Relaciones colectivas

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL LICENCIATURA EN INGENIERÍA CIVIL II Semestre LEGISLACIÓN

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL LICENCIATURA EN INGENIERÍA CIVIL II Semestre

LEGISLACIÓN DE TRABAJO

Tema: “RELACIONES COLECTIVAS”

Grupo: 1IC – 151

31 de Octubre de 2019

Índice Introducción ........................................................................................................................................ 1 Relaciones colectivas........................................................................................................................... 2 Principios fundamentales del derecho colectivo de trabajo............................................................... 2 Sujetos de las relaciones colectivas de trabajo ................................................................................... 3 Relación de trabajo y contrato de trabajo .......................................................................................... 4 DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL .................................................................................................. 5 Requisitos para la formación de las organizaciones sociales .............................................................. 5 Constitución de las organizaciones sociales........................................................................................ 6 Régimen interno .................................................................................................................................. 7 Obligaciones de las organizaciones sociales ....................................................................................... 8 Medidas de protección al sindicalismo ............................................................................................... 9 Sanciones e impugnaciones .............................................................................................................. 10 Fusión, disolución y liquidación de organizaciones sindicales. ......................................................... 11 Convención colectiva de trabajo ....................................................................................................... 12 Conflictos colectivos.......................................................................................................................... 14 Sindicatos existentes en Panamá ...................................................................................................... 16 Sindicatos en otros países ................................................................................................................. 18 Cómo actúan los sindicatos en otros países ..................................................................................... 19 Constitución del sindicato en otros países........................................................................................ 20 Conclusiones ..................................................................................................................................... 21 Fuentes consultadas.......................................................................................................................... 22

Introducción

En este trabajo investigativo, presentamos una argumentación sobre el tema del sindicato, el cual forma parte de las estructuras de las organizaciones o empresas que aportan soluciones a tema de recursos humanos. Sabiendo que en la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, los sindicatos son un ente regulador de aquellas actividades dentro de cada organización que brinda el apoyo a sus asociados para ofrecer de manera colectiva los intereses laborables que merece el colaborador de la empresa, que tienen una relación contractual dentro de su régimen. Cabe mencionar que estos gremios son creados con la finalidad de darle al trabajador la tranquilidad de que existe un apoyo por estos grupos que luchan día a día por sus beneficios salariales y permanencia dentro de la empresa hasta donde la ley les permita.

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Relaciones colectivas Las relaciones colectivas de trabajo son acciones y derechos que le pertenecen a todos los empleados por el solo hecho de ser un trabajador. Al contrastar las relaciones individuales de trabajo con las relaciones que ya existen entre el empresario y el empleado, se pueden mediar las normas legales y el convenio colectivo. Las organizaciones de trabajadores o de organizaciones sociales de trabajadores, se entenderán incluidos tanto los sindicatos, como las federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores, a menos que se indique lo contrario.

Principios fundamentales del derecho colectivo de trabajo Se denominan principios del derecho colectivo de trabajo, a las verdades jurídicas que tienen un valor universal y están diseñadas bajo la filosofía del derecho como base del ordenamiento común. Estas fuentes del derecho laboral son el complemento de la carencia de las fuentes de la Constitución y de las leyes ordinarias. Estos principios suelen regirse en todas las materias jurídicas y sistemas legales, que se aplican ante el vacío de los principios constitucionales y legales que se vinculan con los contratos. Algunos de estos principios son: 

Trabajo como derecho y deber social

El objetivo de este principio es alcanzar las condicione humanas y justas en toda la población. Toda sociedad está en el derecho de recibir un trabajo que sea útil y honesto por parte de sus participantes. Por una parte, el trabajo es un deber que tiene el hombre para prestar sus servicios de forma honrada y eficiente y, por otra parte, la sociedad está en la obligación de formar favorables condiciones de vida que le proporciones al hombre el buen desarrollo de sus actividades. 

Libertad y derecho al trabajo

A ninguna persona se le puede prohibir, que se dedique al comercio, industria, trabajo o profesión a la que se pueda adaptar. Según este principio, cada persona tiene la libertad de escoger el trabajo que le guste, dependiendo de sus gustos, aptitudes y aspiraciones. 

Principio de igualdad

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Es este principio se manifiesta que no existe distinción entre los trabajadores, en relación con su raza, edad, inclinación política, sexo, credo, condición social o religión. La igualdad y la libertad son dos principios que están totalmente conectados, ya que l igualdad sin libertad no puede existir. 

Dignidad humana

Esta dignidad consiste en las condiciones que le corresponden a cada persona por el solo hecho de serlo. En el sector laboral, las personas tienen derecho de ser tratadas con las mismas consideraciones que los empresarios. 

