325720018 Utilidad Tributaria y Contable

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UTILIDAD COMERCIAL Y UTILIDAD TRIBUTARIA ¿Qué Significa Utilidad? Es lo que la empresa gana en un periodo de tiempo, por lo general se hace a un año.

UTILIDAD CONTABLE Utilidad Contable es un término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera. Utilidad Contable son las Utilidades que arrojan los libros de contabilidad de una Empresa en un ejercicio. Es posible que, para evitar descapitalizaciones, la Empresa siga procedimientos de Depreciación y amortizaciones diferentes a los aprobados fiscalmente, en esos casos y por otras ligeras variantes, la utilidad contable y la fiscal difieren.



Incluye todos los gastos (materiales) que afectan la determinación de la utilidad.



Los gastos pueden ser sustentados por cualquier documento “razonable”

UTILIDAD TRIBUTARIA A utilidad tributaria se determina según las reglas establecidas por la administración tributaria. Las reglas de reconocimiento de ingresos y gastos para propósitos fiscales pueden diferir de las reglas contenidas en los principios de contabilidad generalmente aceptados en dos aspectos: si una partida se reconoce o no y cuando se reconoce.



Incluye todos los gastos (materiales) que afectan la determinación de la utilidad



Cumplen con los requerimientos establecidos por la autoridad tributaria.

DIFERENCIA ENTRE LA UTILIDAD CONTABLE Y TRIBUTARIA

Mientras que la utilidad contable se determina en función de un estado de ganancias y pérdidas confeccionado en aplicación de los Principios Contables Generalmente la utilidad tributaria se determina según las reglas establecidas por la administración tributaria Y a la Ley del Impuesto a la Renta junto con su Reglamento.



Las diferencias básicas entre ambas utilidades las podemos clasificar en cuatro tipos: 

Ingresos contables no acumulables fiscalmente.



Gastos contables no deducibles Fiscalmente.



Ingresos acumulables Fiscalmente no acreditados a las cuentas de resultados.



Deducciones Fiscales no cargadas a gastos.

DE ACUERDO A LA NIC 12: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Diferencias contables y tributarias: Las discrepancias existentes entre el tratamiento contable y el tributario, originan que ciertos hechos económicos sean y apropiados incluirlos o no en:  Un ejercicio determinado; o,  En diferentes períodos, generándose diferencias que las podemos clasificar en dos grupos, según sean revertidas en el período o en período

a) Diferencia Permanente:

Son diferencias que se originan en el periodo en curso y que no se revierten Básicamente

en son

periodos ingresos

inafectos,

posteriores. exonerados

y

las deducciones prohibidas expresamente mencionadas en el Art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad, los tributos asumidos que correspondan a un tercero, gastos que no cumplan con los parámetros señalados para su admisibilidad.

b) Diferencia Temporal:

Ingreso o gasto que son reconocidos en distintos periodos por normas contables y tributarias, revirtiéndose en periodos posteriores. La base de la NIC 12, son las diferencias temporales, las cuales se definen de acuerdo a la metodología del Balance General como las diferencias entre el monto de un activo o pasivo en el balance general y su base imponible. De la comparación entre lo contable y tributario de una partida del activo o pasivo generará una

diferencia tributaria deducible y una diferencia tributaria imponible. La citada diferencia proviene principalmente de ingresos y gastos no reconocidos para efectos tributarios por falta de requisitos para la admisibilidad de un gasto, pero que se va ha cumplir en un periodo posterior afectando de esta manera a ejercicios gravables posteriores, como por ejemplo:  Gastos que para ser deducibles requieren pago previo hasta la fecha de presentación de la declaración jurada (Rentas de segunda, cuarta y quinta)  Ingresos y ganancias incluidos en la utilidad imponible con posterioridad a su inclusión en la utilidad contable, como el caso de servicios de construcción realizado en más de un periodo.  Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con posterioridad a su deducción de la utilidad contable, como el caso de desmedro de existencias que solo se aceptan cuando se destruyen o se venden.  Ingresos o ganancias incluidas en la utilidad imponible con anterioridad a su inclusión en la utilidad contable: cuotas devengadas no cobradas en la venta a plazos mayores de un año o el proveniente del retroarrendamiento (lease Back).  Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con anterioridad a la deducción de la utilidad contable: pago de arrendamiento financiero (Leasing).

