Interpretacion de Ley 29783

IMPACTO DERROCHES DAÑOS Efectos de los Incidentes PERSONAS LESION ENFERMEDAD PROPIEDAD DETERIORO DE EQUIPOS, PARTE

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IMPACTO

DERROCHES

DAÑOS

Efectos de los Incidentes PERSONAS

LESION ENFERMEDAD

PROPIEDAD

DETERIORO DE EQUIPOS, PARTES DE EQUIPOS, HERRAMIENTAS, E INSTALACIONES

PROCESOS

AMBIENTE

ENERGIA TIEMPO MATERIAL POTENCIAL HUMANO IDEAS EMISIONES ATMOSFÉFICAS VERTIMIENTOS DERRAME DE MATERIALES PELIGROSOS

QUE PODEMOS HACER? CONTROL DE PÉRDIDAS      

LESIONES, ENFERM. PROFESIONALES DAÑO A LA PROPIEDAD DERROCHES CONTAMINACIONES CUMPLIMIENTO LEGAL DETERIORO DE LA IMAGEN

PREVENCIÓN

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley Nº 29783.Norma que establece obligaciones a las organizaciones de todos los sectores económicos y de servicios, referida a medidas de seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de promover una cultura de prevención de riesgos laborales. Fue publicada el 20 de Agosto del 2011, aplicable desde el 25 de abril del 2012, fecha que se publicó su Reglamento (D.S. 0052012-TR), Da un plazo de 180 días para que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuen sus reglamentos sectoriales de SST a la presente ley.

Contenido de la Ley TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS I.- DISPOSICIONES GENERALES II.- POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO III.- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN E L TRABAJO I.- Consejo Nacional de SST II.- Consejos Regionales de SST IV.- SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO I.- Principios II.- Política del Sistema de Gestión de SST III.- Organización del Sistema de Gestión de SST IV.- Planificación y aplicación del Sistema de Gestión de SST V.- Evaluación del Sistema de Gestión de SST VI.- Acción para la mejora continua

Contenido de la Ley

V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES I.- Derechos y obligaciones de los empleadores II.- Derechos y obligaciones de los trabajadores VI.- INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES I.- Políticas en el plano nacional II.- Políticas en el plano de las empresas y centros médicos asistenciales III.- Recopilación y publicación de estadísticas IV.- Investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos VII.- INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y MODIFICATORIAS

Principios I.-

Principio de Prevención (empleador garantiza medios y condiciones de trabajo que protejan la vida, la salud y el bienestar )

II.-

Principio de Responsabilidad ( empleador asume las implicancias económicas, legales y de otra índole a consecuencias de un accidente o enfermedad)

III.- Principio de Cooperación ( colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo entre el estado, empleadores y trabajadores y sus organ. sind.) IV.- Principio de Información y Capacitación (trabajadores y sus organizac. sindicales reciben capacitación e información en la tarea y los riesgos asociados) V.- Principio de Gestión Integral ( integrar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa)

Principios VI.- Principio de Atención Integral de la Salud (prestaciones suficientes hasta la recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción) VII.- Principio de Consulta y Participación (el estado promueve mecanismo para la participación y consulta de las organizaciones de los empleadores y trabajadores) VIII.- Principio de Primacía de la Realidad (prevalecerá lo constatado en la realidad) IX.Principio de Protección (derecho a condiciones de trabajo dignas que garanticen la salud física, mental y social)

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo de la Ley La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con

• Deber de prevención de los empleadores, • Rol de fiscalización y control del Estado • Participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales

Ámbito de aplicación Se aplica a todos los sectores económicos y de servicios y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada, sector público, fuerzas armadas y policía nacional y trabajadores por cuenta propia. Establece normas mínimas, pudiendo establecerse mejores niveles de protección.

Importancia del SGSST ES EL DE PROTEGER LA INTEGRIDAD FÍSICA, MENTAL Y SOCIAL DEL TRABAJAODOR, A TRAVES DE LA PREVENCIÓN, ELIMINACIÓN, MINIMIZACIÓN Y/O CONTROL LOS RIESGOS LABORALES, ASI COMO TAMBIÉN EL DE PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y LA PROPIEDAD, CUYOS BENEFICIOS RECAEN DIRECTAMENTE EN EL TRABAJADOR Y SUS FAMILIAS, EN LOS EMPLEADORES Y EN EL PROPIO ESTADO.

TITULO II : POLITICA NACIONAL DE SST

Política Nacional de SST – D.S. 002-2013-TR  El estado tiene la obligación de formular una política de SST en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.  Esta política debe establecer las funciones y responsabilidades de las autoridades, empleadores y trabajadores y debe ser sujeta a un exámen periódico.  Esta política debe comprender las siguientes esferas de acción: • • • • •

Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, reemplazo de los componentes materiales del trabajo Medidas para evaluar y controlar los riesgos y peligros de trabajo Medidas para la formación Medidas de cooperación y comunicación Medidas para la compensación, readaptación, reinserción y reubicación laboral.

Objeto de la Política Nacional de SST La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. PRINCIPIOS:

PREVENCION: Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo.

Objeto de la Política Nacional de SST Gestión integral. Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva de bienes y servicios. Responsabilidad. Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que sufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a consecuencia de éstas. Universalización. Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y servicios.

Objeto de la Política Nacional de SST Atención integral de la salud. Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable. Garantizar que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. Participación y diálogo social. Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

TITULO III : SISTEMA NACIONAL DE SST

Sistema Nacional de SST Creación del Sistema Nacional de SST con el fin de proteger a todos los trabajadores en el ámbito de la SST

Los Ministerios de Trabajo y Salud son organismos supra sectoriales.

TITULO IV : SISTEMA DE GESTIÓN DE SST

Seguridad y Salud en el Trabajo? • Acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales. (DS 005-2012 TR)

SISTEMA DE GESTIÓN DE SST? • Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dicho objetivo.

Sistema de Gestión de SST El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión de SST.

