957 LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS INTERVENCIONES SUPRANACIONALES.pdf

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA RECTORADO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CENTRO LOCAL METROPOLITANO

Ensayo sobre: ACTIVIDAD

LA DEMOCRACIA, LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS INTERVENCIONES SUPRANACIONALES

ASIGNATURA:

957- PROBLEMAS HUMANOS

POSTGRADO:

ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANOS.

NOMBRES Y APELLIDOS:

JESUS WLADIMIR MUÑOZ MARTINEZ

CÉDULA DE IDENTIDAD:

V- 11.994.285.

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected]

FECHA DE ENTREGA:

08 de Julio de 2018

FIRMA:

ACTUALES

EN

DERECHOS

INTRODUCCIÓN

Existen tres posturas para el entendimiento de la relación entre democracia y derechos humanos: la ingenua, la idealista y la realista. La primera no reconoce ningún conflicto en las dos nociones puesto que ambas son parte de un mismo ideario que comprende una diversidad de aspectos buenos y deseables de la vida pública de un país, mientras que la segunda postura reconoce conflictos pero aspira a conciliarlos. Finalmente, la tercera visión a la cual nos referimos, considera que los derechos humanos son a la vez democráticos y antidemocráticos. Como analizare más adelante, las obligaciones generales y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como ciertas aproximaciones y filosofías políticas, implican la subordinación de la democracia a los derechos humanos, aunque un entendimiento sustancial de la democracia no considera esto como una limitante o un aspecto negativo, pues los derechos humanos forman parte de la esencia misma de la democracia. Existen Estados cuyo reconocimiento como regímenes democráticos se basa simplemente en la existencia de elecciones limpias y periódicas democracias formales o procedimentales, mientras que otras democracias no sólo contemplan estas acciones sino que también buscan ideales o contenidos ético-políticos, como el respeto a los derechos humanos y la igualdad socioeconómica y de oportunidades de los individuos. Es decir, existen democracias formales o "sin adjetivos" en contraposición con otras que, además de ser formales, buscan también ciertos ideales. Es así que en un primer análisis la relación entre democracia y derechos humanos se torna compleja. Mientras que las democracias formales pueden tener muy poca relación con el ejercicio de los derechos humanos, las democracias sustanciales requieren forzosamente un apego a los derechos humanos, no sólo aquéllos civiles y políticos, sino también a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. La Carta Democrática Interamericana es el instrumento de la Organización de Estados Americanos (OEA) para proteger la democracia en la región.

LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son la mejor expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático. Mientras el constitucionalismo norma los procedimientos, deberes y garantías para la práctica de la democracia en un Estado de derecho, su aspiración se concretiza en los derechos humanos, esto es, el interés de un régimen democrático se orienta a mejorar la vida de los seres humanos que integran la sociedad. Así, el constitucionalismo le da certeza jurídica a la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la democracia mediante formas jurídicas. De ahí que la democracia constitucional sea reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Las constituciones desde su surgimiento han tenido dos tipos de contenidos: han establecido los derechos de las personas o de los ciudadanos y han organizado lo que se conoce como la división de poderes. Estos dos elementos integran el contenido mínimo de toda Constitución. Con el paso del tiempo los textos constitucionales han ido incorporando otro tipo de contenidos, por ejemplo, preceptos relativos a la economía, al régimen de responsabilidades de los funcionarios, a cuestiones territoriales, entre otros muchos temas, pero siempre sobre la base articuladora de los derechos fundamentales de las personas y de la división del poder. De esa forma, las reglas básicas de funcionamiento de la democracia han sido plasmadas de forma expresa en la Constitución, pero además los contenidos constitucionales han venido a robustecer y enriquecer la forma en que se entiende el significado de la propia democracia. En efecto, las constituciones establecen, primero cómo se debe competir por alcanzar los puestos de representación popular y segundo la forma en que se deben ejercer tales puestos y las facultades de sus titulares. Todo eso supone una dimensión formal de la democracia, vinculada con dos procesos de toma de decisiones esenciales en todo régimen democrático: a) quién gobierna, y b) cómo gobierna.

