Absuelve Exepcion

ESPECIALISTA : Dr. M BARBOZA EXPEDIENTE : ESCRITO : CUADERNO : SUMILLA : PROPUESTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PROVINCIA D

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ESPECIALISTA

: Dr. M BARBOZA EXPEDIENTE : ESCRITO : CUADERNO : SUMILLA : PROPUESTA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PROVINCIA DE HUAMANGA. MARY

KATHERINE

Constitucional

DE

DERECHO

GUILLEN de

2008-647 No. PRINCIPAL. ABSUELVE

Acción

CONSTITUCIONAL

CHAVEZ, de

EXCEPCIÓN

en

Amparo,

el seguida

DE

LA

Proceso contra

COFOPRI, representado por el Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho Abg. Rodrigo Quispe Galarza; a UD. con respeto me presento y expongo lo siguiente: PETITORIO: Dentro del Plazo de Ley, recurro a vuestro Despacho, con la finalidad de ABSOLVER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA

OBRAR

DEL

DEMANDADO,

propuesto

por

el

Abg.

Rodrigo

Quispe Galarza, a efectos de que a mérito de las pruebas ofrecidas por el proponente de la excepción y la aplicación del código adjetivo, resuelva declarar INFUNDADA; por los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN: PRIMERO: Señor Juez, el código adjetivo prevé cuáles son las condiciones

de

la

acción,

siendo

aquellos

requisitos

exigibles para el ejercicio válido y efectivo de la acción, como derecho abstracto a iniciar y seguir un proceso, tales condiciones son dos: la Legitimidad Para Obrar y el Interés Para Obrar, condiciones de la acción que permiten al Juez emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo del litigio. En dicho orden de ideas, la Legitimidad Para Obrar, es una de las condiciones de ejercicio válido de la acción, a través de

la

cual

la

pretensión

ley

faculta

a

(legitimidad

pretensión

(legitimidad

una

persona

activa) pasiva).

o

a

En

el

a

formular

contradecir presente

una esta

caso,

la

falta de Legitimidad Para Obrar del Demandado propuesto no está acreditada, ya que

el demandado Abg. Rodrigo Quispe

Galarza,

a

que

representa

la

Oficina

Zonal

de

COFOPRI

Ayacucho, en concreto tiene la facultad legal para absolver la

pretensión

contenida

en

la

demanda

constitucional

de

Acción de Amparo. SEGUNDO:

Al ser designado como Jefe de la Oficina Zonal de

Cofopri Ayacucho, representa a dicha entidad para cualquier acto administrativo, judicial o policial, en consecuencia, es sujeto de derecho para demandar y ser demandado, tal como lo prevé

Artículo

referente

a

7 la

del

Código

Procesal

Representación

estableciéndose que la defensa

Constitucional,

Procesal

del Estado o

del

Estado,

de cualquier

funcionario o servidor público está a cargo del Procurador Público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado,

quienes

pueden

intervenir

en

el

proceso.

Aun

cuando no se apersonaran, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso.

Norma legal que determina que el Abg.

Rodrigo Quispe Galarza, puede ser demandado y su defensa está a cargo del Procurador Público respectivo, siendo irrelevante su versión respecto a que su persona no ha emitido documento alguno

que

vulnere

mis

derechos

laborales,

sino,

por

su

propia condición de Representante Legal de la entidad en esta Oficina Zonal de Ayacucho, le faculta a ser parte material y por ende parte procesal.

POR LO TANTO: A UD. señor Juez, solicito se tenga por absuelto la Excepción propuesta y se declare Infundada. Ayacucho, 10 de septiembre del 2009.