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“MODIFICACIONES AL CONTRATO DE OBRA Y CONSULTORÍA DE OBRA” En el Marco de la Emergencia Sanitaria Carlos Noe Saavedra S

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“MODIFICACIONES AL CONTRATO DE OBRA Y CONSULTORÍA DE OBRA” En el Marco de la Emergencia Sanitaria

Carlos Noe Saavedra Saavedra Especialista en Contratación de Inversiones FECHA: 18-05-2020

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM (15.03.2020) Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 Art. 1.- Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

15 d.c. 16 de marzo 2020

30 de marzo 2020

MARCO NORMATIVO

DECRETO URGENCIA

DU 026-2020 (15.03.2020)

DS 044-2020-PCM (15.03.2020) DS 051-2020-PCM (27.03.2020)

DECRETO SUPREMO

DS 064-2020-PCM (09.04.2020) DS 075-2020-PCM (23.04.2020) DS 083-2020-PCM (10.04.2020)

LEY 30225 Ley de Contrataciones del Estado D.S. 344-2018-EF LEY 30550 RECONSTRUCCION CON CAMBIOS Reglamento Especial D.S. 071-2018

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (DS N° 350-2015-EF y DS N° 056-2017)

Establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional. Declara Estado de Emergencia Nacional – Por 15 de días (16.03.2020 hasta el 30.03.2020) Amplia el Estado de Emergencia Nacional – Por 13 de días (31.03.2020 hasta el 12.04.2020) Amplia el Estado de Emergencia Nacional – Por 14 de días (13.04.2020 hasta el 26.04.2020) Amplia el Estado de Emergencia Nacional – Por 14 de días (27.04.2020 hasta el 10.05.2020) Amplia el Estado de Emergencia Nacional – Por 14 de días (11.04.2020 hasta el 26.04.2020)

ART. 153 Suspensión del plazo de ejecución. ART. 169 Causales de ampliación de plazo .

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (DL N° 1341 y DL N° 1444)

ART. 178 Suspensión del plazo de ejecución .

Modificado D.S. Nº 148-2019PCM y D.S. Nº 155-2019-PCM

ART. 74,1 Suspensión del plazo de ejecución. 3

ART. 197 Causales de ampliación de plazo .

MARCO NORMATIVO

DIRECCION DE ABASTECIMIENTO

OSCE

R.D. 01-2020-EF (15.03.2020) R.D. 02-2020-EF (31.03.2020) R.D. 03-2020-EF (13.04.2020) R.D. 04-2020-EF (25.04.2020) R.D. 05-2020-EF (26.04.2020) R.D. 06-2020-EF (14.04.2020)

Suspensión del Computo de los plazos Modificaciones al contrato ,

Disponen el reinicio de los plazos en adquisiciones

Comunicado N° 003.2020 16.03.2020)

Suspenden computo de los plazos

Comunicado N° 004.2020 25.03.2020)

Adecuación de actos en el SEACE

Comunicado N° 005.2020 15.03.2020)

Sobre ejecución de los contratos -Suspensión

Comunicado N° 010.2020 26.04.2020)

Procedimientos se consideren esenciales

D.L 1486

Mejorar y optimizar la ejecución de inversiones 4

PODER EJECUTIVO D.S. N° 103-2020

.Procedimientos de selección que se reinicien

Suspensión de plazo Como indica la normativa la suspensión no supone «el reconocimiento de mayores gastos generales y costos directos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión», por ejemplo a pagos de un guardián o vigilante. Reiniciado el plazo de ejecución de la obra Corresponde a la Entidad comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra, respetando los términos en los que se acordó la suspensión. No implica un impedimento para realizar los trámites administrativos que deben realizarse para cumplir los procedimientos establecidos en el RLCE, se advierte la posibilidad de tramitar y aprobar prestaciones adicionales, incluso, durante

Ampliación de Plazo Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos y los gastos generales variables ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estén debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integren la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. El procedimiento de ampliación de plazo contemplado en el art. 170 del RLCE debe interpretarse a la luz del deber contemplado en el artículo 164. En consecuencia, la carga que ostenta el contratista de anotar el inicio de la circunstancia que habría de generar una ampliación de plazo sólo se considerará cumplida cuando hubiese anotado dicha circunstancia el mismo día de su acaecimiento (o, en caso hubiese circunstancias objetivas que lo impidan, apenas éstas culminen y sea posible realizar la anotación); de no hacerlo así, el 5 procedimiento deberá considerarse como no

Conocido el Marco Legal Como seria el procedimiento de Suspensión y/o Paralización por efecto del DS N° 044-2020PCM

• La Entidad • Sostener la Suspensión, y sin reconocimientos de gastos generales y/o costos directos, solo los indispensables.

