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Índice o o o o o o o o o o o o o

Créditos Presentación Capítulo VI : Normas relacionadas con impuesto a la renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias SIC 21: Impuesto a las GananciasRecuperación de Activos no Depreciables Revaluados SIC 25: Impuesto a las Ganancias-Cambios en la Situación Tributaria de la Entidad o de sus Accionistas CINIIF 23: La Incertidumbre Frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias Capítulo VII: Normas relacionadas con patrimonio Capítulo VIII: Normas relacionas con Estados Financieros Capítulo IX: Normas relacionadas con grupos económicos (1) Capítulo X: Normas relacionadas con grupos económicos (2) Capítulo XI : Normas relacionadas con instrumentos financieros Capítulo XII: Normas relacionadas con el valor razonable

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Normas Internacionales de Información Financiera Texto Concordado de las normas e Interpretaciones NIC, NIIF, SIC Y CINIIF Incidencia Tributaria y Criterio Financiero - Volumen II

Publicado 21/05/2020  Lectura Nuevo Capítulo VI : Normas relacionadas con impuesto a la renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias 1. Objetivo general Escuchar Evitar distorsiones en los resultados contables por la aplicación de las normas tributarias del impuesto a la renta que se reconocerá en los Libros de Contabilidad y se presentará en los Estados Financieros conforme a las normas contables. 2. Objetivos específicos Escuchar a) Reconocimiento. De consecuencias tributarias presentes y futuras de la recuperación (activos) o liquidación (pasivos) por impuestos diferidos b) Presentación. Del impuesto diferido en los Estados Financieros c) Revelación. Sobre el impuesto diferido 3. Principios de contabilidad y renta neta Escuchar La contabilización de operaciones bajo Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) puede determinar, por aplicación de las normas contenidas en la ley, diferencias temporarias y permanentes en la determinación de la renta neta.

En consecuencia, salvo que la ley o el reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. (Art. 33 del Regl. de Ley del Impuesto a la Renta, D. S. N.º 122-94-EF) Concordancia: TUO, art. 37 4. Criterios contable y tributario Escuchar

5. Definiciones Escuchar a) Ganancia contable (pérdida contable). Ganancia (o pérdida) neta de un ejercicio determinado según las normas contables antes de deducir el gasto tributario corriente (impuesto a la renta). b) Ganancia tributaria (pérdida tributaria). Ganancia (pérdida) de un ejercicio, que ha sido determinada de conformidad con las normas tributarias y sobre la cual se produce (calcular) una participación del trabajador (como gasto de personal) y un impuesto a la renta por pagar (por recuperar).

c) Diferencia permanente. Diferencia entre la renta imponible y la renta contable de un periodo originadas por partidas registradas en el periodo corriente y no serán compensadas (reversión) en dicho periodo, ni en periodos posteriores. Ejemplos  • Desembolsos por sanciones administrativas • Donaciones con liberalidad • Intereses moratorios

• Intereses ganados en bonos del Estado d) Diferencia temporal. Diferencia entre el monto de un activo o pasivo en el Estado de Situación Financiera (ex-Balance General) y su base tributaria, será revertida en periodos futuros. Ejemplos  • Estimación para cobranza dudosa • Venta de bienes a largo plazo e) Diferencia temporaria. Diferencia entre bases contables y las bases tributarios de activos y pasivos que no afectan al resultado del periodo; sin embargo, tienen incidencia final futura. Ejemplos  • Revaluación de activos inmovilizados • Instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable

f) Activo diferido tributario. Monto del impuesto a la renta por recuperar en ejercicios futuros con respecto a diferencias temporales deducibles (cuenta 371). • Activo contable menor activo tributario Ejemplo: existencias deducida desvalorización del activo realizable • Pasivo contable mayor pasivo tributario Ejemplo: Provisión estimada para garantía sobre ventas g) Pasivo diferido tributario. Monto del impuesto a la renta por pagar en ejercicios futuros con respecto a las diferencias temporales gravables (cuenta 491). • Activo contable mayor activo tributario Ejemplo: contrato leasing según vida del bien y del contrato • Pasivo contable menor pasivo tributario Ejemplo: venta a largo plazo con ganancia diferida h) Gasto tributario corriente. Monto del impuesto a la renta calculado sobre la base de la utilidad tributaria (cuenta 881). • Reconocimiento como Pasivo en la medida que no se haya liquidado (saldo por pagar) (cuenta 4017). • Reconocimiento como activo cuando monto pagado excede la deuda (crédito fiscal)  Caso práctico N.° 198 Escuchar

Deducciones de la utilidad: cálculo tradicional La empresa Tradiciones Peruanas, para determinar las deducciones de ley por concepto de participaciones a los trabajadores e impuesto a la renta, efectuó el cálculo siguiente:

¿Cómo era el registro contable antes de la vigencia de la NIC 12?  Solución  Contabilización (PCGR) – 1984

  6. Representación de utilidad antes del impuesto a la renta Escuchar • Criterio contable

Se deduce: 

- Participación de trabajadores (cuenta 622) / (cuenta 413) - Impuesto a la renta (cuenta 881) / (cuenta 4017)  • Criterio tributario

Se deduce: • Participación de trabajadores (cuenta 622) / (cuenta 413) • Impuesto a la renta (cuenta 881) / (cuenta 4017) 7. Métodos Escuchar Al aplicar la NIC 12 Impuesto a las Ganancias por las diferencias temporarias existían dos métodos: • Método del pasivo del Ganancias y Pérdidas (Estado de Resultados); y

