V Diplomado de Salud Ocupacional Integral LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO Dr. HECTOR VICENTE COL
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V Diplomado de Salud Ocupacional Integral LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU REGLAMENTO
Dr. HECTOR VICENTE COLLANTES LAZO Docente de la Facultad de Medicina Humana - USMP
Asignatura: Fundamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo Fecha: 05/07/2019
OBJETO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
ESTADO ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL
EMPLEADOR
ACCIDENTEDEBER DEDETRABAJO: PREVENCION INVESTIGACION Y TRABAJADORES PROCEDIMIENTO DEY SUS ORGANIZACIONES Mag. Gilberto Mori Carbonel SINDICALES INSPECCION VELAR POR LA PROMOCION,
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE LA Intendencia de Lima Metropolitana NORMATIVA
AMBITO DE APLICACION
REGIMEN PRIVADO A TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS, EMPLEADORES Y TRABAJADORES
REGIMEN PUBLICO
FUERZA ACCIDENTE DE TRABAJO: ARMADA Y POLICIA En aplicación del principio de prevención, INVESTIGACION Y NACIONAL DEL esta incluida toda persona bajo PERU modalidad formativa y los trabajadores PROCEDIMIENTO DE autónomos. También a todo aquel que, Mag. Gilberto Carbonel INSPECCION sin prestar servicios, Mori se encuentre dentro
Subdel Intendente de Actuación lugar de trabajo, en lo que Inspectiva(e) les resulte Intendencia de Lima Metropolitana aplicable.
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO INDUSTRIAS D.S. Nº 42-F HIDROCARBUROS D.S. N° 043-2007EM ELECTRICIDAD
COMERCIO Y SERVICIOS
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY Nº 29783 19-08-2011
ACCIDENTE DE TRABAJO: TRANSPORTES TELECOMUNICACIONES INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION SALUD, EDUCACION
AGRICULTURA Mag. Gilberto Mori Carbonel Los Intendente empleadores podrán aplicar estándares internacionales en Sub de Actuación Inspectiva(e) seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas Intendencia de Lima Metropolitana en la legislación nacional
ADECUADO A LA LEY DE SST
R.M. Nº 111-2013-MEMDM
PESCA D.S. Nº 01073-PE
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBJETO: Garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
INSTANCIAS: a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ACCIDENTE DE TRABAJO: b) Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE Mag. Gilberto Mori Carbonel INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Instancia de Concertación, tripartita, adscrita al MTPE • (1)REPRESENTANTE del MTPE, (1) MINSA, (1) Censopas, (1) ESSALUD, (4) Empleadores, (4) trabajadores
ACCIDENTE DE TRABAJO: • (1)REPRESENTANTE de la Dirección CONSEJO REGIONAL Regional MTPE, (1)Dirección Regional INVESTIGACION Yde Salud, (1)ESSALUD de la región, DE SEGURIDAD Y (3)Empleadores, (3)Trabajadores SALUD EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO Mag. Gilberto Mori Carbonel INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FORMULA LA POLITICA
ESTADO
PONE EN PRACTICA REEXAMINA
Una política en SST guía las acciones e indica el grado de compromiso del Estado con la SST.
El reexamen periódico, total o parcial, debe realizarse por lo menos una (1) vez al año. El examen global o un examen sectorial de la situación de la SST, en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe realizarse con una periodicidad no mayor de 02 años
ACCIDENTE DE TRABAJO: OBJETO: Prevenir los accidentes, los daños a la salud que sean consecuencia, guarden INVESTIGACION Y relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de PROCEDIMIENTO DE trabajo. Mag. Gilberto Mori Carbonel INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
POLITICA NACIONAL EN SST APROBADA CON D.S. N° 002-2013-TR DEL 01-05-2013
La Política Nacional de SST del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. PRINCIPIOS: Prevención, Gestión Integral, responsabilidad, universalización, atención integral de la salud, participación y dialogo social. EJES DE ACCION: 6 ejes: - Marco normativo: armónico, coherente e integral en SST - Información: en SST por una red integrada para acciones de promoción y prevención. - Cumplimiento: Promoverlo por medio de la fiscalización. - Fortalecimiento de Capacidades: De los actores del SGSST para la promoción y prevención. - Protección Social: Universalización del aseguramiento por riesgo laboral. Mag. Gilberto Mori Carbonel - Fomento del Dialogo Social: Participación efectiva de los actores sociales.
