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26/09/2011

I.- NOCIONES PRELIMINARES:

DERECHO PROCESAL PENAL I

Son los medios de defensa técnicos que ejercita el imputado, con la finalidad de eliminar u obstaculizar la acción penal.

MEDIOS DE DEFENSA TECNICOS CONTRA LA ACCION PENAL

El imputado además de ejercer su defensa sobre los hechos imputados con el ofrecimiento de pruebas o alegatos o cuestionamiento a la actividad probatoria de cargo, también puede atacar a la acción penal mediante el uso de medios jurídicos que la misma ley establece.

Dr. Percy Wilfredo, MEJÍA QUISPE

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II.- CLASIFICACION

Estos medios técnicos de defensa contribuyen al fortalecimiento de las garantías procesales que prevé la Constitución, así como la ley procesal (vgr. No se podría juzgar a una persona que ya ha sido objeto de sentencia judicial; o continuar con la persecución penal, si el hecho que se incrimina no constituye delito; o se ha omitido satisfacer un requisito de procedibilidad.

Los medios técnicos de defensa contra la acción penal pueden clasificarse en dos grandes grupos. Aquellos que sólo obstaculizan la acción penal y aquellos que la eliminan. a)

Que obstaculizan la acción penal y requieren de la subsanación de algún requisito o la reconducción del proceso: La Cuestión Previa La Cuestión Prejudicial La excepción de Naturaleza de Juicio

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b) Que eliminan la acción penal, y por lo tanto dan por concluido el proceso penal: Excepción de Improcedencia de acción Excepción de Cosa Juzgada Excepción de Amnistía Excepción de Prescripción

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III.- LAS CUESTIONES PREVIAS Las cuestiones previas constituyen un medio de defensa técnico dirigido contra la acción penal al haberse inobservado un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la ley, para iniciar debidamente un proceso judicial. La ley establece algunos delitos que por su naturaleza, es necesario para efectos de ejecutar la acción penal, el cumplimiento de requisitos especiales, ineludibles, previstos en la misma ley penal, en la ley procesal e inclusive la ley administrativa.

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3.1. CARACTERÍSTICAS: Es una institución eminentemente procesal.

La decisión corresponde al Juez Penal, quien la puede deducir de oficio cuando observa la omisión incurrida; o a pedido del imputado, por la misma razón.

Es un medio de defensa propio del imputado. No tiene existencia propia y está vinculada directamente con la denuncia.

No elimina la acción penal. Declarada fundada la cuestión previa, si bien es cierto se anula lo actuado, deberá subsanarse la omisión y satisfecho ello se podrá dar inicio al ejercicio de la acción penal.

Es taxativa. Pone en evidencia la omisión a un requisito o condición de procedibilidad previsto en la ley de manera expresa. No se le puede confundir con los elementos constitutivos del delito, precisamente por su naturaleza procesal. 7

CASOS Y JURISPRUDENCIA

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EN LEYES ESPECIALES:

EN EL CÓDIGO PENAL Omisión de asistencia familiar (art. 149º) cuando se exige la resolución judicial que establece la obligación. Además se exige la notificación debida al obligado bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente.

Sobre Competencia Desleal, D.L. 26122, de represión sobre competencia desleal, art. 32º, cuando se establece que antes de iniciar la acción penal por los delitos a que se refieren los artículos 165º, 190º, 191º, 216º, 217º, 218º, 219º, 220º, 222º, 223º, 224º, 238º, 239º y 240º del C.P, en lo referido con la materia de dicha ley, el Fiscal deberá solicitar el informe técnico de INDECOPI.

Quiebra fraudulenta (art. 209º y 211º) cuando se exige la declaración de quiebra o estado de liquidación.

Libramiento indebido (art. 215º) cuando se exige que el agente sea informado de la falta de pago mediante protesto u otra forma documentada de requerimiento.

Sobre propiedad industrial, D. Leg. 823, 3º Disposición Final, cuando establece que antes de iniciar la acción penal por los delitos a que se refieren los arts. 222º, 223º, 224º, 225º y 240º del C.P., el Fiscal deberá solicitar a la oficina competente de INDECOPI.

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Sobre Delitos Ecológicos, Ley Nº 26631, cuando se establece que la formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del C.P., requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental.