• Método del pasivo del Balance General (Estado de Situación Financiera) 7.1. Método del pasivo de ganancias y pérdidas Escuchar (Estado de Resultados) 1. La NIC 12 Impuesto a la Renta (original) pone énfasis en la Utilidad del Ejercicio que figura en el Estado de Resultados (exGanancias y Pérdidas) según normas contables. 2. Se agrega y/o deduce tanto las diferencias permanentes como las tempo- rarias para obtener la utilidad tributaria. 3. Por diferencia se obtiene el pasivo diferido tributario o activo diferido tributario. 4. El método en la actualidad no es aplicable. Caso práctico N.° 199 Escuchar Resultado con diferencias permanentes  La empresa Nuevo Almacén, a fin de determinar las participaciones para los trabajadores y el impuesto a la renta sobre la base de la utilidad tributaria, hizo el cálculo siguiente:

¿Se aplica la NIC 12 Impuesto a las Ganancias?  Solución  • Contabilización al cierre con el PCGE-2010

  Caso práctico N.° 200 Escuchar

Resultado con diferencias permanente y temporaria La empresa Nueva Era, al 31 de diciembre del 2010, sin aplicar la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, determinó la utilidad neta de la forma siguiente:

• Contabilización al cierre con el PCGR-1984

Por lo que el Estado de Resultados sin aplicar la NIC 12 sería:

¿Cómo aplicar la NIC 12 Impuesto a las Ganancias con el PCGE? 

Solución  1. Cálculo de deducciones de ley

2. Contabilización impuesto corriente con el PCGE-2010

3. Contabilización impuesto diferido con el PCGE-2010

4. Incidencia del activo diferido tributario

7.2. Método del pasivo del balance genera Escuchar

(Estado de Situación Financiera) 1. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias (modificada) estipula la aplicación del Método del Pasivo del Estado de Situación Financiera (ex-Balance General). 2. Se concentra su aplicación en las diferencias temporarias entre la base contable y la base tributaria determinadas en el Estado de Situación Financiera. 3. Se reconoce el activo diferido tributario o un pasivo diferido tributario que provenga de toda diferencia temporaria. 4. La base contable fluye de los registros contables y la base tributaria se sustenta en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. 5. Sobre la diferencia temporaria, o sumatoria de aquellas, se aplica la tasa del impuesto a la renta diferido. Se empleará la tasa establecida por la Ley del Impuesto a la Renta: 29.50 %.  Caso práctico N.° 201 Escuchar Método del pasivo del balance general Empleando la misma información del caso anterior de Nueva Era, aplique el método del pasivo del Balance General, considerando, además, el cambio de política contable respecto a la participación de los trabajadores en concordancia con la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

Solución  1. Determinación de diferencia temporaria

2. Reconocimiento PCGE-2010

3. Síntesis de incidencia de la NIC 12 y NIC 19

4. Estado de Situación Financiera

5. Estado de Resultados

6. Incidencia por cambio de procedimiento contable del impuesto a la renta

8. Diferencias temporarias y la NIC 12 Escuchar

9. Diferencias Temporarias y el PCGE Escuchar Conforme se señaló en la NIC 19 Beneficios a los Empleados, del Capítulo IV, respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades; por las diferencias temporarias está no genera participación diferida, activa o pasiva. Situación que es confirmada por la Resolución N.º 046 - 2011-EF del Consejo Normativo de Contabilidad de fecha 27 de enero del 2011.  En efecto, del tenor de la referida norma del Consejo Normativo de Contabilidad, en lo referente al PCGE 2010, se deduce que no tendrán aplicación - desde el 1 de enero de 2011-las cuentas siguientes:

Sin embargo, en el PCGE 2019 modificado que estará vigente a partir del 1 de enero de 2020, para el registro de las participaciones de los trabajadores diferidas, se han incorporado las cuentas siguientes:

De lo anterior, es de entreverse que el Consejo Normativo de Contabilidad tendría que ratificar o derogar la Resolución N.º 046-2011EF. Por consiguiente, a continuación se desarrollan diversos casos prácticos relacionados con las diferencias temporarias por la aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, empleando las cuentas del PCGE 2019; y teniendo en consideración la alternativa de aplicar o no la Resolución N.º 046-2011-EF. Estimación de cuentas de cobranza dudosa Caso práctico N.° 202 Escuchar Deterioro de cuentas por cobrar La empresa Textil Alexandra, producto de la evaluación de la cartera de clientes ascendente a S/ 6,000, ha registrado en el 2019 una estimación de cobranza dudosa de S/ 2,200, obteniendo como resultado la utilidad de S/ 67,800 sin deducciones de ley. 

La citada partida ha sido adicionada para fines de determinar el impuesto a la renta del ejercicio gravable en razón no cumplir con los requisitos exigidos por las normas tributarias para ser considerada gasto deducible. En el 2020, la estimación por deterioro de la cuenta por cobrar en su integridad ha sido deducible tributariamente debido a que los créditos vencidos transcurrido el año han sido considerado incobrables, ejercicio económico que generó una utilidad de S/ 72,000. ¿Cuál es el tratamiento del impuesto a la renta diferido?  Solución  Año 2019  1. Reconocimiento de estimación por cobranza dudosa

2. Determinación de diferencia temporaria (31 de diciembre)

3. Incidencia tributaria de cobranza dudosa (31 de diciembre)

4. Reconocimiento de participaciones

5. Reconocimiento de impuesto a la renta

6. Presentación del impuesto a la renta

Año 2020 

1. Reconocimiento de castigo de cuenta incobrable

2. Efecto en la diferencia temporaria (31 de diciembre)

3. Incidencia de la cobranza dudosa (31 de diciembre)

4. Reconocimiento de participaciones

5. Reconocimiento de impuesto a la renta

6. Presentación del impuesto a la renta

Desvalorización de existencias Caso práctico N.° 203 Escuchar

La empresa Industrial Quefrío, en el 2019, cuenta con un stock de 120 congeladoras a un costo de fabricación de S/ 3,650 c/u. Al determinar el valor neto de realización (VNR), efectuó una desvalorización de S/ 205 por cada congeladora. La utilidad de la empresa al 31 de diciembre del 2019 antes de la desvalorización de las existencias es S/ 120,000, y no existen diferencias permanentes. La empresa Industrial Quefrio en el 2020 logro vender el íntegro de su stock de congeladoras, por lo que procederá a recuperar la desvalorización de existencias de S/ 24,600 efectuada en el 2019. La utilidad de la empresa en el 2020, antes de la recuperación citada, fue de S/ 105,400, y no existen diferencias permanentes. ¿Cómo aplicar la NIC 12 Impuesto a las Ganancias?  Solución  Año 2019  1. Reconocimiento de desvalorización (31 de diciembre)  (120 x S/ 205 = S/ 24,600)

