Utilidad Contable y Tributo

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: CONTABILIDAD DE

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TEMA: UTILIDAD CONTABLE VS UTILIDAD TRIBUTARIA

DOCENTE TITULAR: MG. CPCC. MARCO BAILA GEMIN PRESENTADO POR:

 WILSON RAUL MAMANI CONDORI

SEMESTRE:

VIII

JULIACA – PUNO – PERU 2017

DIFERENCIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS - NIC 12 Mientras que la utilidad contable se determina en función de un estado de ganancias y pérdidas confeccionado en aplicación de los Principios Contables Generalmente Aceptados, la utilidad tributaria se determina según las reglas establecidas por la administración tributaria. El impuesto a la renta de una empresa se ve afectada por las reglas de reconocimiento de ingresos, las reglas de reconocimiento de gastos y las tasas impositivas. Las reglas de reconocimiento de ingresos y gastos para propósitos fiscales pueden diferir de las reglas contenidas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en dos aspectos: si una partida de reconocer o no (diferencias Permanentes) y cuando se reconoce (Diferencias temporales). Para aclarar lo manifestado en el párrafo anterior, a consecuencia de las diferencias que existen entre el tratamiento contable y tributario en la determinación de la utilidad neta gravable, ocasionan que ciertos hechos económicos sean considerado apropiados para incluir o no en un ejercicio determinado o en diferentes periodos, generándose diferencias temporales y permanentes a) Diferencia Permanente: Son diferencias que se originan en el periodo en curso y que no se revierten en periodos posteriores. Básicamente son ingresos inafectos, exonerados y las deducciones prohibidas expresamente mencionadas en el Art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad, los tributos asumidos que correspondan a un tercero, gastos que no cumplan con los parámetros señalados para su admisibilidad. b) Diferencia Temporal: Ingreso o gasto que son reconocidos en distintos periodos por normas contables y tributarias, revirtiéndose en periodos posteriores. La base de la NIC 12, son las diferencias temporales, las cuales se definen de acuerdo a la metodología del Balance General como las diferencias entre el monto de un activo o

pasivo en el balance general y su base imponible. De la comparación entre lo contable y tributario de una partida del activo o pasivo generará una diferencia tributaria deducible y una diferencia tributaria imponible. La citada diferencia proviene principalmente de ingresos y gastos no reconocidos para efectos tributarios por falta de requisitos para la admisibilidad de un gasto, pero que se va a cumplir en un periodo posterior afectando de esta manera a ejercicios gravables posteriores, como por ejemplo: a. Gastos que para ser deducibles requieren pago previo hasta la fecha de presentación de

la

declaración

jurada

(Rentas

de

segunda,

cuarta

y

quinta)

b. Ingresos y ganancias incluidos en la utilidad imponible con posterioridad a su inclusión en la utilidad contable, como el caso de servicios de construcción realizado en más de un periodo. c. Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con posterioridad a su deducción de la utilidad contable, como el caso de desmedro de existencias que solo se aceptan cuando se destruyen o se venden. d. Ingresos o ganancias incluidas en la utilidad imponible con anterioridad a su inclusión en la utilidad contable: cuotas devengadas no cobradas en la venta a plazos mayores de un año o el proveniente del retroarrendamiento (lease Back). e. Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con anterioridad a la deducción de la utilidad contable: pago de arrendamiento financiero (Leasing). PORQUÉ LA UTILIDAD TRIBUTARIA ES DIFERENTE A LA UTILIDAD CONTABLE. La utilidad contable se determina apegándose a los principios contables, en tanto que la utilidad tributaria se determina de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento. Las diferencias básicas entre ambas utilidades las podemos clasificar en cuatro tipos: - Ingresos contables no acumulables fiscalmente. - Gastos contables no deducibles fiscalmente. - Ingresos acumulables fiscalmente no acreditados a las cuentas de resultados. - Deducciones fiscales no cargadas a gastos.