Principios del Sistema de Gestión de SST: a) Compromiso visible del empleador con la salud y seguridad. b) Coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza. c) Mejoramiento continuo. d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales f) Reconocimiento al personal proactivo

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ACTUAR

PLANIFICAR

LEY N° 29783 VERIFICAR

EJECUTAR

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4.5.1.- SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO 4.5.2.EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO LEGAL

4.6.REVISIÓN DIRECCIÓN

POR

LA

DEL

4.5.3.1.INVESTIGACIÓN ACCIDENTES

2.- PUBLICACIONES QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN U ORIENTACIÓN

ACTUAR

DE

3.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES 4.- REQUISITOS DEL SGSST

PLANIFICAR

VERIFICAR

4.5.4.- CONTROL DE REGISTROS

4.1.- REQUISITOS MÍNIMOS

4.5.5.- AUDITORÍA INTERNA

4.1.1, 4.1.2.- SGSST Y REVISIÓN INICIAL

LEY N° 29783

4.4.1.RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD COMPETENCIA

Y

4.1.3.- ALCANCE 4.2 .- POLÍTICA DE SST

HACER HACE

4.3 PLANIFICACIÓN

4.4.3.COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA 4.4.4, 4.4.5.CONTROL

29

4.5.3.2.NO CONFORMIDAD, ACCIÓN CORRECTIVA Y ACCIÓN PREVENTIVA

4.4.2.- ENTRENAMIENTO TOMA DE CONCIENCIA

1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

DOCUMENTACIÓN

4.3.1 .- IPER

Y

4.3.2 .-REQUISITOS LEGALES Y OTROS 4.4.6 .- CONTROL OPERACIONAL 4.3.3 .- OBJETIVOS Y PROGRAMAS 4.4.7.- PREPARACIÓN EMERGENCIA

Y

RESPUESTA

A

Sistema de Gestión de SST Participación de los Trabajadores Indispensable la participación de los trabajadores y sus representantes respecto de lo siguiente: a)

La consulta, información y capacitación en aspectos de SST.

b)

El funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.

c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos.

Sistema de Gestión de SST Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de SST considera: a)La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. b)El establecimiento de estándares de seguridad. c)La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares. e) La corrección y reconocimiento del desempeño.

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY N° 29783

MODULO I PLANIFICAR

1.OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 2.PUBLICACIONES QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN ORIENTACIÓN 3.- TÉRMINOS YUDEFINICIONES 4.- REQUISITOS DEL SGSST 4.1.- REQUISITOS MÍNIMOS 4.1.1, 4.1.2.- SGSST Y REVISIÓN INICIAL 4.1.3.- ALCANCE 4.2 .- POLÍTICA DE SST 4.3 PLANIFICACIÓN 4.3.1 .- IPER 4.3.2 .-REQUISITOS LEGALES Y OTROS 4.3.3 .- OBJETIVOS Y PROGRAMAS

1. Objeto y Campo de Aplicación Aplica a cualquier organización.

33

Establece un SGSST para eliminar o minimizar los riesgos al que están expuestos los trabajadores y otras partes interesadas.

Asegura la conformidad de la política de SST.

Implementa, mantiene y mejora de manera continua el SGSST.

2. Publicaciones que proporcionan información u orientación EN ESTE ELEMENTO, SE PUBLICA LA BIBLIOGRAFÍA QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN U ORIENTACIÓN, PARA UN MEJOR ENTENDIMIENTO DEL SGSST. ¡EL TRABAJADOR PODRÁ SOLICITAR ESTA INFORMACIÓN!

3. Términos y definiciones ESTÁNDARES

SON MODELOS, PAUTAS Y PATRONES DE MEDIDA, CANTIDAD, CALIDAD, VALOR, PESO Y EXTENSIÓN. INDICA LA FORMA CORRECTA DE HACER LAS COSAS.

¿Para qué estandarizar?

PARA HACER LAS COSAS IGUALES PARA OBTENER RESULTADOS “IGUALES” PARA QUE LOS RESULTADOS SEAN “PREDECIBLES”

3. Términos y definiciones

NORMAS NACIONALES NORMAS: REGLAS DE CONDUCTA QUE SE USAN PARA IMPLEMENTAR EL SGSST:

NORMAS INTERNACIONALES NORMAS, DISPOSICIONES DE LA PROPIA ORGANIZACIÓN

3. Términos y definiciones Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST

CONJUNTO DE ELEMENTOS INTERRELACIONADOS E INTERACTIVOS

TIENE POR OBJETO: - ESTABLECER LA POLÍTICA Y LOS OBJETIVOS DE SST. - ESTABLECER MECANISMOS Y ACCIONES PARA ALCANZAR DICHOS OBJETIVOS. - CREAR CONCIENCIA A TRAVÉS DE LAS BUENAS CONDICIONES LABORALES PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS TRABAJADORES, ASÍ COMO PROMOVER LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS EN EL MERCADO.

3. Términos y definiciones

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ACTIVIDAD ORIENTADA A CREAR LAS CONDICIONES PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA DESARROLLAR SU LABOR EFICIENTEMENTE Y SIN RIESGOS, EVITANDO SUCESOS Y DAÑOS QUE PUEDAN AFECTAR SU SALUD O INTEGRIDAD, EL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE.

3. Términos y definiciones PELIGRO

SITUACIÓN O CARACTERÍSTICA INTRÍNSECA DE ALGO CAPAZ DE OCASIONAR DAÑO A LAS PERSONAS, EQUIPOS, PROCESOS Y AMBIENTE.

3. Términos y definiciones RIESGO

PROBABILIDAD DE QUE UN PELIGRO SE MATERIALICE EN UNAS DETERMINADAS CONDICIONES Y SEA GENERADOR DE DAÑO A LAS PERSONAS, EQUIPOS Y AL AMBIENTE.

3. Términos y definiciones EVALUACIÓN DE RIESGOS

PROCESO POSTERIOR A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS, QUE PERMITE VALORAR EL NIVEL, GRADO Y GRAVEDAD DE LOS MISMOS PROPORCIONANDO LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA QUE EL EMPLEADOR SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE TOMAR UNA DECISIÓN APROPIADA SOBRE LA OPORTUNIDAD, PRIORIDAD Y TIPO DE ACCIONES PREVENTIVAS QUE DEBE ADOPTAR.

3. Términos y definiciones MEJORA CONTINUA

PROCESO RECURRENTE DE OPTIMIZACIÓN DEL SGSST PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LA SST. (OHSAS 18001), DE FORMA COHERENTE CON LA POLÍTICA DE SST.