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IV.- LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 4.1. CONCEPTO

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4.2. CARACTERÍSTICA: No es exigible que el juez no penal determine el carácter delictivo del hecho, pues no le corresponde como especialidad, entonces bastará que resuelva en definitiva el caso en definitiva el caso sin calificativo penal alguno, pero que vinculará la decisión del juez penal.

Constituye un medio de defensa contra la acción penal con efecto suspensivo de la persecución penal.

La necesidad de que la autoridad judicial o administrativa extra penal que conoce de hechos estrechamente vinculados al delito que se investiga, emita resolución declarativa en esa vía que servirá de base a la decisión del juez penal.

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La cuestión prejudicial favorece a todos aquellos que se encuentren en igual situación jurídica y no sólo a quien lo interpuso, siempre que se encuentren en igual situación jurídica.

Si se declara fundada la cuestión, el proceso penal se suspende en tanto en cuanto se resuelva lo prejudicial en 14 vía distinta.

4.2. CASOS: En un proceso penal por delito de matrimonio ilegal (art. 139º), que requiere de la vía civil para esclarecer la validez o nulidad del primer matrimonio.

Puede ser interpuesto una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias y se resolverá necesariamente antes de culminar antes de culminar la Etapa Intermedia.

En el delito contra el estado civil (art. 143º) que requiere la declaratoria de paternidad.

Puede ser interpuesto por el imputado o declarado de oficio por el juez.

En el delito de usurpación (art. 202º) para establecer el derecho de posesión.

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En el delito de apropiación ilícita (art. 190º) para establecer el derecho de propiedad o de retener.

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V.- LAS EXCEPCIONES 5.1. CONCEPTO: Son medios técnicos de defensa del que generalmente hace uso el imputado y que obstaculizan la acción penal anulándola o regularizando el camino procedimental. Se contraponen a la acción ya ejercida como un mecanismo de defensa del imputado, por lo que se puede afirmar la existencia de incompatibilidad entre la acción y la excepción procesal. Se trata de un obstáculo al ejercicio de la acción.

Las excepciones muchas veces evita continuar con procedimientos penales cuya acción se encuentra viciada en esencia. El maestro BRAMONT ARIAS, afirma que la excepción aparece como un poder defensivo conferido al imputado, para impedir la persecución de un proceso, demorando o impidiendo la constitución de una relación jurídica procesal, por razones estrictamente procesales.

Son tomadas del procedimiento civil. 17

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5.1. LAS EXCEPCIONES QUE ESTABLECE LA LEY: Una de las características de las excepciones es la taxatividad. Las excepciones que regula la ley procesal son: Naturaleza de Juicio Improcedencia de Acción Cosa Juzgada Amnistía Prescripción

5.2. EXCEPCION DE NATURALEZA DE JUICIO: De acuerdo con la ley procesal, la excepción de naturaleza de juicio procede cuando se ha dado a la denuncia una sustanciación distinta a la que le corresponde en el proceso penal. Si se declara fundada esta excepción, se regularizará el procedimiento de acuerdo al trámite que le corresponde.

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Así por ejemplo, cuando se inicia el procedimiento penal común y el delito merece tramitación como proceso especial. La corrección en el procedimiento no significará la anulación de todo lo actuado, sino de aquellas diligencias que no sean propias del procedimiento a seguir; el órgano jurisdiccional al resolver declarar fundada la excepción, anulará los actos judiciales que no son propios del correcto procedimiento, hasta el momento procesal que permita la continuación del proceso.

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5.3.1. Que el hecho denunciado no constituya delito: Significa que la conducta que se imputa como delito no está prevista en la ley penal o no se adecua al tipo penal que se invoca. Se trata de una ausencia o falta de tipicidad. La norma constitucional es clara: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley (art. 2º, inc. 24º, ap. D); y art. II del T.P. del C.P. 23

Esta excepción surge ante la necesidad de respetar el procedimiento penal a seguir ante las diversas clases de infracciones, que obedecen a variados procedimientos. 20

5.3. EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION: Esta excepción procede cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente. Esta excepción busca anular a la acción penal y consecuentemente, todo lo actuado archivándose el proceso penal. El hecho que se está investigando no constituye delito o no es justiciable en vía penal. Esta excepción puede presentarse bajo dos formas: que el hecho denunciado no constituye delito; y, que no es justiciable penalmente. 22

5.3.2. Que el hecho no es justiciable penalmente: Se trata de la excusa absolutoria (art. 208º del C.P.), o cuando la acción u omisión sólo constituye una infracción a la ley civil o comercial o administrativa, o las conductas contrarias a la moral pero no calificada como delito.

