“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO: DERECHO PROCESAL CIV
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“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL II TEMA: PRIMER PLENO CASATORIO CIVIL PROFESOR: LUIS FELIPE LOAYZA LEON INTEGRANTES •
SANDRA ARACELLY GONSALES ARCE, COD: 1632946
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ALLISON THAMARA CHINGA PINTADO, COD: 1632960
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CYNTHIA YASMIN GONZALES VALENCIA, COD: 1632509
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NANCY MAGDALENA MERCEDES HUATAY COD: 1624498
Euler Jonathan Interpone demanda
Giovanna Quiroz
representación de sus hijos
Jole Ronny
por
Primer pleno casatorio (Derrame DE Mercurio)
Walker Steve
Pretensión principal
N° YG-9621
¿De qué trata?
Hechos 02/06/2002 02
Arturo Blanco
Chofer de la placa
Empresa Ransa S.A.C Mineria Transporte
Mercurio YANACOCHA
Se produjo
-
Primer derrame
Poblado San Juan
Indemnización de daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad contractual
$1’800,000.00 Dólares Americanos
-Paso intereses devengados
Chofén Segundo derrame
Horas 5:30 y 5:40
San Juan
152 kg mercurio
La Calera El Tingo San Sebastian Magdalena
brillo Peculiaridad del Mercurio
Y
ignorando lo tóxico que es
Los pobladores manipularon con
forma
Empresa YANACOCHA
Peticiones de ayuda médica No contaba con Plan de contingencia
Sostiene la recurrente
Embalaje Existió deficiencia
Guardando en sus hogares
Intoxicación de los gases Manos Boca
Transporte
Tratamiento
-El paso de seguro medico -Descontaminar las viviendas
Recogieron metal sin saber los efectos dañinos del mismo
40 pobladores
Pretensiones acum. Objetivas y accesorias
Transaccion extrajudicial Puntos controvertidos
A deducir en el proceso es Legitimacion activa
Persona Natural
Código Civil 1936 (medio de extinguir obligaciones)
CPC
Obligatorio o vinculado
Acto jurídico en manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas
Someterse a la demanda Las partes no pueden hacer valer despues de los derechos renunciados
Extintiva
Efecto declarativo Cuando se reconoce el derecho de otro Valor de la cosa juzgada Pone fin al proceso
Extrajudicial
Defensa de Fondo
Transacción Extrajudicial Judicial
Defensa de Forma
Positiva
Exige cumplimiento
Negativa
Opera a lo Pactado
Como Juzgada Transacción extrajudicial como excepcion procesal
En la defensa
Previsto en el Art 82°
Transacción Efectos de la Transacción
Proceso judicial
de intereses
Código Civil 1852 (consensuales) Naturaleza Jurídica
Primer pleno casatorio (Derrame DE Mercurio)
Excepcion procesal
Según Reymundo Según Fornaciari
Opera a condiciones
Identidad de objetos Identidad de personas
Considera transacción
Afecta a la pretension
Gramatical
Primer pleno casatorio (Derrame DE Mercurio)
Contextual o Sistematica Formalismo interpretacion normativa
Criterios normativos
Historico Sociológico Intencional o Tecnológico
Se ocupa de la aplicación e interpretacion de las normas juridicas
Limitacion al ejercicio de los derechos subjetivos, impuesta por el deber de un comportamiento coherente con la conducta anterior del sujeto.
Regla de Derecho
Denominada “Teoria de Actos Propios”
Conducta vinculante Pretension contradictoria
Presupuestos
Identidad de sujetos
Transacción y Lesion
La demandante alega que las transacciones fueran lesivas
Donde consigna que la empresa se aprovecho de la necesidad de los afectados
Legislacion nacional
expresa
La posibilidad de cuestiona la transaccion alegandoque ha existido lesion al momento de su celebración Art 82°
“Patrocinio de interes difusos”
La titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas
Respecto a bienes inestimables valor patrimonial Interese difusos y su defensa Ministerio Público Gobiernos regionales
Solo cambiando en quienes Art 82°
pueden intervenir o promover
Gobiernos locales Gobiernos campesinos Gobiernos nativos
como: defensa, medio ambiente, valores, cultura, historia
Primer pleno casatorio (Derrame DE Mercurio)
¿De qué trata la primera y segunda instancia?