Distinción de existencia

El trabajador debe establecer condiciones que favorezcan sus necesidades materiales, al igual que la de su familia, en donde pueda proporcionar una adecuada educación de sus hijos y lograr que todos logren desarrollar sus facultades intelectuales, físicas y espirituales.

Sujetos de las relaciones colectivas de trabajo Estos sujetos se pueden clasificar de la siguiente manera: 

Patrones

Son los individuos que utilizan los servicios de los trabajadores. Este resulta ser indistinto en la legislación laboral, ya que se trata de una persona moral o una determinada sociedad civil o mercantil. El objetivo que les interesa es obtener el servicio relacionado con la obediencia. 

Sujetos colectivos

En las relaciones colectivas, se encuentran los sindicatos y las empresas en el contrato colectivo, en el contrato legal y en el reglamento interior de trabajo. Todo hecho individual y procesal, se encuentra en el derecho colectivo que protege a todos los trabajadores. Estas relaciones colectivas de trabajo se desarrollan mediante la colectividad obrera y la empresa, su capacidad consiste en el conjunto de condiciones laborales que se deben aplicar a los empleados de las negociaciones que estén interesadas. Las legislaciones actualizadas, establecen que los trabajadores están en el deber de actuar bajo el carácter de lo que hace el sujeto colectivo. Tiene que estar representado por los sindicatos que trabajan por el bienestar y mejoramiento de los intereses de los empleados. 

Intermediario

Se trata de la persona que hace los contratos o participa en las contrataciones de otras personas que le prestan su servicio a un patrón. La intermediación se encuentra dentro de la Constitución de la relación laboral. 3

Se refiere a una persona que acuerda con otra para que asista a trabajar en alguna empresa o establecimiento, por lo tanto, es el intermediario que realiza las actividades de un mandatario o agente de negociación. Al momento que se comienza con el préstamo de servicios, se pueden aplicar las disposiciones legales y las que se encuentren establecidas en la empresa mientras que no le lleven la contraria a las normas legales. 

Patrón sustituto

Al hablarse de la sustitución de patrón, se trata de la transferencia de una propiedad o de alguno de sus establecimientos, en donde el que lo haya adquirido va a pasar a ser el nuevo patrón y tendrá que asumir todas las obligaciones, derechos y derivados de las relaciones laborales. Esta transferencia se puede realizar, mientras que se realice a favor de la calidad de alguna de las unidades económicas que pueda seguir funcionando eficientemente. En la ley se establece, que en la sustitución de patrón no debe surgir ninguna afección que interfiera en las relaciones laborales dentro de la empresa o establecimiento. El antiguo patrón tiene que ser muy responsable con el que lo ha sustituido, en relación con las obligaciones que surgen de las relaciones laborales y de ley que hayan sido determinadas antes de entregar.

Relación de trabajo y contrato de trabajo La relación de trabajo y el contrato de trabajo poseen un amplio parentesco, que se encuentra relacionado con la extensión de toda la aplicación de la ley laboral y los vínculos que se desenvuelven en un plano que no tiene alto nivel de equilibrio, pero si en las condiciones de la persona que presta su servicio. Todas aquellas condiciones que ofrece la legislación de trabajo junto a las más recientes tendencias doctrinarias y jurídicas pueden permitir que los contratos de trabajo se amplíen en reales relaciones de trabajo. A pesar de esto, las formas de trabajo más recientes, que surgen de la globalización el avance tecnológico, han permitido que la doctrina en general tenga una cantidad de nuevos cuestionamientos que se relacionan con los elementos subordinados que definen los contratos laborales.

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DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Disposiciones generales Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores, de empleadores o de profesionales, de cualquier clase, constituida para el estudio, mejoramiento, protección y defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. El código de trabajo declara de interés público la constitución de sindicato como medio eficaz de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico y social del país, la cultura popular y la democracia panameña. Podrán formar sindicato sin necesidad de autorización y afiliarse a los mismos, los empleados, obreros, profesionales y empleadores, cualquiera que sea el oficio, profesión o actividad que desarrollen. Los trabajadores independientes podrán asociarse en sindicatos de trabajadores, siempre que quienes los compongan no utilicen mano de obra ajena en sus labores y los menores que hayan cumplido catorce años podrán ingresar a los sindicatos de trabajadores, pero no podrán formar parte de la junta directiva, sin embargo, para ser representante sindical bastará que hayan cumplido dieciocho años. El código de trabajo prohíbe formar parte a la vez de varios sindicatos de la misma clase y actividad y si un trabajador violare este artículo, se considerará que ha renunciado del sindicato al que primero se afilió.