• El Contratista • Sostendrá que le corresponde una ampliación de plazo, y con ello su pretensión será el cobro de gastos generales variables y directos

El inconveniente, la Suspensión es un acuerdo de partes y por escrito. Que sucede si una de las partes no la suscribe (por ejemplo el contratista)?.

COMUNICADO N° 005-2020- OSCE Sobre la ejecución de contratos (25-03-2020) 1. La declaratoria de estado de emergencia nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado con Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, constituye una situación de fuerza mayor que puede afectar los vínculos contractuales celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, tanto del lado del contratista como del lado de la Entidad contratante. 2. (….) También es prerrogativa de las partes, incluso en contratos derivados de procesos convocados con anterioridad al 14 de diciembre de 2019, pactar la suspensión del plazo de ejecución del contrato, hasta que cese la situación de fuerza mayor o sus efectos, pudiendo acordarse igualmente la prórroga de tal suspensión.

5. SELECCIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN

PLAZOS A COMPUTAR Culmina la causal

Inicio de la causal días

Se cumple aislamiento social obligatorio DS 044-2020-PCM DS 051-2020-PCM

n días

Se cumplen las mismas condiciones que se tenían el 15 de marzo o condiciones optimas

DS 064-2020-PCM DS 075-2020-PCM 16 de marzo

DS 083-2020-PCM

26 de mayo

RIESGOS RIESGOS DEL CONTRATISTA

Someta a controversia los costos indemnizatorios generados (Horas hombre perdidas, Costo de alquiler de maquinaria parada, partidas en deterioro) Falta de capacidad para reclutar personal para reiniciar las labores (Staff profesional y/o personal obrero enfermo o que no tengan medios de transporte para retornar a obra) Capacidad financiera para asumir costos inmediatos (Partidas en deterioro, alquileres, planillas) RIESGOS DE LA ENTIDAD

Falta de presupuesto para asumir mayores costos (Para afrontar la emergencia de Covid 19 se han habilitado recursos de inversiones) Demora en cumplir los plazos para reinicio de obra (Deficiente de capacidad de respuesta 9 o aprobación de plan de control y prevención sanitario)

R.M N° 239-2020 APROBAR LOS LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A COVID 19. 28 de abril 2020

Finalidad y objetivos

FINALIDAD Contribuir a la prevención del contagio del Sars-cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. OBJETIVOS ESPECIFICOS - Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19. - Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo. - Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de Sars-cov-2 (COVID-19)

En todo centro laboral, OBRA, (Oficina administrativa o de campo): debe Elaborarse el "Plan para la vigilancia , prevención y control de COVID-19 en el trabajo“, de acuerdo a los lineamientos específicos establecidos en la RM 239-2020-MINSA

48horas

Remitirse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación c) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición. El Plan debe registrarse en el MINSA - Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por Mesa de partes virtual.

12

EL PLAN DEBE CONTENER COMO MÍNIMO

El Plan debe Contener como mínimo

La implementación de actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento de los procedimientos obligatorios de prevención y control del COVID-19

El número de trabajadores

El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo; y

Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición. 13

Las empresas deberán identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19, teniendo en cuenta lo siguiente: Riesgo bajo de exposición: Son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19, ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público. Estos trabajadores tienen un contacto ocupacional mínimo con público y otros compañeros de trabajo. Por ejemplo: trabajadores administrativos. Riesgo mediano de exposición: Incluye aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (a menos de 2 metros de distancia), con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce, o se sospecha. Por ejemplo: policías, trabajadores de limpieza, entre otros. Riesgo alto de exposición: Trabajadores con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19. Por ejemplo: trabajadores de salud de ambulancia, funerarias, entre otros. Riesgo muy alto de exposición: Trabajos con contacto directo con casos COVID-19. Por ejemplo: médicos que atienden a pacientes con coronavirus. 14

1: LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO 2: EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE TRABAJO

LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO.

