Ensayo Responsabilidad Ambiental

Ensayo Responsabilidad Federal Ambiental Palabras clave: responsabilidad ambiental, responsabilidad penal, Diario Ofici

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Ensayo Responsabilidad Federal Ambiental

Palabras clave: responsabilidad ambiental, responsabilidad penal, Diario Oficial de la Federación, Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, daño, reparación, tratados internacionales, PROFEPA, sanciones y Política Criminal Ambiental Introducción La tierra provee lo suficiente para satisfacer las necesidades de cada hombre, pero no la avaricia de cada hombre.-Mahatma Gandhi. Conforma van pasando los años los seres humanos tenemos la necesidad de irnos superando día con día, de ir reformando leyes e ir creando nuevas leyes para nuestro beneficio y la materia de Derecho Ambiental no se crea atrás, pues con el paso del tiempo se ha tenido la necesidad de regular las actividades que realizan los hombres para el cuidado del medio ambiente, así de sanciones para aquellos que no lleguen a cumplir las normas jurídicas ambientales. En este ensayo se hablara sobre un tema que tiene mucha relevancia para nuestra materia que es, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, dicha ley fue aprobada el 25 de abril del 2103 entrando en vigor el 07 de julio del 2013. En la ley se habla sobre la regulación de la responsabilidad que nace por los daños que se le puedan hacer al ambiente; así como su reparación. Tiene como antecedente algunos tratados internacionales en los que México ha participado, incluso existen países que ya se regulaban por medio de una ley parecida pero ninguno se tomaba en enserio la responsabilidad de reparar el ambiente al cual se le afecto.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental es una nueva ley que se implementó en México y que tiene como antecesor los tratados internacionales ya que México es participe de muchos ellos y se tiene que garantizar que si está cumpliendo con lo estipulado en los tratados. La Responsabilidad Ambiental se había encontrado escondida por varios años o se le confundía con la Ecología y sus normas Ecológicas, lo que es correcto es que la Responsabilidad Ambiental y su reparación de los daños se le asociaba con facilidad a las ramas del Derecho como por ejemplo: Derecho Penal, Civil y Administrativo. En las lecturas se hace mención a que a lo mejor con esta ley se puede hacer una reforma a nivel mundial, lo que si es cierto es que ya varios países ya tenían leyes ambientales como por ejemplo: Leyes de protección al ambiente, parecidos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), sin embargo ninguna de estas leyes tomaban en cuenta el factor más importante que es la responsabilidad ambiental. Aunque claro esto no quiere decir que nuestra LFRA es la más perfecta de todas las leyes como siempre debe de haber algún defecto o un impedimento para que se pueda llevar acabo correctamente. Un apartado de las lecturas que existen cuatro países americanos aparte de México que se rigen por esta ley como lo son Estados

Unidos, Canadá, Brasil y Argentina; mientras que en Europa son dos: España y Francia. Claro que cada país tiene su perspectiva de cómo hacer valer la ley y de lo que quiere proteger, así de como las sanciones que se les impondrá ya sea a las personas físicas como morales. En cuanto al tema de Responsabilidad Ambiental se consideran un aspecto que se le denomina “Responsabilidad Solidaria”, ¿en qué consiste esta responsabilidad? lo que quiere decir es que si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuera posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable (ya sea en manera de cuanto afecto, y las consecuencias a largo corto y mediano plazo), todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad. Si hubiera el caso de que alguno de los implicados no pudiera pagar su reparación hablando monetariamente el otro implicado en cuestión tendrá que absorber los costos de los daños; en el sistema del Common Law en Canadá existe incluso sanciones penales para aquellas personas ya sean particulares o empresas que contaminen. En México la única institución encarga de poner sanciones es la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) y las sanciones son meramente administrativas o reparación del daño, las multas para las personas morales son de 1,000 a 6,000 días de salario mínimo mientras que para las personas físicas son de 300 a 50,000 días de salario mínimo. Otro punto importante a tomar es sobre la Responsabilidad Penal Ambiental Federal frente a las Victimas, en este apartado se hace mención a que es un sistema en el cual se basa en cuatro figuras como los son: 1. la incorporación normativa de la figura de la Política Criminal Ambiental (PCA), 2. la reparación del daño en materia penal ambiental, 3. la regulación de la figura de la coadyuvancia en los procedimientos penales ambientales y 4. la regulación de la víctima de los delitos contra el ambiente. De las cuales se hará una breve explicación de que consiste cada una de ellas. La Política Criminal Ambiental (PCA) consiste en que es una figura en donde se está interviniendo la PROFEPA ya que esta institución es donde se llevan las querellas correspondientes y otorgara el perdón en los casos de delitos contra la gestión ambiental. También nos dice que el poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión desarrollarán políticas en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan, así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Reparación del daño en materia penal ambiental. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental establece que las disposiciones de esta, relativas a la responsabilidad penal en materia ambiental serán aplicables a

los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente. La LFRA nos menciona que el ministerio público se ve implicado pues es el responsable de solicitar la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente. Existen diferentes maneras de reparación o compensación ambiental como por ejemplo: 1. Por daño al ambiente se entiende la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo,

afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. 2. Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización previa en materia de impacto ambiental o cambio de uso de suelo en terrenos forestales. 3. Que la SEMARNAT haya evaluado posteriormente en su conjunto los daños producidos ilícitamente las obras y actividades asociadas a esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en el futuro y que la SEMARNAT expida una autorización posterior al daño. Existen muchísimos más casos y ejemplos que se pueden poner como ejemplo en la reparación del daño. Ahora en cuanto al tema de la coadyuvancia lo podemos entender de la siguiente manera: parte de la Política Criminal Ambiental solo que aquí se tiene ir a denunciar directamente con el ministerio público cuando se está cometiendo un delito en cuestión ambiental, aquí igual participan de la mano la PROFEPA y la SEMANART para poder ayudar al ministerio público con su investigación, hay que tener en cuenta de que esta figura de la coadyuvancia deberá sufrir ajustes en poco tiempo (reformas), pues al existir la previsión de que la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Por ultimo esta la figura de la regulación de la víctima que consiste básicamente en no todas las personas pueden ser afectadas con alguna actividad ilícita por ejemplo a la PROFEPA le llegan denuncias de personas que no están cien por cierto afectados y es aquí donde están la LFRA ya que se hará mención de las personas a las que se les considera principales afectados por algún cambio en el ambiente ocasionado por la mano del hombre todo esto basándose en el artículo 4° de la Constitución mexicana que habla sobre el derecho a un medio ambiente sano, así como de los tratados internacionales de derechos humanos en los que el Estado mexicano ha sido parte. Conclusión: De acuerdo con las tres lecturas leídas lo único que puedo decir es que México ciertamente se encuentra en poco más abajo en comparación a sus leyes y normas ambientales, pero también es correcto mencionar que se hace todo lo posible para que puedan haber instituciones en las que las personas se puedan apoyar cuando tengan un caso en que ellos consideren que se les está afectando su derecho al medio ambiente sano. Por otra parte es bueno mencionar de que es cierto de que

la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental es nueva en nuestro país se pueden hacer muchos cambios con ella aunque claro tenga sus fallas al momento de aplicarla, es importante que se implementen normas, reglamentos y leyes que regulen la conducta del ser humano y en dado caso de cometer una acción ilícita que exista una sanción por ello para que no se vuelva a repetir en un futuro.

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