2. Cálculo de deducciones de ley (31 de diciembre del 2019)  (Criterio contable o financiero)

3. Determinación de diferencia temporaria (31 de diciembre)

4. Incidencia tributaria de desvalorización de existencias (31 de diciembre)

5. Contabilización-corriente (31 de diciembre)

6. Contabilización-diferido (31 de diciembre)

7. Presentación en resultados (31 de diciembre)

Año 2020  1. Recuperación de desvalorización

2. Cálculo de deducciones de ley (diciembre 2020) 

(Criterio contable o financiero)

3. Regularización de diferencia temporaria

4. Incidencia tributaria de recuperación de desvalorización de existencias (31 de diciembre)

5. Contabilización-corriente (31 de diciembre)

6. Contabilización-diferido (31 de diciembre)

7. Presentación en resultados (31 de diciembre)

Fluctuación de inversiones mobiliarias Caso práctico N.° 204 Escuchar Inversiones en la bolsa de valores La empresa Negocios Virtuales, el 22 de noviembre del 2019, adquirió en la Bolsa de Valores de Lima 10,000 acciones de la Cía. Telefonsa por el valor de S/ 10 cada una; y el 30 de noviembre del 2019, 10,200 acciones de la empresa Visión TV al costo de S/ 8.50 por acción. Los citados instrumentos financieros han sido clasificados como mantenidos para negociación.

Al 31 de diciembre del 2019, fecha de los Estados Financieros de Negocios Virtuales, el valor bursátil de cada acción fue S/ 9.20 la de Cía Telefonsa y S/ 9.00 la de Visión TV. Considerando que en el 2019 la utilidad sin incluir la fluctuación de valores en Negocios Virtuales fue S/ 60,000. ¿Cómo aplicar el impuesto a la renta diferido? Solución Año 2019 1. Compra de acciones de Cía. Telefonsa (20 de noviembre) (10,000 acciones x S/ 10.00 c/u = S/ 100,000)

2. Compra de acciones de Visión TV (30 de noviembre)  (10,200 acciones x S/ 8.50 c/u = S/ 86,700)

3. Medición posterior (31 de diciembre)

4. Reconocimiento del cambio de valor (31 de diciembre)

5. Determinación de diferencia temporaria (31 de diciembre)

6. Incidencia tributaria de la fluctuación de valor (31 de diciembre)

7. Reconocimiento de participaciones

8. Reconocimiento de impuesto a la renta

9. Presentación del impuesto a la renta

Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo Caso práctico N.° 205 Escuchar Depreciación de vehículos

La empresa Taxi Rápido cuenta con flota de automóviles para el transporte urbano de pasajeros servicio ininterrumpido las veinticuatro horas cuyo costo original es de S/ 2 millones; y que, para efecto contable deprecia los citados bienes con una vida útil de dos años. Sin embargo, para fines tributarios, la tasa límite para unidades de transporte es de 20 % anual. Al cierre del ejercicio económico 2019, incluida al 50 % la depreciación del periodo, la utilidad antes de impuesto a la renta es de S/ 6 millones. El personal de la empresa es menor a 20 trabajadores, por lo que no deduce participaciones de la utilidad tributaria.  ¿Cómo aplicar el impuesto a la renta diferido?  Solución  1. Determinación de diferencia temporaria

2. Propensión de la depreciación del activo fijo (5 años)

3. Incidencia tributaria de la depreciación (31 de diciembre)

4. Reconocimiento del impuesto a la renta (31 de diciembre)

Amortización de intangibles Caso práctico N.° 206 Escuchar Gastos de estudio de mercado La empresa periodística Gráfica Perú efectuó hace cuatro años desembolsos de S/ 50,000 para el estudio de mercado respecto al grado de aceptación de los clientes potenciales del nuevo periódico deportivo Golazo para su consiguiente edición. Desembolsos que la empresa por política contable los ha calificado como activo inmaterial que se tiene previsto amortizar en diez años, criterio que es compatible con la norma tributaria que regula el impuesto a la renta, acumulando al 31 de diciembre del 2018 S/ 20,000 de amortización. Los importes referidos están contabilizados como otros activos intangibles. A partir del ejercicio del 2019, la empresa Gráfica Perú adoptará la aplicación por primera vez del modelo contable de las NIIF, entre las cuales está la NIC 38 Activos Intangibles, norma contable que señala aplicar a resultados los desembolsos efectuados por estudio de mercado por no calificar como activo intangible. Asumiendo que en el 2019 la empresa generó utilidades de S/ 120,000. Asimismo, la empresa continuará amortizando el citado “intangible” para fines tributarios, periodo cuya tasa del impuesto a la renta es 29.50 %. ¿Cómo aplicar el impuesto a la renta diferido?  Solución  1. Regularización por aplicación de la NIC 38  (Tres años anteriores en el cierre del 2019)

2. Regularización por aplicación de la NIC 38  (Cuarto año en el cierre del 2019)

3. Incidencia tributaria de “intangible” (31 de diciembre del 2019)

4. Reconocimiento de participaciones

5. Reconocimiento de impuesto a la renta

6. Presentación del impuesto a la renta

 