3. Términos y definiciones

INCIDENTE

SUCESO ACAECIDO EN EL CURSO DEL TRABAJO O EN RELACIÓN CON EL TRABAJO, EN EL QUE LA PERSONA AFECTADA NO SUFRE LESIONES CORPORALES, O EN EL QUE ÉSTAS SÓLO REQUIEREN CUIDADOS DE PRIMEROS AUXILIOS.

3. Términos y definiciones

ACCIDENTE

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo

4.1 Requisitos Mínimos

Art. 34, 35

RECIBIRÁ EL RISST RISST RECIBIRÁ DEL EMPLEADOR EMPLEADOR EL PARTICIPARÁ POR LO MENOS DE CUATRO CAPACITACIONES AL AÑO EN SST

EN SU CONTRATO DE TRABAJO, RECIBIRÁ LA DESCRIPCIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE SST

EL TRABAJADOR

RECIBIRÁ LAS FACILIDADES ECONÓMICAS Y LICENCIAS CON GOCE DE HABER PARA LA PARTICIPACIÓN

A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES, PARTICIPARÁ EN LA ELABORACIÓN DEL MAPA DE RIESGOS, EL CUAL DEBE EXHIBIRSE EN UN LUGAR VISIBLE.

Art. 25 4.1.1 Sistema de Gestión de SST PARA IMPLEMENTAR EL SGSST SE DEBE CONSIDERAR:

-Tipo de Empresa -Nivel de exposición a peligros y riesgos - Cantidad de trabajadores expuestos

4.1.2 Revisión Inicial LA LÍNEA BASE

CONSISTE EN COMPARAR LOS REQUISITOS DEL SISTEMA EXISTENTE, CON LOS REQUISITOS DE LA LEY DE SST, Y OTROS DISPOSITIVOS PERTINENTES

CONSIDERA TODOS LOS RIESGOS A LOS QUE SE EXPONEN LOS TRABAJADORES.

ELABORACIÓN DE LINEA DE BASE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Art. 37)

Elaboración de un estudio de línea base con el cual se tendrá un diagnostico del estado actual en materia de SST de la empresa. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales

DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

4.1.3 Alcance UNA ORGANIZACIÓN DEBE IMPLEMENTAR UN SGSST PARA LA ORGANIZACIÓN Y LAS SUBDIVISIONES DE LA MISMA. EL ALCANCE NO DEBERÍA EXCLUIR UNA OPERACIÓN O ACTIVIDAD QUE PUEDA TENER IMPACTO EN LA SST DE LOS TRABAJADORES.

4.2 Política de SST

Art. 22

ESPECÍFICA APROPIADA A LA NATURALEZA EL EMPLEADOR, EN CONSULTA CON LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES

CONCISA Y CLARA EXPONE POR ESCRITO LA POLÍTICA QUE DEBE SER:

FIRMADA POR EL EMPLEADOR DIFUNDIDA Y ACCESIBLE ACTUALIZADA Y A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS

Política de SST El empleador en consulta con los trabajadores, y sus representantes, expone por escrito la política de SST, que debe: Compromisos: Compromiso de protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización. Compromiso de cumplir con los requisitos legales, programas voluntarios, negociación colectiva y otras prescripciones que subscriba. Garantía de participación y consulta en los elementos del SGSST. Mejora continua del desempeño. Compatible con otros sistemas.

Requisitos: Específica para la organización y apropiada a su tamaño y naturaleza y magnitud de sus actividades Concisa, clara, fechada y endosada por el empleador. Ser difundida y fácilmente accesible. Ser actualizada periódicamente

4.3 Planificación LA PLANIFICACIÓN PERMITE A LA EMPRESA

Art. 38

a) Cumplir como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.

b) Mejorar el desempeño de los trabajadores en forma segura.

c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.

Planificación y aplicación del Sistema de SST La Planificación, debe permitir que el SGSST contribuya a: a)Cumplir con las normas legales b)Fortalecer los componentes del sistema de gestión c)A mejorar continuamente los resultados de SST. Se planifica en base a la evaluación inicial o evaluaciones posteriores con participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical.

Planificación y aplicación del Sistema de SST En la Planificación se debe incluir: a)Establecer prioridades y objetivos en materia de SST b)Preparación de un Plan para alcanzar cada uno de los objetivos en el que se definan metas, indicadores, responsabilidades y criterios de funcionamiento. c)Selección de criterios de medición (indicadores) d)Dotación de recursos adecuados

La gestión de los riesgos incluye: • medidas de identificación, prevención y control, • la mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, y la preparación y respuesta a emergencias, • adquisiciones y contrataciones y • el nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.

Planificación y aplicación del Sistema de SST Identificación de peligros y evaluación de riesgos • De acuerdo con alcance, naturaleza y recursos. • Medidas más proactivas que reactivas. • Involucrando actividades rutinarias, no rutinarias y de emergencia • Considerando contratistas, visitantes y otras partes interesadas. • Considerando las instalaciones provistas por la organización o por terceros.

Art. 56 4.3.1 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos - IPER EL EMPLEADOR PREVÉ CONTROLES DE EXPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORE S A LOS AGENTES:

FÍSICOS

BAR RER AD E SE GUR IDA D

QUÍMICO QUÍMICOS S BIOLÓGIC BIOLÓGICOS OS ERGONÓMIC ERGONÓMICOS OS

PSICOSOCIAL PSICOSOCIALES ES

58

¿RIESGO O PELIGRO?

Peligro y Riesgo PELIGRO

 Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de ellos RIESGO

 Combinación de la “Probabilidad” de que ocurra un evento o exposición peligrosa, y la “Severidad” de la lesión o enfermedad que pueda ser causada por el evento o exposición.

