2 Sociedad Colectiva

1 CURSO : CONTABILIDAD SUPERIOR INTEGRANTES : CRUZADO ROJAS TANIA QUINTEROS MONDRAGON CINTHIA CACHAY SOLDADO MILAGRI

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CURSO

: CONTABILIDAD SUPERIOR

INTEGRANTES

: CRUZADO ROJAS TANIA QUINTEROS MONDRAGON CINTHIA CACHAY SOLDADO MILAGRITOS TENORIO RAMIREZ LESLIE RIVADENEIRA SANDOVAL EVELYN

SOCIEDAD COLECTIVA

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índice 1)

CONCEPTO ............................................................................................................................. 4

2)

CARACTERÍSTICAS.................................................................................................................. 4

3)

TIPOS DE SOCIOS ................................................................................................................... 5

4)

ÓRGANOS DE GOBIERNO ...................................................................................................... 6

5)

PARTICIPACIONES.................................................................................................................. 6

6)

DE LA VOLUNTAD .................................................................................................................. 7

7)

NEGOCIOS PRIVADOS ............................................................................................................ 8

8)

ESTRUCTURA Y ESTATUTOS................................................................................................... 8

9)

SEPARACIÓN EXCLUSIÓN O MUERTE DE SOCIO.................................................................... 9

10)

ESTIPULACIONES A SER INCLUIDAS EN EL PACTO SOCIAL ................................................ 9

11)

DERECHOS DE LOS SOCIOS .............................................................................................. 10

12)

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ....................................................................................... 11

13)

VENTAJAS Y DESVENTAJAS .............................................................................................. 12

14)

ADMISION 0 RETIRO DE SOCIOS...................................................................................... 12

15)

DISOLUCIÓN .................................................................................................................... 13 Artículo 407º.- Causas de disolución.................................................................................. 13 Artículo 408º.- Causales específicas de disolución de sociedades colectivas o en comandita ........................................................................................................................... 14 Artículo 412º.- Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución.................................. 15

16)

LIQUIDACIÓN ................................................................................................................... 15 Artículo 414º.- Liquidadores .............................................................................................. 15 Artículo 417º.- Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación ................................ 16 Artículo 419º.- Balance final de liquidación ...................................................................... 16 Artículo 420º.- Distribución del haber social ..................................................................... 17

17)

EXTINCIÓN ....................................................................................................................... 17 Artículo 421º.- Extinción de la sociedad ............................................................................ 17

18)

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 18

19)

COMENTARIO .................................................................................................................. 19

20)

EJEMPLOS ........................................................................................................................ 19

SOCIEDAD COLECTIVA

3

Introducción La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante. Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitu personae" se derivan consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el tráfico comercial moderno. La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia , ya que en ella encontramos la fusión perfecta del Affectio Societatis y del Ius Fraternitatis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna. Esta sociedad se enfatiza en los socios, contribuciones económicas y su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas y obligaciones de la sociedad. Como la llamaban algunos autores italianos era la "fraterna compañía" En la sociedad colectiva, los socios responden en forma "solidaria e ilimitada" por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros (Art. 265). Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada. Es decir, tos acreedores pueden dirigirse contra todos o uno cualquiera de los socios, a su elección. Si éste paga, tiene derecho de repetición frente a sus otros socios. Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública; no pueden constar en títulos de ninguna especie.

SOCIEDAD COLECTIVA

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SOCIEDAD COLECTIVA 1)

CONCEPTO

La definición de sociedad colectiva la da esta misma ley al indicar que es aquella en la que los socios responden, solidariamente por las obligaciones sociales y que todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros (Art. 265). Es una sociedad formada por dos o más socios unidos para realizar una actividad común en la que ambos responden de forma ilimitada a las deudas generadas por la sociedad. Es la más antigua de las sociedades, aunque actualmente es cada vez menos frecuente su utilización.

