ABSUELVE Y EXEPCION A AUMENTO ALIMENTOS

Soluciones Jurídicas VICTOR RAUL PEREZ CH”.Asesores LEGALES Jirón Espinar 119, 2° Piso) –Cel: 974270851 - Quillabamba -

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VICTOR RAUL PEREZ CH”.Asesores LEGALES Jirón Espinar 119, 2° Piso) –Cel: 974270851 - Quillabamba - Cusco 5224, ELECTRONICA N° 62497 EXPEDIENTE Nº: 29 -2019 CASILLA :

SECRETARIO: POLICARPO ENRIQUEZ. REFERENCIA: ABSUELVE DEMANDA Y INTERPONE EXCEPCIÓN

DE OSCURIDAD Y AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA –

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE QUELLOUNO –LA CONVENCION. FREDI

CASTILLO

CORVACHO,

con

DNI

N°40102910,

domiciliado en el Sector de Accopampa s/n del Distrito de Echarate, Provincia de la Convención, Región Cusco, Señalando Domicilio Procesal la oficina 119 2° del Jirón Espinar, de la Ciudad de Quillabamba y en Quellouno Av. Manuel Follano N°403, (Casa de un solo Piso color mostaza), en el Proceso de Aumento de Prestación de Alimentos; a Ud. Con respeto digo: Que, habiéndoseme notificado el día 04 de Junio del 2019, con la resolución Nº 01, que pone en mi conocimiento el traslado de la demanda, que contiene una INDEBIDA ADMISION DE AUMENTO DE ALIMENTOS, Y AUN MAS HABERSE CONSIDERADO PRUEBA DE OFICIO UNA SENTENCIA CON CALIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, POR SER QUE EXISTE UN PROCESO POR PRESTACION DE ALIMENTOS DEL AÑO 2009, LA CUAL FINALIZO CON UNA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL- HABIENDO PRONUNCIAMIENTO DEL JZUGADO DE PAZ LETRADO DE QUILLABAMBA QUE LA CONFIRMO MEDIANTE AUTO Y RESOLUCION, LA CUAL OBRA EN SU DESPACHO, por ello y más absuelvo e

interpongo Excepción, en los siguientes términos:

1º.- PROPONE LA EXCEPCIÓN DE AMBIGÜEDAD Y OSCURIDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA: Al amparo del numeral 4) del artículo 446º del C.P.C. propongo la EXCEPCIÓN DE AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA:

1.1 La excepción de oscuridad o ambigüedad se produce cuando en el tenor de la demanda no se halla precisado con claridad la pretensión o pretensiones del demandante, y la actuación de mala fe de esta, y en tal sentido impide el cabal ejercicio del derecho de contradicción de los emplazados. 1.2 En el caso de autos, la pretensión consiste en una indebida incorporación de Oficio, del requisito base para la pretensión, que pretende una graciosísima variación del sentido del Proceso ya existente desde el año 2009, por las mismas partes, la misma menor alimentista, y una prestación de pensión alimenticia que sorpresivamente existe y que mi persona jamás de los jamases habría conocido si es que su Despacho no me hubiese notificado con ella, por ser que jamás se me notifico, ni por ningún medio, Excepto que pudo darse vulneratoriamente por edictos Judiciales, la cual no corresponde por Ley, por ser que mi persona jamas he variado de mi domicilio desde hace muchísimos años, vivo en el mismo lugar de Accopampa –Echarate, domicilio que exactamente la demandante madre de mi hijo conoce muy bien, por ser que ella ha estado en ese lugar y es más viene a mi domicilio, y no puede ser de que se haya dado el caso que no pudo hallárseme para supuestamente notificarme válidamente en todo un Proceso la cual duro tantísimo tiempo en el Juzgado del Distrito de Santiago, en la Ciudad del Cusco, y ella misma sorprendentemente haya solicitado maliciosamente de que se me notificara via edictos y que se me haya asignado una abogada del Colegio de abogados del Cusco, como curadora Procesal, y luego vulnerando mis derechos de defensa y el debido Proceso, principios rectores constitucionales, se me haya vulnerado en demasía mis derechos, “SORPRENDENTE”. Aquí los que creemos en la Justicia ya tenemos miedo de como proceden las cosas Sr. Juez disculpe por la indignación. 1.3.- El hecho más sorprendente todavía es que dándose el caso de que en su mismo despacho obra el expediente N° 006 -2010, por ser que esta ha sido variado

en su mismo despacho de lo que anteriormente era nominado o asignado con el Expediente N°236 -2009, habiéndose esta iniciado en el año 2009, por la misma actora o demandante MARGOT AVALOS SENCIA, en favor y representación de nuestro único hijo extramatrimonial con la actora, YOSMEL CASTILLO AVALOS, a quien yo deje todo cuanto tenia o había adquirido por entonces cuando me separe,