Requisitos para la formación de las organizaciones sociales Los sindicatos de trabajadores son: 1. Gremiales, cuando están formados por personas de una misma profesión, oficio o especialidad. 2. De empresa, cuando están formados por personas de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios en una misma empresa. 3. Industriales, cuando están formados por personas de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios en dos o más empresas de la misma clase. 4. Mixtos o de oficios varios, cuando están formados por personas de diversas profesiones, oficios o especialidades, que trabajan en empresas diversas o inconexas. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en determinada ciudad, distrito, provincia o región, el número de trabajadores de un mismo gremio sea menor de 50.

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Los sindicatos de trabajadores o de profesionales podrán constituirse con un mínimo de 40 miembros. Los sindicatos de empleadores podrán constituirse con un mínimo de diez miembros, que sean totalmente independientes entre sí. Cuando varias personas jurídicas funcionen como una unidad económica, los trabajadores de todas ellas podrán asociarse en un solo sindicato de empresa. En una misma empresa no puede funcionar más de un sindicato de empresa. Los sindicatos que a la vigencia del Código de trabajo se encontraren en esta situación, tendrán un plazo de un año para fusionarse. Expirado este término, sin que se hubieren fusionado, el Ministerio promoverá fundado en esa causa, la disolución del sindicato que tuviere menor número de afiliados. Dos o más sindicatos podrán formar federaciones y dos o más federaciones podrán formar confederaciones o centrales, que se regirán por las disposiciones del código de trabajo y así mismo todo sindicato puede retirarse de una federación, confederación o central en cualquier momento, cuando la mayoría de sus miembros así lo disponga y será ineficaz cualquier disposición en contrario.

Constitución de las organizaciones sociales La inscripción de un sindicato, federación, confederación o central en los registros correspondientes del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social determina su personería jurídica. Las diligencias para la inscripción de una organización social se extenderán en papel simple y no causarán impuesto alguno. Para admitir la inscripción, se tendrá un término improrrogable de quince días calendario, que comenzará a contarse desde el día en que se reciba en el Ministerio la solicitud de inscripción, la cual deberá ajustarse a los siguientes requisitos: 1. Estar firmada por el presidente o el secretario general del sindicato en formación, o de la federación, confederación o central de que se trate. 2. Remitirse a la Dirección General de Trabajo directamente o por medio de las autoridades de trabajo o la primera autoridad política del lugar. 3. Estar acompañada de copia auténtica del acta constitutiva, de los estatutos aprobados y del acta de la sesión, o sesiones, en que se llevó a cabo tal aprobación. El acta constitutiva deberá estar firmada por los miembros fundadores del sindicato; o por personas rogadas al efecto, en el supuesto de que alguno o algunos de aquellos no supieran o no pudieran firmar, y expresará la clase de sindicato, su domicilio legal, el número de miembros, los nombres y apellidos y el número de la cédula de identidad personal de los que componen la junta directiva. El 6

Ministro de Trabajo y Bienestar Social hará, dentro del término de quince días a que se refiere esta norma, la verificación de las cédulas de identidad personal consignadas en el acta constitutiva, de por lo menos el número mínimo de afiliados requeridos por el artículo 344. Tratándose de federaciones, confederaciones o centrales, el acta constitutiva será firmada por los representantes de las respectivas organizaciones fundadoras y expresará su domicilio, el nombre y domicilio de todas las organizaciones que la integran, y los nombres y apellidos y el número de cédula de identidad personal. Esta documentación se presentará por triplicado. Un ejemplar se devolverá a los interesados con certificación donde conste el hecho de la presentación, indicando la fecha y hora en que ésta se realizó, otro ejemplar permanecerá en el despacho a cargo de los registros, y el tercero se utilizará para la tramitación. Sólo podrán formularse objeciones a la solicitud de inscripción en los siguientes casos: 1. Si el sindicato no se propone la finalidad de mejoramiento, estudio, protección y defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. 2. Si no se constituyó con el número de miembros fijado. 3. Si no se presenta en debida forma la documentación que se exige. Sólo podrá rechazarse la inscripción de un sindicato u otra organización social: 1. Cuando, en el caso de un sindicato de trabajadores, se comprobare que el sindicato está evidentemente controlado por un empleador, grupo u organización de empleadores. 2. Cuando se trate de un sindicato constituido en violación de que una empresa no puede funcionar más de un sindicato.

Régimen interno Fines y funciones principales de los sindicatos y demás organizaciones sociales: 1. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros, y la defensa de sus intereses comunes. 2. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, en los casos en que se admita su celebración, y garantizar su cumplimiento, y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen. 3. Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y demandar o reclamar en nombre de ellos en forma individual o colectiva, o intervenir en los conflictos, controversias o reclamaciones, individuales y colectivas, que se hubieren promovido. 7

4. Propugnar porque las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto y colaboración dirigida al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad, y al desarrollo económico y social de la comunidad. 5. Promover la educación gremial, técnica y general de los asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas industriales o profesionales, o de la concesión de becas a sus afiliados y familiares para estudiar o perfeccionarse en escuelas y universidades. 6. Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educativas, de asistencia y previsión. 7. Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley. 8. Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias. 9. Propugnar por la creación y mejoramiento del sistema de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades. 10. Organizar centrales de servicios en asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados. 11. Adquirir a cualquier Título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades. 12. En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.