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5.4. EXCEPCION DE COSA JUZGADA: La excepción de cosa juzgada se materializa en lo dispuesto por al art. 139º inc. 13 de la Constitución, cuando establece como principio la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. Procede cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjero, en el proceso penal contra la misma persona.

La cosa juzgada otorga seguridad jurídica. Una persona que ya ha merecido por su conducta una resolución judicial, no debe ser nuevamente investigado ni juzgado por los mismos hechos. De allí su relación con el principio Ne bis in ídem. Nadie puede ser perseguido dos veces por los mismos hechos; de ésta manera se busca evitar la persecución múltiple por los mismos hechos. Se requiere la identidad objetiva y subjetiva. Elemento fáctico y la persona del imputado.

La cosa juzgada es una institución procesal irrevocable e inmutable. 26

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5.4. EXCEPCION DE AMNISTIA: 5.4. EXCEPCION DE PRESCRIPCION: Se conceptúa a la amnistía como el olvido que la ley otorga al imputado por la infracción cometida debido a consideraciones políticas o político – sociales. La amnistía elimina legalmente el hecho punible a que se refiere e implica el perpetuo silencio respecto de él (art. 89º del C.P.). Conforme a la Constitución, corresponde al Congreso de la República “ejercer el derecho de amnistía”. (art. 102º inc. 6º). El Código Penal considera a la amnistía como una forma de extinción de la acción penal (art. 78º inc. 1º).

Constituye una forma de la extinción de la acción penal que se sustenta en el paso del tiempo y en la innecesariedad de la persecución penal, precisamente por no haberse ejercitado oportunamente. La prescripción como institución penal y procesal comprende tanto a la acción penal como a la pena. De acuerdo a la ley procesal, procede deducir la excepción cuando por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos señalados por el C.P., se extingue la acción o la pena.

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LA ETAPA INTERMEDIA Hay que remitirse a lo dispuesto en los artículos 80º al 88º del C.P. Se regula la prescripción ordinaria (art. 80º) y la extraordinaria (art. 88º último párrafo); la reducción de los plazos en casos de imputabilidad restringida y a los mayores de 65 años (art. 81º).

I.- NATURALEZA JURIDICA: Es la fase dirigido por el juez de investigación preparatoria, que sirve para preparar el paso a la siguiente fase de juzgamiento o tomar la decisión de archivar el proceso o también para plantear algunas incidencias (vgr. deducir excepciones), o para realizar algunas diligencias como la prueba anticipada.

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Según el artículo 344° del NCPP, se trata de una etapa de apreciación y de análisis de la actividad investigatoria para decidir la acusación, plantear mecanismos de defensa contra la acción penal y también para que se analicen elementos probatorios.

II.- LA ACUSACION FISCAL La acusación fiscal o requerimiento acusatorio constituye uno de los actos procesales propios del Ministerio Público, en donde ejerce su función acusadora formulando ante el órgano jurisdiccional los cargos de incriminación contra una persona determinada, propone la pena y la reparación civil.

En esta etapa se realizan los filtros de la actividad probatoria, de legalidad y pertinencia, para su admisión a juicio.

Desde ese momento el Juez, va a saber qué opina la parte acusadora sobre el hecho punible, en qué extensión, con qué consecuencias jurídicas penales y civiles; asimismo, el acusado va a tener conocimiento de los límites de la imputación, sobre las cuales ejercitará su derecho de defensa.

Esta etapa comprende desde el momento en que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria (art. 343°) hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento (art. 353°) o cuando el juez resuelve el sobreseimiento del proceso (art. 347°).

III.- CARACTERISTICAS DE LA ACUSACION FISCAL: A)

CONTENIDO DE LA ACUSACION:

Los datos del acusado La relación clara de los hechos Los elementos de convicción (probatorios) que sustenten la acusación El grado de participación de los acusados La relación de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, si las hubiera La ley penal aplicable al hecho y su análisis jurídico penal La propuesta de pena y la reparación civil Los medios de prueba que ofrece

C) ESQUEMA FORMAL DE LA ACUSACION: Requerimiento acusatorio dirigido al Juez de la Investigación Preparatoria Nombre y demás datos de la persona acusada La descripción de los hechos que dieron lugar a la investigación, las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores al hecho. Los elementos de convicción que sustentan el requerimiento acusatorio. El grado de participación delictiva La acusación, calificación jurídica de los hechos. La pena y reparación civil que se propone La relación de los medios de prueba que se propone para el juicio oral. La medida de coerción impuesta al procesado. Fecha.

