Ley 29783 Ley de Sst

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY Nº 29783 Promulgado el 20 agosto 2011 Lic. Germán Justo M. 1 Miraflores, 0

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY Nº 29783 Promulgado el 20 agosto 2011

Lic. Germán Justo M.

1 Miraflores, 05 enero 2015

Seguridad y Salud en el Trabajo

Actividad orientada a crear las condiciones para que el trabajador, pueda desarrollar su labor eficientemente y sin riesgos, evitando sucesos y daños que puedan afectar su salud o integridad, el patrimonio de la entidad y el medio ambiente.

EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Línea de Tiempo: Seguridad y Salud en el Trabajo

Mitad Siglo XVII

1690

La Revolución Industrial marca el inicio de la Seguridad del Trabajo como consecuencia de la aparición de la fuerza del vapor y la mecanización de la industria, lo que produjo el incremento de accidentes y enfermedades profesionales.

El aporte de mayor importancia fue el de Bernardo Ramazzinni

creador de la medicina del trabajo, que en su obra "De Morbis Artificium Diatriba" propone el término "Higiene" y describe detalladamente los riesgos de 54 profesiones distintas.

1802 / 1844 En Inglaterra 1802 se aprueba la primera Ley de Salud y Moral de los aprendices. 1833 Ley de Fabrica contra accidentes de trabajo. 1844 ley de Inspección de Seguridad para empresas, así como la 1ra Ley que protege a las mujeres en el trabajo (fábricas, textiles, cerámicas). Inglaterra influye en otros países en materia de Seguridad Ocupaciónal.

1871/1874/1877/1884 1871 el 50% de los trabajadores moría antes de 20 años por los accidentes y pésima condición de trabajo. 1874 Francia aprobó una ley estableciendo un servicio especial de inspección para los talleres. 1877, en Massachusetts se ordenó el uso de resguardos en maquina peligrosa. 1884 Alemania Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo.

SIGLO XX

La Seguridad cobra relevancia al ser atención de muchos gobiernos los cuales gradualmente han desarrollado leyes al respecto: 1910 EEUU 1911 Perú – Ley 1378 Diputado Dr. José Matías Manzanilla Barrientos

1914 Uruguay 1915 Argentina 1916 Chile y Col 1919 Brasil 1921 Ecuador 1923 Venezuela 1931 México 1932 España 1952 Honduras

1964 - 2011 En el Perú con el D.S. 42F del 22 mayo de 1964, se establece las normas paras las industrias, con el D.S.Nº 003-98SA se “Aprueban Normas Técnicas del SCTR” y desde el año 2005 con el D.S.-009-2005-TR la obligación a todas las empresas privadas e instituciones del estado. Desde el 26 de julio del 2011 se le otorga rango de Ley.

EVOLUCIÓN DE LA NORMA LEGAL EN NUESTRO PAIS SUNAFIL Ley 29981 14.01.2013

LEY 26790

1998 SS-SCTR

DS 009 2005-TR

DS 0072007-TR

DS 148 2007-TR

DS 008 2010-TR

DS 012 2010-TR

SEP-2005

ABR-2007 MAY-2007

SEP-2010

NOV-2010

Derogado

Derogado Derogado

Derogado

Derogado

LEY 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD DS 005EN EL TRABAJO” 2012-TR

AGO-2011

RM 0502013-TR

RM 0852013-TR

ABR-2012

MAR-2013

MAY-2013

Reglamento de la Ley

Formatos de Registros y Guías

Registro Simplificados para MYPES

OBJETIVO: Otorgar rango de ley a las normas anteriores para garantizar su cumplimiento.

DS 0142013-TR

LEY 30222

DS 0062014-TR

JULIO-2014

AGO-2014

OCT -2014

Reglamento Modificación Registro de la Ley Auditores

Modifican Art. 1, 22, 27, 28, 34, 73 y 101 del DS 0052012-TR

Aprueban Formulario s aviso de ACT y EO; y Modifican Art. 110 del DS 0052012-TR

DIC-2013

29783

DS 0122014-TR

LEY DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783

OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

“Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país” ESTADO ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL

EMPLEADOR DEBER DE PREVENCION

TRABAJADORES VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

PRINCIPIOS 1.PREVENCION 9.PRINCIPIO DE PROTECCION.

