Diferencia Utilidad Tributaria y Utilidad Contable

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TITULO: “

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TITULO: “ ,ACTIVIDAD N° 14: INFORME DE TRABAJO COLABORATIVO ESQUEMA DE LA UTILIDAD CONTABLE Y LA UTILIDAD TRIBUTARIA,

ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

INTEGRANTES: ASESOR: Mg.CPC. ROCHA SEGURA, Antonio AYACUCHO- PERÚ 2018

La Utilidad Contable y Utilidad Tributaria

La Utilidad Tributaria

La Utilidad Contable

Utilidad tributaria = IMPUESTO A LA RENTA

Utilidad contable = NIC,

Es aquella obtenida en el Estado de Resultados, producto de aplicar las Diferentes Normas y Principios Contables; esto es, Las NIIFs, las mismas que incluyen a las NICs...

Es aquella que se obtiene de aplicar, al resultado Contable; las diferentes Normas Tributarias; como por ejemplo: La Ley del Impuesto a la Renta.

Es preciso aclarar que la Utilidad

EJEMPLO: Las compras con B/V emitidas por proveedores acogidas al RG y RER = 500 las compras con B/V emitidas por proveedores acogidas al RG y RER = 500

CONTABLEMENTE = son aceptados

TRIBUTARIAMENTE = las B/V, no son

como gasto, si cumplen con los principios

aceptados como costo o gasto, las emitidas por

de causalidad, generalidad, devengado de acuerdo a la actividad de la empresa, financieramente

existe

desembolso

de

proveedores acogidas al RG y RER, así cumplan con los principios de causalidad, devengado y generalidad .por que estés 2 régimen

tributarios

PUDIERON

HABER

efectivo por la compra con B/V a los

EMITIDO FACTURA POR LA COMPRA A

proveedores del RG Y RER

ESTOS PROVEEDORES, POR LO QUE HAY QUE Reparar EN LA DDJJ ANUAL, EN

LOS SOCIALES

ADICIONES.

Caso Práctico. La empresa Confecciones “MARIMAR” SAC, en el Periodo 2017; producto de aplicar Normas contables, ha obtenido en su Estado de Resultados una Utilidad Contable de S/ 122,330.00. Nos piden Calcular la Utilidad Tributaria del Ejercicio 2017, sabiendo lo siguiente:  



Se ha registrado como Gasto Contable una multa impuesta por SUNAT de S/5600.00 Ha registrado gastos con Boletas de Venta un total de S/8000.00. Hay que tener en cuenta que estas Boletas de Venta han sido emitidas por sujetos que se encuentran en el Régimen Especial de Renta y el Régimen Mype Tributario. Según la vida Útil de las Máquinas de Coser, de acuerdo a las operaciones y/o explotación del negocio; la Gerencia a estimado una duración de 4 años, por lo que la empresa ha depreciado a una tasa del 25%, obteniendo un total de depreciación del Ejercicio de S/20,000.00.

Desarrollo: A fin de calcular la Utilidad Tributaria o Utilidad Imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta, debemos partir del Resultado o Utilidad Contable obtenido, producto de la Aplicación de Normas y Principios Contables; para luego aplicar las reglas establecidas en las Normas Tributarias. Confecciones MARIMAR SAC RUC:20161819305

Resultado del ejercicio Adiciones:  Multa SUNAT  Gastos con boletas provenientes de sujetos que no están en el RUS  Exceso de depreciación permitida

Base contable 122,330.00 

Base tributaria 122,330.00 5,600.00 8,000.00

122,330.00 Utilidad contable

12,000.00 147,930.00 Utilidad Tributaria

¿Por qué se se suman estos importes a la Utilidad Contable? Se suman porque son gastos que no están permitidos según las Reglas o Normas Tributarias. Por Ejemplo: Viendo el Caso planteado, tenemos lo siguiente:

Las Multas previstas en el Código Tributario son catalogados como “Gastos No deducibles” o no aceptados Tributariamente. Artículo 44° incico c) de la Ley del Impuesto a la Renta Los Gastos con Boletas de Ventas emitidas por sujetos que no se encuentran en el NRUS. Último párrafo del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. La Ley del Impuesto a la Renta a señalado tasas maximas de depreciación de los bienes del activo fijo; Por tanto, todo exceso constituye un “Gasto No aceptado Tributariamente”. Artículo 22, inciso b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Se adjunta un detalle de cómo se ha calculado la diferencia o exceso de Depreciación: CALCULO DE LA DEPRECIACION EN EXCESO

BASE CONTABLE Descripción

Valor Libros

en Tasa

80,000

25%

BASE TRIBUTARIA

Diferencia a adicionar

Depreciación Anual Contable

Tasa

Depreciación anual tributaria

20,000.00

10%

8,000.00

12,000.00

80,000.00

12,000.00

Máquinas de coser TOTAL

20,000.00

CONCLUSIÓN  Utilidad Contable, proviene del Resultado de aplicar Normas y Principios Contables (NIIFs – NICs).  Utilidad Tributaria: Proviene de aplicar, al Resultado Contable; las diferentes Normas Tributarias como la Ley del Impuesto a la Renta, Ley del IGV, etc.  La utilidad Tributaria nace por la Obligación que existe de Calcular el Impuesto a la Renta a Pagar.

BIBLIOGRAFIA