ESPECIALISTA : Dr. M BARBOZA EXPEDIENTE : ESCRITO : CUADERNO : SUMILLA : PROPUESTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PROVINCIA D
Views 53 Downloads 1 File size 75KB
ESPECIALISTA
: Dr. M BARBOZA EXPEDIENTE : ESCRITO : CUADERNO : SUMILLA : PROPUESTA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PROVINCIA DE HUAMANGA. MARY
KATHERINE
Constitucional
DE
DERECHO
GUILLEN de
2008-647 No. PRINCIPAL. ABSUELVE
Acción
CONSTITUCIONAL
CHAVEZ, de
EXCEPCIÓN
en
Amparo,
el seguida
DE
LA
Proceso contra
COFOPRI, representado por el Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho Abg. Rodrigo Quispe Galarza; a UD. con respeto me presento y expongo lo siguiente: PETITORIO: Dentro del Plazo de Ley, recurro a vuestro Despacho, con la finalidad de ABSOLVER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA
OBRAR
DEL
DEMANDADO,
propuesto
por
el
Abg.
Rodrigo
Quispe Galarza, a efectos de que a mérito de las pruebas ofrecidas por el proponente de la excepción y la aplicación del código adjetivo, resuelva declarar INFUNDADA; por los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN: PRIMERO: Señor Juez, el código adjetivo prevé cuáles son las condiciones
de
la
acción,
siendo
aquellos
requisitos
exigibles para el ejercicio válido y efectivo de la acción, como derecho abstracto a iniciar y seguir un proceso, tales condiciones son dos: la Legitimidad Para Obrar y el Interés Para Obrar, condiciones de la acción que permiten al Juez emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo del litigio. En dicho orden de ideas, la Legitimidad Para Obrar, es una de las condiciones de ejercicio válido de la acción, a través de
la
cual
la
pretensión
ley
faculta
a
(legitimidad
pretensión
(legitimidad
una
persona
activa) pasiva).
o
a
En
el
a
formular
contradecir presente
una esta
caso,
la
falta de Legitimidad Para Obrar del Demandado propuesto no está acreditada, ya que
el demandado Abg. Rodrigo Quispe
Galarza,
a
que
representa
la
Oficina
Zonal
de
COFOPRI
Ayacucho, en concreto tiene la facultad legal para absolver la
pretensión
contenida
en
la
demanda
constitucional
de
Acción de Amparo. SEGUNDO:
Al ser designado como Jefe de la Oficina Zonal de
Cofopri Ayacucho, representa a dicha entidad para cualquier acto administrativo, judicial o policial, en consecuencia, es sujeto de derecho para demandar y ser demandado, tal como lo prevé
Artículo
referente
a
7 la
del
Código
Procesal
Representación
estableciéndose que la defensa
Constitucional,
Procesal
del Estado o
del
Estado,
de cualquier
funcionario o servidor público está a cargo del Procurador Público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado,
quienes
pueden
intervenir
en
el
proceso.
Aun
cuando no se apersonaran, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso.
Norma legal que determina que el Abg.
Rodrigo Quispe Galarza, puede ser demandado y su defensa está a cargo del Procurador Público respectivo, siendo irrelevante su versión respecto a que su persona no ha emitido documento alguno
que
vulnere
mis
derechos
laborales,
sino,
por
su
propia condición de Representante Legal de la entidad en esta Oficina Zonal de Ayacucho, le faculta a ser parte material y por ende parte procesal.
POR LO TANTO: A UD. señor Juez, solicito se tenga por absuelto la Excepción propuesta y se declare Infundada. Ayacucho, 10 de septiembre del 2009.