentencias penales absolutorias Regla general: No producen cosa juzgada en los juicios civiles

1)

Regla general: No producen cosa juzgada

*Excepción

*Excepción

1)

No existencia del delito (Sobreseimiento que provenga de circunstancias eximentes de responsabilidad)

1)

Delitos de acción privada

2)

No existir relación alguna entre el hecho que se persigue y la persona acusada

2)

Acción indemnizatoria

3)

No existir en autos indicio alguno en contra del acusado

3)

Cuestiones prejudiciales civiles