como son los muebles, televisores, refrigeradora, camas roperos y otros, equipos de cocina, y el inmueble consistente en un arriendo que estaba repleto de plantaciones con productos frutícolas y productos cítricos, Frutas y otros de pan llevar, y SOBRE TODO DEJE UNA CASA BIEN CONSTRUIDO Y ACABADO, donde estaban viviendo

con su nueva pareja y mi hijo , Y AHORA LO HA VENDIDO LA CASA, Y SE HA COMPRADO VEHICULOS CAMIONETA Y AUTO, todo esto deje a fin de que no me

cobraran más por los alimentos para mi hijo, y muy a pesar de eso me interpuso una demanda maliciosamente, después de haberme quitado todo, por lo cual tuve que acceder a una transacción extrajudicial, consistente en asumir con una prestación alimenticia de la suma de S/100.00 (Cien Soles), la cual se fijó tal ella la solicito en realizarse mediante ENTREGA EN PERSONA EN SU DOMICILIO, DE LA CUAL ENTREGUE MUCHAS VECES SIN SER RECONOCIDO MIS ENTREGAS DE DINERO, por ser que luego me procedió DESDE URUBAMBA, Y LUEGO DESDE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE QUELLOUNO, PARA REALIZARSE DESCUENTO DIRECTAMENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ECHARATE DONDE TRABAJE HASTA DICIEMBRE DEL AÑO 2017, fecha en que por situaciones que escapan a mi responsabilidad me

hicieron descansar del trabajo, pero se realizó descuentos hasta dicha fecha, de los cuales ella tiene conocimiento pero algunos montos no las recogió, del banco y tampoco quiso darme el número de cuenta cuando quise depositarle cuando deje de trabajar en la Municipalidad, solo quería que le entregue a la mano nada más, muy a pesar de que ya había un mandato de descuento, seguramente sabía lo que estaba haciendo de mala Fe dichas actuaciones oscuras de volverme a demandar por alimentos en otro Juzgado es decir en Distrito de Santiago de la Ciudad del Cusco, tal cual obra en su notificación inclusive habiéndose dado por consentida sin que mi persona hasta la fecha haya conocido. 1.4.- Por tanto Sr. Juez no procedería dicha acción planteada a esta parte en la presente demanda, por ser que no queda claro sobre la pretensión de solicitar

aumento sobre otro Proceso que jamás conocí y es más SIMPLEMENTE SERIA NULO DICHA SENTENCIA DE LA DEMANDA -FRAUDULENTA ANEXADA A LA PRESENTE DEMANDA COMO MEDIO PROBATORIO BASICO –REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, POR SER QUE EXISTE UNA ANTERIOR DEMANDA DE IGUAL CALIDAD O PRENTENSION, TENIENDOSE EN ESTE CASO CLARAMENTE DE QUE UD. COMO JUEZ IMPARCIAL MAS BIEN TENDRA QUE FAVORECERME CON

COADYUVAR ANTE LA VIOLACION DE MI DERECHO DEFENSA COMO DEMANDADO O COMO PERSONA –CIUDADANO PADRE DE OTROS MENORES, CON 04 HIJOS DE NOMBRES: DANITZA ROSARIO CASTILLO MONCADA, FREDDY LANDERS CASTILLO MONCADA, MIJAHEL CASTILLO BARAZORDA, Y FRANNYA ABIGAIL CASTILLO BARAZORDA, Y TODO ESTA CARGA ES MUY APARTE DE NUESTRO HIJO CON LA ACTORA, SIENDO QUE TAMBIEN TENGO QUE SUSTENTAR LAS NECESIDADES BASICAS DE ESTOS MIS OTROS 02 HIJOS, Y MI ACTUAL ESPOSA JANET ABIGAEL BARAZORDA CALLAPIÑA TENGO QUE ESTAR AFRONTANDO UN PROCESO DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, EN EL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE SANTIAGO, LA CUAL AFECTARA LA ECONOMIA DE MI NUEVO HOGAR, Y ESPECIALMENTE DE MIS HIJOS QUIENES DEPENDEN DE MI PERSONA , que, en

