2020-04-03 Fallo Exportadora Bs As c. Holiday INN

“EXPORTADORA BUENOS AIRES c.HOLIDAY INN WORLDWIDE” y “HOLDAY INN INC. c.EXPORTADORA BUENOS AIRES” 2) a) Exportadora Buen

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“EXPORTADORA BUENOS AIRES c.HOLIDAY INN WORLDWIDE” y “HOLDAY INN INC. c.EXPORTADORA BUENOS AIRES” 2) a) Exportadora Buenos Aires S.A. demandó ante la justicia comercial de la ciudad de Buenos Aires a Holiday Inn's Worldwide Inc. por daños y perjuicios derivados de un alegado incumplimiento contractual, reclamando una indemnización integrada, entre otros rubros, por daño emergente, lucro cesante y pérdida de "chance". b) Conforme la posición de la actora, había un contrato de representación, por lo que el lugar de su cumplimento no es otro que donde se ejerció, es decir la República Argentina. Por su parte, la demandada, Holiday Inn Worldwide debía ejecutar sus conductas en los Estados Unidos. La demandada opuso de defecto legal, incompetencia y litispendencia. El fundamento de la primera giró en torno a la omisión de consignar en la demanda el domicilio real de la parte actora y el monto del reclamo en concepto de "pérdida de chance". Con respecto a la segunda sostuvo que no existió contrato alguno, por lo cual el juez competente era el juez de su domicilio. 3) La Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial arguyó que el incumplimiento en el cual la actora había sustentado su pretensión se vinculaba exclusivamente a obligaciones que debían verificarse en los Estados Unidos de Norteamérica, por ello, admitió la excepción opuesta y negó la jurisdicción directa de los tribunales argentinos. El Procurador dictaminó que los fundamentos recursivos de la apelante no resultan suficientes para habilitar la instancia extraordinaria, debido a que no trajo desde su origen, agravios constitucionales vinculados a las potestades de jurisdicción de los tribunales argentinos frente a los extranjeros. En ningún momento se introdujo en el proceso cuestión alguna que ponga en tela de juicio normas de jurisdicción internacional que revistieran naturaleza federal. Por su parte, la CSJN dice todo lo contrario. Que suscita cuestión federal recurrente, pues comporta la interpretación y aplicación de normas de jurisdicción internacional –que revisten naturaleza federal aun cuando estén insertas en un cuerpo normativo de derecho común- y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en ellas.