Ley 29783

Resumen Ley 29783 de SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El 20 de agosto del 2011 entró en vigencia la Ley N° 29783 de Segur

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Resumen Ley 29783 de SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El 20 de agosto del 2011 entró en vigencia la Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Objeto de la Ley N° 29783 • El objetivo de la ley es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Obligaciones de la Ley N° 29783 • Esta ley especifica que el empleador está obligado a garantizar condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y asumir las implicancias económicas, legales y otras a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia del mismo.

Ámbito de Aplicación de la Ley N° 29783 • Esta ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios. Comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, trabajadores y funcionarios de sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y trabajadores por cuenta propia. Exámenes Médicos y Capacitación en Seguridad y Salud (Artículo 49) • Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes a los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. • Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo: al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración; durante el desempeño de su labor; y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o tecnología.

Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA • El empleador debe asegurar la presencia de un Médico Ocupacional mínimamente por 6 horas de permanencia diaria por 5 días a la semana cuando en el ambiente de trabajo existan 200 ó más trabajadores incluyendo los de servicios de terceros y de forma semipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos veces por semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros

Sanciones Penales por Incumplimiento (Código Penal)

La Ley N° 29783 introdujo una disposición complementaria modificadora al Código Penal incorporando al Artículo 168-A Atentado contra las Condiciones de Seguridad e Higiene industriales lo siguiente: • El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años • Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años

Indemnizaciones por Daños a la Salud en el Trabajo (Artículo 53) • El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva en el caso en se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador

SUNAFIL LEY N°29981 • Organismo técnico especializado responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo por los empleadores. • No realizar los exámenes médicos ocupacionales es considerado falta grave. (Nueva multa máxima por falta grave 100 UIT) • Inicio de actividades de la SUNAFIL: 2014.

MODIFICATORIA LEY N° 30222 El Congreso de la República publicó la Ley 30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ley 29783, en el diario Oficial El Peruano con aplicación desde el día 12 de julio de 2014. Desde la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se corrigen en parte los sobrecostos y los excesos que existían en la Ley 29783 y los incentivos de la informalidad.

Entre los principales cambios de la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluyen los siguientes:

Liderazgo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

El director de la organización debe asumir el liderazgo y responsabilidad por un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, éste puede suscribir diferentes contratos para servicios de terceros, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la seguridad y la salud en el trabajo. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo A cargo de director de la organización se encuentran los registros obligatorios que se pueden llevar por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas organizaciones y entidades que no lleven a cabo actividades de alto riesgos, deberán utilizarse los registros simplificados. Licencias de los miembros del Comité La ley 29783 reguló que los miembros del Comité Paritario y los Supervisores de Seguridad y Salud en el trabajo que tienen derecho a obtener una licencia en la que se debe realizar todas sus funciones, se establece que se requiere de forma previa el propio Comité y que todas las funciones se encuentran referidas a los actos que ocurren de forma obligatoria según lo que regula la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Se dispone que la ampliación de la licencia sin gozar de la opinión favorable del Comité. Exámenes médicos Se ha flexibilizado la obligación de realizar exámenes médicos a los trabajadores, ya que el jefe se encuentra obligado a llevarlos a cabo cada dos años y que el examen médico ocupacional de salida es facultativo solicitado por el jefe o el trabajador. En el caso de los trabajadores que llevan a cabo actividades de alto riesgo, el jefe sí se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al terminar la relación laboral. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Se ha establecido, como excepción a la obligación de reubicar al trabajador en un puesto de trabajo que suponga menos riesgo para su seguridad y salud en el trabajo, el caso de que se produzca la invalidez absoluta permanente.

Responsabilidad penal Es necesario que la responsabilidad penal proceda cuando, previa notificación de la autoridad competente, no se adoptan las medidas previstas y cómo consecuencia directa de dicho caso, se puede poner en peligro su vida, salud o seguridad. La pena privativa de libertad no será menos de uno ni mayor de cuatro años. Se indica que si cómo consecuencia del incumplimiento deliberado de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros e incluso que se produzcan lesiones graves, y puede preverse tal resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años en caso de muerte y no menor de tres años ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o las lesiones graves son producto de una negligencia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajo.

Enfoque preventivo Se ha dispuesto un plazo de tres años desde el 12 de julio de 2014, en el que el Sistema de Inspección de Trabajo tenga acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras, para tal efecto se ha dispuesto lo siguiente:





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Cuando se determina una infracción del trabajo, el inspector tiene que emitir un acto orientado a que el trabajador subsane su infracción. En caso de que se subsane en la etapa correspondiente, se dará por terminado el procedimiento sancionador y continuará la actividad. La multa se impone en un periodo de tres años y no será mayor al 35% de la correspondencia que se debe aplicar, después de realizar la evaluación del caso y sobre la base de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta disposición no se aplica en los siguientes supuestos: infracciones muy graves que afectan gravemente a la libertad de asociación y a la libertad sindical; infracciones referidas a las negligencias; infracciones que afectan a las normas de seguridad y salud en el trabajo, siempre que haya ocasionado la muerte o invalidez del trabajador. Los actos que obstruyen la labor inspectora, salvo que el jefe acredite que actuó de forma diligente. Actos de reincidencia, dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción anterior.