SOLICITO VACANCIA - NEPOTISMO

SOLICITO: TRASLADO DE LA SOLICITUD DE VACANCIA AL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NAC

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SOLICITO:

TRASLADO

DE

LA

SOLICITUD

DE

VACANCIA AL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES:

VÍCTOR HUGO CAMPOS SÁNCHEZ, identificado con DNI N° 09543655, señalando domicilio real en Jr. Las Campanillas N° 120 - Urb. Santa Isabel - Carabayllo, y señalando domicilio legal en la Av. San Martín N° 361 Urb. Santa Isabel - Carabayllo, en donde solicito se me hagan llegar todas las notificaciones recaídas en la presente, ante Usted respetuosamente digo:

Que con el derecho que la ley me asiste y según lo estipulado

en

el

artículo

23°

de

la

Ley

Orgánica

de

Municipalidades

(Procedimiento de Declaración de Vacancia del Cargo de Alcalde o Regidor), es que recurro a su Despacho a efectos de solicitar, como Ciudadano y Vecino del Distrito de Carabayllo, EL TRASLADO DE LA SOLICITUD DE VACANCIA AL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO DE:

a) ALCALDE DISTRITAL

MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, por haber ejecutado la prohibición establecida en el artículo 1° de la Ley N° 26771 (Ley de Nepotismo).

b) REGIDOR DISTRITAL

JORGE LUIS ORTEGA SALAS, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el incido 08 del artículo 22° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - NEPOTISMO (artículo que fuera recientemente modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28961 de fecha 24/01/2007).

Por todo lo narrado paso a exponer los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Señor Presidente, es de verse que EL REGIDOR JORGE LUIS ORTEGA SALAS asumió las funciones de Regidor del Concejo Distrital de Carabayllo desde el 01 de Enero del año 2007, por lo que ya habiendo tomado posesión del cargo y habiéndose aprovechado de su condición de Autoridad Distrital en funciones y del Partido de Gobierno Municipal, es que el ALCALDE DISTRAL AUGUSTO RÍOS ZARZOSA, designó a la prima hermana de éste VIRMA NORCA ASCENCIOS ORTEGA, como Subgerente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo, más aún, lo que denota la atención del tal acto de corrupción, es que esa misma Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, que actualmente maneja tres millones de nuevos soles anuales, aproximadamente, fue ocupada por el Regidor Distrital en mención cuando éste aún no lo era, es decir desde el 02 de Enero del año 2003 hasta fines del año 2006 aproximadamente, conforme éste mismo lo declarare en la "DECLARACIÓN JURADA DE VIDA DEL CANDIDATO" que él mismo presentare ante el Jurado Nacional de Elecciones al momento de inscribirse la Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2006.

2.- La Funcionaria municipal VIRMA NORCA ASCENCIOS ORTEGA (actual Subgerente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo) y el REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS son primos hermanos, es decir ambos son hijos de dos hermanos: ARMANDO ORTEGA VALVERDE Y LUZMILA ORTEGA VALVERDE, conforme se aprecia de las Partidas de Nacimiento de ambos, expedidos por la Municipalidad de San Martín de Porres y por la Municipalidad de la Victoria, respectivamente, así como de las Fichas expedidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de los padres de éstos, documentos probatorios con lo que se configura en forma indubitable los actos de Nepotismo cometido por el REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS, ya que éste y VIRMA NORCA ASCENCIOS ORTEGA son parientes directos dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos), requisito sine qua nom, exigido en el artículo 1° de la Ley N° 26771 (Ley de Nepotismo) y que es causal de VACANCIA conforme a lo dispuesto en el inciso 08 del artículo 220 de la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo que fuera recientemente modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28961 de fecha 24/01/2007). Todo ello con el pleno conocimiento del ALCALDE DISTRITAL MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA.

3.- El citado REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS ha hecho uso de su poder dentro de la función municipal con la única finalidad de ejercer injerencia indirecta y política en la designación de su prima hermana VIRMA NORCA ASCENCIOS ORTEGA, en el cargo de confianza de Subgerente del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo desde el 30 de Mayo del año 2007 hasta la fecha, conforme es de verse de la Resolución de Alcaldía N° 1 76-2007iMDC que en copia fedateada se adjunta al presente, la misma que se encuentra debidamente firmada y rubricada por el ALCALDE DISTRITAL MIGUEL AUGUSTO RÍOS ZARZOSA, el mismo que también ha

ejecutado la prohibición establecida en el artículo 10 de la Ley N° 26771 - Ley de Nepotismo, que comprende justamente la prohibición de ejercer la facultad de designar a un funcionario público, a pesar de que tenía pleno conocimiento de que VIRMA NORCA ASCENCIOS ORTEGA (designada mediante Resolución de Alcaldía .N° 176-2007/MCD como Subgerente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo), es pariente directo dentro del cuarto grado de consanguinidad del REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS, habiendo incurrido también el citado Alcalde Distrital en la causal de Vacancia establecida en el inciso 08 del artículo 22° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (artículo que fuera recientemente modificado por el artículo 10 de la Ley N° 28961 de fecha 24/01/2007).

El REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS, cual única labor deberla ser el de legislar y fiscalizar la labor municipal, no hace más que utilizar su poder e injerencia indirecta y política en la toma de decisiones del ALCALDE DISTRITAL MIGUEL AUGUSTO RÍOS ZARZOSA para que éste designe como funcionario de confianza a su prima hermana VIRMA NORCA ASCENCIOS ORTEGA como Subgerente del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo, toda vez los actos de NEPOTISMO cometidos por el Regidor en cuestión ha sido llevado a cabo en forma indirecta, en concordancia con lo señalado en el Reglamento de la Ley de Nepotismo - Decreto Supremo N° 021-2000-PCM (modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM de fecha el 08 de Marzo del año 2002), vale decir que, el citado Regidor Distrital, sin formar parte del Órgano que realizó la contratación, la designación o el nombramiento, tiene alguna injerencia por razones de su función, en quienes toman o adoptan dicha decisión. 4.- Por otro lado, el REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS y el ALCALDE DISTRITAL MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA

tienen pleno

conocimiento de los actos de nepotismo cometidos, ya que la funcionaria VIRMA

NORCA ASCENCIOS ORTEGA, al momento de ser designada como Subgerente del Programa del Vaso de Leche el 30 de Mayo del año 2007, debió presentar ante el Órgano de Administración de la Municipalidad de Carabayllo una declaración jurada, consignando su nombre completo y los parientes que tenga en la Municipalidad de Carabayllo hasta el cuarto grado de consanguinidad, conforme lo señala el artículo 4-A del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM - modificado por Decreto Supremo 017-2002-PCM de fecha 08 de Marzo del año 2002 (Reglamento de la Ley de Nepotismo) y que fuera incorporado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 034-2005-PCM publicado el 07 de Mayo del año 2005, que señala que "todo aquel que a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto supremo preste servicios en la Administración Pública, independientemente de su régimen laboral o contractual deberá presentar la declaración jurada a que hace referencia el presente artículo en el plazo improrrogable de 15 días hábiles". Situación que no los exime de responsabilidad, sino que más bien agrava la corrupción cometida dentro de la Entidad Administrativa (Municipalidad de Carabayllo)

5.- Ahora bien, si bien es cierto que conforme a lo señalado, en artículo 1° de la Ley N 26771 (Ley de Nepotismo), que a la letra dice:" Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales", también es cierto que según lo dispuesto en el citado artículo, es menester hacer la siguiente aclaración:

Dado que en el artículo 1° Ley N° 26771 (Ley de Nepotismo) se estableció que, la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco era solo aplicada a los Alcaldes, debido a que son solo éstos los que tiene la facultad de nombrar o designar a sus funcionarios de confianza, es que POR CRITERIO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y EN CONCORDANCIA CON EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE COHERENCIA DEL DERECHO - RESOLUCIÓN N° 4192005-JNE (PUBLICADA EL 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005) CONSIDERADA YA, POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES COMO JURISPRUDENCIA Y/O SENTENCIA VINCULANTE), establece que tanto alcaldes como regidores también pueden ser vacados por la causal de nepotismo conforme a lo dispuesto en el inciso 08 del artículo 220 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la única finalidad de que ninguna autoridad o funcionario público se beneficie favoreciendo a sus familiares con el ingreso a alguna institución del Estado en la que labora, pues que, bajo la justificación de que los regidores no ocupan cargos de confianza y que no gozan de capacidad de nombramiento y contratación de personal, se excluyen fácilmente de la Ley de Nepotismo fomentando la impunidad y contradiciendo la esencia de la norma en si, generando de esta manera desigualdad de trato entre funcionarios, empleados y la sociedad en general, así como insatisfacción en la población, en sus demandas sociales y de justicia.

Este es un criterio que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adopta, como ya lo hemos mencionado, con calidad de SENTENCIA VINCULANTE Y PARA FUTUROS CASOS SIMILARES Y EN ARMONIA CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 400° DEL CODIGO PROCESAL CIWL; ya que es imposible negar la activa participación que los regidores tienen en la toma de decisiones de la Municipalidad y más aún si la labor de éstos es de legislar y fiscalizar la gestión municipal, funciones únicas para las cuales el pueblo los eligió.

Lo descrito en el párrafo anterior nos hace comprender que, si bien es cierto en el artículo 1° de la Ley N° 26771 (Ley de Nepotismo) se establece que las personas o sujetos activos de nepotismo son los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de entidades, así como también las empresas del estado, también es cierto que con la SENTENCIA Y/O JURISPRUDENCIA VINCULANTE N° 4192005- JNE Y CON EL INCISO 08 DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES (ARTICULO QUE FUERA RECIENTEMENTE MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 28961 DE FECHA 24/01/2007), se agrega y se incorpora también como personas o sujetos activos de nepotismo al ALCALDE Y A LOS REGIDORES, concluyéndose, por lo tanto, que también pueden incurrir en nepotismo, los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, así como también el Alcalde y los Regidores.