Obligaciones de las organizaciones sociales Los sindicatos y demás organizaciones sociales están obligados a: 1. Llevar libros de actas, socios y contabilidad, debidamente sellados y autorizados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. 2. Comunicar al Ministerio, dentro de los quince días siguientes, los cambios ocurridos en la junta directiva, las designaciones de representantes sindicales y las reformas a los estatutos. 3. Enviar cada año al Ministerio una lista de sus miembros. 4. (Modificado por el artículo 49 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Permitir a las autoridades de trabajo, para fines específicos, inspecciones en sus libros de actas, de socios y contabilidad, cuando así lo solicite por lo menos el 20 por ciento de sus afiliados. 8

Medidas de protección al sindicalismo Medidas generales El Estado panameño, a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, está obligado a fomentar la constitución de sindicatos, en las actividades o lugares donde no los hubiere, respetando el derecho de los trabajadores a formar la clase y número de sindicatos que estimen convenientes. El Ministerio promoverá igualmente la afiliación de los trabajadores en los sindicatos existentes, dejando en absoluta libertad a los trabajadores para escoger el sindicato de su preferencia. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social proporcionará a las organizaciones sociales la asistencia técnica y económica que necesiten con la finalidad de que organicen programas, cursos, seminarios de educación laboral y capacitación sindical y congresos. La ayuda económica que deberá suministrar el Estado a las organizaciones sociales para los fines señalados será canalizada a través de las centrales obreras, federaciones independientes y sindicatos nacionales independientes, debidamente constituidos, tomando en cuenta el número de trabajadores afiliados. En lo que respecta al apoyo económico para la realización de congresos, esta ayuda será reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social por decreto ejecutivo. Fuero sindical El fuero sindical es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales. Gozarán de fuero sindical: 1. Los miembros de los sindicatos en formación. 2. (Modificado por el artículo 52 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Los miembros de las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones o centrales de trabajadores, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 369 y 382. 3. Los suplentes de los directivos, aun cuando no actúen. 4. Los representantes sindicales. Sanciones por prácticas desleales Son prácticas desleales en contra del sindicalismo y de los derechos del trabajador: 1. La formación de listas negras. 2. Maltratos a los trabajadores.

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3. Despidos, sanciones, represalias, traslados, desmejoramiento o discriminaciones motivadas por reclamos individuales o colectivos, por el hecho de organizar o pertenecer a un sindicato, o por haber participado en una huelga o firmado un pliego de peticiones. 4. El despido, con conocimiento, de uno o varios trabajadores amparados por el fuero sindical. 5. Los actos de injerencia de los empleadores con el objeto de promover la organización o el control de sindicatos de trabajadores, o la renuncia o no afiliación a un sindicato. 6. Entregar u ofrecer a una organización social de trabajadores sumas de dinero, salvo las previstas en la ley o en una convención colectiva de trabajo, siempre que en este último caso sean destinadas para programas de vivienda u otras obras en beneficio directo de los trabajadores. 7. El despido o desmejoramiento de un número de trabajadores permanentes sindicalizados en forma que modifique, en contra de éstos, la proporción entre el personal sindicalizado y el no sindicalizado, o el perteneciente a otro sindicato, dentro de la empresa, a menos que justifique previamente ante los tribunales de trabajo las causas de tales despidos o de la ruptura de dicha proporción. Se aplicará esta norma aun cuando los despidos no se efectúen simultáneamente.

Sanciones e impugnaciones Sólo podrán imponerse a las organizaciones sociales las siguientes sanciones: 1. Multa de 10 a 200 balboas. 2. Disolución. Estas sanciones sólo pueden imponerse mediante sentencia dictada por los tribunales de trabajo. Están sujetos a impugnación ante los tribunales de trabajo los siguientes actos de las organizaciones sociales: 1. La adopción en los estatutos de normas contrarias a la ley, si la organización no las corrige dentro de los dos meses siguientes a la objeción que por escrito le formule el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. 2. La admisión de afiliados que no reúnan los requisitos señalados en la ley o en los estatutos. 3. La elección de directivos y representantes sindicales que no reúnan los requisitos necesarios para esos cargos.

