tarea 7 Derecho Costitucional y Sus Procedimientos

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA DERECHO

ASIGNTURA DERECHO COSTITUCIONAL Y SUS PROCEDIMIENTOS

SUSTENTADO POR CARLOS MIGUEL PATIÑO Privado de libertad

MATRÍCULA: 201902042

FACILITADORA: MARTHA TORIBIO, M.A. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 17 DE FEBRERO DEL (2020)

Introducción Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Concentrado o especializado Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad. La accesibilidad permite que cualquier persona pueda disponer y utilizar las edificaciones, servicios o productos en igualdad de condiciones que los demás. También se entiende como la relación con las tres formas básicas de actividad humana: movilidad, comunicación y comprensión

Un mapa conceptual sobre  los principios rectores de la justicia constitucional dominicana. PRINCIPIOS RECTORES.

Accesibilidad. La jurisdicción debe estar libre de obstáculos, impedimentos, formalismos o ritualismos que limiten irrazonablemente la accesibilidad y oportunidad de la justicia.

Constitucionalidad. Corresponde al Tribunal Constitucional y al Poder Judicial, en el marco de sus respectivas competencias, garantizar la supremacía, integridad y eficacia de la Constitución y del bloque de constitucionalidad.

Celeridad. Los procesos de justicia constitucional, en especial los de tutela de los derechos fundamentales, deben resolverse dentro de los plazos constitucional y legalmente previstos y sin demora innecesaria.

Efectividad. Todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso

Favorabilidad. La Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental. Cuando exista conflicto entre normas integrantes del bloque de constitucionalidad, prevalecerá la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado. Si una norma infra constitucional es más favorable para el titular del derecho fundamental que las normas del bloque de constitucionalidad, la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección. Ninguna disposición de la presente ley puede ser interpretada, en el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.

Gratuidad. La justicia constitucional no está condicionada a sellos, fianzas o gastos de cualquier naturaleza que dificulten su acceso o efectividad y no está sujeta al pago de costas, salvo la excepción de inconstitucionalidad cuando aplique.

Inconvalidabilidad. La infracción de los valores, principios y reglas constitucionales, está sancionada con la nulidad y se prohíbe su subsanación o convalidación

Inderogabilidad. Los procesos constitucionales no se suspenden durante los estados de excepción y, en consecuencia, los actos adoptados que vulneren derechos protegidos o que afecten irrazonablemente derechos suspendidos, están sujetos al control si jurisdiccional.

Informalidad. Los procesos y procedimientos constitucionales deben estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva.

Interdependencia. Los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos adoptados por los poderes públicos de la República Dominicana, conjuntamente con los derechos y garantías fundamentales de igual naturaleza a los expresamente contenidos en aquéllos, integran el bloque de constitucionalidad que sirve de parámetro al control de la constitucionalidad y al cual está sujeto la validez formal y material de las normas infra constitucionales.

Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o las hayan utilizado erróneamente.

Supletoriedad. Para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del Derecho Procesal Constitucional y sólo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.

Vinculatoriedad. Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Explique cuál es el objeto del Control Concentrado? La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva

Diga contra cuáles actos se interpone la acción directa de inconstitucionalidad?

La acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva Quién o quiénes tienen calidad para interponer la  acción directa de inconstitucionalidad? La acción directa en inconstitucionalidad podrá ser interpuesta, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido.

Describa de manera sucinta el procedimiento para llevar a cabo un recurso de inconstitucionalidad. El escrito tiene que ser presentado en la secretaria del tribunal constitucional este debe tener sus fundamentos de forma clara y precisa con las citas correctas y con las disposiciones constitucionales, Si el Presidente del Tribunal Constitucional

considerare

que

se

han

cumplido

los

requisitos

precedentemente indicados, notificará el escrito al Procurador General de la República y a la autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado, para que en el plazo de treinta días, a partir de su recepción, manifiesten su opinión, se dispondrá

que

se implique un extracto de dicha acción

en el portal

institucional del tribunal constitucional y cualquier otro medio. Una vez que este plazo se venza se convocará una audiencia pública y oral para los fines de dar acción la autoridades deben dar norma a al acto cuestionado al procurador de la republica dominicana, el tribunal constitucional podrá requerir de instituciones públicas o privadas informes técnicos para una mejor sustanciación de la acción de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista. Las decisiones que denieguen la acción, deberán examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla. Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán

cosa juzgada.

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y

pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento. Esa eliminación regirá a partir de la publicación de la sentencia La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma o disposición general, declarará también la de cualquier precepto de la misma o de cualquier otra norma o disposición cuya anulación resulte evidentemente necesaria por conexidad, así como la de los actos de aplicación cuestionados. El Tribunal Constitucional, en todos los casos que conozca, podrá dictar sentencias interpretativas de desestimación o rechazo que descartan la demanda de inconstitucionalidad, declarando la constitucionalidad del precepto impugnado, en la medida en que se interprete en el sentido que el Tribunal Constitucional considera como adecuado a la Constitución o no se interprete en el sentido o sentidos que considera inadecuados.

El Tribunal dispondrá en la sentencia o en actos

posteriores, el responsable de ejecutarla y en su caso, resolver las incidencias de la ejecución conforme las disposiciones del Artículo 87 de la presente ley.

Explique  en qué consiste el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados y la revisión constitucional de las decisiones judiciales?  Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de que éste ejerza sobre ellos el control previo de constitucionalidad.

Conclusión La accesibilidad se refiere a que es de fácil acceso por cualquier persona. Es la característica que permite que los entornos, los productos, y los servicios sean utilizados sin problemas por todas las personas, para conseguir los objetivos para los que están diseñado, sabemos que el control de constitucionalidad preventivo es un mecanismo ideado para prevenir los graves efectos que provoca una declaración de inconstitucionalidad luego de la vigencia de la norma.

Bibliografía https://listindiario.com/puntos-de-vista/2015/04/15/363538/efectividad-de-lajusticia-constitucional https://www.google.com/search? newwindow=1&sxsrf=ACYBGNTlUVGM0vznJRhynAxh3h_OnEu1-Q %3A1581945558563&ei=1pJKXrfzIbKRggeEq5mACg&q=Control+Concentrado &oq=Control+Concentrado&gs_l=psyab.3..0l10.214452.216061..218112...1.4..0.149.149.0j1......0....1j2..gwswiz.....10..0i71j35i362i39.KUvmM8j0X2U&ved=0ahUKEwi3tsm41tjnAhWyiOAK HYRVBqAQ4dUDCAs&uact=5