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
ESFERAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos. b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los materiales de trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan. ACCIDENTE TRABAJO: c) Medidas para laDE formación d) Medidas de comunicación INVESTIGACION Y y cooperación e) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los PROCEDIMIENTO DE daños Mag. Gilberto Mori Carbonel INSPECCION Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
Formular, aprobar y efectuar seguimiento de aplicación de la política Plantear modificaciones normativas así como la aplicación o ratificación de instrumentos internacionales
Articular la responsabilidad y funciones en SST
Implementar Cultura de prevención
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SST
Coordinar capacitación, formación de RR.HH. e investigación científica
ACCIDENTE DE deTRABAJO: Fortalecer el sistema nacional registro y notificación de accidentes Garantizar el desarrollo de servicios de INVESTIGACION y enfermedades ocupacionales Y SST, fomentar la universalización del SCTR PROCEDIMIENTO DE Coordinar la información y difusión, velar por el cumplimiento de la normativa y Mag. Gilberto Mori Carbonel de la política nacional fiscalizar el cumplimiento INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los Instrumentos y directrices Internacionales y la legislación vigente.
Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables.
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE Mag. Gilberto Mori Carbonel INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
La acreditación de su SGSST es voluntaria y bajo su responsabilidad, no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspección del Trabajo.
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Liderazgo del SGSST es responsabilidad del empleador, quien asume compromiso de estas actividades, pero puede delegar las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien le rinde cuentas de sus acciones a el o la autoridad competente, ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre SST, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE Mag. Gilberto Mori Carbonel INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
ETAPAS DEL SGSST
DISEÑO
PLANIFICACIÓN
MANTENIMIENTO Y MEJORA CONTINUA
AUDITORIA DE LINEA BASE
POLITICA OBJETIVOS
IMPLEMENTACIÓN
VERIFICACIÓN Y ACCIÓN
IPER
DOCUMENTOS
DIAGNOSTICO
- Estructura y responsabilidad - Aplicación del Reglamento Interno - Comité de Seguridasd y salud. - Mejora de procesos - Cronograma de Actividades - Respuesta a Emergencia - Cronograma de Inversiones - Adquisiciones y Contrataciones - Auditorias Internas - Auditorias Externas
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE Mag. Gilberto Mori Carbonel INSPECCION REGISTROS
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Sub¿COMO Intendente de Actuación Inspectiva(e) ESTAMOS? ¿QUE HAREMOS? ¿COMO LO HAREMOS? Intendencia de Lima Metropolitana
REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN MEJORAMIENTO CONTINUO AUDITORIAS EXTERNAS
¿COMO Y PARA QUE?
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DEL SGSST
Eliminación de los peligros y riesgos
sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos
control o aislamiento de los peligros y riesgos
Minimizar los peligros y riesgos. Medidas de control administrativo.
Orden de prioridad de aplicación
Entrega de equipos de protección personal adecuados
Sustituir
Encerrar o controlar
Medidas de control de ACCIDENTE DE TRABAJO: riesgos INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Eliminar
Adoptar medidas administrativas
Uso de EPP
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SST A CARGO DEL EMPLEADOR Libro de Actas del acto de elección de los representantes de los trabajadores ante Comité de SST
Libro de Actas del Comité de SST
La política y objetivos en materia de SST
Reglamento Interno de SST
DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Registros (8)
Mag. Gilberto Mori Carbonel Planificación de Programa actividad Sub Intendente de Actuación Anual deInspectiva(e) SST preventiva Intendencia de Lima Metropolitana
Identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.