2)

CARACTERÍSTICAS

Según el de la ley general de sociedades: a) Art. 265°.- RESPONSABILIDAD La Sociedad Colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. b) Art 266°.- RAZÓN SOCIAL La Sociedad Colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o de alguno de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C.”. La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera. c) Art 267.- DURACIÓN La sociedad Colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el Articulo 275°. En algunas legislaciones se permite que el plazo de duración de la sociedad colectiva sea determinado o indeterminado. La nueva Ley, continuando con la tónica del artículo 5 de la LGS anterior, establece, en forma imperativa, que en la sociedad colectiva el plazo de duración es fijo. Nótese que la norma no establece que sea un plazo "determinado" sino un plazo de carácter "fijo". Ello significa. Plazo fijo es un número concreto y específico de años o de meses, por ejemplo, o una fecha de vencimiento clara e indubitable.

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El fundamento de la norma esta en que la Ley no desea que los socios de una sociedad colectiva se encuentren obligados aun plazo indefinido, que los vincula, en una forma que puede ser perpetua, con una responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros. Es propio de la sociedad colectiva que el socio entregue su trabajo y su esfuerzo personal a la sociedad, además del capital aportado. En esas condiciones, es lógico que se establezca un plazo concreto, vencido el cual cualquier socio puede oponerse a la continuación de las actividades sociales y obtener su disolución y liquidación. Ello sólo puede superarse, por los demás socios, adquiriendo las participaciones del socio o socios disidentes, y otorgándoles garantías por la responsabilidad que mantengan en la sociedad de acuerdo al artículo 276. d) Art 268.- MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.  Sociedad Mercantil de carácter personalista ya que lo que importa son las cualidades personales de los socios, tanto económica como personalmente.  No tiene capital mínimo fijado  El número mínimo de socios es de dos o más que responden de manera ilimitada así como participan en los beneficios según se haya establecido en la escritura que en general, si no se dice nada, es de forma proporcional a su aportación.  Por el beneficio obtenido tributa en el impuesto de sociedades.

3)

TIPOS DE SOCIOS

Existen dos tipos de socios: a. INDUSTRIALES Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario. Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso. b. SOCIOS CAPITALISTAS SOCIEDAD COLECTIVA

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Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. Ya hemos visto que según el Art. 267 de la Ley General de Sociedades, la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duración. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea "indefinido" o "indeterminado", como sucede con la sociedad anónima. El acreedor de un socio colectivo, quien tiene a su favor un crédito vencido, tiene derecho a oponerse a la prórroga de la sociedad respecto del socio deudor, porque la ley busca protegerlo para que cobre su crédito lo más pronto posible. En estos casos de separación o exclusión del socio colectivo, éste continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día en que concluye su relación con la sociedad colectiva. Esta es una consecuencia de la naturaleza jurídica de la sociedad colectiva, donde la responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es solidaria e ilimitada.

4)

ÓRGANOS DE GOBIERNO:

 Art 270°.- ADMINISTRACIÓN Salvo régimen distrito previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios. Los administradores de las sociedades son las personas quienes habitualmente ejercen la gestión (dentro) y representación (fuera) de la empresa. Los administradores podrán delegar sus funciones, si son autorizados por los demás socios, en personas ligadas a la empresa por un vínculo contractual. Pueden ser un único administrador o varios.

5)

PARTICIPACIONES a. Según el Art 271°.- TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES

Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones . Es decir, en el caso de la sociedad colectiva nuestra legislación ha considerado que no era suficiente conceder un derecho de preferencia a SOCIEDAD COLECTIVA

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favor de los otros socios, sino que les ha otorgado el derecho de aprobar o no la transferencia. La razón detrás de esta disposición es que en la medida que los socios de la sociedad colectiva responden con su patrimonio personal por las obligaciones de la sociedad, sería inconveniente que en algún momento un socio, al ver la cuantía de las obligaciones sociales y para evitar poner en riesgo su patrimonio, le transfiere las participaciones a otra persona que probablemente no esté en condiciones de asumir las obligaciones de la sociedad. Se trata entonces de un mecanismo que busca proteger los intereses de la sociedad, de los otros socios y finalmente a los terceros que son acreedores de la sociedad.