8.PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD

2.RESPONSABILIDAD

3.-

COOPERACION

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

4.INFORMACION Y CAPACITACION

7.CONSULTA Y PARTICIPACION 6.ATENCION INTEGRAL DE LA SALUD

5.GESTION INTEGRAL

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

AMBITO DE APLICACION DE LEY DE SST TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

SECTORES DE SERVICIOS

SECTOR PUBLICO

Comprende : • A toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

Art. 17º El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente.

El Empleador

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Enfoque de Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Legislación vigente Instrumentos y directrices Internacionales

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

ACTUAR

PLANIFICAR

LEY N° 29783

VERIFICAR

EJECUTAR

PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EVALUACION INICIAL DEL SGSST

DIAGNOSTICO DE ESTADO DE LA SST

Participación y capacitación en la Gestión de riesgos

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

RESULTADO DE LA EVALUACION INICIAL

El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe: a) Estar documentado. b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

APLICACIÓN DE NORMAS SECTORIALES • Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el Reglamento, prevalecerán sobre éstos.

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

APLICACIÓN DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional.

POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Política

a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades;

b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización;

SG-SST

c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo;

d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ORGANIZACIÓN DEL El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos.

SG-SST

El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud.

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El empleador está obligado a: a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. c) Disponer de una supervisión efectiva. d) Cumplir los principios del SGSST e) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa, en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes g) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos

Constitución del Comité de SST

Sólo las Empresas que cuente con 20 o más trabajadores, constituirán obligatoriamente un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Composición del Comité definido por acuerdo de partes. • No menor de (4) ni mayor de (12) miembros. • A falta de acuerdo, no menor de (6) miembros en empleadores con más de (100) trabajadores • Agregación de (2) miembros por cada (100) trabajadores adicionales hasta un máximo de (12) miembros.

Requisitos para ser miembro del Comité de SST

REPRESENTANTE DE TRABAJADORES: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR:

• El empleador designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de SST, entre el personal de Dirección y Confianza.

¿Cómo se elige a los representantes de los trabajadores ante el Comité?



Se realiza mediante un proceso electoral que convoca el empleador, debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados.

• La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.

¿Se puede crear Comisiones Técnicas para casos específicos?

El Comité de SST, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.

¿Quién nombra al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?



En empresas con menos de 20 trabajadores, se designará un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo quien será elegido por los trabajadores de entre ellos siguiendo la formalidad de elección de representantes de trabajadores ante el Comité de SST.

Los Servicios de SST

Todo empleador organiza un Servicio de SST propio o común a varios empleadores, cuya finalidad será esencialmente preventiva.

Los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones que desarrollen sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo.

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ORGANIZAR

PROPIO Y COMUN

FINALIDAD PREVENTIVA

EN BASE A LOS PARAMETROS SGTES:

1. Identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. 2. Vigilancia de los factores de ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. 3. Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo. 4. Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía. 5. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. 6. Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.

Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos - IPER

El empleador prevé controles de exposición de los trabajadores a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL IPER.

a) Actividades, tareas rutinarias y no rutinarias; b) Actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo; c) Comportamiento humano, las capacidades y otros factores; d) Peligros externos e) Peligros originados en las inmediaciones del lugar de trabajo; f) Infraestructura, el equipamiento y los materiales; g) Cambios o propuestas de cambios h) Áreas de trabajo, los procesos, las instalaciones, la maquinaria/equipamiento, la organización del trabajo. i) Obligación legal aplicables (Nacionales e internacionales: Directrices e instrumentos internacionales).

D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Documentación del Sistema de Gestión de sST que debe exhibir el empleador: a) La política y objetivos en materia de SST. b) El Reglamento Interno de SST. c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control d) El mapa de riesgo. e) La planificación de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nota: debe ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo.

Otros documentos de gestión: a) Documento del Sistema de Gestión de SST. b) Registros (8). c) Libro de Actas del Comité de SST d) Libro de Actas de Constitución e Instalación del Comité de SST.

REGLAMENTO INTERNO DE SST

DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO I.

RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA

II.

OBJETIVOS Y ALCANCES A. Objetivos. B. Alcances.

III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD A. Liderazgo y compromisos. B. Política de seguridad y salud.

IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES QUE LES BRINDAN SERVICIOS SI LOS HUBIERA A. Funciones y responsabilidades. B. Organización interna de seguridad y salud en el trabajo. C. Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión de SST. D. Funciones y responsabilidades de las empresas, entidades públicas o privadas que brindan servicios. V.

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

VI. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES VII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

CONEXAS

REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTION DE SST 1. Registro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales, Incidentes Peligrosos y otros Incidentes: Formato de Registro de Accidentes de Trabajo Formato de Registro de Enfermedades Ocupacionales. Formato de Registro de Incidentes Peligrosos e Incidentes. 2. Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales:  Este registro deberá mantenerse de acuerdo a las especificaciones que el MINSA detalle. 3. Registro del Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y Factores de Riesgo Disergonómicos: Formato de Registro del Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y Factores de Riesgo Disergonómicos. 4. Registro de Inspecciones Internas de SST: Formato de Registro de Inspecciones Internas de SST. 5. Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud: Formato de Datos para Registro de Estadísticas de SST. Formato de Estadísticas de Seguridad y Salud. 6. Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia. Formato de Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia. 7. Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia: Formato de Registro de Inducción,Capacitación,Entrenamiento y Simulacros d Emergencia. 8. Registro de Auditorías: Formato de Registro de Auditorías.

REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTION DE SST

REGISTRO Registro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación , entrenamientos, simulacros.

TIEMPO DE ALMACENAMIENTO 5 años

Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.

10 AÑOS

Registros de enfermedades ocupacionales

20 AÑOS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de su labor. “Trabajo Seguro”

Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de elecciones internas. Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en la empresa y en el puesto de trabajo o función específica, Asignar los recursos necesarios para garantizar que se cumpla lo establecido en las normas legales.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.

Informar : • Las razones de los exámenes de salud ocupacional. • Los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud,

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Los representantes de los trabajadores participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo y sugieren las medidas de control. Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, contratistas, subcontratistas, empresas especiales de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de SST.

Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de SST y usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas.

Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

Empleador Representante de los Trabajadores

RESULTADOS DE LA INVESTIGACION

MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SST Código Penal del artículo 168-A Tipo penal : Atentado contra las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo. DELITO

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

El que deliberadamente no adopte las medidas preventivas de SST, poniendo en riesgo la vida y salud de los trabajadores.

No menor de 1 año Ni mayor de 4 años

Por inobservancia de las normas de SST, ocurre un accidente mortal o con lesiones graves.

Entre 4 y 8 años por muerte Entre 3 y 6 años por lesión grave

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.

VIGILANCIA DEL SGSST

La supervisión permite:

a) Identificar las fallas o deficiencias en el SGSST b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de SST.

AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Realización de auditorias : Para determinar la aplicación y la eficacia de las medidas ordinarias de prevención y control de peligros implementadas. Para ello se debe prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo En base a los resultados se deben tomar decisiones para mejorar el SGSST.

Incorpora como objeto de la auditoría a diferencia de la norma reglamentaria el prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo

CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para: 1. La gestión, 2. Implementación, 3. Monitoreo, 4. Cumplimiento de las disposiciones legales. La contratación de una empresa especializada, no libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones. • No podrá ser objeto de tercerización, la participación del empleador en el Comité de SST. • La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento de las funciones del Comité o Supervisor de SST.

VISITAS DE

INSPECCION LABORAL

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de SST.

•Aconsejar y recomendar la adopción de medidas de SST. •Solicitar la realización las modificaciones.

PERITOS

VISITA DE INSPECCION

REPRESENTANTES O

TECNICOS

•Iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas de SST. •Presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.

PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE

En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

ENTIDAD EMPLEADORA PRINCIPAL Servicios Contratistas Subcontratistas Visitantes Practicantes Otros

Infracciones por incumplimiento de garantizar la SST

ACCIONES DURANTE LA VISITA DE LOS INSPECTORES  Acompañar a los inspectores durante toda la diligencia.  Utilizar medios tecnológicos para documentar la diligencia.  Tomar la iniciativa respecto del o los lugares a visitar.  Verificar que el inspector haya dejado constancia escrita de sus actuaciones.  Realizar precisiones en el Acta de Actuaciones Inspectivas.  Verificar que las actuaciones se realicen dentro del plazo establecido y/o sus prórrogas.  Acompañar en la visita, en caso de una inspección a un contratista.

