Villahermosa Tabasco 06 Julio 2020

MAESTRIA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION ALUMNO: EDER WALDIR BENITEZ DESMOCTT MATRICULA: 116126 GRUPO: E105 MATERIA: “LE

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MAESTRIA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION

ALUMNO: EDER WALDIR BENITEZ DESMOCTT

MATRICULA: 116126

GRUPO: E105

MATERIA: “LEGISLACION ESCOLAR”

DOCENTE: MTRO. GAMALIEL MARTINEZ PEREZ

UNIDAD 2. REFORMAS EDUCATIVAS

ACTIVIDAD 2: “LA EFICACIA DE LAS NUEVAS LEYES EN MATERIA EDUCATIVA”

VILLAHERMOSA TABASCO 06 JULIO 2020

INTRODUCCIÓN

Hoy en día nuestro país enfrenta la necesidad de impulsar una revisión profunda de las políticas de educación, ciencia y tecnología, mismas que permitan construir una sociedad más incluyente, es por ello que bajo el objetivo de revisar los aspectos más significativos de las Leyes Secundarias que fueron creadas a partir de la reforma educativa y realizar el análisis a la ley su impacto generado en la sociedad y en los docentes; planteare mi propia perspectiva acerca de la reforma constitucional en materia educativa la cual desde hace muchos años, ha sido muy polémica ya que si bien es cierto han existido múltiples reformas, siendo e mi punto de vista una de las más controversiales la aprobada por la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 y por el Senado de la República el 21 de diciembre del mismo año, misma que en febrero de 2013, fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal y promulgada por el Ejecutivo el 25 de febrero de 2013, siendo publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación. El 10 de septiembre de 2013, ello durante el mandato del entonces Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de la Republica, misma que dentro de sus conceptos principales busco dotar al Sistema Educativo Nacional de los elementos que impulsaran su mejoramiento y fortalecieran su equidad, en pro de obligar al Estado a garantizar la calidad de la educación pública, hacerla obligatoria y promover la creación de un servicio profesional docente que previera el establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y la consolidación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (Inee)1, Como Máxima Autoridad en materia de evaluación, y con ello abrir la pauta para la promulgación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del mismo Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como punto de partida para la creación de nuevas condiciones para el fortalecimiento del sistema educativo progresivo que finalmente resultase en mejores prácticas educativas para el mejor aprendizaje de los alumnos. Siendo por tal motivo; que en virtud de que toda reforma llámese económica, energética, ambiental, educativa, de seguridad, etc., son y serán siempre de orden público y de interés social y siempre tendrán como icono y estandarte vanguardista el supuesto desarrollo de los pueblos y por tanto su alternativa para cubrir sus necesidades, es por ello que para esta actividad elegí abordar la Ley General del Servicio Profesional Docente, bajo el siguiente esquema:

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE A través de la Ley General del servicio Profesional Docente se ratifica la evaluación de desempeño laboral de los docentes y directivos por decreto, lo que permite establecer jurídicamente los “criterios, términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio”. (LGSPD, 2013)2. (Artículos 26-33, LGSPD, 2013), “La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior”, tal y como marca la ley, se llevará a cabo mediante concursos

de

oposición

que

garanticen

la

idoneidad

de

los

conocimientos y las capacidades necesarias, y no como en etapas anteriores que eran elegidos mediante procesos cerrados o sujetos a disposiciones sindicales o compromisos políticos. En su base jurídica la propia ley que, existe igualdad de oportunidades

VENTAJAS

dentro de los múltiples procesos de promoción, esto con el fin de que sea el mérito propio lo que defina el alcance proyectado. Contempla a programas de reconocimiento y apoyos como incentivos temporales o por única vez para docentes tanto en lo individual, como en equipo de docentes en cada escuela y a su profesión en su conjunto. Ello según corresponda a su desarrollo profesional, garantizándose las acciones necesarias para que el reconocimiento se cumpla conforme a lo dispuesto en la ley. Pudiendo definir que en general las principales ventajas de la Ley radican en las nuevas opciones que se definen para el desarrollo profesional de los docentes, mediante la práctica de la evaluación interna que favorezca y de prioridad a la carrera profesional, el diálogo y la superación propia; bajo un esquema de formación continua, actualización y desarrollo profesional.

Se prevé disposiciones para la permanencia en el servicio que marca la ley, (artículos 52-54, LGSPD, 2013)3, lo que deriva que “La evaluación del desempeño docente a que se refiere la LGSPD será obligatoria y será el propio (INEE), quien determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento” , siendo esto muy polémico ya que muchos de los

DESVENTAJAS

profesores, consideran esto como una causal y fundamento para la ejecución y aplicación de remociones de cargos o despidos justificados o injustificados. Ofrece reconocimientos solamente a los profesores que destaquen por su  desempeño en los procesos de evaluación. Considera como obligación y requisito cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso reconocimiento, en términos de lo prescrito por la ley.