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4. La elección de directivos y representantes sindicales, o su remoción, cuando la asamblea no hubiere cumplido con los requisitos previstos que constituyen las dos terceras partes de los miembros de la organización. 5. La expulsión de un afiliado o la remoción de un directivo o representante sindical, en violación de lo dispuesto. No obstante, la apreciación que haga la asamblea en cuanto a la existencia de la causal de expulsión no es susceptible de impugnación. La impugnación se tramitará como proceso abreviado, y será promovida por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, o por un número de afiliados no inferior al 10 por ciento del total de miembros de la organización, excepto el caso de exclusión de un afiliado o remoción de un directivo o representante sindical, que sólo podrá promoverse por el interesado.

Fusión, disolución y liquidación de organizaciones sindicales. Dos o más organizaciones sociales podrán fusionarse, siempre que acuerden sus respectivas disoluciones y formen una nueva. Las organizaciones sociales podrán disolverse mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea general, y de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La disolución se comunicará al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, quien cancelará la respectiva inscripción. En este caso, y cuando se trate de disolución impuesta mediante sentencia, el Ministerio publicará por dos veces consecutivas en un diario de circulación nacional, un extracto de la resolución adoptada por la asamblea general o de la sentencia dictada por los tribunales de trabajo. 2. Serán nulos los actos o contratos celebrados o ejecutados por la organización después de la disolución, que no se refieran exclusivamente a la liquidación. 3. En caso de disolución, salvo el de fusión, corresponde a la junta directiva designar dentro de los quince días siguientes, dos miembros de la organización que, con un tercero nombrado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, integrarán la junta liquidadora. Si dentro del plazo señalado en este ordinal la junta directiva no ha hecho las designaciones respectivas, el Ministerio las hará de oficio, dando al sindicato la representación correspondiente. 4. Los liquidadores designarán a uno de ellos como presidente de la junta liquidadora y, en conjunto, se reputarán mandatarios de la organización. Para cumplir su cometido, seguirán 11

el procedimiento que indiquen los estatutos o el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social; subsidiariamente, se sujetarán al procedimiento que establezcan las leyes comunes, en lo que fuere aplicable. En caso de disolución de una organización social, excepto el de fusión, su activo líquido se distribuirá con sujeción a las siguientes reglas: 1. Si se tratare de un sindicato, se entregará a la federación, confederación o central de la que formare parte; y de no ser posible, se distribuirá por partes iguales entre todos los sindicatos de la misma clase existentes en el país. 2. Si se tratare de una federación, se entregará a la confederación o central de que forme parte, y, de no ser posible, se distribuirá por partes iguales entre todos los sindicatos que la componen. 3. Si se tratare de una confederación o central, se distribuirá por partes iguales entre todas las organizaciones sociales que la compongan, y de no ser posible, entre las demás confederaciones o centrales existentes en el país. 4. En los casos en que no resulte aplicable ninguna de las reglas anteriores, el activo pasará al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para ser usado en programas de educación laboral.

Convención colectiva de trabajo Disposiciones generales Convención colectiva de trabajo es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por la otra uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales de trabajadores. La convención colectiva se suscribirá en tres ejemplares, uno para cada parte, y el tercero se presentará al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Todo empleador a quien presten servicios trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste una convención colectiva cuando se lo solicite el sindicato. Si el empleador se niega a celebrar la convención colectiva, los trabajadores podrán, una vez terminada la conciliación, ejercitar el derecho de huelga. La convención colectiva de trabajo contendrá, como mínimo, lo siguiente: 1. Los nombres y domicilios de las partes. 2. Las empresas o instituciones comprendidas, o ambas. 12

3. Reglamentación del comité de empresas, para los únicos fines de tramitar quejas de los trabajadores y establecer un efectivo sistema de comunicación y entendimiento entre el sindicato y la empresa. 4. Estipulaciones sobre condiciones generales y particulares de trabajo. También podrá contener estipulaciones sobre salario, comité de empresa, movilidad laboral, fondos de cesantía, productividad, contratos individuales de trabajo, obligaciones y prohibiciones de las partes, jornadas y horarios de trabajo, descansos obligatorios, patentes de invención, vacaciones, edad de jubilación y, en general, todas aquellas disposiciones que desarrollen el contenido del Código de Trabajo o actualicen, de acuerdo con la realidad de la empresa, los deberes y derechos de las partes, con el objeto de estrechar lazos de colaboración para su mutuo beneficio. 5. Duración. 6. Las estipulaciones del contrato escrito de trabajo que se ajusten a la naturaleza de la convención colectiva. 7. Las demás estipulaciones que convengan a las partes, siempre y cuando no interfieran con la facultad que tiene el empleador de determinar el número de trabajadores necesarios para el normal funcionamiento de la empresa, ni afecten los derechos de los trabajadores contemplados en los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo.

