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Ejecución Contractual Bienes y Servicios 1 Obligación de Contratar Nace Negativa de la Entidad • Luego de consenti

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Ejecución Contractual Bienes y Servicios

1

Obligación de Contratar

Nace

Negativa de la Entidad

• Luego de consentida la buena pro o que ésta haya quedado administrativamente firme • la Entidad y el Contratista están obligados a contratar. • salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal

• Por recorte presupuestal del objeto materia del procedimiento, • norma expresa o • desaparece la necesidad debidamente acreditada. • Imposibilita convocar en el mismo ejercicio presupuestal, salvo la falta de presupuesto.

FLUJOGRAMA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO HASTA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Otorgamiento de la Buena Pro Suscripción del Contrato

A

Notificación de Otorgamiento de la Buena Pro

SEACE

¿Se Interpone un recurso de apelación?

NO

¿Están conformes los Documentos del postor ganador?

SI

NO

SI

SI ¿Subsanó?

NO NO El postor ganador pierde la Buena Pro

Perfeccionamiento del Contrato Recepción de la Orden (O/C O/S)

SI

¿Queda Administrativamente Firme?

Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro y su registro en el SEACE

Se otorga la Buena Pro al que califica o al 2° lugar*

A

* Selección de Consultores Individuales o Consultoría en General 88

Requisitos para el Perfeccionamiento del Contrato (Art. 139 RLCE) Condiciones del postor

Documentos Además de los previstos en los documentos del procedimiento:

• RNP vigente (la entidad debe verificar bajo responsabilidad) • No impedido • No inhabilitado • CLC suficiente: obras • Especialidad: consultoría de obras • • • •

Garantías, salvo casos de excepción. Contrato de consorcio con firma legalizada, de ser el caso. Código de cuenta interbancaria (CCI). Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. • Los Documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obra

4

Si la Entidad no cumple con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de 5 días hábiles

ENTIDAD SE NIEGA A FIRMAS CONTRATO

Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicios

En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad.

PERDIDA DE LA BUENA PRO (ART. 141 LITERAL C))

Si postor no perfecciona contrato, pierde automáticamente la buena pro

El OEC, en 3 días hábiles, requiere al postor que ocupó segundo lugar que presente documentos para perfeccionar contrato.

Si postor no suscribe contrato, el OEC declara desierto procedimiento.

Vigencia del Contrato

7

Bienes y servicios (ART. 144 RLEC)

Ejecución y consultoría de obra (ART. 144 RLEC)

• Funcionario competente da la Conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago. • Hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista cuando existan prestaciones posteriores al pago.

• Consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.

Computo de plazo del contrato

9

COMPUTO DE PLAZO (ART. 143 RLCE)

Suscripción de contrato y/o notificación de la orden de compra o servicio

El plazo se computan en días calendario

Aplicándose supletoriamente lo establecido en el Art. 183 y 184 del Código Civil

Subcontratación

11

SUBCONTRATACIÓN

Máximo 40% del contrato original

La entidad prueba la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro de los cinco días hábiles formulado el pedido

Transcurrido dicho plazo la entidad no comunica su respuesta, se considera que el plazo ha sido rechazado

Responsabilidad del contratista

13

La entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios informes o similares

RESPONSABILIDAD La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo que en los documentos del procedimiento de selección se estipule que la tramitación de éstas se encuentra a cargo del contratista.

Garantías

15

GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Equivalente al 10% del contrato original

Vigencia hasta la conformidad de la recepción de recepción de la prestación en bienes y servicios en general y consultoría en general o hasta consentimiento de liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras

En caso se haya practicado liquidación final y se determine saldo a favor del contratista, la Entidad debe devolverle la garantía, aun cuando se someta a controversia cuantía de ese saldo a favor, la entidad debe devolver la garantía

GARANTIA DE MYPES

(RETENCION 10%)

Obras Bienes, servicios y consultoría

- Adjudicación Simplificada

- Entrega periódica

- Plazo igual o mayor a 60 días

- Mínimo dos valorizaciones

GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

Equivalente al 10% del contrato original

Por la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines.

Será renovada hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas

Contratos de B y S, NO CONSULTORÍA DE OBRAS, cuyos montos sean ≤ S/ 100,000.00 Cuando monto del ítem adjudicado o sumatoria de montos de ítems adjudicados sea ≤ S/ 100,000.00

EXCEPCIONES

Para compras corporativas, cuando contrato a suscribir por la Entidad sea ≤ S/ 100,000.00

GARANTIAS Adquisición de inmuebles.