Caso práctico N.° 207 Escuchar Venta de patente con cobro diferido La empresa Gráfica Universal vendió a una compañía editora, el 1 de julio del 2019, una patente industrial que permite plastificar en frío las carátulas de libros, en S/ 2,940,000 más 18 % de IGV por S/ 529,200 para ser cancelada el 30 de junio del 2020. La empresa gráfica ha decidido no cobrar intereses, cuya tasa de interés para este tipo de operaciones suele ser de 12 % anual. El costo de la patente industrial vendida fue de S/ 5,000,000 con amortización acumulada de S/ 2,750,000.  ¿Cómo registrar la operación de venta?  1. Determinación del valor presente de la venta

2. Intereses no devengados del valor presente 

De donde:

3. Contabilización al 1 de julio del 2019  a) Venta de patente industrial

b) Costo de venta de patente industrial

4. Contabilización al 31 de julio del 2019  (Intereses devengados en el mes)

a) Por consiguiente, en el 2019 por aplicación de la citada NIC 12 se efectuará el registro siguiente:

  Desvalorización de activo inmovilizado Caso práctico N.° 208 Escuchar Deterioro de valor de equipos La empresa de impresiones Full Copias desde el 2011 presenta en libros una máquina de fotocopias en papel bond con valor de adquisición de S/ 50,000 cuya vida útil se estimó en 10 años. A la fecha, tiene registrada la depreciación acumulada de siete años ascendente a S/ 35,000, estando pendiente la depreciación del 2019. Considerando que en el mercado existen copiadoras que usan tecnología digital cuyas ventajas más notables son la mejor calidad de imagen, mayor cantidad de copias en menor tiempo, Impresión en diferentes tipo de papel, se solicitó determinar el deterioro de la máquina de fotocopias. Según proyección de flujos de efectivo descontados para los dos años restantes de vida útil se estimó su valor de uso en S/ 4,200. En tanto que si el citado activo es vendido se obtendría un reembolso de S/ 600 del cual se deducirá S/ 1,000 por reparación y S/ 500 por repuestos. Considerando que en el 2019 la utilidad del ejercicio, sin incluir la depreciación del periodo ni el deterioro de la máquina, fue de S/ 400,000, periodo cuya tasa de impuesto a la renta es 29.50 %.

¿Cómo se aplica la NIC 12 Impuesto a las Ganancias?  Solución Año 2019  1. Depreciación del periodo (31 de diciembre)  (10 % de S/ 50,000 = S/ 5,000)

2. Determinación de valor recuperable

3. Cálculo de deterioro (desvalorización)

4. Reconocimiento de desvalorización (31 de diciembre)

5. Determinación de diferencia temporaria (31 de diciembre

6. Incidencia tributaria del deterioro de activo

7. Reconocimiento de participaciones (31 de diciembre)

8. Reconocimiento de impuesto a la renta (31 de diciembre)

9. Presentación del impuesto a la renta

  Arrendamiento financiero

Caso práctico N.° 209 Escuchar Depreciación acelerada de arrendamiento financiero La empresa Constructora Siglo XXI, mediante un contrato de arrendamiento financiero suscrito con Leasing Perú al inicio del 2019 adquirió una pala mecánica por el importe de S/ 30,000 más intereses e IGV. El citado contrato tiene una vigencia de tres años; en tanto que la vida útil estimada del activo fijo es de cinco años. De conformidad con la legislación tributaria que regula el impuesto a la renta, la Constructora Siglo XXI podrá depreciar la pala mecánica durante la vigencia del leasing, esto es, en tres años; beneficio tributario que empleará para determinar la utilidad imponible de cada ejercicio gravable futuro. Considerando que en el 2019 la utilidad, antes de depreciación y deducciones de ley, fue de S/ 100,000 y la tasa del impuesto a la renta de 29.50 %. ¿Cómo aplicar el impuesto a la renta diferido en el leasing? Solución 1. Depreciación de máquina adquirida por leasing

2. Incidencia tributaria de la depreciación de leasing (31 de diciembre del 2019)

3. Reconocimiento de participaciones (31 de diciembre del 2019)

4. Reconocimiento de impuesto a la renta (31 de diciembre del 2019)

5. Presentación del impuesto a la renta

  Activos biológicos Caso práctico N.° 210

Escuchar Cosecha de producto agropecuario La empresa agraria Chaparral cosecha caña de azúcar en el 2019 habiendo incurrido en costos reales por un total de S/ 7,800. De otro lado, el valor de la cosecha (deducidos los costos estimados en el punto de venta por la cosecha de la caña de azúcar) asciende a S/ 10,300. Considerando que en el 2019 la utilidad generada, sin incluir la medición del producto agropecuario, fue de S/ 70,000 y siendo la tasa del impuesto a la renta 29.50 %  ¿Cómo aplicar el impuesto a la renta diferido en el activo biológico?  Solución  1. Determinación del nuevo valor (31 de diciembre del 2019)

2. Reconocimiento de incremento de valor (31 de diciembre del 2019)

3. Determinación de diferencia temporaria (31 de diciembre del 2019)

4. Incidencia tributaria del valor razonable de activo biológico

5. Reconocimiento de participaciones (31 de diciembre del 2019)

6. Reconocimiento de impuesto a la renta (31 de diciembre del 2019)

7. Presentación del impuesto a la renta

 

Caso práctico N.° 211 Escuchar Evolución biológica de especie animal La empresa agraria Chaparral cosecha caña de azúcar en el 2019 habiendo incurrido en costos reales por un total de S/ 7,800. De otro lado, el valor de la cosecha (deducidos los costos estimados en el punto de venta por la cosecha de la caña de azúcar) asciende a S/ 10,300. Considerando que en el 2019 la utilidad generada, sin incluir la medición del producto agropecuario, fue de S/ 70,000 y siendo la tasa del impuesto a la renta 29.50 % ¿Cómo aplicar el impuesto a la renta diferido en el activo biológico? Solución 1. Determinación del nuevo valor (31 de diciembre del 2019)

