Uso y Espacio Publico en Las Bahias

EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Considerando que,  Es necesario lograr un ordenamiento planificado de los espaci

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EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL Considerando que,  Es necesario lograr un ordenamiento planificado de los espacios públicos, así como normar su uso y operación, en el sector de la ciudad de Guayaquil denominado "la Bahía"; estableciendo además responsabilidades para cada uno de los comerciantes ocupantes del espacio público en dicho sector. En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido

Expide La “ORDENANZA QUE NORMA LA OCUPACION, USO Y OPERACION DEL ESPACIO Y VIA PUBLICOS, EN EL SECTOR DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL DENOMINADO "LA BAHIA"”.

CAPITULO I DEL FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE PUESTOS EN LA BAHÍA

Art. 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los comerciantes informales del sector de la ciudad de Guayaquil conocido como de la Bahía, que para efectos del mismo, está delimitado por las siguientes calles: al NORTE:

Colón

al SUR:

Capitán Nájera

al ESTE:

Malecón Simón Bolívar - Sargento Vargas

al OESTE:

Chimborazo

Las aceras de las calles Colón, Capitán Nájera, Malecón Simón Bolívar, Sargento Vargas y Chimborazo, no serán objeto de ninguna clase de ocupación por parte de comerciantes y,o afines. Art. 2.- Del permiso de ocupación de espacio en la vía pública: Todo comerciante que quisiere efectuar comercio de productos no perecibles, acorde con el destino específico para el cual ha sido determinado el sector de la Bahía, deberá solicitar un permiso de ocupación de vía pública. Para ello, deberá seguir el trámite previsto por la Municipalidad, así como reunir los requisitos necesarios y cumplir las obligaciones establecidas para el efecto en el Reglamento pertinente. Art. 3.- Del pago por la ocupación del espacio y,o vía pública en el sector denominado "la Bahía".- Los ocupantes del espacio y,o vía pública en el sector denominado de la Bahía, ubicados dentro de los límites antes establecidos, pagarán un valor anual de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SUCRES (S/. 650.000), por cada metro cuadrado de ocupación, valor que será indexado automáticamente, cada año, de conformidad con el Indice General del año inmediato anterior, acorde a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Se eliminarán las fracciones de las decenas y se aproximarán y,o redondearán a la centena inmediata, el valor que resulte de la aplicación de los ajustes anuales que se efectuarán en el mes de enero de cada año. Art. 4.- De la ocupación de la vía pública: Los permisos de ocupación de vía pública en el sector denominado la Bahía, son intransferibles y deberán ser utilizados únicamente por el titular o por un operador alterno debidamente autorizado; éste último en casos de emergencia comprobada o por cumplimiento de horarios más allá de las horas reglamentadas. Se reconocen para este efecto los núcleos familiares. Art. 5.- De la disponibilidad de espacios en la vía pública: En caso de que alguna área sea declarada vacante, según lo estipulado en el artículo 22 de la presente Ordenanza, será potestad exclusiva de la Municipalidad de Guayaquil disponer de la misma para asignarla a otra persona, una vez cumplido el trámite correspondiente. Art. 6.- De los casos de ausencia definitiva del ocupante, por causa de muerte, enfermedad o viaje: En caso de ausencia definitiva del ocupante, ya sea por muerte, enfermedad permanente o viaje, podrá tener derecho al uso y operación del puesto, el cónyuge respectivo en caso de ser casado, o uno de sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, hecho que deberá ser establecido por el ocupante titular, oportunamente, mediante la correspondiente declaración hecha ante Notario Público. De no haberse designado oportunamente a la persona que subrogue en los derechos y obligaciones al que fuera ocupante titular, los interesados que consideren tener derecho al uso del puesto, podrán presentar sus solicitudes con el sustento legal respectivo a la Comisión Coordinadora de

Bahías, Mercados y Ferias Libres, la que resolverá la asignación final del puesto, previo informe de Asesoría Jurídica. Art. 7.- De la reasignación de espacios en la vía pública: El ocupante que resolviere terminar con su negocio, deberá poner el particular en conocimiento de la Municipalidad, a fin de que el área ocupada sea reasignada a otra persona, según lo estipulado en el artículo 5 del presente capítulo. La Municipalidad no efectuará reembolso alguno de valores pagados por el periodo que quedare inconcluso.