6)

DE LA VOLUNTAD

Según el Art. 269 Salvo estipulación diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayoría de votos, computados por personas. Si se pacta que la mayoría se Computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitará además el voto de otro socio. El artículo 269, se ocupa solamente de establecer las normas fundamentales para la formación de la voluntad social en las sociedades colectivas. Es obvio que tal voluntad deriva únicamente de sus socios, reunidos o no en asamblea. Pero, siendo ésta una sociedad de personas y excluyendo el caso de modificación del pacto social, tratado por el artículo 268, la mayoría necesaria para la formación de la voluntad social puede lograrse de dos maneras diferentes: por votos personales o por mayoría de capitales. Esa es la materia que aclara el artículo 269. Adviértase que, de acuerdo a la tónica general que impera en la nueva LGS, las disposiciones del artículo 269 no son de carácter imperativo y dejan el campo libre a la autonomía de la voluntad privada, al establecer que las normas sobre formación de la voluntad social pueden reglamentarse de manera diferente, cualquiera que ella sea, si así lo pactan los socios.

a. Las votaciones por personas. SOCIEDAD COLECTIVA

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Normalmente, en las sociedades colectivas las decisiones se toman por el voto mayoritario de los socios, teniendo cada uno de ellos un voto. Así lo establece el primer párrafo del artículo 269, para todos aquellos casos en que no se pacta alguna forma específica y diferente. Los pactos diferentes podrían ser, por ejemplo, como sigue:

LA VOLUNTAD SOCIAL – LAS VOTACIONES  Dar un voto dirimente a alguno de los socios, en caso de empate en las votaciones.  Optar por un sistema mixto de votación por cabezas y también por capitales.  Otorgar votos dirimentes a determinados socios, en función de ser administradores o por tener mayor cantidad de capital en la sociedad o por cualquier otro motivo.  Establecer mayorías calificadas para determinados asuntos.  Reglamentar la mayoría como una mayoría absoluta sobre el número total de socios o la mayoría de los presentes en la reunión.  Establecer asuntos que deben ser aprobados tanto por la mayoría absoluta de los socios que han aportado capital como también por los socios industriales, separadamente.  Las votaciones por capitales.

7)

NEGOCIOS PRIVADOS

Art 272°.Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obliga ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga de manera distinta.

8)

ESTRUCTURA Y ESTATUTOS

La escritura pública es donde se recoge el contrato que da vida a la sociedad. Recoge la siguiente información: nombre, apellidos y domicilio de los socios, razón social, nombre de los socios a quienes se encomienda la gestión, objeto social, fecha de comienzo de las operaciones, duración de la sociedad, capital social que cada socio aporte, régimen de participación de beneficios y todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer. SOCIEDAD COLECTIVA

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Los estatutos sociales son las normas de funcionamiento que elaboran los socios y que sirven para personalizar la ley y adaptándola a su empresa. La constitución de la sociedad se formaliza a través de escritura pública, que será inscrita en registro mercantil, momento en el que adquiere su personalidad jurídica. En la escritura de constitución de la sociedad colectiva se deberá expresar: 1. El nombre, apellido y domicilio de los socios. 2. La razón social 3. El nombre y apellido de los socios a quienes se encomienda la gestión de la compañía y el uso de la firma social. 4. El capital que cada socio aporte en dinero en efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a estos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración. 5. La duración de la sociedad. 6. Las cantidades que, en su caso se asigne a cada socio o gestor para sus gastos particulares. 7. Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.