Efectos de la convención colectiva Las cláusulas de la convención colectiva se aplicarán a todas las categorías de trabajadores que estén empleados en la o las empresas comprendidas por la convención colectiva, a menos que la convención prevea expresamente lo contrario. La convención colectiva se aplicará a todas las personas que trabajan, en las categorías comprendidas en la convención, en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato. Los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la convención colectiva estarán obligados, durante el plazo fijado en la convención colectiva, a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el sindicato, y el empleador quedará obligado a descontárselas de sus salarios y entregarlas al sindicato. Duración La duración de la convención colectiva no será inferior a dos años ni mayor de cuatro años.

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Vencido el plazo fijado en la convención colectiva, ésta continuará rigiendo hasta tanto se celebre una que la reemplace, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de pedir la negociación. La convención colectiva comenzará a regir desde la fecha en que se firme, salvo que se indique otra. Al cierre de una empresa, negocio o establecimiento, la convención colectiva vigente cesará en sus efectos y regirá sólo en las demás empresas, negocios o establecimientos para los que fue acordada.

Conflictos colectivos Clasificaciones de los conflictos colectivos Los conflictos colectivos son de dos clases: 1. Jurídicos o de derecho. 2. Económicos o de intereses. Conflictos colectivos jurídicos o de derecho son los que tienen por objeto la interpretación o aplicación de una norma contenida en una ley, decreto, reglamento interno, costumbre, contrato o convención colectiva, y que interesan a un grupo o colectividad de trabajadores. Conflictos colectivos económicos o de intereses son aquellos que tienen por objeto la celebración de una convención colectiva de trabajo, y los que de cualquier otra manera expresan intereses colectivos de naturaleza económico-social o reivindicativa. Trato y arreglo directo Las organizaciones sociales de trabajadores pueden presentar directamente al empleador o empleadores las peticiones y quejas que estimen convenientes. Del arreglo a que lleguen las partes por la vía indicada en el artículo anterior se levantará acta que, en copia auténtica, se remitirá a la Inspección General de Trabajo, dentro de los tres días siguientes, directamente o por medio de la autoridad política o de trabajo local. Si se llega a una convención colectiva, las partes deben sujetarse a lo que se dispone en el Título II del código de trabajo (Contrato de trabajo). Pliego de peticiones El pliego de peticiones se presentará por triplicado y deberá contener lo siguiente: 1. Nombre del o los sindicatos que suscriben el pliego, con indicación de sus oficinas o locales que designen para recibir notificaciones, el nombre, cédula y domicilio de su presidente o secretario general. 2. Nombre y dirección comercial del empleador, empleadores u organizaciones contra quienes se dirige el pliego. 14

3. Nombre, número de cédula y domicilio de los delegados designados para la conciliación, que serán no menos de dos, ni más de cinco y, si lo estiman conveniente, de un asesor sindical y un asesor legal; los delegados deben designarse con poderes suficientes para negociar y suscribir cualquier arreglo o, si fuere el caso, una convención colectiva. 4. Las quejas y peticiones concretas; si se pide la celebración una convención colectiva, el pliego debe contener el proyecto correspondiente. 5. El número de trabajadores que prestan servicios para cada empleador en las empresas, negocios o establecimientos que se vean afectados por el conflicto, con indicación de aquellos que deben computarse para determinar la legalidad de la huelga, si la hubiere. 6. El número de trabajadores que apoya el conflicto en cada empresa, o si fuera el caso, en el o los establecimientos, o negocios de que se trate. Pueden incluirse, además, peticiones distintas de las que admiten este procedimiento. El pliego será firmado por todos los delegados, podrán firmar también los asesores sindicales y legales.

Con la presentación del pliego de peticiones se inician los procedimientos de conciliación. El funcionario ante quien se presente deberá certificar en todos los ejemplares del pliego el día y la hora exactos en que fue presentado, uno de los cuales devolverá a los interesados. El conciliador, al reunir a las partes en el conflicto, intentará un amigable avenimiento sobre las siguientes bases: 1. El procedimiento de conciliación debe caracterizarse por la flexibilidad, la ausencia de formalismos y debe ser simple en su desarrollo. 2. Deben limitarse las exposiciones formales; las declaraciones de testigos y la presentación de otras pruebas sólo se administrarán cuando el conciliador las estime convenientes para el mejor desarrollo de la conciliación. 3. El funcionario debe limitarse a actuar como un intermediario entre las partes, a presidir y dirigir los debates con motivo de las reuniones conjuntas, desempeñando un papel activo en la aclaración de los hechos. 4. El conciliador debe examinar y explorar los posibles medios para llegar a un entendimiento, y presentará propuestas oportunas, con vistas a una solución del conflicto. Concluidos los procedimientos de conciliación, el conflicto colectivo será sometido total o parcialmente a arbitraje en cualesquiera de los siguientes casos: 15

1. Si ambas partes acuerdan someterse al arbitraje. 2. Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el arbitraje a la dirección regional o general de trabajo. 3. Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de servicio público, según la definición del artículo 486 del código de trabajo. En este caso, la dirección regional o general de trabajo decidirá someter la huelga a arbitraje, después que haya comenzado. Las partes podrán apelar la decisión ante el Ministro de Trabajo y Bienestar Social. El recurso se concederá en efecto devolutivo y será decidido sin intervención de las partes. La resolución que decida someter el conflicto a arbitraje ordenará la inmediata suspensión de la huelga.

