Utilidad Contable y La Utilidad Tributaria

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL CONTABILIDAD

ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

TEMA: INFORME DE LA UTILIDAD CONTABLE Y LA UTILIDAD TRIBUTARIA

DOCENTE: MG. CPCC. JULIO V. PARDABE BRANCACHO

CICLO: VIII

ALUMNO:

SABINO CARBAJAL, WILSON

HUANUCO- 2018

INTRODUCCION

Para empezar, hay que dejar en claro que todo Contador, debe registrar los diferentes hechos o transacciones económicas de una Entidad, basándose en la Aplicación de las Normas y Principios Contables. Es por ello que; podemos decir lo siguiente: La Utilidad Contable, es aquella obtenida en el Estado de Resultados, producto de aplicar las Diferentes Normas y Principios Contables; esto es, Las NIIFs, las mismas que incluyen a las NICs. La Utilidad Tributaria, es aquella que se obtiene de aplicar, al resultado Contable; las diferentes Normas Tributarias; como por ejemplo: La Ley del Impuesto a la Renta. Es preciso aclarar que la Utilidad Tributaria nace como resultado de la Obligación de Calcular el Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) del Ejercicio; es por ello, que debemos aplicar las diferentes Normas Tributarias establecidas por el Estado. Vamos a ver la diferencia con un Caso Práctico.

LA UTILIDAD CONTABLE Y LA UTILIDAD TRIBUTARIA

UTILIDAD CONTABLE: (UTILIDAD CONTABLE = NIC) - Incluye todos los gastos (materiales) que afectan la determinación de la utilidad. - Los gastos pueden ser sustentados por cualquier documento “razonable”. UTILIDAD TRIBUTARIA: (UTILIDAD TRIBUTARIA = IMPUESTO A LA RENTA) - Incluye todos los gastos (materiales) que afectan la determinación de la utilidad. - Cumplen con los requirimientos establecidos por la autoridad tributaria. DIFERENCIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS - NIC 12 Al estudiar las diferencias que existen entre la utilidad tributaria y la utilidad contable, nos debemos de dirigir principalmente a dos libros, Ley de Impuestos Sobre la Renta y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Ya que gracias a estos libros nos informan como se van modificando cada concepto, al igual que los términos, momentos, y especialmente que es lo que realmente debemos de tomar en cuanta para él calculo de los impuestos. Mientras que la utilidad contable se determina en función de un estado de ganancias y pérdidas confeccionado en aplicación de los Principios Contables Generalmente Aceptados, la utilidad tributaria se determina según las reglas establecidas por la administración tributaria.

El impuesto a la renta de una empresa se ve afectada por las reglas de reconocimiento de ingresos, las reglas de reconocimiento de gastos y las tasas impositivas. Las reglas de reconocimiento de ingresos y gastos para propósitos fiscales pueden diferir de las reglas contenidas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en dos aspectos: si una partida de reconoce o no (Diferencias Permanentes) y cuando se reconoce (Diferencias temporales).

Para aclarar lo manifestado en el párrafo anterior, a consecuencia de las diferencias que existen entre el tratamiento contable y tributario en la determinación de la utilidad neta gravable, ocasionan que ciertos hechos económicos sean considerado apropiados para incluir o no en un ejercicio determinado o en diferentes periodos, generándose diferencias temporales y permanents a) Diferencia Permanente: Son diferencias que se originan en el periodo en curso y que no se revierten en periodos posteriores. Básicamente son ingresos inafectos, exonerados y las deducciones prohibidas expresamente mencionadas en el Art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad, los tributos asumidos que correspondan a un tercero, gastos que no cumplan con los parámetros señalados para su admisibilidad.

b) Diferencia Temporal: Ingreso o gasto que son reconocidos en distintos periodos por normas contables y tributarias, revirtiéndose en periodos posteriores. La base de la NIC 12, son las diferencias temporales, las cuales se definen de acuerdo a la metodología del Balance General como las diferencias entre el monto de un activo o pasivo en el balance general y su base imponible. De la comparación entre lo contable y tributario de una partida del activo o pasivo generará una diferencia tributaria deducible y una diferencia tributaria imponible. La citada diferencia proviene principalmente de ingresos y gastos no reconocidos para efectos tributarios por falta de requisitos para la admisibilidad de un gasto, pero que se va ha cumplir en un periodo posterior afectando de esta manera a ejercicios gravables posteriores, como por ejemplo:

a. Gastos que para ser deducibles requieren pago previo hasta la fecha de presentación de la declaración jurada (Rentas de segunda, cuarta y quinta).