verdad, ya ni cólera da, por la forma en que se plantea, pues si pide aumento debería haberlo hecho con el expediente que obra en su Despacho con el numero cambiado por su Despacho exp. 006 -2010, por materia de prestación de alimentos y no con la fraudulenta Prestación admitida y Sentenciada en la Ciudad del Cusco, no procedería dicha variación maliciosa a la que le viabiliza la actora, por ser que entiendo que ella es la que le presento dicha Sentencia como requisito de su Pretensión para aumento de alimentos, porque son pretensiones incompatibles entre sí. 1.5 Es tan incompatible, que si sustento la defensa en que es imposible que se pueda dar avance al proceso por ser que la Sentencia del Juzgado de Santiago debe de darse o solicitarse Nula, por no estar permitida por Ley de que hayan personas que de mala Fe vayan sorprendiendo al Poder Judicial aprovechando que estas carecen de sistema actualizado, para estar al tanto con la información de que si una persona está recurriendo con actuaciones negativas aprovechando de que los Procesos de alimentos son gratuitos por parte del estado, y aun más perjudicando al demandado quien tiene que verse muchas veces en estado de

indefensión al no tener dinero para defenderse, y tiene que defenderse para no acarear mayores consecuencias Jurídicas en su vida personal y familiar. 1.6.- Por lo que para cualquier persona sensata, se ha producido el imposible físico y jurídico, que mi persona pueda comprender la exposición de los hechos en los que se funda la demanda porque además de que no es lo suficientemente clara, se me hace difícil ordenar la fundamentación de la contestación de la demanda, por ser

que mi persona ni siquiera a la fecha soy dependiente ni tengo trabajos a las que se refiere. 1.7 Entonces es evidente que no se trata de una sola excepción (oscuridad o ambigüedad) –según Ticona Postigo- sino de dos excepciones. Afirma Ticona Postigo que en materia procesal civil, oscuridad y ambigüedad no son vocablos ni conceptos idénticos. “En la oscuridad no es comprensible o es ininteligible lo que se pide o demanda, o los hechos que la sustentan”. “Mientras que en la ambigüedad se puede interpretar de varias formas el petitorio, los hechos que lo sustentan, o hay contradicción”. Agrega el autor citado que es necesario tener en cuenta que las dos excepciones están dirigidas a denunciar la ausencia o insuficiencia de un presupuesto procesal: los requisitos esenciales de la demanda. Que ésta no sea oscura ni ambigua, sino que el petitorio sea expresado en forma clara y precisa (Art. 424, inciso 5); que los hechos en que se funde el petitorio estén expuestos en forma precisa, con orden y claridad (Art. 424, inciso 6); que si la pretensión tiene contenido patrimonial, se indique con precisión el monto, salvo que no pudiera establecerse (Art. 424, inciso 8). 1.8.- Al no haberse cumplido con esos requisitos esenciales de la demanda, se me ha colocado en indefensión y al juez en la imposibilidad o por lo menos en la dificultad grave de pronunciarse sobre las pretensiones formuladas en la demanda. FUNDAMENTO JURIDICO DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

1.9.- Amparo la excepción de “Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, en el artículo 446 numeral 7) del C.P.C. 1.10.- Como quiera que esta excepción es de puro derecho, no se actúan pruebas, bastando para el efecto, comprobar el anexo como MEDIO PROBATORIO y requisito para la presente pretensión de la demandada, y sin perjuicio anexo: El auto admisorio de la demanda del Proceso 236 -2009, cambiado a expediente N° 006- 2010, del 2° Juzgado de Paz Letrado de Quillabamba - Quellouno, el escrito de

lo que presenta ella y su abogada, la transacción extrajudicial, la Transacción Extrajudicial, El Auto que aprueba la Transacción extrajudicial. 2.- OTROSI DIGO: -

SOBRE LA ABSOLUCION O CONTESTACION DE LA

DEMANDA DE AUMENTO DE PRESTACION DE ALIMENTOS: 2.-1.- En el caso de que el juzgado declare fundada la excepción según Ley, ante la ambigüedad de la demanda y la demandante logre corregir el entuerto, niego y contradigo la demanda y pido se la declare infundada porque carece de sustento legal y sobre todo estar fuera de la realidad. 2.2 En efecto, la ley ha dispuesto que las actuaciones departe ante una instancia Jurisdiccional deben de ser bajo el Principio de Buena Fe, la Verdad ante todo, Principio de veracidad, bajo apercibimiento de imponérsele las penas o sanciones respectivas, ante su incumplimiento. 2.3.- Sr. Juez, debe de tenerse en cuenta de que mi persona tengo a la fecha 04 hijos: DANITZA ROSARIO CASTILLO MONCADA, FREDDY LANDERS CASTILLO MONCADA, MIJAHEL CASTILLO BARAZORDA, Y FRANNYA ABIGAIL CASTILLO BARAZORDA, ellos son muy aparte del hijo con la recurrente a quienes les apoyo

por ser que 02 son mayores de edad pero están estudiando ambos y les envio dinero para sus mensualidades, tan igual que a nuestro hijo con la actora, sino que se me ha retrazado por que NO TENGO SU CUENTA DE AHORROS