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

Contratos complementarios por montos ≤ S/ 100,000.00

GARANTIA POR ADELANTOS

Monto igual al monto del adelanto.

Plazo mínimo 3 meses, renovable por mismo plazo hasta amortización total.

Garantía se reduce a solicitud de contratista hasta monto pendiente de amortizar.

Plazo menor a 3 meses, garantía puede ser menor pero debe cubrir amortización.

No renovación oportuna (antes de fecha de vencimiento). Solo queda en custodia el monto ejecutado y se devuelve después de la conformidad o liquidación consentida, sin pago de intereses

. Tratándose de garantías por adelantos no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de amortización.

EJECUCION DE GARANTIAS Resolución de contrato consentida o arbitralmente firme.

Si después de 3 días de requerido contratista no cumple con pagar saldo a su cargo luego de recibida prestación o liquidado contrato.

cuando resuelto o declarado nulo contrato exista riesgo sustentado de imposibilidad de amortización o pago, aun cuando se haya iniciado la conciliación o el arbitraje

EJECUCION DE GARANTIAS POR ADELANTO

Entidad antes de ejecutarla, requiere vía notarial al contratista, otorgándole plazo de 10 días hábiles para devolver monto pendiente de amortizar, bajo apercibimiento de ejecutar garantía.

Empresas emisoras deben ejecutar garantías a los 3 días hábiles, al solo requerimiento de Entidad

Adicionales y Reducciones

23

Es un aumento de prestaciones.

Tiene una naturaleza excepcional para lograr la finalidad del contrato.

El área usuaria deberá sustentar la necesidad del adicional.

REQUISITOS

Es necesaria la emisión de una Resolución por el Titular de la Entidad. Puede delegarse esta facultad. Límite cuantitativo: 25% del monto original del contrato.

Se deberá aumentar el monto de la garantía de forma proporcional. El costo se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencial del servicio en general o consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato, en defecto de estos se determina por acuerdo de las partes.

DEDUCTIVOS

Reducción de bienes, servicios y consultoría:

Límite cuantitativo: 25% del monto original del contrato.

Contratista puede solicitar disminuir proporcionalmente las garantías.

Ampliaciones de Plazo

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Flujograma de modificación del contrato por ampliación de plazo Cuando se aprueba un adicional

Procede en los siguientes casos

Por atraso y/o paralizaciones

Si afecta el plazo el contratista amplia el plazo de garantías que hubiera otorgado.

No imputables al contrato NO

7 días hábiles Notificación de la aprobación del adicional del contrato

10 días hábiles Solicitud de ampliación del plazo

De no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobado la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del titular de la Entidad

Resolución y modificación al contratista

Penalidades

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PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO

Por mora: • Retraso injustificado • Cobrar por cada día, hasta un máximo de 10% • Aplicar fórmula • Oportunidad

Otras penalidades: • Distintas a mora • Objetivas, razonables, congruentes • Máximo: 10%

Recepción y Conformidad

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FLUJOGRAMA DE LA RECEPCIÓN DEL BIEN HASTA LA CONFORMIDAD

A

ALMACÉN

PAGO

Recepción del Bien

SI

CONFORMIDAD

¿CUMPLE?

Penalidad

En el Plazo

ÁREA USUARIA Recepción del Servicio

NO

Fuera del Plazo

Plazo para Subsanar

No se recepciona la prestación

Se puede resolver el Contrato

Entrega con demora

B

A

Aplicar medio de solución de conflictos

SI NO

Penalidad

¿SUBSANÓ?

B

La Entidad puede RESOLVER el Contrato

Aplicar Penalidades Ejecutar Garantías

Informar al TCE para la sanción

• Arbitraje • Conciliación

Constancia de prestación

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Otorgada la conformidad de prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la entidad registra en el SEACE la constancia

CONSTANCIA DE PRESTACION

La constancia debe precisar como mínimo: i) identificación del contrato, ii) objeto del contrato, iii) monto del contrato vigente, iv) el plazo contractual y v) las penalidades en que hubiera incurrido el contratista

La constancia de prestación se descarga del SEACE

Pago

34

La entidad paga la contraprestación pactadas a favor del contratista dentro de los 15 días calendarios siguientes a la conformidad de bienes, servicios en general y consultoría PAGO De conformidad con lo establecido con el Art. 39.1 de la Ley, excepcionalmente el pago puede realizarse en su integridad, por adelantado, cuando esta sea condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de servicios, previo otorgamiento de la garantía por el mismo pago

Resolución de Contrato

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Incumplimiento injustificado del contratista de obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, previo requerimiento.