b. Ingresos y ganancias incluidos en la utilidad imponible con posterioridad a su inclusión en la utilidad contable, como el caso de servicios de construcción realizado en más de un periodo.

c. Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con posterioridad a su deducción de la utilidad contable, como el caso de desmedro de existencias que solo se aceptan cuando se destruyen o se venden.

d. Ingresos o ganancias incluidas en la utilidad imponible con anterioridad a su inclusión en la utilidad contable: cuotas devengadas no cobradas en la venta a plazos mayores de un año o el proveniente del retroarrendamiento (lease Back).

e. Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con anterioridad a la deducción de la utilidad contable: pago de arrendamiento financiero (Leasing). EXPLICANDO: Existen gastos que contablemente son aceptados por las NIC, sin embargo, en la legislación tributaria existen parámetros para ciertos gastos, NO TODOS LOS GASTOS SON ACEPTADOS POR EL IMPUESTO A LA RENTA, POR LOS QUE HAY QUE REPARARLOS A LA HORA DE HACER EL DDJJ ANUAL, EN LAS ADICIONES. EJEMPLO 1: LAS COMPRAS CON BOLETAS DE VENTA EMITIDAS POR PROVEEDORES ACOGIDAS AL RG Y RER = 500 CONTABLEMENTE = Son aceptados como gasto, si cumplen con los principios de causalidad, generalidad, devengado de acuerdo a la actividad de la empresa, financieramente existe desembolso de efectivo por la compra con B/V a los proveedores del RG Y RER.

TRIBUTARIAMENTE = Las B/V, no son aceptados como costo o gasto, las emitidas por proveedores acogidas al RG y RER, así cumplan con los principios de causalidad, devengado y generalidad. Los adquirientes debieron exigir UNA FACTURA, POR LO QUE HAY QUE REPARAR EN LA DDJJ ANUAL, EN ADICIONES.

EJEMPLO LA EMPRESA ABC CUENTA CON LOS SIGUIENTES MOVIMIENTO Ventas…………………..=10,000 Costo de ventas……=5,000, con factura 4,500 y 500 con boletas de venta, emitidas por RG y RER

*gastos administrativos.. = 1,000 *gastos de ventas………… =500

DESARROLLO CONTABLE.

VENTAS………………………10,000 COSTO DE VENTAS…… (5,000) UTLIDAD…………………….5,000 GASTOS ADMIN……….. (1,000) GASTOS VENTAS……… ( 500) UTILIDAD PART E IMP……3,500 = UTILIDAD CONTABLE a distribuirse los socios

DESARROLLO TRIBUTARIO

VENTAS…………………….10,000 COSTO DE VENTAS…..(5,000) UTLIDAD…………………………………….5,000 GASTOS ADMIN…………………………(1,000) GASTOS VENTAS……………………….( 500) UTILIDAD PART E IMP………………..3,500 = UTILIDAD CONTABLE ADICIONES TRIBUT……………………..500 = No se considera como gasto Base para la determinación del IR…4,000 IMP. RENTA 30 %…………………….(1,200) UTILIDAD…………………………………2,800 = UTILIDAD TRIBUTARIA a distribuirse los socios

Contablemente o financieramente =3,500. Tributariamente = 2,800. La diferencia de 700 debe observar lo establecido en la NIC 12.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 Recuperado de: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/garcia_c_r/capitulo4.pdf  Recuperado de: https://www.perucontable.com/tributaria/utilidad-contable-vsutilidad-tributaria/  https://es.scribd.com/uploaddocument?archive_doc=353861377&escape=false&metadata=%7B%22context% 22%3A%22archive_view_restricted%22%2C%22page%22%3A%22read%22% 2C%22action%22%3Afalse%2C%22logged_in%22%3Atrue%2C%22platform %22%3A%22web%22%7D  https://es.scribd.com/doc/287160236/Opine-Porque-La-Utilidad-Tributaria-EsDiferente-a-La-Utilidad-Contable  https://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=14809&fo rum=8&post_id=45589

CONCLUSIÓN 

Utilidad Contable, proviene del Resultado de aplicar Normas y Principios Contables (NIIFs – NICs)



Utilidad Tributaria: Proviene de aplicar, al Resultado Contable; las diferentes Normas Tributarias como la Ley del Impuesto a la Renta, Ley del IGV, etc.



La utilidad Tributaria nace por la Obligación que existe de Calcular el Impuesto a la Renta a Pagar



Espero haya sido de mucha utilidad el presente Trabajo, siempre tratando de ser lo más entendible posible. Ya sabes!, si te pareció interesante, compártela con tus amigos en las Redes sociales