Viii Pleno Casatorio Civil

VIII PLENO CASATORIO CIVIL GLOSARIO DE TERMINOS JURIDICOS INTRINSECA EXTRINSECA ONTOLOGIA: -Es la rama de la filosofía

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VIII PLENO CASATORIO CIVIL GLOSARIO DE TERMINOS JURIDICOS INTRINSECA EXTRINSECA

ONTOLOGIA: -Es la rama de la filosofía del derecho encargada de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Ontología_jurídica -Estudia la naturaleza del ser, la existencia o realidad tratando de determinar las categorías fundamentales y las relaciones del “ ser en cuanto ser ¨. Rescatado de https://prezi.com/0msctqequyk7/la-ontologia-juridica/ INEFICACIA Perez.J.(2018): La ineficacia supone la imposibilidad de obtener el resultado deseado o previsto. Jimenez.B.(2015): Carencia de efectos normales que un acto o contrato debiera de producir.

FORTUITO -Es un acontecimiento que no puede imputarse al sujeto, aunque el desarrollo del acontecimiento en cuestión impida que se cumpla la obligación o la ley. Este hecho se considera que no ha podido ser previsto y que de haberlo sido, podría haberse evitado. https://www.derecho.com/c/Caso_fortuito -Hace referencia a algo que sucede de forma casual e inesperada. Lo fortuito es aquello que ocurre y, en muchas ocasiones, se considera inverosímil. Rescatado de https://www.significados.com/fortuito/

INVALIDEZ.

Ossorio.M.(2014):Calidad, negativa por cierto, del inválido, de quien queda impedido en mayor o menor grado para desenvolverse físicamente. Según la enciclopedia juridica :(Seguridad Social) Incapacidad de trabajo permanente de la víctima de un accidente de trabajo. Incapacidad de trabajo del asegurado social cuando su estado de enfermedad no depende ya del seguro de enfermedad. Villarán.J. (2016): Es la invalidez es la ineficacia producida por vicios intrínsecos al acto, en tanto que la ineficacia en general es cualquier situación en la que el acto deja de producir sus efectos.

DISPOSICION -Generalmente impone derechos y debe ser cumplida por todos aquellos a quienes es de aplicación. Recuperado de https://tribbius.com/terminos/terminosjuridicos/disposicion-juridica/ -Precepto legal o reglamentario, deliberación, orden y mandato de la autoridad. Recuperado de https://www.derecho.com/c/Disposici%C3%B3n

NEGOCIO NULO Según Martinez.J.(2016):Cualquier negocio al que se le niega definitivamente la consecuencia jurídica a que se dirige. ANULABILIDAD Situación de invalidez del acto jurídico que provoca que una norma, un acto jurídico, administrativo o procesal deje de producir sus efectos jurídicos, suspendiéndose por completo

dichos

efectos

al

momento

de

su

celebración.

Rescatado

de

https://diferencias.eu/entre-nulidad-y-anulabilidad/ Existe de pleno derecho, desde en instante mismo de la celebración del acto. Pero cabe formular una aclaración: a la nulidad (que es un resultado no se llega automáticamente por la sola existencia causa) aunque esté sea manifiesto, sino por la actuación del mismo en virtud de un acto de voluntad (denuncia) que eventualmente dará lugar a un proceso meramente declarativo. Rescatado de http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nulidad-y-anulabilidad/nulidad-yanulabilidad.htm

LEGITIMIDAD

En este sentido, entonces, la legitimidad es transformar algo en legítimo, en algo que cumple lo impuesto por la ley y por tanto se considera un bien para todo el conjunto de la sociedad de acuerdo a los parámetros específicos de la misma. Recuperado de https://www.definicionabc.com/derecho/legitimidad.php

TITULARIDAD

OBLIGACION

EN

MANO

COMUN.-

SIGNIFICA

QUE

LA

TITULARIDAD PARA EFECTOS DE EJECER TIENE QUE SER REALIZADO POR AMBOS CONYUGES. TITURALIDAD

Verbel.E. (2011):Confiere el derecho, definiéndola como la aptitud que tenemos para gozar de las facultades que el derecho confiere haciendo una distinción entre la capacidad de goce y la de ejercicio significando que tenemos capacidad de goce desde el nacimiento, es decir desde que somos personas, que según nuestro ordenamiento civil adquirimos este status desde el nacimiento, originando una serie de cuestionamientos.

NULIDAD CASACION Según la enciclopedia jurídica: (Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Recurso contra una decisión en última instancia elevado ante la Corte de Casación y fundado en la violación de la ley, en el exceso de poder, en la incompetencia, en la inobservancia de las formas, en la falta de fundamentación legal, en la contrariedad de fallos o en la falta de fundamento jurídico. EFICACIA SUSPENDIDA ACTOS JURIDICOS CONTRATO JURISDICCIONALTUTELA JURÍDICA

CAPACIDAD: Es la aptitud para tener derechos y obligaciones (toda persona física tiene en principio la capacidad de goce), y la capacidad de ejercicio que es el poder ejercer por sí mismo

los propios derechos y contraer obligaciones. Rescatado de http://www.enciclopediajurid-ica.biz14.com/d/capacidad/capacidad.htm -Machicado.j.(2011).:Es la medida o porción de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas. Esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no.

INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO: Castro.J.(2013):Hay ineficacia en sentido estricto cuando el acto jurídico, por sí idóneo, no genera sus efectos o deja de producirlos, por un hecho extrínseco, una circunstancia sobreviniente y extraña a su estructura. Eduardo.A.(2017):La ineficacia de los actos jurídicos se ve determinado por ciertas circunstancias en la cual no se ha cumplido con ciertos requisitos o no se ha cumplido con los efectos que las partes han querido. NEGOCIO JURÍDICO Muñoz.G.(2018): El negocio jurídico es la declaración o acuerdo de voluntades, mediante el cual el individuo o los individuos se proponen conseguir un resultado jurídico de carácter autorregulador de los propios intereses, que el ordenamiento jurídico re(conoce y protege, ya sea por el solo hecho de la voluntad o voluntades declaradas, ya sea, además, con la concurrencia de otros requisitos.

Roque, L. (2008). Teoría del Acto jurídico y concepto del negocio jurídico. Define al negocio jurídico como “La declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos”.