Intervenciones Colectivas

INTERVENCIONES COLECTIVAS – (151047 A 614) Tarea 2 – Análisis lineamientos de los Planes de Intervención Colectiva (PIC)

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INTERVENCIONES COLECTIVAS – (151047 A 614) Tarea 2 – Análisis lineamientos de los Planes de Intervención Colectiva (PIC).

ANGIE KATHERINE MARTÍNEZ CASTILLO TUTORA: MAYRA ESTHER BRITO GRUPO: 151047_36

UNAD: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA CEAD: JOSÉ CELESTINO MUTIS ESCUELA: ECISA CIENCIAS DE LA SALUD 1 DE OCTUBRE DEL 2019

INTRODUCCIÓN

La Gestión de la Salud Pública – GSP- y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas –PSPIC, son instrumentos que desarrollan la política de salud pública del Distrito Capital de Bogotá; reconocen la salud como un derecho fundamental, indispensable para lograr la paz y la equidad social con bienestar integral y calidad de vida, a través de la acción de todos los sectores que están involucrados directamente con la determinación social de la salud en Colombia. Para este efecto, se cuenta además de la normatividad legal, con directrices establecidas en el sistema integrado de gestión – SIG – SGC, institucional y a nivel del mismo proceso, incluyendo, desde la caracterización del proceso, procedimientos relacionados y otros documentos, que, como este, fortalecen y dan línea de acción para la adecuada vigilancia y control de los contratos PSPIC, así como del seguimiento a las acciones desarrolladas.

OBJETIVOS

Orientar las acciones relacionadas con el seguimiento, monitoreo, vigilancia y control, de actividades, relacionadas con la Gestión de Salud Pública -GSP, a cargo de Salud Pública, y del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas en Colombia

1.- ¿Qué son los Planes de Intervención Colectiva (PIC)?

R/T: es la promoción de la salud y la calidad de vida que constituye un proceso que abarca las acciones dirigidas a fortalecer los medios necesarios para mejorar la salud y consolidar una cultura de autocuidado que involucre a individuos, familias, comunidades y la sociedad en su conjunto, en un proceso orientado a modificar los condicionantes o determinantes de la salud, con el fin de mitigar su impacto en la salud individual y colectiva; es por ello que se ejecutan acciones encaminadas a este gran objetivo general bajo el Plan de Intervenciones Colectivas, cuyo objeto contractual es prestar los servicios para la promoción de la salud y prevención de la enfermedad de los programas del Plan de intervenciones colectivas además de esto La Resolución 518 define al PIC como un plan complementario al Plan Obligatorio de Salud – POS, que busca impactar positivamente en los determinantes sociales de la salud e incidir en sus resultados. Esto a través de la ejecución de intervenciones colectivas o individuales desarrolladas a largo del curso de la vida, en el marco al derecho a la salud y lo definido en el Plan Decenal de Salud PúblicaPDSP. Según lo definido en la Resolución 518 el PIC será dirigido y administrado por el Estado, Su formulación, ejecución, seguimiento y evaluación está a cargo de los Departamentos, Distritos y Municipios. Algo que debemos tener claro es que las intervenciones colectivas del PIC son gratuitas y dirigidas a la totalidad de la población, sin importar el estado de aseguramiento. No están sujetos a procesos de afiliación, periodos mínimos de cotización, copagos, cuotas moderadas o cuotas de recuperación, El PIC se rige por los procesos de autonomía y poder local. Las intervenciones colectivas son definidas por cada entidad territorial.

2.- ¿Cuál son las similitudes entre Plan de Atención Básica (PAB) y Planes de Intervención Colectiva? el artículo 4 del decreto 806 de 1998 define el Plan de Atención Básica -PAB, como "Un plan cuyos contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 49 de la Constitución Política, es de carácter obligatorio y gratuito, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, prestado directamente por el Estado y sus entidades territoriales o por particulares mediante contrato con el Estado, el artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 establece que el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas reemplazará al Plan de Atención Básica, señalando, además que “Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud, "Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en El Plan Obligatorio de Salud". Que el Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011, mediante Resolución 1841 de 2013 formuló el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, el cual presenta diferentes perspectivas y enfoques que abordan a las personas como sujetos de derechos a lo largo del curso de vida el mencionado Plan establece que las entidades territoriales de acuerdo con sus competencias, necesidades, condiciones y características de la población y territorio, deberán adaptar y adoptar los contenidos allí establecidos, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, así como la formulación y ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en el marco de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.- ¿Cuáles son las finalidades de la Gestión de la Salud Pública? La responsabilidad fundamental desde la salud pública, se sustenta en el enfoque de derechos humanos, donde se provee atención a las personas y a las comunidades, en un ciclo que va desde la promoción de la salud, hasta el tratamiento especializado, además nos brinda un proceso dinámico, integral, sistemático y participativo orientado a que las estrategias, procedimientos e intervenciones de salud pública la cual de manera coordinada y organizada entre los diferentes actores del SGSSS, otros sectores del gobierno y las organizaciones sociales y privadas, a fin de alcanzar los resultados en salud. Mediante la aplicación de metodologías para la planeación, implementación, y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos; el desarrollo de capacidades y habilidades gerenciales, técnicas, operativas y logísticas; y el desarrollo de procesos de deliberación conjunta, interacción y corresponsabilidad.

4.- ¿Qué principios rigen los Planes de Intervenciones Colectiva?