B) CARACTERISTICAS COMPLEMENTARIAS: La acusación debe de sustentarse sobre la base de los hechos y las personas contenidos en la Disposición que da inicio a la Investigación Preparatoria, pero puede realizarse una calificación jurídica distinta. El fiscal podrá formula su acusación con una calificación jurídica alternativa o subsidiaria atendiendo a los hechos ocurridos y que puedan merecer una debida precisión jurídica en el juicio oral (excepcional). En la acusación se deberá indicar las medidas de coerción impuestas durante la investigación. También podrá pedir su variación o que se impongan nuevas.

D) TRAMITE DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La acusación fiscal o requerimiento acusatorio se remitirá al Juez de la Investigación Preparatoria, quien pondrá en conocimiento de las partes. Las partes tendrán un plazo común de 10 días, para: a) b) c) d) e) f) g) h)

Observar la acusación por defectos formales Deducir excepciones y otros medios de defensa Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción. En audiencia. Solicitar la actuación de prueba anticipada Solicitar el sobreseimiento Solicitar la aplicación del criterio de oportunidad. Ofrecer pruebas para el juicio oral Objetar la reparación civil.

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IV.- LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION: Es una institución nueva.

i)

Plantear cualquier otra cuestión para el juicio oral.

j)

La parte acusada o la parte civil podrán proponer al juez de la investigación que dirige la audiencia, los hechos en los cuales no hay discusión, es decir, los hechos que se aceptan

Es la audiencia judicial por la cual se realiza el control jurídico del requerimiento acusatorio fiscal, efectuada por la defensa de la parte acusada, es dirigida por el juez de la investigación preparatoria.

El Código establece el plazo de 10 días para que la acusación sea notificada a los demás sujetos procesales.

La decisión del juez de investigación determinará el paso a la fase siguiente del proceso que es el juzgamiento.

Esta audiencia presenta las siguientes características: a)

Se trata de una audiencia dinámica, con intervención de las partes asistentes y bajo la dirección del juez de investigación preparatoria.

b)

El Fiscal da inicio a la diligencia, exponiendo oralmente la acusación, los hechos incriminados, así como los elementos probatorios que lo sustenten, las pruebas que ofrece, la pena y la reparación civil.

c)

Seguidamente el juez dará el uso de la palabra al defensor del acusado a fin de que exprese lo que convenga a su defensa.

d)

Como se trata de una audiencia contradictoria, luego de oír al defensor, el juez puede conceder nuevamente la palabra al Fiscal a fin de que exponga lo conveniente e igualmente proceder con el defensor.

e)

Terminado el debate el juez dictará resolución. Si hubiera petición de sobreseimiento, se pronunciará primero sobre ello.

f)

Todo lo actuado quedará grabado en video y audio o sólo audio.

Se puede sostener entonces que es posible cuestionar la acusación por la forma y por el fondo en esta fase intermedia y lograr incluso el sobreseimiento del proceso. En esencia, el control de la acusación a cargo del juez aparece como un mecanismo de filtro para la realización del juicio oral.

V.- EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO. LA AUDIENCIA DE CONTROL La nueva ley procesal establece varias formas de lograr la culminación del proceso sin llegar a la sentencia. A esta institución se le conoce como el sobreseimiento y su efecto inmediato es el archivo del proceso penal. El sobreseimiento es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el procedimiento preliminar, y antes de abrirse el juicio oral, con efecto de cosa juzgada, por no ser posible una acusación fundada, bien por no ser el hecho punible, bien por inexistencia del hecho, bien, finalmente por no ser responsable criminalmente.

El artículo 344 del NCPP, establece que el Fiscal podrá requerir el sobreseimiento ante el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de los 15 días de culminada la fase anterior. El Sobreseimiento procede cuando: a) b) c) d) e)

El hecho denunciado no se realizó o no se puede atribuir al imputado. El hecho no es típico. Existe una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad. La acción se ha extinguido; y, Cuando no existen elementos probatorios que sustenten la acusación.