TALLER 2 IDENTIFIQUE PELIGROS EN LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN

Mapa de Riesgos

4.3.2 Requisitos Legales y Art. 38 Otros CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN EL SGSST, SE DEBE TENER EN CUENTA:

LEYES DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES DIRECTORALES

MINISTERIALES

Y

ORDENANZAS DE GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES, ACUERDOS DE TRABAJADORES CON EL EMPLEADOR, ENTRE OTROS

Todo el conjunto de Identificación normas 4.2 legales vigentes en todo Estado jurídicamente organizado, en este caso en el país, integran la estructura legislativa, que viene a ser un sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que tiene la forma de una pirámide. Su creador fue el filósofo austriaco Hans Kelsen (por lo que se le denomina la pirámide de Kelsen, Ver Figura Nº5), quien por primera vez ordenó y esquematizó esta jerarquía piramidal en su obra “La Teoría Pura del Derecho” (1934).

de requisitos legales

Constituci ón Política Leyes, Tratados y Otras Normas de Igual Rango Decretos y Normas Reglamentarias (DS 42-F)

Resoluciones: Res. Supremas, Res. Ministeriales, Res. Vice-Ministeriales, Res. Directorales

Normas de Interés Particular

MARCO NORMATIVO NACIONAL 













Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” del 20-08-2011 Ley Nº 30222 Modificatoria Ley 29783 D.S. N° 005-2012- TR ”Reglamento de la Ley N° 29783” del 25-04-2012 Ley Nº 28806 “Ley General de Inspección del Trabajo” del 19-07-2006 Decreto Supremo Nº 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” del 28-10-2006 Ley Nº 28048 “Ley de Protección de la Mujer Gestante que realiza Labores que pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto” del 31-07-2003 Decreto Supremo Nº 009-2004-TR “Reglamento de la Ley de Protección de la Mujer Gestante” del 20-07-2004

MARCO NORMATIVO NACIONAL Sector Industria  Decreto Supremo 42-F del 22-05-64 “Reglamento de Seguridad Industrial ”  Decreto Supremo Nº 029-65-DGS del 08-02-65 “Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales”. Sector Minería Decreto Supremo 055-2010-EM “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería”

MARCO NORMATIVO NACIONAL Sector Construcción  Resolución Suprema Nº 021-83-TR del 23-03-83 “Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación”.  D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA del 08-06-2006 “Norma Técnica G-050 Seguridad durante la Construcción”. Sector Hidrocarburos  D.S. Nº 043-2007-EM Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos

MARCO NORMATIVO NACIONAL Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo  R.M.

090-97-TR “Crean Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo”.

 D.S.

Nº 009-97-SA “Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” (Ley 26790).

 D.S.

Nº 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”.

MARCO NORMATIVO NACIONAL 

R.M. 050-2013-TR (“Formatos Referenciales con la Información Mínima que deben contener los Registros Obligatorios del SGSST”



R.M. Nº 374-2008-TR “Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales que generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrión”



R.M. Nº 375-2008-TR “Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonomico” del 3011-08.

MARCO NORMATIVO NACIONAL

Documentación del SGSST (Art. 32° D.S. N° 005-2012-TR)

La política y objetivos El Reglamento Interno de SST El IPER El mapa de riesgo La planificación de la actividad preventiva El Programa Anual de SST

MARCO NORMATIVO NACIONAL Registros del SGSST Registros (Art. 33 del D.S. 005-2012-TR “Reglamento de Ley 29783”). a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de SST e. Registro de estadísticas de seguridad y salud f. Registro de equipos de seguridad o emergencia g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditorías Los registros deberán contener la información mínima de acuerdo a R.M. 050-2013-TR

Art. 39 4.3.3 Objetivos y Programas LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN DEL SGSST, SE CENTRAN EN EL LOGRO DE LOS RESULTADOS ESPECÍFICOS, REALISTAS Y POSIBLES DE APLICAR POR LA EMPRESA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES. PELIGRO: POCA ILUMINACIÓN

CONTROLES: -ILUMINAR ADECUADAMENTE EL LUGAR DE TRABAJO.

PARA EL LOGRO DE LOS RESULTADOS DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS, LA EMPRESA EJECUTA PROGRAMAS

Planificación y aplicación del Sistema de SST Objetivos Establecer y mantener Objetivos y Metas de SST documentados en los niveles y funciones pertinentes, 

Establecer Objetivos Específicos para lograr alcanzar los objetivos generales de la organización. 

El análisis de los Objetivos Específicos debe determinar las acciones y los recursos necesarios para lograr los Objetivos generales. 

Planificación y aplicación del Sistema de SST Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

• • • • • • • • •

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JUSTIFICACIÓN IMPACTO OBJETIVOS ALCANCE METODOLOGÍA CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES INDICADORES PRESUPUESTO

PROGRAMA PROGRAMA DE DE SEGURIDAD SEGURIDADYY SALUD SALUDEN ENEL EL TRABAJO TRABAJO

Programa Anual de SSO Dirigido a identificar, evaluar y controlar acciones, omisiones y condiciones que afecten la integridad física del trabajador.

Un Caso: Un trabajador estaba posicionando herramientas tubulares dentro de una canasta metálica, que contaba con parantes verticales. Esta se realizó con apoyo del cargador frontal y una faja de nylon.

Programa Anual de SSO El trabajador se encontraba dentro de la canasta y debía poner la herramienta en posición vertical manualmente. Se produce un movimiento pendular de la herramienta, el trabajador la sujeta de la parte inferior para evitar que se golpee con el parante vertical, y le atricciona el dedo meñique derecho.

Programa Anual de SSO Deben tener metas cuantificables cuyos resultados permitan apreciar su progreso o deterioro

Acciones correctivas

Cambio en el método de izaje. Se usarán los lifting o tapas con rosca para izajes de las herramientas tubulares, utilizando la grúa, y el trabajador se posicionará fuera de la canasta. Solo los riggers o maniobristas capacitados y certificados realizarán tareas de izaje.

Medidas de Prevención y Protección Las medidas de prevención y protección se podrían aplicar en el siguiente orden : a) Eliminación de peligros y riesgos en su origen. b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos. c) Minimizar los peligros y riesgos que incluye disposiciones administrativas de control. d) Sustitución progresiva e) Equipos de protección personal

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY N° 29783

MODULO II

HACER

4.4.1.RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD * 4.4.2.- ENTRENAMIENTO, COMPETENCIA Y TOMA DE CONCIENCIA 4.4.3.- COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA 4.4.4, 4.4.5.- DOCUMENTACIÓN Y CONTROL 4.4.6 .- CONTROL OPERACIONAL 4.4.7.PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIA 80

4.4.1 Recursos, Funciones,Art. 26, 36, 48 Responsabilidad y Autoridad ORGANIZA UN SERVICIO DE SST PROPIO O COMÚN A VARIOS EMPLEADORES, CUYA FINALIDAD ES ESENCIALMENTE PREVENTIVA

ES RESPONSABLE DEL SGSST

EL EMPLEADOR

ASUME EL LIDERAZGO Y COMPROMISO DE LAS ACTIVIDADES EN SST, RESPALDA LAS ACTIVIDADES DE SST Y DEBE PROVEER Y MANTENER UN AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE

DELEGA LAS FUNCIONES Y LA AUTORIDAD NECESARIA AL PERSONAL ENCARGADO DEL DESARROLLO, APLICACIÓN Y RESULTADOS DEL SGSST, QUIEN RINDE CUENTAS AL EMPLEADOR, ELLO NO LO EXIME DE SU DEBER DE PREVENCIÓN Y, DE SER EL CASO, DE RESARCIMIENTO.