2. Reconocimiento de incremento de valor

3. Determinación de diferencia temporaria (31 de diciembre del 2019)

4. Incidencia tributaria del valor razonable de activo biológico

5. Reconocimiento de participaciones (31 de diciembre del 2019)

6. Reconocimiento de impuesto a la renta

7. Presentación del impuesto a la renta

  Inversión inmobiliaria Caso práctico N.° 212 Escuchar

Inversión para fortalecer patrimonio La empresa ganadera Bonanza, dedicada a la crianza de caballos, adquirió el 2 de enero del 2019 cinco potros y diez potrancas por un valor total de S/ 15,000. Transcurrido un año, por evolución biológica del citado ganado equino, han cambiado de categoría (a caballos y yeguas) generando; además, un cambio en su precio a razón de    S/ 120 y S/ 100, respectivamente, por cada ejemplar biológico. Teniendo en consideración que, en el último ejercicio económico, Bonanza obtuvo una utilidad de S/ 50,000, sin incluir el incremento por la medición del valor razonable del ganado equino. ¿Cómo aplicar la NIC 12 Impuesto a las Ganancias? Solución 1. Determinación del nuevo valor

2. Reconocimiento de incremento de valor

3. Determinación de diferencia temporaria (31 de diciembre del 2019)

4. Incidencia tributaria del valor razonable (31 de diciembre del 2019)

5. Reconocimiento de participaciones (31 de diciembre del 2019)

6. Reconocimiento de impuesto a la renta (31 de diciembre del 2019)

7. Presentación del impuesto a la renta

  Revaluación voluntaria Caso práctico N.° 213 Escuchar Revaluación de máquina totalmente depreciada La empresa La Emprendedora, con la finalidad de proteger su patrimonio de la incidencia desfavorable que generará en su negocio la crisis financiera internacional en el 2018, adquirió un terreno en la localidad de Asia, al sur de Lima, por el valor de S/ 200,000.

Dicha propiedad califica como inversión inmobiliaria, por lo que el citado activo fue reconocido a su valor razonable. Transcurrido un año, fecha de los Estados Financieros, el terreno en el mercado inmobiliario tiene un valor de S/ 250,000. Teniendo en cuenta que en el 2019 no se registró aún el incremento de valor del terreno y se generó una utilidad del ejercicio de S/ 120,000. ¿Cómo tratar el impuesto a la renta diferido? Solución 1. Determinación del incremento de valor

2. Reconocimiento de revaluación (1 de enero)

3. Reconocimiento del impuesto diferido (1 de enero)  (29.50 % de S/ 20,000 = S/ 5,900)

4. Depreciación del periodo (31 de diciembre)  (S/ 20,000 / 4 años = S/ 5,000)

5. Ajuste de valorización adicional (31 de diciembre)  (S/ 20,000 – S/ 5,900) / 4 años = S/ 3,525

6. Incidencia tributaria de la revaluación en resultados

7. Reconocimiento de participaciones (31 de diciembre)

8. Reconocimiento de impuesto a la renta (31 de diciembre)

Costos financieros Caso práctico N.° 214 Escuchar Fabricación de producto apto financiado En la empresa vitivinícola Fabril Perú, durante el transcurso del 2019, han devengado una parte de los intereses del préstamo obtenido relacionado con la elaboración de vinos tinto especial, producto en proceso catalogado como activo apto. Dicho gasto financiero, al 31 de diciembre del 2019, asciende a S/ 3,000, el cual ha sido incluido en el costo del bien en su fase de fabricación por un importe de S/ 40,000. En el citado ejercicio económico, la utilidad antes de deducciones fue de S/ 98,000. En el 2020, culminado el proceso productivo del vino tinto se logró vender el íntegro de los productos aptos fabricados, generando una utilidad en el ciclo de S/ 110,000. ¿Cómo determinar y aplicar la NIC 12 Impuesto a las Ganancias?  Solución Año 2019  1. Intereses devengados en el periodo  (Naturaleza del gasto)

2. Capitalización de intereses  (Destino del gasto)

3. Determinación de diferencia temporaria (31 de diciembre)

4. Incidencia tributaria del costo financiero (31 de diciembre)

5. Reconocimiento de participaciones e impuesto a la renta

Año 2020  1. Transferencia del costo financiero en producción  (Culminado proceso productivo)

2. Costo de producto vendido (31 de diciembre)  (Producción vendida)

3. Incidencia tributaria de costo financiero (31 de diciembre)

4. Reconocimiento de participaciones e impuesto a la renta

5. Presentación del impuesto a la renta

  Obligaciones legales devengadas Caso práctico N.° 215 Escuchar Vacaciones devengadas

La empresa Conservadora, de acuerdo con la legislación laboral, efectuó el reconocimiento de vacaciones a favor de sus trabajadores en el ejercicio económico del 2019 que han devengado por el monto de S/ 10,000, el cual ha sido aplicado como gasto del periodo y cancelado en los meses de abril a junio del 2020. Para propósitos tributarios, el citado gasto de personal no es aceptado, en razón de exigir  la norma del impuesto a la renta su pago hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada de Renta del 2019, el 31 de marzo del 2020. Asumiendo que la utilidad generada en el 2019 fue S/ 92,500, y en el 2020 de S/ 100,000. ¿Cómo aplicar el impuesto a la renta diferido? Solución  Año 2019 1. Determinación de diferencia temporaria (diciembre)

2. Incidencia tributaria de obligación laboral (31 de diciembre)

3. Reconocimiento de participaciones (31 de diciembre)

4. Reconocimiento de impuesto a la renta (31 de diciembre)

Año 2020  1. Efecto en la diferencia temporaria (31 de diciembre)