Sindicatos existentes en Panamá El Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) informó que según sus registros actualmente en Panamá existen 236 sindicatos activos, que tienen un total de 310.679 afiliados. De esa cifra de afiliados, 266.883 son hombre (86 %) y 43.796 son mujeres.

Recientemente, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) entregó las personerías jurídicas que avalan la existencia de cuatro nuevos sindicatos en el sector gubernamental, el pasado 21 de mayo del 2019. Se trata del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Salud (Sitraminsa), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja de Seguro Social (Sintracss), el Sindicato de Bomberos de la República de Panamá (Sinborpa) y al Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas (Sintramop).Si bien la ley ya permitía la creación de asociaciones de servidores públicos, la creación de sindicatos estaba restringida para funcionarios, algo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denunció en una visita al país en 2011. Las restricciones violaban específicamente los convenios No. 87 y No. 98 de la OIT, que tratan sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva. El estudio ‘Restricciones legales a la sindicalización y negociación colectiva en América Latina y el Caribe', de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas, publicado en 2015, señalaba que en Panamá existe una dicotomía en la legislación acerca del otorgamiento de personería jurídica a los sindicatos. Por un lado, la Constitución faculta al Órgano Ejecutivo mientras que el Código de Trabajo establece que la inscripción es aprobada por el Ministerio de Trabajo (Mitradel). En la práctica, todos los gobiernos han optado por la primera fórmula, porque

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ello les da control sobre las personerías de los sindicatos y bajo ese esquema se ha denegado de hecho, muchas personerías (bancarios, abogados independientes, etc.), reseña el estudio. Entre algunos de los sindicatos existentes en Panamá, tenemos: 

Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil (SITITEX)



Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS)



Sindicato Panameño de Aviadores Comerciales



Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (SITENTEL)



Sindicato de Empleados de Farmacias y similares (SEFAS)



Sindicato de Trabajadores de la Coca-Cola (SITECOVEM)



Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP)



Sindicato Nacional de trabajadores de la Industria del Calzado y Similares (SINATICAPA)



Sindicato de Trabajadores de Cervecería Panamá (SITRACEPA)



Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vestido (STIVA)



Sindicato de Trabajadores del Productos Lácteos (SITRAPROLAC)



Sindicato de Trabajadores de la Industria Tabacalera (STIT)



Federación Sindical de Trabajadores de Chiriquí (FESITRACHI)



Sindicato Panameño de Trabajadores del Comercio (SIPATRACOM)



Sindicato de Trabajadores de la Cervecería Chiricana (SITRACECHI)



Sindicato de Trabajadores de la Chiricana de Leche (SITRACHILE)



Sindicato de Trabajadores de la Industria Gaseosa (SITRAIGAS)



Sindicato de Trabajadores Agroindustriales de la Caña y Afines (SITACA)



Sindicato de Trabajadores del Hotel Continental



Sindicato Industrial de Trabajadores de la Pesca, Procesamientos de Conservas y Productos del Mar



Sindicato de Buhoneros de Panamá



Sindicato Nacional de Trabajadores de las Empresas de la Producción, Extracción, Ventas y Mercadeo de Materiales para la Construcción (SITRAPRODEC)

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Sindicatos en otros países En ciertos países los sindicatos se manejan similar a como es aquí en Panamá. Basándonos en México y otros países vemos que se manejan con sindicatos gremiales, de empresa, industriales al igual que aquí en Panamá y añaden otros como: 

Sindicatos de industria: pese a que la terminología, pueda presentar confusiones en lo que respecta al sindicato de empresa y de industria, la misma obedece a la diferencia que puede establecerse entre género y especie. Hace referencia a los trabajadores que pertenecen a determinada área de producción.



Sindicatos interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores(as) de dos o más empleadores(as) distintos.



Sindicatos de oficio: agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.



Sindicatos de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.



Sindicatos de jubilados o pensionados: es aquel conformado por personas cuyas actividades laborales se hallan ya cesantes o bien que ya han cumplido con la edad, o bien requisitos de ley para ser removidos de sus puestos de trabajo, a razón de sus años de servicio.

