Valoracion Aduanera

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1 Realizar un estudio y análisis sobre la importancia de los Controles Aduaneros en materia de valoración, tomando en cuenta entre otros aspectos como: la función de los controles, (controles previos al despacho, controles durante la fase del despacho de aduana, control posterior al despacho), los objetivos de los controles aduaneros. La importancia de la valoración se debe a que esta permite determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, es decir la base imponible para la correcta percepción de los derechos y tributos a la importación. Las administraciones aduaneras asumirán la responsabilidad general de la valoración, la que comprende, además de los controles previos y durante el despacho, las comprobaciones, controles, estudios e investigaciones efectuados después de la importación, con el objeto de garantizar la correcta valoración de las mercancías importadas. El control posterior al despacho se lo realiza con el fin de agilizar el despacho aduanero “El artículo 258, modificado y aprobado el 18 de marzo de 2015 vía Decreto 2295, establece que el informe de variación de valor es el instrumento que se formula en el proceso de valoración de las mercancías y determinación de los tributos aduaneros aplicables, señalando las diferencias del valor con respecto a lo declarado por el importador en la declaración jurada de valor en aduanas. “El informe de variación de valor podrá ser elaborado por el funcionario aduanero de acuerdo con los procedimientos que establezca la Aduana Nacional”. En tanto, el artículo 259 modificado dispone que la entidad aduanera “autorizará el levante de las mercancías con observaciones y sin la emisión del informe de variación de valor, remitiendo el despacho aduanero a control posterior”. Los controles previos y durante el despacho se los realizara si existiese alguna anomalía (contrabando contravencional, falsificación de mercancía, etc.) Cuando existe una observación antes o durante la fase del despacho aduanero, debido a una controversia por el valor declarado y la documentación se procederá al levante de las mercancías previa constitución de una garantía bancaria o una póliza de seguro.

2 Desarrollar la Administración de riegos en la Valoración, riesgos relacionados con la valoración. La gestión de riesgo dentro de la Aduana puede ser estratégica, operacional o táctica. Se debería tener presente que el proceso de gestión de riesgo se puede aplicar transversalmente a todos estos niveles.

Gestión de riesgo estratégica Mediante el estudio exhaustivo de la información, las administraciones aduaneras pueden identificar sectores de riesgo, descartar aquellos de menor importancia e intervenir solamente cuando sea necesario de acuerdo con la experiencia y el criterio práctico. Los sectores de riesgo en el contexto aduanero pueden incluir temas sociales (exclusión de drogas, pornografía, etc.), prohibiciones y restricciones respecto a las importaciones / exportaciones (por ejemplo CITES), salud pública, medio ambiente, medidas sobre políticas comerciales (por ejemplo: IPR, GSP ), cuotas y asuntos relativos a derechos e impuestos. Gestión de riesgo operacional Consiste en la determinación del nivel de control necesario a los efectos de manejar eficazmente el riesgo evaluado. Un ejemplo de ello es determinar la aplicación de controles por auditoría a un importador, o cómo disponer de personal y equipamientos limitados eficazmente. De este modo, la Aduana deja de ser un “guardia” que verifica cada movimiento, y verifica solamente los movimientos seleccionados que presentan mayores riesgos. Gestión de riesgo táctica Es empleada por los funcionarios en su lugar de trabajo para manejar situaciones inmediatas. Utilizando procedimientos preestablecidos, combinados con inteligencia, experiencia y destreza, ellos deciden qué movimientos requieren mayores controles. (Numeral 6.2 capítulo 6 del convenio de Kyoto)

3 Mencionar y desarrollar los casos frecuentes de riesgos en la valoración. Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la Administración Aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: a) Precios ostensiblemente bajos: podría involucrar la existencia de fraude, la Administración Aduanera podrá exigir la constitución de una garantía, como requisito para autorizar el levante de las mercancías. b) Vinculación entre el comprador y el vendedor: Dicha relación podría derivar en un precio favorable para el importador, incluso un precio por debajo del costo. f) Inexactitud en la declaración de los gastos inherentes a la venta y a la entrega de las mercancías. c) Facturas presumiblemente falsas o inexactas: Son facturas falsificadas o modificadas con el objetivo de beneficiarse de una exención de gravámenes o para un pago menor de tributos. d) Doble facturación: La doble facturación implica la emisión de una factura que es declarada en el país de origen y otra declarada en el país de importación, esta última posee un precio menor con el que se pretende eludir el pago total de tributos. e) Descripción incompleta o imprecisa de las mercancías: El importador declara un ítem o modelo diferente o hace una declaración imprecisa para poder eludir el pago de tributos. f) Mercancías provenientes de zona franca o zona aduanera especial, más aún cuando los valores declarados sean iguales o menores al valor de ingreso a dichas zonas de las