Art. 31, 4.4.1 Recursos, Funciones, Responsabilidad 33, 36, 49 y Autoridad

LOS TRABAJADORES

ELIGEN A SUS REPRESENTANTES ANTE EL CSST O A SUS SUPERVISORES EN SST

EN LOS CENTROS DE TRABAJO EN DONDE EXISTEN ORGANIZACIONES SINDICALES, LA ORGANIZACIÓN MÁS REPRESENTATIVA CONVOCA A LAS ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO, EN SU DEFECTO, ES LA EMPRESA LA RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA.

EL CSST, EL SUPERVISOR Y TODOS LOS QUE PARTICIPEN EN EL SGSST CUENTAN CON LA AUTORIDAD QUE REQUIERAN PARA LLEVAR A CABO ADECUADAMENTE SUS FUNCIONES. ASIMISMO, SE LES OTORGA DISTINTIVOS QUE PERMITAN A LOS TRABAJADORES IDENTIFICARLOS.

LOS EMPLEADORES

GARANTIZAN LAS ELECCIONES Y EL REAL CUMPLIMIENTO DEL CSST

Organización del Sistema de Gestión de SST Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo • Lo constituirán en forma paritaria las empresas que cuenten con 20 o más trabajadores • Las empresas con menos de 20 trabajadores nombrarán a un Supervisor de seguridad y salud, teniendo las mismas funciones que el Comité. • Los trabajadores elegirán a sus representantes ante el comité de SST así como al supervisor de SST • Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporarán un miembro del sindicato como observador

• Los miembros del comité y los supervisores gozan de licencia con goce de haber para cumplir sus funciones seis meses antes y hasta seis meses después • Se les otorgará distintivos que les permita ser identificados

CONFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Mayor ó Igual de 20 trabajad ores Art. 29 Menor de 20 trabajad ores Art. 30

-Deben elaborar un reglamento interno de SST (incorporan un representante de -Paritario -Libro de Actas organizaciones sindicales en caso exista)

Comité de SST

Supervisor de SST elegido por los trabajadores

-Libro de notas tipo actas.

BENEFICIOS: -Licencia con goce de haber para realizar labores de SST, Protección contra despido incausado. Duración: hasta seis meses antes y después del termino de sus funciones.

Organización del Sistema de Gestión de SST Reglamento Interno de SST  Obligación a partir de 20 trabajadores  Cada trabajador debe recibir una copia del Reglamento Interno de SST.  La empresa es responsable de la aplicación y cumplimiento del Reglamento Interno.  El Reglamento se revisa periódicamente de acuerdo a lo que determine el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Debe elaborarse un Mapa de Riesgos con la participación de los trabajadores, Comité de SST y la representación sindical.

Organización del Sistema de Gestión de SST Qué es el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo? Es un documento normativo que establece las normas básicas para la prevención de los riesgos del trabajo y aquellas disposiciones y medidas necesarias para regular las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores y ejecutivos de la empresa. El Reglamento es una herramienta de gestión para la prevención de los riesgos laborales, por lo cual se elabora en función de:  Los procesos  Las normas legales  Los peligros y riesgos  Las características organizativas de la empresa

Art. 49 4.4.1 Recursos, Funciones, Responsabilidad y Autoridad EL EMPLEADOR

TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRACTICAR EXÁMENES MÉDICOS ANTES, DURANTE Y AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL A LOS TRABAJADORES, ACORDES CON LOS RIESGOS A LOS QUE ESTÁN EXPUESTOS EN SUS LABORES.

Art. 82, 86 4.4.1 Recursos, Funciones, Responsabilidad y Autoridad

EL EMPLEADOR INFORMA AL MTPE LOS ACCIDENTES MORTALES. LOS INCIDENTES PELIGROSOS. CUALQUIER OTRO TIPO DE SITUACIÓN QUE ALTERE O PONGA EN RIESGO LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DEL TRABAJADOR SUSCITADO EN EL ÁMBITO LABORAL.

EL CENTRO MEDICO ASISTENCIAL QUE ATIENDA AL TRABAJADOR POR PRIMERA VEZ SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES REGISTRADAS O LAS QUE SE AJUSTEN A LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTAS ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR AL MTPE. EN EL CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES QUE AFECTEN A LOS TRABAJADORES PELIGROSOS INDEPENDIENTES, LA NOTIIFCACIÓN ESTÁ A CARGO DEL MISMO TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES EN EL CENTRO ASISTENCIAL QUE LE BRINDA LA PRIMERA ATENCIÓN, EL CUAL PROCEDE A LA DEBIDA COMUNICACIÓN AL MTPE ASI COMO AL MINSA.

"En caso de incumplimiento, la empresa principal es responsable solidaria* frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. Además, el empleador que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, será responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad"  * Responsabilidad solidaria Es aquella persona que asume una obligación de un

tercero en forma voluntaria o por imposición de ley.

• El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. • Las penas ante la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo. "En materia penal, se impondrán penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves".

4.4.2 Entrenamiento, Competencia y Toma de Conciencia

Art. 27, 49, 51, 69

DEFINE LOS REQUISITOS DE COMPETENCIAS PARA CADA PUESTO DE TRABAJO.

ADOPTA DISPOSICIONES PARA QUE TODO TRABAJADOR DE LA ORGANIZACIÓN ESTÉ CAPACITADO.

ESTABLECE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO.