6.- Por todo lo expuesto, Señor Presidente, ruego a usted, acceda mi petición por ser de Justicia y se proceda a dar trámite respectivo a mi solicitud, a fin de que conforme a lo establecido en el artículo 23° de La Ley Orgánica de Municipalidades (Procedimiento de Declaración de Vacancia de Alcalde o Regidor), el Concejo Distrital de Carabayllo, en sesión extraordinaria declare la VACANCIA por las siguientes causales de:

a) ALCALDE DISTRITAL MIGUEL AUGUSTO RIOS ZARZOSA, por haber incurrido en la causal de vacancia prescrita en el inciso 8 del artículo 220 de la ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (artículo que fuera recientemente modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28961 de fecha 24/01/2007), al haber ejecutado la prohibición establecida en el artículo 1° de la Ley N° 26771 (Ley de Nepotismo), ya que éste, valiéndose de su plena facultad para nombrar, contratar y/o designar a sus funcionarios de su confianza y a pesar de que tenía pleno conocimiento de que Virma Norca Ascencios Ortega (designada mediante

Resolución de Alcaldía N° 176- 2007/MCD como Subgerente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo), es pariente directo dentro del cuarto grado de consanguinidad del Regidor Distrital Jorge Luis Ortega Salas.

b) REGIDOR DISTRITAL JORGE LUIS ORTEGA SALAS, por NEPOTISMO, causal establecida en el inciso 08 del Artículo 220 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (artículo que fuera recientemente modificado por el artículo 10 de la Ley N° 28961 de fecha 24/01/2007), ya que éste ha ejercido injerencia indirecta y política en la designación de su prima hermana Virma Norca Ascencios Ortega, en el cargo de confianza de Subgerente del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad de Carabayllo desde el 30 de Mayo del año 2007 hasta la fecha, conforme es de verse de la Resolución de Alcaldía N° 1762007/MDC.

Debiendo, Señor Presidente, el Jurado Nacional de Elecciones que Usted preside, convocar a los candidatos no proclamados que siguen en lista correlativa del Partido del Gobierno Municipal, a fin de reemplazar en forma Definitiva al Alcalde y Regidor Distrital involucrados en la presente solicitud, conforme lo establece el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

7.- Asimismo, Señor Presidente, el Suscrito se reserva el derecho de iniciar acciones legales contra los involucrados ante los Órganos correspondientes, ante la Contraloría General de la República y ante el Poder Judicial por delitos contra La Administración Pública (Corrupción de Funcionarios, Omisión de Actos Funcionales, entre otros), a fin de que se proceda a su inmediata inhabilitación y destitución

para

ejercer

función

pública

alguna,

ya

que

autoridades

y

funcionarios como éstos solo degradan y manchan la Institución Municipal y se burlan de la población carabayllana y de los votos que los eligieron como gobernantes.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo lo solicitado en el artículo 178° inciso 5 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 4000 del Código Civil, en la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), en la Ley Nº 26771 y Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, modificado por Decreto Supremo 017-2002-PCM de fecha 08 de Marzo del año 2002 (Ley de Nepotismo y su Reglamento), así como en el Decreto Supremo Nº 342005-PCM.

III.- MEDIOS PROBATORIOS:

Se adjuntan los siguientes medios probatorios: 1.- Copia Certificada del Documento Nacional de Identidad del Recurrente 2.- Declaración Jurada de Vida del Candidato perteneciente a Jorge Luis Ortega Salas, extraído de la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, en tres (03) folios. 3.- Relación de Regidores de la Municipalidad de Carabayllo, extraído de la página web del citado municipio, en un (01) folio. 4.- Relación de Funcionarios de la Municipalidad de Carabayllo, extraído de la página web del citado municipio, en dos (02) folios. 5.- Dos (02) Partidas de Nacimiento en originales debidamente fedateadas de Jorge Luis Ortega Salas y Virma Norca Ascencios Ortega, expedidas por la Municipalidad de San Martín de Porres y por la Municipalidad de la Victoria. 6.- Dos (02) Fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de los padres de ambos: Luzmila Ortega Valverde y Armando Ortega Valverde. 7.- Una (01) Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía N° 176-2007- A/MDC.

IV.- ANEXOS

Se adjuntan a la presente solicitud los siguientes anexos: 1.- Recibo de pago en original expedido por el Banco de la Nación, por concepto de trámite y por la suma de 69.00 nuevos soles.

PRIMER OTROSI DIGO: Señalo como Abogada en mi representación a SUSANA FLORES CONCHA, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N° 8504, a quien faculto el derecho de interponer los recursos correspondientes, alegatos, escritos demás que se requiera. Carabayllo, 17 de Setiembre del 2007

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SUSANA FLORES CONCHA

Víctor Hugo Campos Sánchez

ABOGADO C.A.L. Nº 8504

DNI Nº 09543655