Se ha escuchado de otra clasificación de sindicatos, ¿cuál es esa clasificación? A la otra clasificación de sindicatos se le conoce como no oficial y se refiere al modo de funcionar o negociar con los patrones. Esta clasificación es la siguiente: 

Sindicato blanco: este tipo de sindicato es creado por el dueño para auxiliarse en la administración de las relaciones laborales con sus trabajadores. El líder sindical sigue las órdenes del dueño y lo apoya en sus decisiones facilitando la modificación de aspectos laborales en el contrato colectivo de la empresa. En realidad, este sindicato no funciona como una organización que defiende los intereses de los trabajadores, sino que busca defender los intereses del dueño.



Sindicato amarillo: este tipo de sindicato busca la colaboración, coordinación y armonización entre los intereses del dueño y los trabajadores. El líder sindical busca una conciliación de intereses entre las dos partes. Este tipo de sindicato no se considera que 18

apoye a los trabajadores, sino que busca un beneficio económico, pero también busca cumplir con los intereses del dueño antes que los trabajadores de manera conveniente. 

Sindicato rojo: este sindicato lucha por los intereses de la clase trabajadora, porque conoce que el dueño solo busca su beneficio, así que, este tipo de sindicato actuará siempre presionando a los dueños para conseguir mejores condiciones salariales y de trabajo, así como evitar injusticias. Estos sindicatos no ceden en sus requerimientos contractuales y ante cualquier tipo de amenaza a sus intereses como clase trabajadora, están preparados para llevar a cabo huelgas en su centro de trabajo, plantones, marchas, protestas en diversos puntos clave de la ciudad para presionar a los dueños a ceder en sus iniciativas que afecten los derechos e intereses de sus agremiados.

Cómo actúan los sindicatos en otros países Los sindicatos actúan de la siguiente forma: eligen representantes que negocian con los superiores o dueños de la organización donde trabajan (sea una empresa u organismo público), cuestiones de interés de los trabajadores. Este tipo de negociaciones se suelen llamar “negociaciones colectivas” y generalmente se enfocan a llegar a un acuerdo en cuanto al “paquete económico” que se les dará a los trabajadores durante un determinado período de tiempo. Dicho paquete económico no sólo incluye salario, sino que también las condiciones de trabajo como horarios, días de vacaciones, bonos de reconocimiento, etc. Los sindicatos pueden alcanzar una negociación a través de controlar la oferta de trabajo. Esto es, estableciendo un monopolio sobre la oferta de trabajo de una empresa o industria. Para poder lograrlo, los sindicatos deben poner barreras a la contratación de trabajadores fuera del sindicato (ya sea directamente o a través de subcontratación). Si lo anterior es factible, los sindicatos pueden, entre otras cosas, aumentar el salario de sus afiliados por encima del salario de equilibrio y/u obtener beneficios adicionales como bonos, días libres, etc. Una de las principales herramientas de presión que pueden utilizar son las huelgas en donde los trabajadores se niegan a trabajar hasta que se dé respuesta a sus demandas.

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Constitución del sindicato en otros países La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación: El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto. Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórums mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar. En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en un acta correspondiente. Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados el código del trabajo. Otras consideraciones en la constitución de un sindicato: El sindicato se puede formar en una empresa, cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada de esta. Todo trabajador que concurra a la constitución de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por fuero laboral.

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Conclusiones 1. Es una asociación integrada por trabajadores y promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente. 2. Los sindicatos pueden ayudar a sus miembros a negociar de forma colectiva los salarios y beneficios de forma más efectiva. 3. A lo largo de la historia el sindicalismo ha tenido grandes y heroicas conquistas como es la jornada de 8 horas o el pago de aguinaldo o derecho a vacaciones. 4. En panamá existen 236 sindicatos de trabajadores y solo el 14% de sus afiliados son mujeres (según datos proporcionados por el gobierno). 5. Según el artículo 335 del código de trabajo pueden organizar sindicatos sin necesidad de autorización y afiliarse a los mismos, los empleados, obreros, profesionales y empleadores, cualquiera que sea el oficio, profesión o actividades que desarrollen. 6. Tiene como objetivo el bienestar de sus miembros. 7. Aseguran condiciones dignas de seguridad e higiene laboral. 8. Reúnen a sus afiliados, informan y llegan a acuerdos previos. 9. Velan por el cumplimiento de la ley y de la seguridad social. 10. Proponen al mejoramiento de sistema de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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Fuentes consultadas 

CÓDIGO DEL TRABAJO DECRETO DE GABINETE No. 252 De 30 de diciembre de 1971 (Contiene las modificaciones de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995)



http://www.telemetro.com/nacionales/Solo-afiliados-sindicatos-Panamamujeres_0_1220278563.html



https://www.laestrella.com.pa/economia/190521/cuatro-nuevos-publicos-empleadossindicatos



http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/mdtsanjose/worker/sindi/pa.htm



file:///C:/Users/Stacey%20Ailis/Downloads/economia22.pdf

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