EL EMPLEADOR *

GARANTIZA LA OPORTUNA Y APROPIADA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN, DURANTE EL DESEMPEÑO DE LA LABOR Y CUANDO SE PRODUZCAN CAMBIOS EN LA FUNCIÓN O PUESTO DE TRABAJO O EN LA TECNOLOGÍA.

CONSIDERA LAS COMPETENCIAS PERSONALES, PROFESIONALES Y DE GÉNERO DE LOS TRABAJADORES AL MOMENTO DE ASIGNAR LAS LABORES.

CONTROLA Y REGISTRA QUE SOLO LOS TRABAJADORES, ADECUADA Y SUFICIENTEMENTE CAPACITADOS Y PROTEGIDOS, ACCEDAN A LOS AMBIENTES O ZONAS DE RIESGO GRAVE Y ESPECÍFICO.

QUE DISEÑE, FABRIQUE, IMPORTE, SUMINISTRE O CEDA MÁQUINAS, EQUIPOS, SUSTANCIAS, PRODUCTOS O ÚTILES DE TRABAJO, DISPONE LO NECESARIO PARA QUE: SE PROPORCIONE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN ADECUADA, UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS, ASIMISMO PARA EL USO APROPIADO DE LOS MATERIALES PELIGROSOS.

4.4.2 Entrenamiento, Competencia y Toma de Conciencia

LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES

Art. 74

TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REVISAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO, Y FORMULAR LAS RECOMENDACIONES AL EMPLEADOR *

4.4.3 Comunicación, Art. 71 Participación y Consulta TRABAJADORES SON INFORMADOS

A)A TÍTULO GRUPAL, GRUPAL, LAS RAZONES DE LOS EXÁMENES OCUPACIONALES E INVESTIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS RIESGOS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS PUESTOS DE TRABAJO. B)A TÍTULO PERSONAL, PERSONAL, SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS INFORMES MÉDICOS QUE SON CONFIDENCIALES, CUYO INCUMPLIMIENTO A LA CONFIDENCIALIDAD POR PARTE DE LOS EMPLEADORES ES PASIBLE DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES A QUE DÉ LUGAR.

PROCEDIMIENTO

Art.y 28 4.4.4, 4.4.5 Documentación Control LOS REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SGSST (FÍSICOS O ELECTRÓNICOS)

- DEBEN ESTAR ACTUALIZADOS Y A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, RESPETANDO EL DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD. - LOS REGISTROS RELATIVOS A ENFERMEDADES OCUPACIONALES SE CONSERVAN POR UN PERIODO DE VEINTE AÑOS.

Organización del Sistema de Gestión de SST El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo ser llevados en medios físicos o electrónicos. Deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes (deben incluir investigación y medidas correctivas). Registro de exámenes médicos ocupacionales. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgos disergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud. Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorías.

Organización del Sistema de Gestión de SST

Documentación que el empleador debe exhibir: a)La Política y Objetivos de SST (*) b)El Reglamento Interno de SST c)La identificación de Peligros Evaluación de Riesgos y medidas de control (*) d)El mapa de riesgo e)La planificación de las actividades preventivas f)El Programa Anual de SST (*) colocados en un lugar visible

Art. 65 4.4.6 Control Operacional

97

EN LAS EVALUACIONES DEL PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, SE TIENE EN CUENTA LOS FACTORES DE RIESGO QUE PUEDAN INCIDIR EN LAS FUNCIONES DE PROCREACIÓN DE LOS TRABAJADORES; EN PARTICULAR, POR LA EXPOSICIÓN A LOS AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS, ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES, CON EL FIN DE ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NECESARIAS.

4.4.6 Control Operacional

Art. 50

EN LAS TAREAS Y PROCESOS, SE IMPLEMENTAN MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA EXPOSICIÓN DE LAS TRABAJADORAS EN PERÍODO DE EMBARAZO O LACTANCIA A LABORES PELIGROSAS.

LAS TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN TIENEN DERECHO A SER TRANSFERIDAS A OTRO PUESTO QUE NO IMPLIQUE RIESGO PARA SU SALUD INTEGRAL, SIN MENOSCABO DE SUS DERECHOS REMUNERATIVOS Y DE CATEGORÍA.

Art. 39 4.4.7 Preparación y Respuesta a Emergencias SE DEBE REALIZAR LA MEJORA CONTINUA DE LOS PROCESOS, LA GESTIÓN DEL CAMBIO, LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA A SITUACIONES DE EMERGENCIA. EN PRO DE LOS TRABAJADORES

SISTEMA DE GESTIÓN DELEY N° 29783 SEGURIDAD Y SALUD EN EL MODULO III VERIFICAR

4.5.1.- SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO * 4.5.2.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL * 4.5.3.1.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES * 4.5.3.2.- NO CONFORMIDAD, ACCIÓN CORRECTIVA ACCIÓN PREVENTIVA * 4.5.4.- CONTROL DE REGISTROS * 4.5.5.- AUDITORÍA INTERNA *

100

Evaluación del Sistema de SST • Procedimientos internos y externos • Supervisión: para identificar fallas en el sistema, adoptar las medidas preventivas y correctivas, información sobre los resultados, eficacia de las medidas de control y mejora en la identificación de peligros y control de los riesgos. • Investigación de accidentes, enfermedades e incidentes: para identificar las causas inmediatas, básicas y realizar las acciones correctivas pertinentes. • Auditorias: Para verificar si el SGSST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz. Debe ser realizada por auditores independientes. Se requiere la participación de los trabajadores en todas las fases de la auditoría, incluida la selección del auditor.

Art. 20 4.5.1 Seguimiento y Medición del Desempeño

EN LA MEDICIÓN Y EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR CON RESPECTO A LOS ESTÁNDARES, SE DEBE REALIZAR EL RECONOCIMIENTO AL BUEN DESEMPEÑO DE LOS MISMOS.

4.5.2 Evaluación del Cumplimiento Legal LOS TRABAJADORES BRINDAN INFORMACIÓN COMPLETA Y VERÁZ CUANDO SE LE SOLICITE. LOS TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES, QUIENES A TRAVÉS DEL DIÁLOGO SOCIAL, VELAN POR LA PROMOCIÓN DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA.