DOCUMENTOS QUE SOLICITAN EN UNA INSPECCION

1. Registro de Capacitación.

2. Libro de Actas del Comité de SST.

3. Reglamento interno SST (conocimiento).

• • • •

Plan Anual de SST. IPER Mapa de riesgos. Registros del sistema de gestión.

IMPLICANCIAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º de la Ley 29981: Creación de la SUNAFIL y finalidad Responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de ordenamiento jurídico socio laboral y el de Seguridad y Salud en el Trabajo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS EN LA LEY 29981 PRIMERA Modificación: Modifica Art. 39º de la Ley 28806 Art. 39º Cuantía y aplicación de las sanciones a) Muy Grave: 200 UIT b) Leve: 50 UIT

b) Grave: 100 UIT Acumulaciones de infracciones 300 UIT

• Empresas calificadas como MYPEs conforme a ley, se reducen en 50% la sanción. • La aplicación y graduación es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. DS 012-2013-TR – Articulo 3º: Modifica el Articulo 48º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo numerales 48.1, 48.1.A y 48.1.B, aprobados con DS 019-2006-TR; con respecto al cálculo de las sanciones económicas (multas) que se realizará de acuerdo con la siguiente Tabla :

ESCALA DE MULTAS MICROEMPRESA Gravedad de la Infracción

Número de trabajadores afectados 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 y más

Leves

0.1

0.12

0.15

0.17

0.2

0.25

0.3

0.35

0.4

0.5

Grave

0.25

0.3

0.35

0.4

0.45

0.55

0.65

0.75

0.85

1

Muy Grave

0.5

0.55

0.65

0.7

0.8

0.9

1.05

1.2

1.35

1.5

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la Infracción

Número de trabajadores afectados 1a5

6 a 10

11 a 20

21 a 30

31 a 40

41 a 50

51 a 60

61 a 70

71 a 99

100 y más

Leve

0.2

0.3

0.4

0.5

0.7

1

1.35

1.85

2.25

5

Grave

1

1.3

1.7

2.15

2.8

3.6

4.65

5.4

6.25

10

Muy Grave

1.7

2.2

2.85

3.65

4.75

6.1

7.9

9.6

11

17

No MYPE Gravedad de la Infracción

Número de trabajadores afectados 1 a 10

11 a 25

26 a 50

51 a 100

101 a 200

201 a 300

301 a 400

401 a 500

501 a 999

1,000 y mas

Leves

0.5

1.7

2.45

4.5

6

7.2

10.25

14.7

21

30

Grave

3

7.5

10

12.5

15

20

25

35

40

50

Muy Grave

5

10

15

22

27

35

45

60

80

100

ETAPAS DEL SGSST Y ACCIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29783

Empresas con < 20 empleados

Empresas con > 20 empleados

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)





01. Estudio de línea base (plan anual).





02. Política de SST (publicación).





03. Asignación de Responsabilidades en el Sistema de Gestión.





04. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (anual).





No obliga ni impide



Supervisor

Comité

Simplificados



08. Mapa de Riesgos.





09. Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacro de Emergencia (mímo 4 al año).





10. Investigación de accidentes, incidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.





11. Exámenes Médicos Ocupacion. (c/02 años)(actividades alto riesgo, antes, durante y despúes).





12. Equipos de Protección Personal (EPP).





13. Difusión de las medidas de prevención en SST.





14. Preparación y respuesta a emergencias.





15. Recomendaciones de SST en el contrato laboral.





16. Prevención de las implicancias penales y administrativas.





17. Vigilancia de los Factores de riesgos: físico, químico, biológico, ergonómico y psicosociales.





18. Fiscalización rigurosa de las empresas de intermediación y tercerización.





19. Auditoria externa del Sistema (SCTR actividades de riesgo c/2 años, no Riesgo c/3 años) .





20. Plan Anual de SST.





Resumen de acciones

05. Reglamento Interno de SST (entregar a c/trabajador). 06. Comité o Supervisor de SST (Comité mín. 4 máx. 12, 6 miembros + de 100 trab, máx. 2 años). 07. Registros del Sistema (08).