MANIFIESTE LA OPINIÓN QUE TIENE SOBRE LA TASA DEL 30% DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE SE APLICA SOBRE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA. La ley del impuesto a la renta establece que para determinar la renta neta de tercera categoría, son deducibles todos los gastos necesarios para producir y mantener la renta. En el artículo 37° de la ley establece los gastos que están sujetos a límite en su deducción y el artículo 44° señala expresamente que gastos no son deducibles, es decir no están permitidos para la determinación de las rentas de tercera categoría. Cada empresa comprendida en el Régimen General, podrá entonces deducir todos los gastos relacionados a la actividad que desarrolle, y el resultado que obtenga será la utilidad neta o renta neta fiscal sobre la cual aplicará la tasa del 30% hasta el ejercicio 2014 y a partir del 2015 la tasa es de 28%, por impuesto a la renta de tercera categoría. En efecto, la determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen General es anual, sin embargo la Ley obliga a cada contribuyente o empresa, a realizar pagos a cuenta como anticipos del impuesto que en definitiva le corresponda. De esta forma, si las cantidades abonadas durante el ejercicio resultan inferiores al monto del impuesto, la diferencia o saldo se cancelará como pago de regularización, al momento de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Generalmente esta declaración y pago se realizan tres meses después del cierre de cada ejercicio el cual ocurre al 31 de diciembre. Por el contrario, si los pagos a cuenta del impuesto efectuados han superado el monto del impuesto a la renta anual, la empresa podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, o preferir si lo desea aplicar dicho saldo, contra los futuros pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo por el mismo impuesto, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada de renta anual. La Utilidad contable (o financiera), es diferente de la utilidad tributaria. Utilidad contable = NIC, Utilidad tributaria = IMPUESTO A LA RENTA.

Expliquemos, existen gastos que contablemente son aceptados por las NIC, sin embargo, en la legislación tributaria existen parámetros para ciertos gastos, NO TODOS LOS GASTOS SON ACEPTADOS POR EL IMPUESTO A LA RENTA, POR LOS QUE HAY QUE REPARARLOS A LA HORA DE HACER EL DDJJ ANUAL, EN LAS ADICIONES. Ejemplo 1: Las compras con boletas de venta emitidas por proveedores acogidas al RG y RER = 500 CONTABLEMENTE = Son aceptados como gasto, si cumplen con los principios de causalidad, generalidad, devengado de acuerdo a la actividad de la empresa, financieramente existe desembolso de efectivo por la compra con B/V a los proveedores del RG Y RER. TRIBUTARIAMENTE = Las B/V, no son aceptados como costo o gasto, las emitidas por proveedores acogidas al RG y RER, así cumplan con los principios de causalidad, devengado y generalidad. Los adquirientes debieron exigir UNA FACTURA, POR LO QUE HAY QUE REPARAR EN LA DDJJ ANUAL, EN ADICIONES Ejemplo 2: La empresa ABC, cuenta con los siguientes movimientos: Ventas…………………..=10,000 Costo de ventas……=5,000, con factura 4,500 y 500 con boletas de venta, emitidas por RG y RER *gastos administrativos.. = 1,000 *gastos de ventas………… =500 DESARROLLO CONTABLE. VENTAS………………………10,000 COSTO DE VENTAS…… (5,000)

UTLIDAD…………………….5,000 GASTOS ADMIN……….. (1,000) GASTOS VENTAS……… ( 500) UTILIDAD PART E IMP……3,500 = UTILIDAD CONTABLE a distribuirse los socios DESARROLLO TRIBUTARIO VENTAS…………………….10,000 COSTO DE VENTAS…..(5,000) UTLIDAD…………………………………….5,000 GASTOS ADMIN…………………………(1,000) GASTOS VENTAS……………………….( 500) UTILIDAD PART E IMP………………..3,500 = UTILIDAD CONTABLE ADICIONES TRIBUT……………………..500 = No se considera como gasto Base para la determinación del IR…4,000 IMP. RENTA 30 %…………………….(1,200) UTILIDAD…………………………………2,800 = UTILIDAD TRIBUTARIA a distribuirse los socios Contablemente o financieramente =3,500. Tributariamente = 2,800. La diferencia de 700 debe observar lo establecido en la NIC 12.