El mapa de riesgo
Los empleadores con 20 o mas trabajadores constituyen un comité y elaboran su RISST Con menos de 20 trabajadores son ellos quienes nombran al supervisor Los miembros del comité y el supervisor gozan de licencia con goce de haber y protección contra el despido
Los trabajadores elijen a sus representantes ante El comité, el sindicato mas representativo llama a elecciones
OTROS CAMBIOS EN LA LEY
Los trabajadores miembros del comité contaran con distintivo que los identifique
ACCIDENTE DE TRABAJO: Adjuntar al contrato de trabajo la El empleador debe realizar no menos descripción de las recomendaciones de de 4 capacitaciones al año sobre SST INVESTIGACION Y SST Brindar facilidades económicasDE y licencias con goce de haber para la participación de los PROCEDIMIENTO INSPECCION trabajadores en cursos sobre SST y elaborar mapas de riesgos con participación del Mag. Gilberto Mori Carbonel sindicato, delegados y el comité de SST
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL SGSST
Es un elemento esencial del SGSST en la empresa. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
El empleador adopta para que los trabajadores, y sus ACCIDENTE DE medidas TRABAJO: representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de INVESTIGACION Y activamente en los procesos de recursos para participar organización, planificaciónDE y aplicación, evaluación y acción, del PROCEDIMIENTO SGSST. Mag. Gilberto Mori Carbonel INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SST El número de personas que componen el Comité de SST es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. a. El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. b. El Secretario, que es el responsable de los Servicios de SST o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. Mag. Gilbertoquienes Mori Carbonel c. Los miembros, son los demás integrantes del Comité.
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE SST La elección se realiza mediante votación secreta y directa. El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria o la que afilie el mayor numero de trabajadores. De no existir sindicato, el empleador convoca a la elección la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE Mag. Gilberto Mori Carbonel INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
PLURALIDAD DE CENTROS DE TRABAJO Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. Si en la empresa hay sindicato mayoritario este nombra a un observador (sin voz ni voto) La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE Mag. Gilberto Mori Carbonel INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
Registros SG- SST según Empresa (R.M. Nº 050-2013-TR, R.M. N° 085-2013-TR)
GENERAL Registro de accidentes e incidentes. Registro de enfermedades ocupacionales. Registro de exámenes médicos ocupacionales. Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo
PEQUEÑA Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. Registro de exámenes médicos ocupacionales Registro de seguimiento
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION disergonómicos.
Registro de Inspecciones internas del SSST.
Registro de Estadísticas del SSST. Registro de Equipos del SSST.
Registro de Inducción, capacitación,
Registro de evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
MICROEMPRESA Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes Registro de exámenes médicos ocupacionales Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
Registro de estadísticas de seguridad y salud
Debe contener información mínima establecida Mag. Gilberto Mori Carbonel mediante R.M. N° 050-2013-TR del 14-03-2013 entrenamiento y simulacros de Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) emergencia. Intendencia de Lima Metropolitana
CONSERVACION DE LOS REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TIPO DE REGISTRO
ASUNTO
TIEMPO DE ALMACENAMIENTO
REGISTRO PASIVO
Registro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación , entrenamientos, simulacros.
5 años
Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.
10 AÑOS
ACCIDENTERegistros DE deTRABAJO: enfermedades ocupacionales 20 AÑOS REGISTRO ACTIVO Eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso INVESTIGACION Y Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. Los registros obligatorios a cargo del empleador pueden llevarse por separado o en un solo libro o PROCEDIMIENTO DE INSPECCION registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas, y las entidades o empresas que noMag. realicen actividadesMori de altoCarbonel riesgo, llevarán registros simplificados Gilberto
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
EL ENFOQUE DE GENERO Y LA PROTECCION DE LAS TRABAJADORAS
El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud Mag. Gilberto Moride Carbonel integral, sin menoscabo sus derechos remunerativos y de categoría
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
EXAMENES MEDICOS
Los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de ACCIDENTE alto DEriesgo. TRABAJO: En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a INVESTIGACION Y su aprobación ser puestas en conocimiento del PROCEDIMIENTO DESeguridad INSPECCION Comité de y Salud en el Trabajador o Supervisor Mag. Gilberto Mori Carbonel Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOES Artículo 49°: Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: ……….. d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. …………
ACCIDENTE DE TRABAJO: Los resultados de los exámenes no pueden ser utilizados INVESTIGACION Y discriminación alguna sobre los trabajadores es para ejercer pasible de acciones administrativas y judiciales. PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
Mag. Gilberto Mori Carbonel Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 49° Ley 30222: Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (...) d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes Mag. Gilberto Mori Carbonel antes, durante y al término de la relación laboral. Sub Intendente demédicos Actuación Inspectiva(e)
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Intendencia de Lima Metropolitana
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
-Usar adecuadamente los instrumentos, materiales de trabajo, EPP, siempre y cuando hayan sido informados capacitados en su uso ACCIDENTE DEy TRABAJO: - Someterse a exámenes médicos siempre y cuando INVESTIGACION Y se garantice la confidencialidad del acto médico PROCEDIMIENTO INSPECCION -Participar en losDE organismos paritarios, capacitación Gilberto Mori Carbonel yMag. otras actividades dentro de la jornada de trabajo
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
NOTIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Tipo de Contingencia Accidentes mortales Accidentes mortales de empresas Tercerizadoras, intermediadoras, etc.