PUNTOS

La Ley tiene por objeto: Regular el Servicio Profesional Docente en la

INTERESANTES

Educación Básica y Media Superior; estableciendo los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente. “Regula los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y asegura la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente” (Artículo 2, LGSPD, 2013)4. Son las autoridades competentes quienes deben construir las condiciones

básicas

para

la

enseñanza

y

así

favorecer

los

aprendizajes significativos; ello sin dejar a un lado a que directivos y docentes participen con decisión, empeño y compromiso en los procesos de superación y profesionalización de forma permanentes. El mayor reto de la Ley es garantizar las condiciones  para ejercer las acciones favorables para la educación, sin descuidar las condiciones que permitan el bienestar del magisterio para desarrollar una vida laboral, ya que para lograr las metas y la calidad educativa proyectada, se requiere el cumplimiento de las condiciones básicas para la enseñanza y el aprendizaje como lo establece la citada ley. La Ley de Servicio Profesional Docente (LGSPD, 2013), a la fecha ha

sido la más polémica misma que aún mantiene resistencia del magisterio adherido a la CNTE. La discusión sobre esta ley siempre estuvo cargada de tensión; incertidumbre y desconocimiento; ya que por un lado están las diversas perspectivas teóricas de cada propuesta, y por otro lado, están los procesos de implementación, que casi siempre estuvieron siempre contemplados por las áreas operativas docentes como signos de control y sanción. Como un compromiso político dentro de la administración del poder ejecutivo del Lic. Andrés Manuel López Obrador, se hizo realidad el día 15 de mayo de 2019, día en el cual se publicó en el “D.O.F.” 5 los cambios a los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución, lo que hace obligatoria la educación inicial y superior, bajo el eje de la inclusión; desaparece los concursos de oposición para los docentes, y crea los sistemas de Mejora Continua de la Educación y para la Carrera de los Maestros, siendo con esto que queda abrogada la Ley General del Servicio Profesional Docente, y se extingue el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), organismo que se creó en 2002, aunque se le dotó de autonomía constitucional en 2013, con la reforma educativa del ahora ex presidente Enrique Peña Nieto, siendo esto reemplazado por el Sistema Nacional de Mejora Continua de la educación. En donde ya se deja ver a la denominada “Nueva Escuela Mexicana”6, misma que se refiere al modelo educativo que se implementará a partir del ciclo escolar 2021-2022.

CONCLUSIÓN La conclusión más importante que podemos extraer de este análisis, que bajo el decreto de reforma a los artículos 3º y 73, que señala la derivación de leyes secundarias que, fijaron los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional, fueron un tema sumamente relevante ya que surgió en su momento un gran debate educativo por la influencia en la organización del trabajo de los docentes en la escuela, pues a partir de ella quedo marcada una profunda polémica por la confrontación entre los distintos enfoques perceptivos y procesos de implementación de la misma ley; en cuyo factor fundamental para la consolidación de un sistema educativo de calidad siempre estuvo inmersa solo la evaluación docente vista como única vía para la mejora de la calidad educativa, dejando ver no solo la deficiencia de la misma ya que si bien es cierto el problema no radica solo en ese factor, siendo también en el factor estudiante. Ya que si bien, aun cuando se aplicasen los documentos y leyes para ampliar el conocimiento y fortalecer la evaluación docente en función de la mejora de su trabajo en los centros educativos; no garantizaría una mejorara a la calidad educativa, ya que México requiere una reforma integral de su sistema educativo, que contemple no solo a los profesores sino a todos los niños y jóvenes de nuestro país, buscándose en ellos el libre acceso a la educación y a una formación de calidad que incluya el manejo de las tecnologías y los lenguajes del mundo de hoy; teniéndose en todo el país cuenten con la infraestructura y el equipamiento necesarios para tener una formación integral que incluya la práctica deportiva, las actividades culturales y sociales; ello sin dejar a un lado a la idea de que los profesores estén bien capacitados y su labor sea reconocida dentro de las instituciones educativas. Esta no es una tarea que se logre en el corto plazo y a simple vista se deja ver que los resultados puede tardar todavía más, siendo esto lo que beneficie o afecte la función no solo docente sino también educativa, ya que se deberán cumplir los proceso de certificación y los elementos relacionados con el desarrollo de los profesores; asi como su desempeño escolar, los resultados de aprendizaje y la mejora de las escuelas, su organización y profesionalización de la gestión escolar, siendo esta una tarea no fácil ya que a ello se sumaría además, la pobreza, los niveles de desigualdad y los mecanismos que perpetúan estas condiciones en los grupos y las familias de menores ingresos y excluidas de los derechos sociales, siendo estos puntos parte aguas para lograr una más rápida integración del país en la sociedad.

CITAS 1. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, fue un organismo creado el 8 de agosto de 2002, por el Ex presidente Vicente Fox Quesada, ello con el fin de evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema Educativo Nacional en la Educación de todos los niveles; y así garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares. 2. Esta ley es reglamentaria del Art 3/o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto establecer el servicio Profesional Docente y con funciones de dirección o de supervisión en la educación, 3. Establecen que la obligación de las autoridades educativas y los organismos descentralizados de evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación. 4. Este articulo tiene por objeto, regular el servicio Profesional Docente, Establece además los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente. 5. Diario Oficial de la Federación: Es el periódico oficial del gobierno mexicano, su función es la publicación de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la federación. 6. NEM: es el resultado del acuerdo educativo nacional, para la educación de México y por ende la implementación de la nueva política educativa nacional por parte del estado mexicano.

BIBLIOGRAFÍA 

Crispín Ceja Acosta (ABRIL 6, 2018), La reforma educativa e impacto social, [Mensaje en un blog]. Recuperado de: https://educacion.nexos.com.mx/?p=1136



Ley General Del Servicio Profesional Docente LGSPD (2013). Ley Publicada En El Diario Oficial de la Federación el 11 De Septiembre de 2013. México.



SEP Secretaría de Educación Pública (2015). Etapas, Aspectos, Métodos E Instrumentos. Proceso De Evaluación Del Desempeño Docente Educación Básica. Coordinación Del Servicio Profesional Docente. MÉXICO: SEP.



INEE Instituto

Nacional

para

la

Evaluación

de

la

(2015) CETI, Evaluación del Desempeño Docente. México: INEE.

Educación