mismas mercancías o de otra idéntica o similar del mismo país de origen: Las facturas emitidas por Zona Franca Iquique no son aceptadas por el sistema aduanero de Bolivia. g) País de origen o procedencia: Este acto es realizado con el fin de beneficiarse de algún tratado de libre comercio que permite la exoneración de gravámenes arancelarios.

4. Realizar un estudio y análisis de las ventas para la exportación desde Zonas Francas. Los puntos específicos son: Si la salida de mercancías desde la zona franca al resto del territorio aduanero nacional se considera o no como una exportación, y Si es aplicable o no el Método del Valor de Transacción Las zonas francas son una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introducen se consideran fuera de territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas a control habitual de la aduana. Exportación es cualquier bien para la economía o sea el servicio enviado fuera del territorio nacional. Las mercancías son provenientes de una zona franca extranjera, si es una exportación , en cambio viniendo de una zona franca nacional ya no sería una exportación por que solo se encuentran con el pago de tributos suspendidos por lo tanto se pierde la liberación de gravámenes

(Numeral 12 de la Resolución 01-014-16) Las mercancías que se encuentren en el régimen especial de zonas francas, podrán ser introducidas a territorio aduanero nacional únicamente al amparo de los siguientes regímenes aduaneros.

(Inciso c numeral 13 de la Resolución 01-014-16)

El método del valor de la transacción si es aplicable siempre que las mercancías sean de zonas francas extranjeras. De las zonas francas nacionales una compra ya no con cumple con lo estipulado en el inciso a del articulo5 de la resolución 1684

5. Procedente de Estados Unidos se ha importado un lote de 150 DVDs marca JENSEN para ser instalados en automóviles marca Honda. El valor de cada DVD es de US 700.- en condiciones FCA Miami. Una vez nacionalizados y pagados los impuestos y derechos instalación, un valor de US 30.- por concepto de una antena necesaria para cada DVD, además de un marco frontal para su fijación por un valor de US 10.-. La exportación se hizo el 12 de agosto de 2016, procediendo a su envío por avión por un valor de US 10.500.- de flete aéreo por la totalidad del lote. Pese a que se ha comprobado que la mercancía se aseguró por riesgos durante el transporte, el importador no ha suministrado el documento que pruebe el valor realmente pagado por la prima de seguro; en su lugar ha declarado un valor teórico de 5 por mil del valor de la factura comercial para determinar el valor en aduana. Verificada la información disponible tanto en la Aduana como la conocida por el importador, se ha establecido que no hay otras importaciones de DVDs marca JENSEN, existen importaciones de DVDs marca PANASONIC, SONY y PIONEER por valores de US 1.000.-, US 1.500.- y US 2000.-, respectivamente; sin embargo, los valores en aduana declarados no han sido verificados ni aceptados por la Aduana con arreglo al Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración. Después de instalados los DVDs, el importador vende los automóviles por un valor unitario de US 40.000.- en el mercado nacional, obteniendo un beneficio del 30%. Determinar el valor en aduana fundamentando técnica y legalmente la utilización o el descarte del método de valoración aplicado. Se descarta el 1er método de valoración debido a que no se cuenta con documentación sobre el valor realmente pagado (inciso c del artículo 5 de la resolución 1648) Se descarta el 2do método de valoración por no ser una mercancía idéntica, marca, origen, también por la ausencia de antecedentes de valores de transacción de mercancías idénticas. (inciso b numeral 2 del artículo 2 de la decisión 571) (articulo 40 de la resolución 1684) Se descarta el 3er método por la falta de información de nivel comercial y origen. (numeral 3 articulo 41 de la resolución 1684)

Se descarta el 4to método por que no existe documentación objetiva y cuantificable. (numeral 3 articulo 45 de la resolución 1684) Se descarta el 5to método debido a que no existe vinculación entre comprador y vendedor. (numeral 5 articulo 47 de la resolución 1684) Se aplica el método del último recurso flexibilizando el 3er método de valoración por ser una mercancía similar, pero al no existir el nivel comercial y el origen este se flexibiliza