9)

SEPARACIÓN EXCLUSIÓN O MUERTE DE SOCIO

Según el Art 276 de la LGS.- En el caso de separación o exclusión, el socio continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día que concluye su relación con la sociedad. La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los quince días desde que la excusión se comunicó al socio excluido, puede esta formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. Si la sociedad solo tiene dos socios, la excusión de uno de ellos solo puede ser resulta por el juez mediante proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4. Los herederos de un socio responden por las obligaciones sociales contraídas hasta el día del fallecimiento de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa hereditaria del causante.

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ESTIPULACIONES A SER INCLUIDAS EN EL PACTO SOCIAL

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Según el Art 277°. El pacto social, en adición las materias que contengan conforme a lo previsto en el presente Sección, debe incluir reglas relativas a: 1. El régimen de administración y las obligaciones, facultades y limitaciones de representación y gestión que corresponde a los administradores. 2. Los controles que se atribuye a los socios no administradores respecto de la administración y la forma y procedimientos como ejercen los socios el derecho de información respecto de la marcha social. 3. Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utilice el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad. 4. Las demás obligaciones de los socios para con la sociedad. 5. La determinación de las remuneraciones que le correspondan a los socios y las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad. 6. La determinación de la forma como se reparten las utilidades o se soportan las pérdidas 7. Los casos de separación o exclusión de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto 8. El procedimiento de liquidación y pago de la participación del socio separado o excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios, sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, todo ello en cuanto que no colisione con los aspectos sustantivos de esta forma societaria

11) 

DERECHOS DE LOS SOCIOS a. Económicos:

Participación en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación:

Estos derechos no difieren de sus correlativos en la Sociedad Anónima. La finalidad de reconocer estos derechos es la misma: hacer posibles las expectativas de lucro del socio. No obstante, al igual que en la Sociedad Anónima puede excluirse el reparto de ganancias cuando ello convenga a los intereses sociales y siempre que no se convierta en ilusorio el derecho del socio. La doctrina considera que será nula por leonina la cláusula que excluya a cualquier socio de toda participación en beneficios (Art. 1691 C.C.). Son admitidas, por contra, las cláusulas que establezcan anualmente un interés fijo en favor de alguno de los socios, siempre que el pago del interés se condicione a la SOCIEDAD COLECTIVA

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existencia de ganancias reales y el montante del mismo no absorba todas las ganancias, pues los demás socios quedarían excluidos de las mismas.

b. Administrativos:  Derecho a participar en la gestión social: Este derecho se concede a todos los socios (incluido los socios industriales) para el supuesto de que no se confiera exclusivamente a alguno de ellos. No existe un derecho paralelo en la Sociedad Anónima.  Derecho de información: Consiste en el derecho de todo socio a examinar o inspeccionar el estado de la administración y de la contabilidad, y a hacer las reclamaciones que creyere conveniente al interés común. Este derecho tiene mayor amplitud que el derecho de información del accionista de la Sociedad Anónima (que solo puede preguntar) y no parece admisible que las escrituras sociales puedan recortarlo, aunque parte de la doctrina (Cándido Paz-Ares) si lo admite. La doctrina admite incluso que el socio pueda examinar la contabilidad auxiliado de expertos. Este derecho tan amplio es la consecuencia inmediata de la obligación personal e ilimitada de los socios colectivos.

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OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

 El socio colectivo debe aportar bienes, industria o alguna de estas cosas (art. 116 C.Com.). Se admite, en contra de lo que sucede en la Sociedad Anónima, la existencia del "socio industrial", que aporta exclusivamente trabajo o servicio y que se somete a un régimen jurídico peculiar y diferente al de los "socios capitalistas".  El socio que dañe los intereses de la sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia grave tiene la obligación de indemnizar a la sociedad, salvo aprobación o ratificación de los demás socios.  Asunción de las pérdidas de la sociedad  No contrariar ni entorpecer las gestiones de los socios encargados de la administración.  No aplicar fondos de la sociedad ni usar la razón social para negocios puramente propios (Art. 135 C.Com.). Otro tema de especial interés en cuanto a la responsabilidad de los socios es lo referente a la Sociedad Conyugal. Al respecto se debe tener en cuenta la variación en el régimen de la sociedad conyugal en cuanto al régimen patrimonial introducido por el Código Civil de 1984, en virtud del cual ambos cónyuges tienen la administración de los bienes comunes, requiriendo el consentimiento expreso o tácito del otro cónyuge para ejercer SOCIEDAD COLECTIVA