4.5.3.1 Investigación de Accidentes LAS CAUSAS INMEDIATAS (ACTOS LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES, ENFERMEDADES E INCIDENTES RELACIONADOS CON EL TRABAJO Y SUS EFECTOS EN LA SST, PERMITE PREVENIR DAÑOS AL TRABAJADOR, A TRAVÉS DE LA DETERMINARCIÓN DE: *

SUBESTÁNDARES).

Art. 42 Y

CONDICIONES

LAS CAUSAS BÁSICAS (FACTORES PERSONALES Y FACTORES DEL TRABAJO). CUALQUIER DIFERENCIA DEL SGSST, PARA LA PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN CORRECTIVA PERTINENTE.

¿Por que investigamos los accidentes? Modelo de Causalidad Frank E. Bird

-PROGRAMAS -ESTÁNDARES

CAUSAS BÁSICAS

CAUSAS INMEDIATAS

FACTORES PERSONALES

ACTOS SUBESTANDAR

FACTORES DE TRABAJO

CONDICION SUBESTANDAR

-ORGANIZACIÓN - POLÍTICAS

ACCIDENTE / INCIDENTE ENFERMEDAD PERDIDAS

FUENTE PRINCIPAL (CAUSA RAÍZ)

Causas Inmediatas ACTOS SUB ESTÁNDARES Definición DS 005-2012-TR( Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo) Toda acción o practica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente Definición D.S. Nº 055-2010-EM.- Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Es toda acción o práctica que no se realiza con el Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar establecido que causa o contribuye a la ocurrencia de un incidente..

Causas Inmediatas CONDICIONES SUB ESTÁNDARES Definición DS 005-2012-TR ( Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo) Toda condicione física en el entorno de trabajo que puede causar un accidente Definición D.S. Nº 055-2010-EM.Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Toda condición existente en el entorno del trabajo y que se encuentre fuera del estándar y que puede causar un incidente

Causas Inmediatas ACTOS SUB ESTÁNDARES No usar o usar incorrectamente el EPP o EPI

Emplear herramientas en forma incorrecta o en mal estado.

Causas Inmediatas CONDICIONES SUB ESTÁNDAR: Escaleras artesanales usadas en obras de construcción

Almacenaje de materiales peligrosos a la intemperie y mal apiladas

4.5.3.2 No Conformidad, Art. 41 Acción Correctiva y Acción Preventiva IDENTIFICAR LAS FALLAS DEFICIENCIAS EN EL SGSST.

O 110

EL TRABAJADOR DEBE COLABORAR CON LA SUPERVISIÓN, PARA:

ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS ASOCIADAS AL TRABAJO. * **

4.5.4 Control de RegistrosArt. 87 FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN ACCIDENTES DE Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, GARANTIZAR SU MANTENIMIENTO Y REPORTE, Y FACILITAR EL INTERCAMBIO DE ESTADÍSTICAS Y DATOS SOBRE SST ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LOS EMPLEADORES, LOS TRABAJADORES Y SUS REPRESENTANTES.

4.5.5 Auditoría Interna

Art. 43

REALIZA AUDITORÍAS PERIÓDICAS A FIN DE COMPROBAR SI EL SGSST HA SIDO APLICADO, ES ADECUADO Y EFICAZ.

LA AUDITORÍA SE REALIZA POR AUDITORES INDEPENDIENTES.

EN LA CONSULTA SOBRE LA SELECCIÓN DEL AUDITOR Y EN TODAS LAS FASES DE LA AUDITORÍA, INCLUIDO EL ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA MISMA, SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE SUS REPRESENTANTES.

4.5.5 Auditoría InternaArt. 44 RESULTADOS DE LAS INVETIGACIONES DE ACCIDENTES Y DE LAS AUDITORÍAS

DEBEN SER COMUNICADOS AL CSST, A LOS TRABAJADORES Y A SUS ORGANIZACIONES SINDICALES

SISTEMA DE GESTIÓN DELEY N° 29783 SEGURIDAD Y SALUD EN EL MODULO IV ACTUAR

4.6.REVISIÓN DIRECCIÓN

POR

LA

Art. 46 4.6 Revisión por la Dirección Los objetivos de la SST de la empresa.

LA DIRECCIÓN

Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia. La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.

115

DE LA EMPRESA DEBE REVISAR Y TOMAR ACCIONES DE LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL SGSST, RELACIONADOS CON:

Los resultados de las actividades de IPER.

Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. Las recomendaciones del CSST, o del supervisor de SST y por cualquier miembro de la empresa (Trabajadores entre otros) en pro de mejoras. Los cambios en las normas legales.

Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento. Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.

Medidas para realización de mejoras

• Medidas preventivas y correctivas • Mejora continua

Acción para la mejora continua

Acción para la mejora continua Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del SG-SST, deben tener en cuenta: a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. b)

Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos.

c)

Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.

d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías. f)

Las recomendaciones del Comité de SST.

g) Los cambios en las normas legales

TITULO V : DERECHOS Y OBLIGACIONES

Obligaciones de los Empleadores El empleador deberá: a)

Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de sus labores, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

b)

Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

c)

Adoptar medidas de prevención cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo

d)

Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

Obligaciones de los Empleadores El empleador deberá: e)

Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

f)

Garantizar el trabajo del Comité asignado los recursos necesarios.

g)

Garantizar la capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo, al momento de su contratación, durante el desempeño y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o tecnología.

Obligaciones de los Empleadores El empleador deberá: h)

Transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.

i)

Pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, producidos por el incumplimiento de las normas en SST.

j)

Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo.

Obligaciones de los Empleadores El empleador deberá:



Asumir el costo de las acciones preventivas.



Establecer las medidas para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores.



Adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas

Obligaciones de los Empleadores El empleador deberá:

En cuyas instalaciones laboren trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a)

La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales.

b)

La seguridad y salud de los trabajadores.

c)

La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador

Obligaciones de los Empleadores El empleador deberá:

Vigilar el cumplimiento de la normatividad legal vigente en SST por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centra de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal

Derechos de los Trabajadores

 Los trabajadores deberán ser consultados. A falta de acuerdo entre las partes decidirá el empleador.  Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo.  Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de SST están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador en funciones de SST.

Derechos de los Trabajadores 

Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos,



Los representantes de los trabajadores en SST tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas.



En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente.

Obligaciones de los Trabajadores El trabajador deberá: a)

Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes y de enfermedades ocupacionales.

b)

Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos

c)

Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral

d)

Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador.