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El requerimiento de sobreseimiento que hace el Fiscal al Juez de investigación preparatoria será acompañado del expediente principal y se correrá traslado a las partes por el término de 10 días, con la finalidad de que puedan formular oposición fundamentada. El nuevo código, establece una Audiencia de Control del sobreseimiento, vencido el plazo común de traslado de diez días, el juez dictará resolución dentro de los tres días siguientes para citar a las partes, quienes se escuchará y se procederá al debate. Si el Juez luego de haber escuchado a las partes en la audiencia de control, está de acuerdo con el requerimiento fiscal dictará el auto de sobreseimiento; si no estuviera de acuerdo, el Juez, dentro del ámbito de control de legalidad y de garantías, dictará auto expresando su desacuerdo, elevando lo actuado al Fiscal Superior.

El Fiscal Superior emitirá pronunciamiento dentro de 10 días, dando por terminado el procedimiento. Si ratifica el pedido de sobreseimiento el J.I.P., inmediatamente y sin trámite alguno, dictará auto de sobreseimiento. Si el Superior no está de acuerdo con el requerimiento fiscal, ordenará a otro fiscal que formule acusación. El auto de sobreseimiento constituye la resolución que da por culminado el proceso penal de manera definitiva, cuyo efecto inmediato es el archivo del proceso y la cesación de las medidas de coerción impuestas por la autoridad jurisdiccional.

Audiencia de control de sobreseimiento

Proceso común Diseño normativo ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA

Impugnación

Una vez recibido el requerimiento de sobreseimiento, el JIP correrá traslado del mismo a los sujetos procesales por el plazo de 10 días. (art. 345). Pondrá a disposición de las partes el Expediente Fiscal.

Juicio oral IF

DP

Etapa intermedia

Ejecución de sentencia

Estos (agraviado) podrá oponerse al sobreseimiento (345.2, 94, 95.b y 95.d) y podrá solicitarla realización de actos adicionales de investigación (345.2) Vencido el plazo del traslado el Juez citará a una Audiencia Preliminar “para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento” (345.3)

Procesos especiales

INICIO, DESARROLLO Y FIN DE LA AUDIENCIA La audiencia se instala con los asistentes. Se otorgará la palabra a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento. Los puntos que se tratarán son: CERTEZA ¿Se realizó el hecho imputado? (344.2.a) ¿Puede atribuirse el hecho al imputado? (344.2.a) ¿El hecho imputado es típico? (344.2.b) ¿El hecho imputado es antijurídico? (344.2.b) ¿Existe alguna causa de inculpabilidad? (344.2.b) ¿Existen causas de no punibilidad? (344.2.b) Condiciones objetivas de punibildiad. Causas de exclusión de punibilidad ¿Existe alguna causa de extinción de la acción? 344.2.c) INCERTIDUMBRE INSUPERABLE

Se dictará resolución. Fundado el requerimiento de sobreseimiento. Indicará sus efectos. Forzar la acusación. En caso el fiscal superior avale la posición del fiscal provincial dictará auto de sobreseimiento En caso el fiscal superior ordene acusar se empezará el trámite de nuevo.

Ordenar investigación suplementaria Se debatirá sobre los nuevos actos de investigación Se declarará fundado el requerimiento sobreseimiento

¿Existe base suficiente y no existe posibilidad de incorporar prueba (344.2.d) INCERTIDUMBRE SUPERABLE ¿?

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Audiencia de control de acusación La finalidad esencial de esta audiencia es que el JIP examine la acusación y decida si envía al imputado a juicio oral por entenderse fundada la acusación. Diseño normativo

ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA Recibida la acusación el JIP notificará de la misma a los sujetos procesales. En el caso de acusación directa (336.4) se ordenará el discovery. Los sujetos procesales podrán, en el término de 10 días: Observar la acusación por defectos formales.

Dinámica de la audiencia

Interponer cuestión prejudicial o cuestión previa.

Instar la aplicación de criterio de oportunidad

Interponer Excepción de Improcedencia de acción Interponer Excepción de cosa juzgada Comunicar amnistía, indulto o gracia Interponer excepción de prescripción Argumentar que el hecho no se realizó. Argumentar que el hecho no puede ser atribuido al imputado Argumentar que el hecho es atípico Argumentar que el hecho no es antijurídico Argumentar que existe causa de inculpabilidad Argumentar que existe causa de no punibilidad. Sostener que no existe “base suficiente” para acusar.