Acumulación del monto máximo por penalidad por mora (10%) o por otras penalidades (10%).

ENTIDAD / CONTRATISTAS Paralización o reducción injustificada de ejecución de prestación, previo requerimiento.

El contratista puede solicitar resolución de contrato por incumplimiento injustificado de pago u otras obligaciones esenciales de la Entidad.

Procedimiento de Resolución de Contrato Incumplimiento de una de las partes Primera carta Notarial (bajo apercibimiento de resolver)

5 días

Segunda carta notarial (Resolución total o parcial de pleno derecho)

15 días (casos complejos u obras))

Controversias: conciliación y/o arbitraje (30 días hábiles)

En determinados casos solo será necesaria la notificación de la segunda carta: acumulación de penalidad máxima o incumplimiento no pueda ser revertido 38

Efectos de la Resolución:

La entidad ejecuta la garantía

El contratista puede solicitar una indemnización

39

Prestaciones Pendientes en caso de Resolución Entidad determina precio, condiciones y disponibilidad presupuestal de las prestaciones pendientes

Requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas

Invita a postores que participaron en el procedimiento de selección para que manifiesten interés

Perfeccionamiento

Pluralidad

5 días

Aceptación

Calificación (bienes, servicios, obras) 40

Prestaciones Pendientes en caso de Resolución 1. Cuando se necesite con urgencia culminar con la ejecución de prestaciones pendientes. 2. Sin perjuicio que resoluciòn se someta a conciliación o arbitraje. 3. Precio incluye todos los costos necesarios para su ejecución. 4. De presentarse más de una aceptación, Entidad contrata con postor que ocupó mejor posición en el orden de prelación. 5. En bienes, servicios en general y obras, salvo comparación de precios, el OEC realizar calificación del proveedor con el que se va a contratar.

41

Causales de Nulidad del Contrato: Contravención al artículo 11 de la Ley (Impedimentos) - Sin retribución

Trasgresión al principio de presunción de veracidad

Recurso de apelación en trámite

Contratista ha pagado, ofrecido, intentado pagar, u ofrecer en el futuro, algún pago, dadiva o comisión en relación con ese contrato

Contratación directa sin cumplir las condiciones

No utilización de procedimientos previstos en la normativa

Contratación sin procedimiento de selección 42

Aspectos de Nulidad de Contrato

Responsabilidad en funcionarios, servidores y contratistas

Árbitro único o Tribunal Arbitral deben priorizar estas causales pero pueden utilizar otras reconocidas en el derecho nacional

43

Procedimiento para declarar Nulidad de Contrato:

Declaratoria de nulidad

Notificación

Carta notarial + Copia fedateada de documento que declara la nulidad

30 días hábiles

arbitraje

44

Prestaciones Pendientes en caso de Nulidad Entidad determina precio, condiciones y disponibilidad presupuestal de las prestaciones pendientes

Requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas

Invita a postores que participaron en el procedimiento de selección para que manifiesten interés

Perfeccionamiento

Pluralidad

5 días

Aceptación

Calificación (bienes, servicios, obras) 45

PRESTACION PENDIENTE POR NULIDAD

Cuando se necesite con urgencia culminar con la ejecución de prestaciones pendientes.

Solo si contrato se declara nulo por haberse perfeccionado por proveedor impedido o por haberse vulnerado el principio de presunción de veracidad.

Contrataciones Complementarias

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Es considerado un contrato nuevo. Dentro de los 3 meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato. Sólo bienes y servicios en general. Por única vez.

CONDICIONES Y REQUISITOS

Mientras culmine el procedimiento de selección convocado, salvo que se agote la necesidad (sustento del área usuaria). Límite cuantitativo: 30% del contrato original. Con el mismo contratista por los mismos bienes y servicios.

Preservando condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original. No procede en ejecución de obras, ni consultorías, ni en las contrataciones directas.