CAPITULO II DEL MOBILIARIO A UTILIZARSE EN LA BAHÍA Art. 8.- Tipos de mobiliario: El mobiliario a instalarse en la Bahía podrá ser fijo o móvil, dependiendo del sector en que éstos vayan a ubicarse, tomando como referencia la Av. Olmedo como eje central, de acuerdo al siguiente cuadro:

SECTOR

CALLES

TIPO

Norte

Villamil, Mejía, Calderón, Reyna, Franco, Gutiérrez, bajo los pasos a desnivel de las calles Eloy Alfaro y Chile, acera Oeste de la calle Eloy Alfaro, y acera Este de la calle Chile, Huayna-Cápac

Fijo

Sur

Manabí, Huancavilca, Sargento Vargas

Móvil

*

La Avenida Olmedo no será considerada como parte del detalle del cuadro anterior, por cuanto ésta quedará libre de ocupación de puestos de venta en la vía pública.

Art. 9.- De la construcción del mobiliario: Cada comerciante será responsable de la fabricación del mobiliario que utilizará en el área que le haya sido asignada, para lo cual se ceñirá estrictamente a las especificaciones técnicas establecidas por la Municipalidad de Guayaquil y contenidas en el “Manual de Montaje del Mobiliario para las Bahías”, mismo que será proporcionado a la firma del convenio de ocupación del espacio público. Art. 10.- Excepción de uso del mobiliario: Los comerciantes que posean módulos del tipo establecido en el convenio con el Municipio en el año 1993, serán los únicos exentos de la obligatoriedad de utilizar el nuevo mobiliario diseñado como fijo, por lo que una vez que la Municipalidad verifique el buen estado del mismo, podrán utilizarlos para el desarrollo de sus actividades en el área asignada para mobiliario fijo. Art. 11.- Del mobiliario móvil: Los comerciantes propietarios de mobiliario de tipo móvil, al comienzo de cada jornada, instalarán el mismo en el lugar

asignado por la Municipalidad, y al terminar la misma, procederán a su retiro dejando libre la vía pública. Art. 12.- De la adquisición del mobiliario móvil: Los comerciantes podrán adquirir a su conveniencia el mobiliario que será de su propiedad; sin embargo, para la utilización del mismo, deberán respetar lo establecido en el presente capítulo.

CAPITULO III DE LOS COMERCIANTES DE LAS BAHÍAS Art. 13.- Del horario de funcionamiento: Los comerciantes podrán instalar y,o abrir sus puestos a partir de las 08H00 (ocho de la mañana) y deberán cerrarlo y,o retirarse del lugar a las 20H00 (8 de la noche). Se exceptúan las fechas festivas (día de la Madre, Navidad, fin de año, etc.), para las cuales la Municipalidad dispondrá los horarios y las autorizaciones pertinentes. Art. 14.- De la credencial de identificación: Los comerciantes ubicados en la Bahía deberán portar en todo momento la credencial que la Municipalidad de Guayaquil les entregará al momento de la firma del convenio de ocupación de la vía publica, de tal forma que sea claramente visible la fotografía, nombre y código asignado al puesto. Art. 15.- Del comportamiento de los vendedores: Los comerciantes de la Bahía, observarán una conducta de armonía y corrección en todo sentido, normas de moral y respeto para con sus compañeros y el público en general. Art. 16.- De la recolección de basura: Es obligación de los comerciantes mantener su área de influencia perfectamente limpia. Los desperdicios serán recogidos por los ocupantes de los mobiliarios y depositados en fundas debidamente cerradas en los sitios dispuestos por la Municipalidad. Art. 17.- De la seguridad de los puestos: Los comerciantes serán responsables de cerrar su negocio con las seguridades necesarias, tanto al término de cada jornada como durante el tiempo en que no se brinde atención al público. La Municipalidad no se responsabilizará por pérdidas materiales o de dinero ocurridas en los puestos. Art. 18.- Obligaciones: Son obligaciones de los comerciantes: 18.1. Respetar y defender la obra física existente, aceras, calles, elementos de señalización urbana, depósitos para desechos, etc; 18.2. Mantener limpio y presentable su puesto, así como las cubiertas acrílicas correspondientes a su asociación, evitando acumulaciones de basura, agua o lodo, que den mal aspecto; 18.3. Cumplir con los reglamentos de las Asociaciones, en todo cuanto no se opongan a las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos Municipales;

instrumentos que serán puestos en conocimiento de la Municipalidad de Guayaquil; 18.4. Usar una vestimenta apropiada (sin mostrar el torso desnudo) con camiseta o camisa de cuello y manga y pantalones largo, particularmente para los varones; 18.5. Asistir a los cursos de capacitación y demás eventos que dicte la Municipalidad, relacionados con el reordenamiento de los comerciantes del sector de la Bahía y el uso del espacio y vía pública; 18.6. Obtener la patente de comerciante, la tasa de habilitación y el permiso para uso del espacio y vía pública, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Municipalidad de Guayaquil para tales efectos; 18.7. Presentar el mobiliario según las disposiciones emitidas por la Municipalidad, el cual será de color gris mate, y detallará su identificación, número y código asignado en una placa metálica con características graficadas en anexo 1; 18.8. Cumplir disposiciones contenidas en la presente ordenanza; el desconocimiento de la misma no será motivo de excusa para su incumplimiento por parte de ningún comerciante; 18.9. Colaborar con las Autoridades suministrando la información completa y detallada sobre cualquier novedad que se produzca en la Bahía.