DE ACUERDO A LA NIC 19: BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS En enero del año 2011, el Consejo Normativo de Contabilidad resuelve precisar que el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias deberá hacerse de acuerdo con la NIC 19, Beneficios a los Empleados, y no por analogía con la NIC 12, Impuesto a las Ganancias, o la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

Esto

en

base

a

consultas

efectuadas

al

Comité

de

Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), quien en su sesión concluye, respecto a la contabilización de la participación de los trabajadores en las utilidades calculada de conformidad con la legislación fiscal, que el reconocimiento de la participación de los trabajadores se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 19, Beneficios a los Empleados, sólo por los gastos de compensación por los servicios prestados en el ejercicio; en consecuencia no se registra un activo diferido o un pasivo diferido requerido en la NIC 12. Impuesto a las Ganancias. Esta disposición obliga a las empresas a efectuar cambios en sus prácticas y políticas contables para el reconocimiento de la participación de utilidades y su cumplimiento con lo dispuesto en dicha norma. Sin embargo, les falta precisión o un análisis profundo de los efectos en la gestión y cumplimiento de las normas tributarias y la formulación de los estados financieros. Producto de ello se ven afectados los procesos de costeo, registros contables, determinación de los resultados del ejercicio, y las mediciones financieras por cambio en la estructura de los estados financieros.

CASOS PRÁCTICOS Caso Práctico 1: La empresa ABC, cuenta con los siguientes movimientos: Ventas…………………..=10,000 Costo de ventas……=5,000, con factura 4,500 y 500 con boletas de venta, emitidas por RG y RER *gastos administrativos.. = 1,000 *gastos de ventas………… =500 DESARROLLO CONTABLE. VENTAS……………………… COSTO DE VENTAS……

10,000 (5,000)

UTLIDAD……………………. GASTOS ADMIN………..

5,000 (1,000)

GASTOS VENTAS………

(500)

UTILIDAD PART E IMP…… 3,500 = UTILIDAD CONTABLE a distribuirse los socios

DESARROLLO TRIBUTARIO VENTAS……………………. COSTO DE VENTAS…..

10,000 (5,000)

UTLIDAD………………………… GASTOS ADMIN………………

5,000 (1,000)

GASTOS VENTAS………………

( 500)

UTILIDAD PART E IMP…………

3,500 = UTILIDAD CONTABLE

ADICIONES TRIBUT……………

500 = No se considera como gasto

Base para la determinación del IR…

4,000

IMP. RENTA 30 %…………

.(1,120)

UTILIDAD…………………………

2,880 = UTILIDAD TRIBUTARIA a distribuirse los socios

Contablemente o financieramente =3,500. Tributariamente = 2,800. La diferencia de 700 debe observar lo establecido en la NIC 12.

Caso Práctico 2:

EMPRESA XYZ HOJA DE TRABAJO NIC 12 Y 19 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

CONCEPTO

Utilidad Contable Adiciones Tibutarias Exceso del gasto por depreciación A.R. D/T (gravable)

RESULTADOS AFECTOS Participación de los trabajadores -10% Utilidad antes de I Rta.

BC

BT

NIC 12 Y 19

I Rta

450,000

450,000

0

13,420

450,000 (46,342) 403,658 (121,097)

463,420 (46,342) 417,078 (125,123)

I Rta. DIFERIDO

D/T

13,420

0 4,026 4,026

13,420

COMPROBACIÓN: Sumatoria de las D/T

S/. 13,420

30% x S/. 13,420

s/. 4,026 EMPRESA XYZ ESTADO DE RESULTADOS (PARCIAL) AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 (expresado en nuevos soles)

Utilidad Contable -/ Participación de los trabajadores – 10% -/ I Rta. 3° Categoria – 30%

S/. 450,000 (46,342) (121,097)

UTILIDAD NETA (DISTRIBUIBLE)

282,561

-/ Reserva Legal – 10%

(28,256)

UTILIDAD NETA (LÍQUIDA)

s/. 254,305