2. Incidencia tributaria de obligación laboral (31 de diciembre)

3. Reconocimiento de participaciones (31 de diciembre)

4. Reconocimiento de impuesto a la renta (31 de diciembre)

5. Presentación del impuesto a la renta

  Provisiones Caso práctico N.° 216 Escuchar Garantía sobre venta de mercaderías

La Cía. Mercantil Popular, de acuerdo con la carta garantía otorgada a cliente por la venta de una computadora en noviembre del 2019, efectuó la provisión respectiva de S/ 5,000 equivalente al costo del producto vendido para atender algún desperfecto de fábrica que pudiera ocurrir dentro del año de vigencia de la garantía. En el citado ejercicio económico, la empresa generó utilidades de S/ 45,000. En enero del 2020, el cliente, ejerciendo su derecho de uso de la carta garantía, solicito que le entreguen otra computadora en reemplazo de la adquirida por no estar en estado óptimo; año que la empresa logra obtener utilidades de S/ 52,000. Teniendo en consideración que la citada provisión, para propósitos tributarios, solo será aceptada como gasto deducible cuando se efectúe el desembolso. ¿Cómo aplicar la provisión y el impuesto a la renta diferido? Solución Año 2019 1. Determinación de diferencia temporaria

2. Incidencia tributaria de provisión creada (31 de diciembre)

3. Reconocimiento de participaciones

4. Reconocimiento de impuesto a la renta (31 de diciembre)

Año 2020  1. Retiro del almacén de producto  (Para remplazar el vendido con desperfecto de fábrica)

2. Aplicación de garantía en venta

3. Incidencia tributaria de la provisión creada (31 de diciembre)

4. Reconocimiento de participaciones

5. Reconocimiento de impuesto a la renta

SIC 21: Impuesto a las GananciasRecuperación de Activos no Depreciables Revaluados 1. Referencias Escuchar ¿Con qué normas se relaciona?  La interpretación SIC 21 está referida a la aplicación de:

2. Problema Escuchar ¿En que consiste?  a) Asunto que aclara la SIC 21 De acuerdo con lo señalado en el párrafo 51 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, la medición o valoración de los activos y pasivos por impuestos diferidos deberá reflejar las consecuencias tributarias derivadas de la forma en la que la entidad espera, a la fecha del Estado de Situación Financiera, recuperar o pagar el importe en libros de aquellos activos y pasivos que hacer surgir diferencias temporales. b) Reconocimiento de activos o pasivos diferidos De acuerdo con lo señalado en el párrafo 20 de la NIC 12, la revaluación de un activo no siempre afectará a la ganancia gravable (o a la pérdida impositiva) en el periodo en que haya tenido lugar y que la base fiscal del activo puede no ajustarse a consecuencia de la revaluación.

Si la recuperación futura del importe en libros va ser gravada, cualquier diferencia entre el importe en libros del activo revaluado y su base tributaria es una diferencia temporal, y dará lugar a un activo o un pasivo por impuestos diferidos. c) Asunto controvertido El problema consiste en cómo interpretar la expresión “recuperación” en relación con un activo que no se amortiza (activo no depreciable) y haya sido revaluado según el párrafo 31 de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. d) Alcance Esta interpretación también se aplica a las propiedades de inversión que se contabilizan por sus importes revaluados según el párrafo 33 de la NIC 40 Propiedades de Inversión, pero que podrían ser consideradas no depreciables si se aplicase la NIC 16. 3. Acuerdo Escuchar ¿Cuál es la solución? 3.1. Solución que propone la SIC 21 Escuchar La SIC 21 señala que el activo o pasivo por impuestos diferidos que surge de la revaluación de un activo no depreciable, según el párrafo 31 de la NIC 16, se debe medir en función de las consecuencias tributarias derivadas de la recuperación del importe en libros de ese activo a través de la venta, separadamente de las bases de medición del importe en libros del activo. Por lo tanto, si la norma tributaria especificara un tratamiento tributario aplicable al importe tributable derivado de la venta de un activo, que fuese diferente del tratamiento tributario aplicable al importe gravable que se derivaría del uso del activo, se aplicará el primer tratamiento en la medición del activo o pasivo por impuestos diferidos, asociado con el activo no depreciable. Caso práctico N.° 217 Escuchar

Recuperación de activo no depreciable revaluado La empresa de servicios Parqueo Siglo XXI posee dos terrenos de su propiedad que utiliza como playa de estacionamiento para sus clientes: el primero está ubicado en Lince con un valor de S/ 220,000, y el segundo se encuentra en San Isidro valorizado en S/ 280,000. Por acuerdo del directorio, el 2 de abril del 2019 se encomendó a la Gerencia General contratar a perito tasador a fin de establecer el valor razonable de los citados activos inmovilizados. El informe del especialista tasador proporcionó, al 30 de abril del 2019, los nuevos valores de los terrenos, siendo los siguientes:

Posteriormente, el 31 de octubre del mismo año, se tomó la decisión de vender la playa de estacionamiento de Lince en S/ 370,000, transacción que se concretó el 30 de noviembre último con una universidad privada. Asimismo, el 15 de diciembre del 2019, se acordó aplicar a resultados acumulados el excedente de revaluación del terreno vendido. Asumiendo que al cierre del ejercicio del 2019, la empresa generó utilidades, antes de la venta del terreno y de impuesto a la renta, de S/ 700,000. ¿Cómo aplicar la SIC 21?  Solución  1. Determinación del incremento de valor (30 de abril del 2019)