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cualquier profesión o industria, así como efectuar cualquier trabajo fuera de la casa común. Del mismo modo, debe considerarse si el régimen de los bienes es el de la sociedad de gananciales o el de separación de bienes a todo lo que se ha hecho referencia.

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS

a) Ventajas  Pocos requisitos legales. Así como no requiere de un capital inicial.  Toma de decisiones independiente de los socios.  Reparto del total de los beneficios entre los socios según su participación.  Los socios pueden combinar su experiencia y sus bienes. Una sociedad Colectiva permite que la responsabilidad se distribuya entre más personas.  También, el negocio puede continuar después de la muerte de un socio si uno de los socios sobrevivientes lo compra.

b) Desventajas  Riesgo ante las deudas al ser una sociedad de responsabilidad ilimitada.  Poca flexibilidad, ya que la participación de los socios no se puede transmitir libremente a terceros. Si falta el consentimiento de un socio se disuelve la sociedad.  Dentro del campo de los negocios, cada socio es responsable de los actos de los otros socios. Esto significa que si su socio perjudica a un cliente o firma un de crédito (préstamo) de un millón de dólares en nombre de la sociedad, usted puede ser personalmente responsable por ello.  Aun cuando queden en el negocio, todas las ganancias están sujetas a impuestos.  Dos desventajas más: todos los socios comparten el control, y la muerte de uno de los socios puede implicar una liquidación (terminación y cierre de la empresa) Generalmente, en una sociedad colectiva, es muy difícil deshacerse de un mal socio.

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ADMISION 0 RETIRO DE SOCIOS

Debido a su carácter esencialmente personalista, las decisiones en las sociedades SOCIEDAD COLECTIVA

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colectivas deben ser tomadas de común acuerdo por todos los socios, el ingreso de otros, como también la cesión parcial o total del capital o el retiro de cualquier de ellos, significa la modificación del contrato social y deberá contar con el consentimiento unánime de todos, salvo estipulación en contrato. La responsabilidad de todos los socios retirados continua vigente hasta el momento en que su alejamiento de la sociedad sea inscrito en las oficinas de Registro de Comercio y solo después de este hecho se considerarán nulos los vínculos que los relacionaban a la sociedad. “Cuando en una sociedad colectiva es admitido un nuevo socio se crea de hecho y de derecho una sociedad nueva. La creación de una nueva sociedad disuelve automáticamente la anterior; por consiguiente, las cláusulas antiguas del contrato de sociedad deben ser modificadas o sustituidas por otras nuevas. Por interés de la sociedad colectiva, ningún socio, por cuenta propia o ajena, sin la autorización del resto, podrá dedicarse a actividades similares o iguales a las que desarrolla la sociedad, o actuar de agente, comisionista o corredor en sociedades, concurrentes o competitivas, salvo que no tengan el mismo objeto social de la cual son asociados.

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DISOLUCIÓN

Artículo 407º.- Causas de disolución La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prorroga en el Registro; 2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un periodo prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo; 3. Continuada inactividad de la junta general; 4. Perdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente; 5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra; 6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida; 7. Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410; 8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y, SOCIEDAD COLECTIVA

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9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad. Artículo 408º.- Causales específicas de disolución de sociedades colectivas o en comandita La sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. En caso de que la sociedad continúe entre los demás socios, reducirá su capital y devolverá la participación correspondiente a quienes tengan derecho a ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separación. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando no queda ningún socio comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido sustituido el socio que falta. Si faltan todos los socios colectivos, los socios comanditarios nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administración ordinaria durante el periodo referido en el párrafo anterior. El administrador provisional no asume la calidad de socio colectivo. La sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no han aceptado el cargo. Artículo 409°. Convocatoria y acuerdo de disolución En los casos previstos en los artículos anteriores, el directorio, o cuando este no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo. SOCIEDAD COLECTIVA

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Artículo 412º.- Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución. El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución.