Los valores de libertad y respeto por los derechos humanos y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante el sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. A su vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización efectiva de los derechos humanos. Esos valores se han incorporado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y han sido elaborados aún más en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra una multitud de derechos políticos y libertades civiles en que se basan las democracias significativas. La dimensión sustancial de la democracia, en consecuencia no se refiere a procedimientos y elecciones solamente, sino al contenido del régimen democrático: lo que la democracia puede concretamente hacer para mejorar la vida de los seres humanos. Por eso es que los derechos humanos son la mejor forma de expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático. De esta forma, la democracia de nuestros días debe de asegurar los iguales derechos de todas las personas y convertir en realidad el principio de la soberanía, el cual pasa de ser entendido como cualidad del Estado o de la Nación a ser una expresión de los derechos fundamentales de todas las personas. El nexo entre democracia y derechos humanos figura en el artículo 21 #3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se debe expresar mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. Los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en instrumentos de derechos humanos posteriores que abarcan los derechos de ciertos grupos (por ejemplo, los pueblos indígenas, las mujeres, las minorías, las personas con discapacidades, los trabajadores inmigrantes y sus familias) son igualmente esenciales para la democracia habida cuenta de que garantizan la inclusión de todos los grupos, incluyendo la igualdad y equidad con respecto al acceso a los derechos civiles y políticos. Durante muchos años la Asamblea General de las Naciones Unidas y la ex Comisión de Derechos Humanos trataron de valerse de los instrumentos internacionales de derechos humanos

para promover una comprensión común de los principios, las normas, y los valores que constituyen la base de la democracia, con miras a orientar a los Estados Miembros para la formación de tradiciones e instituciones democráticas internas; y atender sus compromisos en cuanto a derechos humanos, democracia y desarrollo Ello llevó a articular varias resoluciones de la ex Comisión de Derechos Humanos que han constituido un hito. En el 2000, la Comisión recomendó una serie de importantes medidas legislativas, institucionales y prácticas para consolidar la democracia (resolución 2000/47); y en 2002, la Comisión declaró lo siguiente como elementos esenciales de la democracia: 

Respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales



Libertad de asociación



Libertad de expresión y de opinión



Acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el imperio de la ley;



La celebración de elecciones periódicas, libres y justas por sufragio universal y por voto secreto como expresión de la voluntad de la población;



Un sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas;



La separación de poderes;



La independencia del poder judicial;



La transparencia y la responsabilidad en la administración pública;



Medios de información libres, independientes y pluralistas. La CIDH ha venido observando un paulatino deterioro en la institucionalidad

democrática y la situación de derechos humanos en Venezuela que se ha profundizado e intensificado significativamente a partir del 2015. Como fue analizado por la CIDH en su informe, se trata de una problemática compleja que tiene sus raíces en la injerencia del Poder Ejecutivo en los otros poderes públicos. Esta inobservancia del principio de separación de

poderes se refleja de manera particularmente grave en la preocupante actuación del Poder Judicial, en especial en los dos últimos años. En efecto, el agravamiento de la crisis reciente en Venezuela se relaciona estrechamente con una serie de decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que representaron injerencias en la Asamblea Nacional (AN) y afectaron el principio de separación de poderes. Esta situación se agravó en el 2017 al punto de producirse una alteración del orden constitucional con las Sentencias Nº 155 y 156 emitidas por el TSJ el 28 y 29 de marzo, respectivamente, en las cuales levantó las inmunidades parlamentarias a los diputados de la AN, estableció que sus actos constituyen “traición a la patria”, otorgó al Poder Ejecutivo amplios poderes discrecionales, y se arrogó competencias del Poder Legislativo. Como señaló la CIDH en su momento, tales medidas constituyeron una usurpación de las funciones del Poder Legislativo por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo, así como una anulación de facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos los diputados. La alteración del orden constitucional en Venezuela fue posible por una serie de factores que determinan que el país presente, en general, serias deficiencias en su institucionalidad democrática. La falta de independencia del Poder Judicial es, en opinión de la CIDH, un elemento que incide de manera determinante tanto en la injerencia del Poder Ejecutivo en el Judicial, como en la de este último en el Legislativo. A su vez, un factor importante en la falta de independencia son los procesos inadecuados de elección y la ausencia de garantías de permanencia en el cargo de magistrados y magistradas del TSJ. Es por ello que la Comisión considera necesario que se adopten medidas para evitar riesgos a la independencia judicial en la elección, nombramiento y permanencia de los miembros de la máxima instancia judicial en Venezuela. En particular, debe asegurarse que en los procesos de nombramiento se cumpla con la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; la garantía de acceso igualitario e incluyente de candidatos; una amplia participación de la sociedad civil; y la calificación con base en el mérito y capacidades profesionales, y no afinidades políticas. Otro elemento que la CIDH considera causa, en general, la falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela es la alta provisionalidad de las y los jueces. Ante ello, el Estado requiere adoptar medidas urgentes y decididas para aumentar significativamente el número de jueces titulares y asegurar que, incluso teniendo carácter provisorio, los jueces no sean