3: LAVADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBLIGATORIO 4: SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA 6: MEDIDAS DE PROTECCiÓN PERSONAL

7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DEL COVID 19

PROTOCOLOS DE REINICIO DE OBRAS POST COVID SEGÚN D.S 080-2020-PCM mayo de 2020

02 de

Aprobación de la reanudación de actividades En el artículo 1 se aprueba el reinicio de actividades que se desarrollará en 4 fases, precisando que en la Fase 1 se reanudarán entre otras las siguientes actividades: … Construcción 8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC). 9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC) 10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones. 11. 36 obras de saneamiento. 12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros). 13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural). 14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias) 15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios. 16. Industrias y servicios conexos a la construcción. … El reinicio de actividades se desarrollará de forma gradual e incremental

Criterios para el inicio de las fases En el artículo 2 se establecen los criterios que deben tomarse en cuenta para el inicio de cada fase de la reactivación, los cuales son: 2.1 De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado. 2.2 De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio. 2.3 De la dimensión social. 2.4 De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

Protocolos sanitarios sectoriales En el artículo 3: establece que son los sectores competentes de las actividades vinculadas a las fases de reanudación son los que aprueban mediante resolución ministerial y publican los protocolos sanitarios sectoriales en un plazo máximo de 5 días calendario. Para establecer estos protocolos se deben tomar en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones)

… “3.2 Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.” …

Protocolos sanitarios sectoriales

2 0

PROCEDIMIENTO DE INICIO DE ACTIVIDADES EN OBRAS

AUTORIZACIÓN DS (080-2020PCM) DEL 03/05/2020

1

RM SECTORIAL (Criterios específicos )

PROTOCOLOS

2

RM SECTOR SECTOR MINSA PROTOCOLO ELABORA REVISA Y DA PUBLICA SALUD PROTOCOLO PROTOCOLO V° B° SECTORIAL

EMPRESA CONTRATISTA Presenta Plan de Emergencia

ENTIDAD 1 Aprueba 2 de Oficio

EMPRESA CONTRATISTA Inicia Obra

LO QUE SE DEBE HACER ANTES DE REINICIAR LA OBRA ACCIONES A REALIZAR ANTES DE EJECUTAR LA OBRA

Acciones relacionadas al plazo de ejecución

Acciones relacionadas con la implementación del Plan para la vigilancia, prevención y control

2

D.L. N° 1486 DISPOSICIONES PARA MEJORAR Y OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS. 10 de Mayo 2020

FINALIDAD : MEJORAR Y OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS

Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

1) Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA 2) Uso de (BIM) metodologías Building Information Modeling 3) Seguimiento de la ejecución de IOARR realizadas por núcleos ejecutores 4) Disposiciones sobre licencias de habilitación urbanas 5) Aplicación del D.U N° 003-2020 a los Proyectos Especiales de Inversión

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

En máximo (7) días hábiles a partir de la vigencia de este DL, emite la directiva que establece los alcances y procedimientos para el reconocimiento de gastos generales y/o costos directos relacionados con la ampliación de plazo regulada en el mismo. También señalara los procedimientos y alcances para la incorporación en los contratos de las medidas que se deben considerar para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, el procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, entre otras que fueran necesarias.

D.S. N° 103-2020 –EF DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA TRAMITACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN QUE REINICIEN EN EL MARCO DEL TUO LEY 30225 (15 de MAYO 2020)

DIRECCION GENERAL DE ABASTECIMIENTO – DGA - MEF

32

DIRECCION GENERAL DE ABASTECIMIENTO – DGA -MEF

33

Decreto Supremo N° 103-2020 Objeto (Art. 1) Establecer disposiciones reglamentarias para la tramitación de las contrataciones de bienes, servicios y obras que las entidades públicas reinicien en el marco del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, considerando el proceso de reanudación de actividades económicas dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, a través de mecanismos que permitan la implementación de dichas contrataciones de manera ordenada y transparente, incluyendo procedimientos de impugnación y de procedimientos administrativos sancionadores suspendidos como parte de las medidas de prevención dictadas como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19.