Art. 19.- Del Presidente de la Asociación de Comerciantes: El Presidente de cada Asociación de Comerciantes de la Bahía, en su calidad de máxima autoridad de cada una de ellas, tendrá la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas establecidas para su funcionamiento. Así mismo, será responsable de denunciar ante la Autoridad Municipal correspondiente, a los comerciantes de su Asociación que no cumplan con dichas normas.

CAPITULO IV DE LAS INSPECCIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Art. 20.- De las inspecciones: Las Autoridades Municipales correspondientes, efectuarán inspecciones periódicas a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y de imponer sanciones a los infractores, si fuere el caso. Art. 21.- Prohibiciones: Se prohíbe terminantemente a los comerciantes: 21.1. Ubicar dentro del área asignada a cada comerciante, cualquier mueble que no sea el especificado en el presente Reglamento;

21.2. Invadir la vía pública con objetos tales como tachos de basura, cajas, exhibidores, etc., o ubicar en el techo del puesto cables, antenas, etc., de forma que obstaculicen el tránsito peatonal o que afecten la estética del área; 21.3. Poner elementos de protección adicional como lonas, plásticos, parasoles, cartones, etc., que no estén debidamente autorizados; 21.4. Realizar por su cuenta y riesgo instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas o de cualquier otra índole; 21.5. Expender o almacenar productos perecibles, contraviniendo el fin específico para el cual se han destinado los espacios públicos del sector conocido como la Bahía; 21.6. Utilizar braseros, fogones u otros artefactos de cocina o materiales que puedan causar explosiones, incendios o daños a transeúntes, vehículos o propiedades ajenas; 21.7. Portar armas de cualquier clase en las instalaciones y cercanías de la Bahía, exceptuándose al personal de seguridad contratado; 21.8. Consumir bebidas alcohólicas y,o estupefacientes, y atender al público en estado etílico o bajo efectos de sustancias psicotrópicas; 21.9. Cometer actos de abuso de confianza, estafa, apropiación indebida, u otros actos que impliquen el cometimiento de algún ilícito y,o infracción de carácter penal; 21.10. Expender petardos o todo tipo de artefactos explosivos; 21.11. Mantener elevados volúmenes de equipos de sonido, cuyo ruido afecte a las demás personas y el entorno de trabajo del sector; 21.12. Disponer señales luminosas en los muebles o en su exterior que perturben la visión de los transeúntes; 21.13. Instalar sirenas o sonidos molestos; 21.14. Colocar pancartas o afiches con propaganda política en el interior o exterior de los mobiliarios; 21.15. Disponer cualquier tipo de publicidad, afiches alusivos a eventos sociales, o de cualquier otra índole, que no se contemplen en el diseño del mobiliario; 21.16. Vender y,o preparar comidas o bebidas en los mobiliarios o fuera de éstos; 21.17. Vender medicinas o productos afines;

21.18. Utilizar los espacios de áreas públicas como parques, plazoletas, andenes o corredores peatonales, para juegos deportivos, de azar, o para ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas; 21.19. Pintarrajear elementos o mobiliario urbano causando deterioro; 21.20. Utilizar los postes de propiedad privada o mallas de protección peatonal como exhibidores; 21.21. La circulación de vendedores ambulantes que expendan mercaderías varias o comidas; 21.22. Instalar puertas enrollables o cualquier cerramiento en la vía pública, que impida la libre circulación; 21.23. La venta de mercadería en vehículos estacionados en el sector delimitado para las Bahías. Art. 22.- De la suspensión del permiso de ocupación: Será motivo de suspensión inmediata del permiso de ocupación de vía pública: 22.1. La llamada venta o alquiler de los espacios públicos o puestos de la Bahía, lo que será debidamente comprobado por la Municipalidad de Guayaquil; 22.2. La posesión de puestos a través de terceros, en cuyo caso se procederá a otorgar el permiso de ocupación a favor de quien se encuentre laborando u ocupando el puesto; 22.3. La venta de mercadería de explícita prohibición por parte de las autoridades competentes. Los puestos que, por efecto de la aplicación de lo estipulado en este artículo, quedaren disponibles, estarán a disposición de la Municipalidad de Guayaquil para su reasignación, según lo contemplado en los artículos 5 y 7 de la presente ordenanza. Art. 23.- De las sanciones: El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, certificado por el personal autorizado de la M.I. Municipalidad de Guayaquil mediante inspección periódica o por denuncia directa de la comunidad, previamente verificada,será sancionado con lo que prevé el artículo 39 de la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacio Público destinados para el funcionamiento de Mercados Informales y Ferias Libres. Las multas que se impongan deberán ser pagadas en las ventanillas de la Dirección Financiera Municipal, en un plazo no mayorde 7 días. Las sanciones impuestas a los comerciantes infractores, así como los valores que no se cancelen dentro del plazo previsto, serán registrados en el expediente que la Municipalidad de Guayaquil forme para cada comerciante, según lo estipulado en el artículo 24 de la presente Ordenanza.