Los hechos ocurieron el 02/06/2002, demanda el 27/05/2002, la demanda es admitida el 04/06/2002
Primera Instancia
Audiencia saneamiento procesal de enero 2004
Resolución N°3
demandante
Giovanna Angelica Quiroz
Declara infundada la excepción de conclusión del proceso de transacción
Infundada la excepcion de falta de legitimidad
Mineria YANACOCHA S.R.L
Ranza Comercial S.A
Esteban Arturo Blanco Bar
Por daño ambiental Arts 446° y 453° CPC Acción penal
Excepción de prescripcion extintiva
Legitimados los sujetos Art 82 C.PC
Segunda Instancia
Auto de vista N° 7462006-SEC, 27 de diciembre del 2006
Reformandola declararon fundada
Revoca, la apelada declara infundada la transaccion respecto de la demandante Giovanna
Confirmandose, Art 1302 C.C transacción las partes haciendo reciprocas
La transacción han puesto fin a un proceso anterior es incorrecto como lo haya establecido en la Sala Civil
Cajamarca
Primer pleno casatorio (Derrame DE Mercurio)
a)
Se declara infundado el recurso de casación interpuesta por Angelica Quiroz Villaty
Fallo 1) Inciso 4 Artículo 453° CPC. “4. En que las partes conciliaron o transigieron.”
Por estas razones el Pleno casatorio de la corte suprema de Justicia de la Republica de acuerdo con el Artículo 400° “La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio” del código procesal civil.
2) Inciso 10 Artículo 446° CPC. “Conclusión del proceso por conciliación o transacción;” La transacción extrajudicial no acordada judicialmente puede ser puesta como excepción procesal.
b) constituye Doctrina Jurisdiccional
(Voto en Mayoría) Según el Artículo 82° CPC. Para que los intereses difusos sean legítimos deben ser ejercidas por personas jurídicas sin fines de lucro. (Voto por unanimidad) Artículo 82° CPC: «Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro»
Ordenado su publicación en el diario oficial “El Peruano” tendrá efectos vinculantes para todas las instituciones jurisdiccionales del Perú Desde el día siguiente de la publicación.
Critica En nuestra opinión, lo resulto por la Corte Suprema De Justicia De La República En El Primer Pleno Casatorio Civil es correcta ya que, la señora Yovana Angelica Quiroz Villaty con fecha 02 de setiembre del año 2000 realizó una transacción extrajudicial con la empresa Yanacocha, por derecho propio y en representación de sus 3 hijos: Walter Steve Cuenca Quiroz, Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz acordando una indemnización total de S/ 32,250 por derechos patrimoniales en cuantificación de los daños causados, que con fecha 4 de noviembre del mismo año fue duplicado, aunque esta cantidad es irrisoria para los danos permanentes causados a estas personas según el Código Civil Articulo 1302 menciona: «Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.» «La transacción tiene valor de cosa juzgada». En consecuencia, las partes ya llegaron a un acuerdo con el cual se ha dado fin a este conflicto ya que la transacción tiene valor de cosa juzgada. Además, conforme lo regulado en el inciso 10 del artículo 466 e inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil lo que establecen que la transacción extrajudicial puede ser tomada con excepción procesal según la interpretación sistemática de estas normas. Por otro lado, acerca de los intereses difusos, el Código Procesal Civil en el artículo 82 es claro al decir que estos solo pueden ser promovidos por personas jurídicas sin fines de lucro, como Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño, por lo cual consideramos que la decisión Corte Suprema De Justicia De La República En El Primer Pleno Casatorio Civil acerca de esta figura es acertada y está fundamentado según nuestras normas y leyes vigente de nuestro país.
Transacción extrajudicial Celebrado el 02 de setiembre del año 2000 entre Angelica Quiroz Villaty por derecho propio y en representación de sus 3 hijos y minera Yanacocha
Se declara infundado el recurso de casación interpuesta por Angelica Quiroz Villaty
Critica
Código Civil Artículo 1302 La transacción extrajudicial tiene valor de cosa juzgada
La decisión de la Corte Suprema inciso 10 del artículo 466 e inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil lo que establecen que la transacción extrajudicial puede ser tomada con excepción procesal según la interpretación sistemática de estas normas.
De Justicia De La República En El Primer Pleno Casatorio Civil acerca de esta figura es acertada y
está
nuestras
fundamentado
normas
y
vigente de nuestro país.
Código Procesal Civil en el artículo 82 es claro al decir que estos solo pueden ser promovidos por personas jurídicas sin fines de lucro,
las
según
leyes