Quien comunica
A quien comunica
Empleador
MTPE
Plazo
24 horas de ocurrido
F 01
-Del día del accidente, hasta el ultimo día del mes siguiente
F02
Empresa Usuaria
Accidentes no mortales
Empleador
Accidentes no mortales en empresas de tercerización, intermediación, etc.
Empresa Usuaria
Accidentes no mortales de un trabajador independiente
Trabajador o familiar
Incidentes peligrosos
Empleador
Centro medico
MTPE
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Enfermedad ocupacional
Accidente o enfermedad con muerte posterior
FORMULARIO
Empleador o trabajador
Empleador
Centro Médico Centro Médico
MTPE
24 horas de ocurrido
F01
MTPEMINSA
-Dentro de los 5 días hábiles de conocido el diagnostico
F02
-Dentro de las 24 Horas de ocurrido el deceso del trabajador
F02
MTPE
Mag. Gilberto Mori Carbonel Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Si con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Inspección del Trabajo ACCIDENTE DE TRABAJO: remitirá al Ministerio Público, los INVESTIGACION Y hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Mag. Gilberto Mori Carbonelafectados.
Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrial
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
ACCIDENTE DE TRABAJO: INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
Mag. Gilberto Mori Carbonel Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.
PARTICIPACION EN REPARTO DE UTILIDADES
“Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado ACCIDENTE DE TRABAJO: lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al INVESTIGACION Y amparo y bajo los parámetros PROCEDIMIENTO DE INSPECCION de la norma de Seguridad y Mag.salud Gilberto Carbonel enMori el trabajo.” Sub Intendente de Actuación Inspectiva(e) Intendencia de Lima Metropolitana
Fiscalización de la Gestión de Salud Ocupacional
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Es la entidad pública mediante la cual el Estado Peruano cumple el compromiso de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, así como generar las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades económicas de las empresas, promoviendo su formalidad y productividad.
A través de la Ley Nº 29981 (15/01/2013), el Congreso de la República
creó
SUNAFIL
como
organismo
técnico
especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Desde el 1° de abril de 2014 hasta julio de 2016, SUNAFIL ha realizado un total de 101 mil 383 acciones de inspección laboral que han comprendido a casi 2 millones de trabajadores a nivel nacional, las
cuales han permitido que 11, 181 trabajadores sean incorporados a planilla. En el mismo periodo, cumpliendo su rol como autoridad central del
Sistema de Inspección del Trabajo y de promover la formalización laboral, SUNAFIL ha desarrollado 35 mil 980 acciones de orientación, que han alcanzado a 94 mil 434 trabajadores, y un total de 31 mil 563 empresas orientadas a nivel nacional.
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia. b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral que se refieran al régimen de común aplicación a regímenes especiales.
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas socio-laborales, en el ámbito de su competencia. f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas socio-laborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales. g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia. h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral. j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.
k) Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.
Sanciones por parte de SUNAFIL (UIT: S/ 4200.00)
V Diplomado de Salud Ocupacional Integral
¡MUCHAS GRACIAS! Dr. Héctor Vicente Collantes Lazo Especialista en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente Celular N° 996579788 Correos electrónicos: [email protected]
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