Principio de oportunidad. Acuerdo reparatorio. Terminación anticipada Conformidad. Ofrecer prueba Pedir la actuación de prueba anticipada Llegar a acuerdos probatorios Objetar reparación civil y ofrecer pruebas en este extremo Solicitar revocación de medidas de coerción Pedir cualquier otra cuestión para mejor preparar el juicio oral. Vencido el plazo (con las posiciones de los sujetos procesales o sin ellas) el JIP convocará a audiencia preliminar.

INICIO, DESARROLLO Y FIN DE LA AUDIENCIA Verificación de los sujetos procesales obligados a asistir Iniciada la audiencia se otorgará la palabra a los sujetos procesales para que se debata las diversas cuestiones planteadas y propias de una audiencia preliminar: Verificar si existen defectos formales de la acusación Se dará curso, en caso existiese a la observación de los sujetos procesales sobre el punto. El fiscal podrá en audiencia modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial. Se correrá traslado y se resolverá (351.3) Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Ministerio Público el JIP dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia (352. 2). Se verificará de oficio si no existe algún defecto formal no advertido.

Verificar si el hecho objeto de acusación es típico. Verificar si el hecho objeto de acusación es justiciable penalmente. Verificar si existe amnistía, indulto o gracia Verificar si está prescrito Verificar si el hecho objeto de acusación se realizó. Verificar si el hecho objeto de acusación puede ser atribuido al imputado. Verificar si existe “base suficiente” que sustente la acusación.

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Verificar cuál es la posición del imputado respecto a los cargos de la acusación. El imputado puede pedir la aplicación de un criterio de oportunidad. Criterios de oportunidad (2.1 ) Acuerdo reparatorio (2.6) Conformidad Terminación anticipada

JUDICIAL

PODER LA ETAPA INTERMEDIA

Equipo Técnico Institucional de Implementación del NCPP ETAPA INTERMEDIA Pl a zo: 10 días

Admitir prueba propuesta por las partes. Dar curso a la solicitud de prueba anticipada

Exp. Fiscal

TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO [Art. 345]

Atender pedidos sobre medidas de coerción personal

SUJETOS PROCESALES

JU E Z DE LA IN V. P REPARATORIA

Verificar la posición de las partes sobre la reparación civil Admitir prueba en este extremo.

PROCEDE [Art. 344] • El hecho objeto de la causa no puede Atribuírsele al imputado • El hecho imputado no es típico • La acción penal se ha extinguido • No existen elementos de convicción suficientes

Identificar o atender alguna cuestión para preparar el juicio oral. Dictar auto de enjuiciamiento Identificación del acusado Descripción clara del hecho objeto de la acusación. Identificación de pruebas admitidas Identificación de acuerdos probatorios Indicación de partes constituidas Determinación del juez penal competente Decisión sobre medidas de coerción.

OPOSICIÓN AL DE ARCHIVO

Audiencia de Control de sobreseimiento [Art. 345] [Art. 346] Plazo: 15 días

AUTO ELEVA AL FISCAL SUPERIOR

NO RATIFICA EL REQUERIMIENTO

10 día s

AUTO DE SOBRESEIMIENTO [Total – Parcial] [Art. 347]

RATIFICA EL REQUERIMIENTO

[Art. 346.5] El JUEZ: Si lo considera admisible y fundado dispondrá la realización de una Inv. suplementaria

ORDENA A OTRO FISCAL A FORMULAR ACUSACIÓN

JUDICIAL

PODER

JUDICIAL PODER Equipo Técnico Institucional de Implementación del NCPP

Equipo Técnico Institucional de Implementación del NCPP ETAPA INTERMEDIA

ETAPA INTERMEDIA Pl a zo: 10 días

TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FORMULA ACUSACIÓN

• • • • • • • •

10 día s

CONTENIDO: [Art. 349] Datos que identifiquen al imputado Relación clara y precisa de los hechos Elementos de convicción La participación que se atribuye Relación de circunstancias modificatorias Artículo de la ley penal – cuantía de la pena Monto de la reparación civil- bienes embargables Medios de prueba para la audiencia

SEÑALA DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR

SUJETOS PROCESALES

JU E Z DE LA IN V. P REPARATORIA

Objeciones planteadas por los sujetos procesales [Art. 350]:

Se otorga la palabra a: El Fiscal, La defensa, Actor civil, Acusado, Tercero civilmente responsable.



Se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de las cues tiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.



El Fiscal podrá modificar, aclarar o integrar la acusación en la misma audiencia.



Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución.