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LIQUIDACIÓN

Artículo 413°.- Disposiciones generales Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación. Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Artículo 414º.- Liquidadores La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar. SOCIEDAD COLECTIVA

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Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario. Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, esta debe nombrar a la persona natural que la representara, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a esta. Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anónima. Los socios que representen la décima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación. El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribución prevista en el párrafo anterior. Artículo 417º.- Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia. Artículo 419º.- Balance final de liquidación Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidaciones estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoria que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley. En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez. SOCIEDAD COLECTIVA

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Artículo 420º.- Distribución del haber social Aprobados los documentos referidos en el artículo anterior, se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente. La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En defecto de estas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social. En todo caso, se deben observar las normas siguientes: 1. Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos; 2. Si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga en primer término y en orden descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social; 3. Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes; 4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional; y, 5. Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.

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EXTINCIÓN

Artículo 421º.- Extinción de la sociedad Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419.

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Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.

18)

CONCLUSIONES

 La Sociedad Colectiva surge como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza.  Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada.  El concepto de Sociedad Colectiva, según la doctrina Peruana, recogida de la Ley: "La Sociedad Colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades económicas, dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad.  La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad.  Esta responsabilidad inherente a los socios será ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque responde por el todo. Es solidaria porque el acreedor de la sociedad puede dirigirse contra cualquiera de los socios o contra todos ellos simultáneamente.  La razón social ha de contener el nombre de los socios y sólo de ellos; es decir, de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo de ellos, pero nunca de terceros ajenos a la compañía. Además, debe estar seguido de las palabras "Sociedad Colectiva" o de las iniciales "S.C".  Quien permitiera la inclusión de su nombre en la razón social de una compañía a la que no pertenece. No sólo quedaría sujeto a la responsabilidad solidaria, sino también en caso, a la penal.  El capital está dividido en fracciones que reciben el nombre de participaciones y que por prohibición legal no se pueden denominar acciones, no son libremente transmisibles  La sociedad colectiva el plazo de duración es fijo.  Los administradores son responsables ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a ellos por la ley y por el contrato social. SOCIEDAD COLECTIVA

19  Existen socios de capitales o socios capitalistas y los socios industriales.  En la sociedad colectiva está sometida enteramente a la voluntad de los socios quienes pueden determinar libremente en el pacto social quiénes y cómo han de llevar a cabo la gestión de la sociedad  En los casos de separación o exclusión del socio colectivo, éste continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día en que concluye su relación con la sociedad colectiva.

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COMENTARIO

A pesar de la pérdida de importancia como tipo social utilizado en la vida económica actual, la sociedad colectiva mantiene un papel relevante, tanto por ser la base de la parte general de nuestro Derecho de sociedades (con lo que su régimen puede servir en numerosas ocasiones para cubrir lagunas), como, principalmente, por el papel de la sociedad colectiva como sociedad general del tráfico comercial. Pero igual, esa pérdida de importancia en el presente se da sobre todo porque sus posibles socios eligen otros tipos sociales que limiten su responsabilidad. La estadística de los Registros Públicos demuestra que se constituyen muy pocas sociedades de este tipo y que las existentes se transforman en sociedades de responsabilidad limitada o anónima. Hoy en día, muy pocos comerciantes o empresarios desean arriesgarse de esta manera, sobre todo en un mercado tan competitivo e inestable como el peruano, no desean arriesgar sus posesiones privadas, particulares u otros negocios que pudieran tener ante cualquier caída en el mercado o incursión no deseada en una deuda que imposibilite continuar en el negocio.