2. Reconocimiento de incremento de valor (30 de abril del 2019)

3. Determinación de la diferencia temporal (30 de abril del 2019)

4. Reconocimiento del pasivo tributario diferido (30 de abril del 2019)  (29.50 % de S/ 250,000 = S/ 73,750)

5. Transferencia para la venta (31 de octubre del 2019) (Terreno de Lince con valor revaluado de S/ 300,000)

6. Venta de terreno de Lince (30 de noviembre del 2019)

7. Retiro de terreno por venta (30 de noviembre del 2019)  (Terreno de Lince)

8. Aplicación del excedente de terreno vendido (15 de diciembre del 2019)

9. Reconocimiento de aplicación del excedente (15 de diciembre del 2019)  (Terreno de Lince vendido)

10. Incidencia tributaria del excedente de revaluación (31 de diciembre del 2019)

11. Deducciones de ley de la utilidad (31 de diciembre del 2019)

12. Síntesis de saldos de cuentas al cierre (31 de diciembre del 2019)

SIC 25: Impuesto a las Ganancias-Cambios en la Situación Tributaria de la Entidad o de sus Accionistas 1. Referencias Escuchar ¿Con qué normas se relaciona?  La interpretación SIC 25 está referida a la aplicación de:

  2. Antecedentes Escuchar ¿Qué puede ocurrir?  a) Asunto que aclara la SIC 25 La SIC 25 señala que un cambio en la situación tributaria de la entidad o de sus accionistas puede tener consecuencias para la entidad que provoquen un aumento o disminución de sus activos o pasivos por impuestos,  corrientes y diferidos. Ejemplo Esto puede ocurrir: • al registrarse públicamente los instrumentos patrimoniales o al reestructurarse el patrimonio de la entidad; y • al trasladarse un accionista controlador a un país extranjero

Como resultado de lo anterior, la entidad puede soportar diferente imposición, lo que supones, por ejemplo, que puede ganar o perder incentivos tributarios o estar sujeta a tasas tributarias diferentes en el futuro. b) Efectos de los cambios en la situación tributaria un cambio en la situación tributaria de la entidad o de sus accionistas puede tener un efecto inmediato: • En los activos corrientes por impuestos, y  • puede también incrementar o disminuir los pasivos o activos por impuestos diferidos reconocidos por la entidad, dependiendo del efecto que tenga sobre las consecuencias tributarias que surgirán por la recuperación o cancelación futura del importe en libros de los activos y pasivos, respectivamente, de la entidad.  3. Problema Escuchar ¿En qué consiste?  a) Asunto controvertido  El problema planteado es cómo debe la entidad contabilizar las consecuencias tributarias de un cambio en su situación tributaria o en la de sus accionistas.  4. Acuerdo Escuchar ¿Cuál es la solución?  4.1. Solución que propone la SIC 25 Escuchar

La SIC requiere que un cambio en la situación tributaria de la entidad o de sus accionistas no dé lugar a incrementos o disminuciones en los importes reconocidos fuera del resultado del ejercicio. Las consecuencias tributarias corrientes y diferidas de un cambio en la situación tributaria deben ser incluidas en el resultado del ejercicio, al menos las consecuencias asociadas a transacciones y hechos que dieron lugar, en el mismo o diferente ejercicio, a un cargo o crédito directos en el importe reconocido del patrimonio neto o en el importe reconocido en el Estado de Resultado Integral. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a cambio en el importe reconocido del patrimonio, ya sea en el mismo o en diferente ejercicio (no incluida en el resultado del ejercicio), deberán debitarse o acreditarse directamente al patrimonio. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a importes reconocidos en el Estado de Resultado Integral deberán reconocerse en el Estado de Resultado Integral. 5. Fundamento Escuchar ¿En qué se basa la solución? a) Conclusión basada en el párrafo 58 de la NIC 12 Exige que los impuestos corrientes y diferidos sean incluidos en la ganancia o la pérdida neta del periodo, salvo en la medida que el impuesto surja de una transacción o evento que haya de ser reconocido directamente en el patrimonio, ya sea en el mismo o diferente periodo (o surja de una combinación de negocios que sea una adquisición). b) Conclusión basada en el párrafo 62 de la NIC 12 Identifica ejemplos de circunstancias en las que una transacción o hecho ha de ser reconocido directamente en el patrimonio, tal y como se exige o permite por otras Normas Internacionales de Información Financiera. Todas estas circunstancias dan lugar a cambios en el importe reconocido del patrimonio, a través del reconocimiento de un crédito o de un cargo hechos directamente en el patrimonio de la entidad.

c) Conclusión basada en el párrafo 65 de la NIC 12 Explica que, cuando la base fiscal de un activo revaluado cambia, cualquier consecuencia tributaria se reconoce directamente en el patrimonio, pero solo en la medida en que la revaluación contable se haya reconocido, o se vaya a reconocer, directamente en el patrimonio (excedente de revaluación). d) Conclusión basada en el párrafo 63 de la NIC 12 Como las consecuencias tributarias reconocidas directamente en el patrimonio deben estar asociadas con transacciones o eventos reconocidos directamente en el patrimonio, ya sea en el mismo o en diferente periodo, puede esperarse que el importe acumulado de los impuestos cargados o acreditados directamente al patrimonio sea igual al que habría sido cargado o acreditado directamente al mismo si la nueva situación fiscal se hubiera aplicado, previamente. El párrafo 63 (b) de la NIC 12 reconoce que puede resultar difícil la determinación de las consecuencias fiscales de un cambio en la tasa fiscal o en otras reglas fiscales que afecte a un activo o pasivo fiscal diferido. Por ello, el párrafo 63 de la NIC 12 sugiere que puede ser necesaria una distribución de este importe. CINIIF 23: La Incertidumbre Frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias 1. Referencias Escuchar ¿Con que normas se relaciona? La interpretación CINIIF 23 está referida a la aplicación de las normas