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN TRAMITE (Art 3) Las entidades adecúan sus requerimientos, de corresponder, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, y verifican la disponibilidad de recursos: Bienes y Servicios, dentro de los cinco (5) dh. siguientes de emitido el presente Decreto

Obras y Consultorías de Obra, dentro de los quince días (15) hábiles siguientes de emitido el presente Decreto Supremo En los plazos señalados en el numeral anterior y cuando no se haya previsto la entrega de adelantos, las entidades pueden modificar las bases del procedimiento de selección a fin de incorporar dicha posibilidad; pudiendo incluso, para la ejecución de obras, prever o incrementar la entrega de adelantos: Directo, hasta por el 15% del monto del contrato Materiales, hasta por el 25% del monto del contrato

REINICIO DE PROCEDIMIENTOS CONVOCADOS EN EL SEACE 1. Procedimientos en etapa de formulación de consultas y observaciones La Entidad publicará nuevo requerimiento y ampliar el plazo en no menos de 2 dh para formular consultas y/u observaciones

2. Procedimientos en etapa de absolución e integración La Entidad debe publicar el nuevo requerimiento conjuntamente con las bases integradas, indicando que las ofertas que se presentan deben incorporar el nuevo requerimiento

3. Procedimiento por pronunciamiento de OSCE El OSCE requerirá a la Entidad que adecue el protocolo de seguridad al requerimiento, y ampliará el plazo en 2 dh para emitir pronunciamiento

4. Procedimiento que se encuentre en una etapa posterior a la Integración de Bases Todas las actuaciones se tomarán como no realizados, y se deberá efectuar una nueva integración con el requerimiento (que incluye el protocolo de seguridad), reiniciándose el procedimiento.

REINICIO DE PROCEDIMIENTOS CONVOCADOS EN EL SEACE • En caso los sectores y/o autoridades competentes emitan protocolos o disposiciones que deban incorporarse a los requerimientos, aquellos se adecuan en la etapa en que se encuentren los procedimientos de selección, observando las reglas dadas (numerales precedentes) • Si la Entidad, de acuerdo a la evaluación que efectué, determina que no es necesario adecuar los requerimientos de los procesos de selección en trámite, pueden continuar con el desarrollo de sus procedimientos de selección, desde la etapa en que éste se suspendió, conforme el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento

5.- Procedimientos ya consentidos y en trámite de perfeccionamiento del contrato La Entidad debe comunicar al Contratista que cuenta con 05 dh adicionales al plazo que le resta para formalizar el contrato

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCARSE O CONVOCATORIAS QUE DERIVEN DE UN DESIERTO (Art 4)

• Las Entidades antes de convocar adecuaran los expedientes de contratación a efecto de cumplir con los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes • Adelanto La Entidad en las obras que convoque durante el año 2020, podrá prever el otorgamiento de Adelantos, por los siguientes porcentajes: Adelanto Directo, hasta por el 15% Adelanto de Materiales, hasta por el 25%

REINICIO REINICIODE DEPROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOSCONVOCADOS CONVOCADOSEN ENELELSEACE SEACE • Cumplir con las medidas sanitarias vigentes (Art.5 ) Para la aplicación del presente decreto supremo, las entidades deben cumplir con las medidas sanitarias vigentes, debiendo establecer los procedimientos que correspondan para garantizar su aplicación.

• Primera Disposición Complementaria Transitoria Para las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, que se convoquen hasta el 15.AGOS.2020, no les resulta aplicable la Elevación de Bases (numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del Art. 72 RLCE), sin perjuicio de las acciones de supervisión que realice el OSCE.

• Segunda Disposición Complementaria Transitoria El OSCE puede emitir las directivas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Mediante Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal de Contrataciones del Estado emite las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en los procedimientos de su competencia.

#Quédate en casa……. #Gracias totales……. Bibliografía Presentaciones y apuntes – Ing. Max Camarena Presentaciones y apuntes – Ing Eddy E. Arones Barbaran .