removidos sino a través de un proceso disciplinario o acto administrativo, estrictamente respetuoso de las garantías del debido proceso y especialmente, el deber de debida motivación y acceso a revisión judicial. Además, ante las denuncias de actos de hostigamiento y amenaza contra jueces y juezas con el fin de presionarlos indebidamente en la toma de decisiones, la Comisión llama al Estado a abstenerse de realizar cualquier acto de hostigamiento o intimidación, o cualquier acción que implique una amenaza o presión, directa o indirecta, en el ejercicio de la función judicial. Reitera además el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de tales actos. Las injerencias del Poder Judicial y Ejecutivo en el Legislativo han ido acompañadas de la falta de independencia y un inadecuado ejercicio de las funciones de órganos constitucionales esenciales para la vigencia de la democracia, como el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Ministerio Público (MP) y la Defensoría del Pueblo (DP). Por ello, la Comisión considera fundamental tomar acciones decididas para asegurar que estos órganos se conduzcan sin interferencias o influencias indebidas de naturaleza política, y cumplan a cabalidad su mandato constitucional, clave para la vigencia del Estado Democrático de Derecho en Venezuela. Los problemas en materia de institucionalidad democrática anteriormente descritos han tenido como consecuencia la existencia de un contexto de impunidad y un impacto profundo en el ejercicio de derechos humanos fundamentales para el régimen democrático, como son los derechos políticos. Es de particular preocupación para la CIDH la situación de estos derechos en Venezuela, cuyo ejercicio se ha visto restringido seriamente a través de múltiples obstáculos. Entre los más recientes se encuentran la suspensión del proceso de referéndum revocatorio al Presidente de la República, la prolongada suspensión de elecciones municipales y regionales, y los recientes graves cuestionamientos sobre ventajismo y fraude en las elecciones regionales del 15 de octubre de 2017. La situación que vive el país en materia de derechos humanos impone la invocación de la Carta Democrática Interamericana la cual es:” Es un instrumento de cooperación, no de injerencia o de intervencionismo como ha acusado el gobierno ni tampoco medidas de fuerza, para ayudar a establecer la normalidad de la institucionalidad democrática, desde octubre, cuando con el cierre del referéndum se suspendieron por tiempo indefinido los procesos electorales en el país. Pasamos de una democracia debilitada a la dictadura del siglo XXI”.

La Carta Democrática Interamericana es el instrumento de la OEA para proteger la democracia en la región, y la oposición venezolana ha pedido que se active ante la crisis que vive Venezuela. ¿Qué es la Carta Democrática Interamericana? La Carta Democrática Interamericana fue aprobada por unanimidad el 11 de septiembre de 2001 en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima (Perú). Es el instrumento que tiene la organización hemisférica para fortalecer y proteger la democracia en la región. ¿Por qué es importante? La Carta Democrática Interamericana define lo que los países miembros de la OEA consideran los elementos esenciales de la democracia. Y establece procedimientos para seguir no solamente cuando la democracia se interrumpe totalmente, como en un golpe de Estado, sino cuando el orden democrático ha sido seriamente alterado y la democracia está en riesgo. ¿Se puede invocar la Carta sin consentimiento del país afectado? Sí, en ese caso, el único camino es lo dispuesto en el artículo 20. La condición para invocarlo es que haya una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un Estado miembro de la OEA. Pueden invocarlo el secretario general de la OEA o cualquier Estado miembro. ¿Quién decide si hay una alteración grave del orden democrático? El Consejo Permanente por mayoría de los miembros de la OEA (18 votos). No es un tema jurídico, es una decisión política colectiva. "No tiene que salir un presidente en pijama del país para que se aplique", explican gráficamente desde la OEA. ¿Qué ocurre si el Consejo decide que hay una alteración grave del orden democrático? El Consejo propone la realización de gestiones diplomáticas necesarias para promover la normalización de la institucionalidad democrática y si éstas resultaran infructuosas propone la