  2. Antecedentes

Escuchar ¿Qué puede ocurrir? • La NIC 12 Impuesto a las Ganancias especifica los requerimientos para los activos y pasivos por impuestos diferidos y corrientes. Una entidad utilizará los requerimientos de la NIC 12 sobre la base de las leyes fiscales aplicables. • Puede no quedar clara la forma en que se aplica la legislación fiscal a una transacción o circunstancia concreta. La aceptabilidad de un tratamiento impositivo concreto según la legislación fiscal puede no ser conocida hasta que la autoridad fiscal correspondiente o los tribunales de justicia tomen una decisión en el futuro. Por consiguiente, una disputa o inspección de un tratamiento impositivo concreto por parte de la autoridad fiscal puede afectar la contabilización de una entidad del activo o pasivo por impuestos diferidos o corrientes. En esta interpretación se hace referencia a los siguientes: a) Tratamiento impositivo. Los tratamientos usados por una entidad o que prevé usar en sus declaraciones del impuesto a las ganancias. b) Autoridad fiscal. Al organismo u organismos que deciden si los tratamientos impositivos son aceptables según la legislación fiscal. Esto puede incluir un tribunal de justicia. c) Un tratamiento impositivo incierto. Es un tratamiento de los impuestos por el cual existe incertidumbre sobre si la autoridad fiscal aceptará el tratamiento impositivo según la legislación fiscal. Por ejemplo, la decisión de una entidad de no presentar la declaración del impuesto a las ganancias en una jurisdicción fiscal, o no incluir un ingreso concreto en la ganancia fiscal, es un tratamiento impositivo incierto si su aceptabilidad es incierta según la legislación fiscal.  3. Alcance Escuchar ¿Cuándo se aplica?

• Esta interpretación aclara cómo aplicar los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 12 cuando existe incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. En esta circunstancia, una entidad reconocerá y medirá su activo o pasivo por impuestos diferidos o corrientes aplicando los requerimientos de la NIC 12 sobre la base de la ganancia fiscal (pérdida fiscal), bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales determinadas aplicando esta interpretación. • Esta interpretación se aplicará para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero del 2019. 4. Problemas Escuchar ¿En qué consiste?  • Cuando existe incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, en una entidad, esta interpretación aborda los siguientes: - Si considerará por separado el tratamiento impositivo incierto. - Los supuestos que realiza sobre la revisión de los tratamientos impositivos por las autoridades fiscales. - Cómo determinará la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales. - Cómo considerará los cambios en hechos y circunstancias.  5. Acuerdo Escuchar ¿Cuál es la solución?  a) Cuando una entidad considerará por separado el tratamiento impositivo incierto

Una entidad determinará si considerar cada tratamiento impositivo incierto por separado o en conjunto con otro u otros tratamientos impositivos inciertos sobre la base del enfoque que mejor prediga la resolución de la incertidumbre. Para determinar el enfoque que mejor prediga la resolución de la incertidumbre, una entidad puede considerar, por ejemplo: • Cómo prepara su declaración del impuesto a las ganancias y sustenta los tratamientos impositivos; o • la forma en que espera que la autoridad fiscal haga su inspección y resuelva las cuestiones que pueden surgir de esta. b) Inspección por las autoridades fiscales  Al evaluar si y cómo un tratamiento impositivo incierto afecta la determinación de la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales, una entidad supondrá que una autoridad fiscal inspeccionará los importes que tiene derecho a examinar y tendrá conocimiento total de toda la información relacionada cuando lleve a cabo esas revisiones. c) Determinación de la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales • Si una entidad concluye que es probable que la autoridad fiscal acepte un tratamiento impositivo incierto, la entidad determinará la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales, de forma congruente con el tratamiento impositivo usado o que esté previsto usar en su declaración de impuestos a las ganancias • Si una entidad concluye que no es probable que la autoridad fiscal acepte un tratamiento impositivo incierto, la entidad reflejará el efecto de la incertidumbre al determinar la ganancia fiscal (pérdida fiscal), las bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales. • Una entidad reflejará el efecto de la incertidumbre para cada tratamiento impositivo incierto por el uso de uno de los siguientes métodos, dependiendo de qué método la entidad espera que prediga mejor la resolución de la incertidumbre:

a) El importe más probable. El único importe más probable en un rango de posibles resultados. El importe más probable puede predecir mejor la resolución de la incertidumbre si los posibles resultados son duales o se concentran en un valor. b) El valor esperado. La suma de los importes ponderados por su probabilidad en un rango de resultados posibles. El valor esperado puede predecir mejor la resolución de la incertidumbre si existe un rango de resultados posibles que no son duales ni están concentrados en un valor. • Si un tratamiento impositivo incierto afecta a los impuestos corrientes e impuestos diferidos Por ejemplo, si afecta la ganancia imponible usada para determinar el impuesto corriente y las bases fiscales usadas para determinar el impuesto diferido, una entidad realizará juicios y estimaciones congruentes sobre el impuesto corriente y el impuesto diferido. d) Cambios en hechos y circunstancias • Una entidad evaluará nuevamente un juicio o estimación requerido por esta interpretación si cambian los hechos y circunstancias sobre los que se basaron el juicio o la estimación o como resultado de nueva información que afecte al juicio o estimación. Por ejemplo, un cambio en los hechos y circunstancias puede cambiar las conclusiones de una entidad sobre la aceptabilidad de un tratamiento impositivo o la estimación de una entidad del efecto de la incertidumbre o ambos. • Una entidad reflejará el efecto de un cambio en los hechos y circunstancias o de nueva información como un cambio en una estimación contable aplicando la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.  Una entidad aplicará la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa para determinar si un cambio que ocurre después del periodo sobre el que se informa es un suceso que requiere o no requiere ajuste.     [email protected] Libro de Reclamaciones Jr. Castrovirreyna 224 Breña. Lima. Perú

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