OBSERVAR LA ACUSACIÓN POR DEFECTOS FORMALES DEDUCIR EXCEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA

El MP, podrá señalar ALTERNAT IVA ó SUBSIDIARIAMENT E, la calificación de la conducta en un tipo penal distinto

(Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 días)



IMPOSICIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEBA ANTICIPADA

JU E Z DE LA IN V. P REPARATORIA

Audiencia Preliminar [Art. 351]

Decisiones adoptadas en la Audiencia Preliminar [Art. 352]:

PEDIR SOBRESEIMIENTO INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

DEVOLUCIÓN DE LA ACUSACIÓN [Art. 352.2]

RESOLVER LA EXCEPCIÓN O MEDIO DE DEFENSA [Art. 352.3]

DICTAR EL SOBRESEIMIENTO [Art. 352.4]

El Juez expedirá en la misma audiencia la resolución que corresponda.

El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el num. 2 art. 344.

OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL

PODER

Sólo si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del MP. En este caso se suspende la audiencia por 5 días para que se corrija el defecto.

JUDICIAL

SOBRESEIMIENTO

ETAPA DE ENJUICIAMIENTO AUTO DE CITACIÓN A JUICIO [Art. 355]

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA [Art. 371.1] ALEGATOS PRELIMINARES [Art. 371.2] EL JUEZ INFORMA AL ACUSADO DE SUS DERECHOS [Art. 371.3] EL JUEZ PREGUNTARÁ AL ACUSADO SI ADMITE O NO SER AUTOR O PARTICIPE DEL DELITO

Aceptación Total

Conclusión del Juicio

Conferencia con el Fiscal Para un acuerdo en la pena

Se suspende el juicio por breve término

Aceptación parcial

Se delimita el debate a la pena y reparación civil

LAS PARTES PUEDEN OFRECER NUEVOS MEDIOS DE PRUEBAS

Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo el juicio se repetirá en otro juzgado.

DEBATE PROBATORIO: EXAMEN DEL ACUSADO, ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS Y ORALIZACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ALEGATOS FINALES: EXPOICIÓN ORAL DEL FISCAL, ALEGATOS DE LOS ABOGADOS, AUTODEFENSA DEL ACUSADO

DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA Art. 392 y sgtes.]

TRASLADO del requerimiento

Ministerio Público

DESARROLLO DEL JUICIO [Art. 371 y sgtes.]

No exce derá más de dos días No podrá suspenderse por más de tres días (Enfermedad).

[Art. 352.5.6.7]

ETAPA INTERMEDIA

Equipo Técnico Institucional de Implementación del NCPP

AUTO DE ENJUICIAMIENTO [Art. 353]

RESOLVER LOS MEDIOS DE PRUEBA, CONVENCIONES PROBATORIAS Y ACTUACION DE PRUEBA ANTICIPADA

Plazo: 10 días Juez de investigación preparatoria

Sujetos Procesales

Audiencia de Control de Sobreseimiento (Art. 345)

Oposición al Archivo

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO

Dispondrá la realización de una inv. suplementaria (Art. 346.5)

Auto de Sobreseimiento (Total – Parcial) (Art. 347)

Si no está de acuerdo con la solicitud remitirá los actuados al fiscal superior

Dentro de las 48 hrs. de la Notificación se hará llegar la resolución, Las actuaciones, objetos incautados y Se pondrá a su orden los presos preventivos

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ETAPA INTERMEDIA

ETAPA INTERMEDIA

ACUSACIÓN

ACUSACIÓN

TRASLADO de la acusación

Ministerio Público

Plazo: 10 días Juez de investigación preparatoria

Señala día y hora para audiencia

Juez de investigación preparatoria

(Plazo: no menor 5 ni mayor de 20 días)

Audiencia Preliminar

Sujetos Procesales

ÁCUSACIÓN Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar:

Observar la acusación por defectos formales Deducir excepciones y otros medios de defensa Imposición o Revocación de Medidas, Prueba Anticipada Pedir Sobreseimiento Instar criterios de Oportunidad

Observaciones a la acusación

Devolución de la acusación (Art. 352.2)

Resolver los medios técnicos de defensa (Art. 352.3)

Dictar el sobreseimiento (Art. 352.4)

Resolver los medios de prueba ofrecidos (Art. 352.5,6,7)

Auto de enjuiciamiento

Ofrecer pruebas para el Juicio Objetar la Reparación Civil

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