convocatoria de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Para convocar la Asamblea General se requieren los votos dos tercios de los estados miembros (24 votos). ¿Puede acabar la invocación de la Carta Democrática con la suspensión de un país de la organización? Sí, cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un estado miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, tomará la decisión de suspender a dicho estado miembro de la organización. Para eso se necesita el voto afirmativo de los dos tercios de los estados miembros, o sea 24 votos. La suspensión entrará en vigor de inmediato. - ¿Puede un país suspendido volver a la organización? Sí, una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier estado miembro o el secretario general de la OEA podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los estados miembros. Esto fue lo que ocurrió en 2009 con Honduras, tras el golpe de Estado que sufrió este país centroamericano y que sacó del poder al presidente Manuel Zelaya. La OEA levantó la suspensión de Honduras en 2011. Según lo establecido en la Carta Democrática Interamericana, el mecanismo podrá activarse al momento de presentarse una “ruptura del orden democrático o alteración del orden constitucional” en algún país miembro de la OEA. Para ello, como primer paso, se debe convocar a un Consejo Permanente que podrá ser solicitado por cualquier Estado integrante de la institución o el Secretario General, para analizar la situación del país afectado. La activación de este recurso para Venezuela acarrearía la suspensión temporal del ejercicio de su derecho de participación en la OEA, la cual entraría en vigor inmediatamente al obtener el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Previo a esta votación, la Organización en Consejo Permanente convocado por el Estado Miembro afectado o el Secretario General, debe realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime convenientes.

Artículo 21: Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado. Cabe destacar; que de ser sancionada Venezuela, deberá seguir cumpliendo sus obligaciones como miembro de la organización, sobre todo en materia de derechos humanos. Además, dependiendo de las medidas sancionadoras que el Consejo considere pertinentes, el país se vería afectado por un cerco diplomático, limitando su alcance internacional y por ende, el rango de acción del ejecutivo. Por último, es importante aclarar que la intervención extranjera directa no está contemplada en la Carta Democrática, ya que va en contra de los principios de no intervención, soberanía e independencia de los Estados, fundamentos que rigen el espíritu de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Conclusión Los derechos humanos son la mejor expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático. Mientras el constitucionalismo norma los procedimientos, deberes y garantías para la práctica de la democracia en un Estado de derecho, su aspiración se concretiza en los derechos humanos, esto es, el interés de un régimen democrático se orienta a mejorar la vida de los seres humanos que integran la sociedad. Así, el constitucionalismo le da certeza jurídica a la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la democracia mediante formas jurídicas. De ahí que la democracia constitucional sea reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La Carta Democrática Interamericana es el mecanismo podrá activarse al momento de presentarse una “ruptura del orden democrático o alteración del orden constitucional” en algún país miembro de la OEA. Para ello, como primer paso, se debe convocar a un Consejo Permanente que podrá ser solicitado por cualquier Estado integrante de la institución o el Secretario General, para analizar la situación del país afectado. Cabe destacar; que de ser sancionada Venezuela, deberá seguir cumpliendo sus obligaciones como miembro de la organización, sobre todo en materia de derechos humanos. Por último, es importante aclarar que la intervención extranjera directa no está contemplada en la Carta Democrática, ya que va en contra de los principios de no intervención, soberanía e independencia de los Estados, fundamentos que rigen el espíritu de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Referencias bibliográficas  CUBAS, R (2002): Democracia y exclusión: Experiencias de exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Ponencia presentada en el III Seminario de Formación en Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Caracas: UCAB-PROVEA. pp. 2-15.  NYERERE, J K (1990): El sur y sus tareas. En Desafío para el sur. México: Fondo de Cultura Económica. pp. 11-32.  LATOUCHE, S (1993): La sociedad de los náufragos, en el Planeta de los náufragos. Ensayo sobre el pos desarrollo. Madrid: Acento Editorial, pp. 147-192.  TOURAINE, A (1997): ¿Decadencia de la democracia? En ¿Podemos vivir juntos? Iguales y diferentes. México: Fondo de Cultura Económica, pp. 239-272.  SCHMIDT, L (2008): Método de interpretación y análisis holística de casos bioéticos. En Acta Bioethica Año XIV-Nº 1: Santiago de Chile: OPS, pp. 39-46. Disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2008000100005 http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55414105

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