DE LA

DEMANDANTE PARA DEPOSITAR POR SER QUE JAMAS ME DIO Y SOLO LE DI A SUS MANOS MUCHAS VECES PERO NO RECONOCE, Y POR ELLO ULTIMAMENTE NO LE DOY Y DEBO DE ESO, Y TENGO OTROS 02 MENORCITOS CON MI ACTUAL ESPOSA JANET ABIGAEL BARAZORDA CALLAPIÑA A QUIENES las sostengo, y por tanto

presentare

los

respectivos

medios

Probatorios

cuando

se

haya

resuelto

debidamente la presente demanda, y aún más teniéndose en cuenta de que, mis hijos nacidos fuera de la Provincia de la Convención sus actas de nacimiento no están en el sistema de la RENIEC, por ello presento certificados de Inscripción, por ello permítame presentar algunos medios Probatorios luego de haber absuelto mediante la presente según Ley.

2.4.- Téngase en cuenta que el recurrente no cuento con ninguna carrera Técnica y menos con una Profesión, y menos aún No soy Topógrafo tal aduce la actora. y menos trabajo en la Municipalidad a la Fecha, solo me encuentro trabajando en la chacra de mi esposa ganando solo lo básico S/25 o 30 Soles al dia para poder mantener a mis 05 hijos, muy apenas, mas bien la actora aquien deje Capital por ser que vendio todos bienes como la casa, el arriendo y todos los bienes adquiridos, con lo cual se hizo capital, me sigue tratando de perjudicar, muy a pesar que es una empresaria mayorista de Frutas que traslada hasta Cusco en el Mercado de RACSA, MICAELA BASTIDAS, Y HASTA AHÍ TRASLADA LAS FRUTAS POR MAYOR CON EL CARRO QUE COMPRO AL VENDER LA CASA QUE LE ENTREGUE Y EL ARRIENDO Y LOS BIENES A FIN DE QUE NO ME HICERA YA PROCESO POR ALIMENTOS, ES DECIR LE DI COMO CAPITAL Y ERA TODO LO QUE TENIA Y HABIA ADQUIRIDO.

3.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS: Por adquisición de pruebas, ofrezco los medios probatorios ofrecidos por la demandante y la propia demanda, con objeto de probar su temeridad y mala fe al incoar la demanda, y aún más ofrecemos algunos de esta parte, sin perjuicio por la misma naturaleza actual de la demanda permitirnos de presentar más adelante más pruebas, para estar más cerca a la verdad, que es lo que busca la Ley y la Justicia.  El auto admisorio de la demanda del Proceso 236 -2009, cambiado a expediente N° 006- 2010, del 2° Juzgado de Paz Letrado de Quillabamba – Quellouno.  El escrito de lo que presento ella y su abogada, la transacción extrajudicial.  La Transacción Extrajudicial, en el Proceso N° 236 -2009 – 006-2010

 El Auto que aprueba la Transacción extrajudicial: Proceso N° 236 -2009 – 006-2010  Constancia de ubicación emitido por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Quillabamba, actual del expediente N° 236 -2009 – 006-2010, Proceso por prestación de Alimentos entre el recurrente y la actora, por el mismo menor alimentista.  03 Boletas de pago con el descuento Judicial por su Despacho

 Recibo de Luz del lugar donde domicilio hace más 12 años, la cual inclusive está a su nombre de mi esposa JANET ABIGAIL BARAZORDA CALLAPIÑA.  14

Boletas de venta de Comunicaciones MEGAORTIZ, mediante la cual

envié y envió dinero a mis hijos mayores para sus estudios.  Acta de Matrimonio del recurrente con mi actual esposa.  Acta de nacimiento de mi menor hija FRANNYA ABIGAIL CASTILLO BARAZORDA

 Acta de nacimiento de mi menor hijo MIJAHEL CASTILLO BARAZORDA  Certificado de Inscripción de FREDDY LANDERS CASTILLO MONCADA  Certificado de Inscripción de DANITZA ROSARIO CASTILLO MONCADA  Copia simple del DNI de mi esposa JANET ABIGAIL BARAZORDA CALLAPIÑA  Copia simple del DNI de mis 02 menores hijos.  POR LO EXPUESTO: Al juzgado pido admitir la presente y darle el trámite de Ley. MAS DIGO: Que, anexo a la presente: - Copia simple del DNI del recurrente. -01.- La tasa Judicial por ofrecimiento probatorio. - 02 -Cedulas de Notificación. Quillabamba, 10 de Junio del 2019.