El Plan de Intervenciones Colectivas es un componente del Plan Territorial de Salud y tiene como objetivo "Contribuir al mejoramiento de las condiciones individuales y colectivas de la calidad de vida y salud, de manera integral, diferencial y equitativa, con énfasis en la promoción de la salud y con la participación acabo de todos los actores del Municipio, las cuales son complementarias a las acciones de promoción, prevención y atención previstas en los planes obligatorios de salud del SGSSS. además de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud consagrados en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, se encuentra entre otros, el del numeral 9.3 del artículo 9Q de la Resolución 518 de 2015 que establece: "Territorialidad: El PIC se rige por los procesos de poder local; su principal escenario de acción es el territorio-departamento, distrito y municipio. 5.- ¿Cuáles son las características de calidad de las Intervenciones Colectivas? Su característica principal contribuye a garantizar el derecho a la vida y la salud mediante la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas saludables, estrategias y acciones sectoriales, intersectoriales, tractoréales y comunitarias, dirigidas a la reducción de inequidades y a afectación positiva de los determinantes sociales de la salud, lideradas por la autoridad territorial, con el fin de aumentar el nivel de salud y bienestar.

6.- ¿Cómo se debe administra y gestiona los PIC en los entes Territoriales? El PIC, es un plan de beneficios en salud que incluye acciones de Promoción de la Salud y de Gestión del Riesgo, es complementario al Plan Obligatorio de Salud-POS; su dirección recae sobre el Estado, es obligatorio, universal y gratuito; así mismo, su planeación y ejecución se realiza como parte integral del Plan Territorial de Salud. Bajo estas premisas, la Resolución 518 de 2015 delimita las acciones a cargo de las entidades territoriales en el marco de la Gestión de la Salud Pública y el Plan de Intervenciones Colectivas, a fin de fortalecer y canalizar los esfuerzos de las entidades territoriales para que adquieran mayor capacidad de liderazgo, gobernanza y gestión de la salud en sus territorios y para que complementen con mayor efectividad las acciones de promoción de la salud y gestión del riesgo incluidas en otros planes de beneficios diferentes al PIC y se logre una eficiencia en el uso de los recursos públicos. mediante la Resolución 3042 de 2007, la cual establece que toda Dirección Territorial de Salud debe contar con un Fondo de Salud, que incluye la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, que se manejará a través de una cuenta maestra, la cual debe reflejar todos los recursos destinados para gestionar acciones en salud pública colectiva, incluidos aquellos que se deban ejecutar sin situación de fondos, sin excepción alguna (salvo las que específicamente disponga el Ministerio de Salud y Protección Social). acciones de salud pública colectiva con recursos procedentes de las siguientes fuentes: 1. Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de las acciones de salud pública a cargo de la entidad territorial. 2. Las demás partidas diferentes al Sistema General de Participaciones que sean transferidas por la Nación para la financiación de las acciones de salud pública colectiva, tales como, los programas de control de vectores, lepra y tuberculosis. 3. Los recursos que se asignen a la entidad territorial para salud pública colectiva provenientes del Fondo de Solidaridad y Garantía. 4. Los recursos que se generen por la venta de los servicios de los laboratorios de salud pública, de conformidad con lo establecido en la reglamentación correspondiente. 5. Los recursos propios de las entidades territoriales que se destinen a la financiación o cofinanciación de las acciones de salud pública colectiva y para la prestación de los servicios de los Laboratorios de Salud Pública.

6. Los recursos de regalías destinados a salud pública. 7. Los rendimientos financieros, los recursos del balance y demás ingresos que se generen a favor de la subcuenta. 8. Los recursos y aportes que a cualquier título se asignen o reciba directamente la entidad territorial para la financiación o cofinanciación de acciones de salud pública colectiva. Si los recursos del SGP no alcanzan a cubrir las necesidades del municipio en materia de salud pública, el Alcalde y los Concejos Municipales tienen la responsabilidad de prever en su presupuesto, los recursos adicionales para complementar el costo que se requiera para el cumplimiento cabal de sus competencias en materia de gasto público social.

7.- ¿Cuáles son las enfermedades de Interés en Salud Pública? (Resolución 412 de 2000)? RESOLUCION 412 DE 2000; Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública Modificada por la Resolución 1442 de 2013, "por la cual se adoptan las Guías de Práctica Clínica (GPC) para el manejo de la Leucemias y Linfomas en niños, niñas y adolescentes, Cáncer de Mama, Cáncer de Colon y Recto, Cáncer de Próstata y se dictan otras disposiciones.

CONCLUSIONES

Se debe Contribuir a la garantía del derecho a la salud y al desarrollo integral de las personas, familias y comunidades en los entornos donde viven y se desarrollan, mediante la atención integral en salud en lo relacionado con la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y la acción coordinada y efectiva del Estado y la sociedad sobre los determinantes sociales de la salud. Deben ser intervenciones de carácter estructural, que requieran de la acción intersectorial para su desarrollo se deben realizar bajo el liderazgo de la Nación y de las Entidades Territoriales y su alcance debe ser nacional, departamental o municipal (de acuerdo con sus competencias). Ya que realmente esto no se cumple en nuestro país al 100% si no que por lo contrario se desvían de las zonas más necesitadas.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS



Plan de Salud pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales. Consultado 23 de septiembre del 2018. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCI%C3%9 3N%200425%20DE%202008.pdf#search=Resoluci%25C3%25B3n%25200 425%252F08



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Intervenciones Colectivas PIC. Colombia. Consultado 27 de septiembre del 2018. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/ DIJ/resolucion-0518-de-2015.pdf



intervenciones colectivas. Bogotá Colombia. Consultado 2 de septiembre del 2018. Recuperado de http://www.saludcapital.gov.co/Documents/Guia_Tecnica_Operacion_del _Plan_SP_IC



Ministerio de Salud y Protección Social. (2013). Resolución Por la cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021. Consultado 22 de septiembre del 2018. Disponible en la URL: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/ DE/DIJ/resolucion-1841-de-2013.pdf