20)

EJEMPLOS

Ejemplo 1 El 1 de marzo del 2010 se constituye una sociedad colectiva “El estudiante estresado” entre los señores García y Fernández, con un capital de 1,000.00 soles, que suscribe García por 60,000.00 soles y Fernández por 40,000.00 soles, según el contrato Social. SOCIEDAD COLECTIVA

20

CTA

1 MAR

DEBE

1421A

Socio García Cta. Aporte

60,000

1421B

Socio Fernández Cta. Aporte

40,000

5221

capital social

100,000

CTA

x/x por el acuerdo o suscripción de aportes DETALE DEBE

HABER

101

Caja

1421

Suscripciones

100,000

CTA

x/x por hacerse efectivo los aportes DETALLE DEBE

HABER

5221

Aportes

5011

Capital social x/x por la empresas

HABER

100,000

100,000 100,000 formalización

de

Ejemplo 2: La empresa “ÉXITO” S.C. cancela S/.8,000 al Asesor Legal por el año 2012 según recibo por Honorarios reteniéndole el 10% de impuesto a la renta de cuarta categoría.

SOCIEDAD COLECTIVA

21 ------------------01-----------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros

8000

632 Honorarios,comisiones y corretajes 6321 Honorarios 40 Triburos, contraprest. y aportes.

800

401 Gobierno General 4017 Imp. a la renta 40172 Renta cuarta categoría 42 Cuentas por pagar Comerciales

7200

424 Honorarios por pagar x/x Por los servicios legales obtenidos --------------------02--------------------42 cuantas por pagar comerciales

7200

424 Honorarios por pagar 10 Efectivo y equivalente de efectivo

7200

104 cta. Cte. x/x por el pago de los servicios recibidos -------------------03-----------------------40 Triburos, contraprest. y aportes.

8000

401 Gobierno General 4017 Imp. a la renta 40172 Renta cuarta categoría 10 Efectivo y equivalente de efectivo 102 Fondos fijos x/x por el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría retenido

Ejemplo 3: “Victor Rivas y Cía. SC “ decide contratar un seguro contra todo riesgo ante la compañía de seguros “El éxito S.A”. La póliza de seguros tiene vigencia a partir del 1 de SOCIEDAD COLECTIVA

8000

22

Setiembre del 2017 hasta el 31 de Agosto del año siguiente, pagando en efectivo hasta S/ 2400.00 anuales más IGV según factura N° 001-962.

CTA

----------------- 01 --------------------

DEBE

182 4011 421

Seguros

2400 432

IGV Facturas, boletas y comprobantes por pagar

HABER

2832

otros

x/x por la póliza de seguros CTA

------------- 02 --------------------

421

2832 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. Caja x/x por el pago de la póliza de seguros

101

DEBE

CTA

DETALLE

DEBE

651 182

Otros gastos de gestión Seguros x/x por los seguros correspondientes al término del año

800

SOCIEDAD COLECTIVA

HABER

2832

HABER 800

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ANEXOS

SOCIEDAD COLECTIVA

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SOCIEDAD COLECTIVA

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SOCIEDAD COLECTIVA

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LINKOGRAFIA SOCIEDAD COLECTIVA

27

http://www.abogadoperu.com/ley-general-sociedades-seccioncuarta-disolucion-liquidacion-y-extincion-de-sociedadestitulo-16-abogado-legal.php http://www.monografias.com/trabajos16/sociedadescolectivas/sociedades-colectivas2.shtml http://negociosybolsa.blogspot.pe/2011/01/la-sociedadcolectiva-sus-ventajas-y.html http://educativa.catedu.es/44700165/aula/archivos/repositorio/ 2750/2766/html/32_la_sociedad_colectiva.html

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