Art. 24.- De la negación del permiso de ocupación de puestos: El personal de la Municipalidad de Guayaquil conformará un expediente de cada comerciante de este sector de la ciudad, en el cual se registrará toda inobservancia a lo establecido en la presente Ordenanza, quejas de la ciudadanía en contra del ocupante del puesto, sanciones impuestas según lo establecido en las Ordenanzas correspondientes, valores adeudados al Municipio y demás faltas en general. Un expediente negativo, o la acumulación de tres multas impuestas por los delegados de la Municipalidad de Guayaquil, serán motivo suficiente para negar el permiso de ocupación de puestos al comerciante infractor cuando éste solicite la renovación del mismo. Art. 25.- En todo aquello que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública vigente, y demás normas legales aplicables. Art. 26.- Vigencia.-Esta Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUE NORMA LA OCUPACION, USO Y OPERACION DEL ESPACIO Y VIA PUBLICOS, EN EL SECTOR DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL DENOMINADO "LA BAHIA", fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 22 de octubre de 1999 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA QUE NORMA LA OCUPACION, USO Y OPERACION DEL ESPACIO Y VIA PUBLICOS, EN EL SECTOR DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL DENOMINADO "LA BAHIA", una vez que se haya obtenido del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente. Guayaquil, 22 de octubre de 1999 Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL, ENCARGADO Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA QUE NORMA LA OCUPACION, USO Y

OPERACION DEL ESPACIO Y VIA PUBLICOS, EN EL SECTOR DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL DENOMINADO "LA BAHIA", una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor Luis Chiriboga Parra, ALCALDE DE GUAYAQUIL ENCARGADO, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. LO CERTIFICO. Guayaquil, 22 de octubre de 1999 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. RAZON: Siento como tal que con oficio No. AG-99-36136 del 22 de octubre de 1999, suscrito por el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil encargado, se solicitó al Ministro de Finanzas y Crédito Público que emita dictámen favorable para la presente Ordenanza, previo a su publicación en el Registro Oficial. Con oficio 1301 SGJ-99-RPA de noviembre 3 de 1999, contestando la petición de la Alcaldía de Guayaquil, el señor doctor Gonzalo Muñoz Sánchez, Subsecretario General Jurídico del Ministerio de Finanzas, expresa lo que a continuación se transcribe: "Del análisis del proyecto de ordenanza y las disposiciones aplicables al caso, se desprende lo siguiente: 1.-

El Art. 7 del citado Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.

2.-

La ordenanza materia de análisis, aplica pago por ocupación de la vía pública y multas, ingresos no tributarios, conforme lo dispone el numeral 5° del Art. 514 de la Ley de Régimen Municipal, y por tanto no requiere de dictamen previo por parte de este Portafolio.

3.-

4.-

Con Acuerdo Ministerial No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 298 de 14 de octubre de 1999, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario General Jurídico la facultad de emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. En atención a las citadas disposiciones legales, esta Cartera de Estado, se ABSTIENE de otorgar dictamen a la ORDENANZA QUE NORMA LA OCUPACION, USO Y OPERACION DEL ESPACIO Y VIA PUBLICOS, EN EL SECTOR DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL DENOMINADO "LA BAHIA". (sic)

LO CERTIFICO.- Guayaquil, noviembre 5 de 1999 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

Guayaquil, noviembre 10 de 1999.- Una vez que el Ministerio de Finanzas y Crédito Público ha emitido su pronunciamiento conforme consta del oficio 1301 SGJ-99-RPA de noviembre 3 de 1999, antes transcrito, con fundamento en lo previsto en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129, y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, no siendo necesario que se publique en el Registro Oficial, ordeno la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita del cantón, de la presente "ORDENANZA QUE NORMA LA OCUPACION, USO Y OPERACION DEL ESPACIO Y VIA PUBLICOS, EN EL SECTOR DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL DENOMINADO "LA BAHIA". León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL Proveyó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita del cantón, de la presente "ORDENANZA QUE NORMA LA OCUPACION, USO Y OPERACION DEL ESPACIO Y VIA PUBLICOS, EN EL SECTOR DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL DENOMINADO "LA BAHIA", el señor ingeniero León Febres Cordero R., ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. LO CERTIFICO. Guayaquil, 10 de noviembre de 1999 Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.