Obligaciones de los Trabajadores El trabajador deberá:

e)

Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

f)

Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo

g)

Concurrencia obligatoria a la capacitación entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

y

EXÁMENES MÉDICOS

La nueva LSST, establece como obligaciones a cargo de el empleador practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. Estos exámenes deben encontrarse relacionados a la Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA -“Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”

EXÁMENES MÉDICOS Conforme la Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA –, se deberá contar con un médico ocupacional colegiado que permanezca como mínimo: •

Seis (6) horas por cinco días a la semana cuando la empresa cuente con más de doscientos (200) trabajadores.



Por (4) horas dos veces por semana cuando la empresa cuente con menos de doscientos (200) trabajadores.



Se incluyen a los que realizan servicios por terceros.

TITULO VI : INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Información de ATEP REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso

Investigación de los Accidentes de Trabajo

El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas. El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.

Información de ATEP

Empleador tiene el deber de informar al MTPE: •todo accidente de trabajo mortal. Plazo: 24 horas de ocurrido. •incidentes peligrosos. Plazo: 24 horas de ocurrido. •situaciones que ponga en peligro la vida o integridad del trabajador •empleador notifica los accidentes, EO, incidentes de los terceros

Información de ATEP Centro Médicos Asistenciales deben informar al MTPE: •cuando atiendan a un trabajador por primera vez sobre AT y EO •Las EO deben ser notificadas dentro de un plazo de 5 días hábiles de conocido el diagnóstico al MTPE y MINSA aún cuando el caso sea diagnosticado como: sospechoso–probable o definitivo-confirmado . •en caso de trabajadores independientes, la notificación de AT y EO estará a cargo del mismo trabajador. Registro de AT y EO e IP por parte del empleador •la empresa debe exhibir durante los procedimientos de inspección los registros de AT, EO e IP de los últimos doce meses, y debe manteneros archivados por espacio de diez años. •en caso de pluralidad de afectados se debe consignar un registro por cada trabajador.

Recopilación y Publicación de Estadísticas • • • • •

MTPE publica mensualmente estadísticas de: accidentes de trabajo enfermedades ocupacionales incidentes peligrosos MTPE publica anualmente: estadísticas completas en su página web información de dominio público

Información contenida en las estadísticas: • naturaleza de la fuente empleada: empleadores, instituciones aseguradoras, inspecciones de trabajo. • categorías, ocupaciones, sexo y edad, ramas de actividad económica y tamaño de las empresas. • definiciones utilizadas.

Inspección del Trabajo en SST Los inspectores de trabajo están facultados a:  Asesorar o recomendar medidas para el mejor cumplimiento de las normas de SST.  Incluir en sus visitas a los trabajadores, sus representantes, peritos, técnicos, representantes de los comités y otros que considere necesario.  Recabar datos y obtener información, tomar o sacar muestras, realizar mediciones, obtener fotografías, videos y grabaciones y levantar croquis o planos.

Inspección del Trabajo en SST

     

Requerir que se lleven a cabo modificaciones en un plazo determinado. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción por incumplimiento de las normas de SST. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de SST, con el apoyo de la fuerza pública. Proponer a los entes que gestionan el SCTR la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de AT y EO. Entrevistar a los miembros del comité de SST y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuación inspectora. Si se apreciase indicios de comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

Disposiciones Complementarias Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales “El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de 10 años”.

Ley 30222 (Modificatoria ley 29783)

Art. 1 Objeto: Modificar diversos articulos de la Ley 29783 para facilitar su implementacion, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.

• Art. 2. Modificacion art. 13, 26, 28 32, inciso d) del art. 48, 76 y cuarta disposición complementaria • Articulo 13: Objeto y composicion de los Consejos Regionales de SST: • 03 representantes de empleadores: • 01 CONFIEP • 02 Camara de Comercio – Perucamaras • 01 Conf. Nacional de Organizaciones MYPE

• Articulo 26: Liderazgo del SGSST Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locacion de servicios con terceros, regulados por el Codigo Civil, para la gestion, implementacion, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de SST.

• Articulo 28: Registros del SGSST - Los registros obligatorios pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electronico. - Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y empresas que no realicen actividades de alto riesgo llevaran registros simplificados. - Registros de EO se conservan por un periodo de 20 años.

• Articulo 32: Facilidades de los representantes CSST y Supervisores SST - Licencias con goce de haber, protección contra despido incausado y facilidades para desempeño de sus funciones. - Son considerados actos de concurrencia obligatoria regidos por Art. 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. - Ampliacion sin goce de haber requiere aceptacion del CSST.

• Articulo 49: Obligaciones del empleador • d) - Practicar obligatoriamente examenes medicos cada 02 años. - Examenes de salida facultativos, a solicitud de empleador o trabajador (costos asumidos por el empleador) - Trabajadores de alto riesgo, obligacion antes, durante y salida.

• Articulo 76: Adecuacion del trabajador al puesto de trabajo - Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de AT o EO a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoria; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS CUARTA: Modificase el art. 168-A Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, del Codigo Penal con el texto siguiente: El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en estas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad fisica de sus trabajadores, sera reprimido con pena privativa de la libertad n menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesion grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad sera no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesion grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA: Privilegio de la prevencion y correccion de las conductas infractoras En el marco del enfoque preventivo de la inspeccion del trabajo se establece un plazo de tres años, en el cual el Sistema de Inspeccion del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevencion y correccion de conductas infractoras. Durante el periodo de tres años, la multa que se imponga no sera mayor del 35% de la que resulte de aplicar (en base a principios de razonabilidad, proporcionalidad y atenuantes o agravantes.

Esta disposición no se aplicara en los siguientes supuestos: a)Infracciones muy graves que además afecten gravemente a: i) libertad de asociación y libertad sindical, ii) eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación b)Infracciones de contravención de normativa vigente de: i) protección de trabajo del niño, niña y adolescente en cualquier forma de contratación, ii) prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. c)Infracciones que afecten las normas de SST siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. d)Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente. Actos de reincidencia de la misma infracción en un periodo de seis meses desde la sanción de la primera.

¿ COMPROMISO ?

“SEGURIDAD NO ES LA AUSENCIA DEL RIESGO” “SEGURIDAD ES EL GERENCIAMIENTO DEL RIESGO” 156