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UNIVERSIADAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FACULTA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA DE CONTABILIDAD FORMALIZACION

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UNIVERSIADAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FACULTA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA DE CONTABILIDAD

FORMALIZACION DE UNA EMPRESA MINERA CONTABILIDAD DE COSTOS DE INDUSTRIAS MINERAS Y PESQUERAS DOCENTE: JIMMY DIAZ FLORES ALUMNO: HUARACALLO CARI JUAN ALFREDO Año: 4° “b” AREQUIPA- PERU 2016

INTRODUCCION

El proceso de formalización en el Perú se inició en el año 2002 con la Ley 27651 “Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2002-EM. Con el objetivo de complementar esta normativa, a fines del año 2011, se delegó facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en materias de minería ilegal; y, en cumplimiento de dichas facultades a mediados de febrero del año 2012, se publicaron los Decretos Legislativos N° 1099 al 1107, cuyo propósito ha sido iniciar el proceso de formalización “proceso extraordinario” para la pequeña minería (PM) y minería artesanal (MA), erradicar la minería ilegal, entre otros aspectos. Desde la publicación de dichas normas, hasta julio del año 2014, las instituciones competentes con injerencia en la formalización minera, han emitido aproximadamente más de cincuenta y cuatro (54) dispositivos legales con el propósito de reglamentar los Decretos Legislativos, y a su vez, coadyuvar y facilitar el trámite a los sujetos que se encuentran dentro del proceso de formalización minera.

Formalización de una empresa minera

Antes de iniciar los trámites legales para formalizarse, es importante conocer algunos detalles al respecto y entender por qué es importante dejar de lado la informalidad.

¿Qué significa formalización? Es el proceso que permite desarrollar cualquier actividad económica dentro del marco legal que la regula. En el caso de la actividad de la pequeña minería y de la minería artesanal, se busca que los titulares de esta actividad:  

Cuenten con un derecho minero que respalde sus actividades. Puedan gozar de los beneficios que otorga la Ley de Formalización y Promoción



de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Desarrollen actividades mineras seguras, y en condiciones necesarias para el



crecimiento y desarrollo de las mismas. Sean conscientes de la necesidad de mitigar los impactos negativos que genera el



desarrollo de sus operaciones. Protejan el medio ambiente, buscando el desarrollo de una minería sostenible.

¿Qué es la Formalización para la pequeña Minería? La Política de Formalización Minera está diseñada de manera integral para permitirle a los pequeños mineros, que trabajan bajo el amparo de un título minero y cuentan con instrumento ambiental, adquirir las competencias básicas mediante formación teórico-

práctica en estándares técnicos, mineros, legales, ambientales, laborales y se seguridad minera de dichas unidades. ¿Que se reconoce como Minería ilegal? Sobre la minería, antes de introducir los conceptos relacionados con minería ilegal, mismos que se entienden a partir de reconocer las bases económicas de la actividad, vale destacar que en conjunto, representa hoy en día uno de los negocios más lucrativos del planeta, siendo así que a 2006, las utilidades netas

registradas por las operaciones mineras en el mundo, superó los 910 billones de dólares, cifra no solo alta sino necesariamente muy significativa económicamente hablando, ¿Porque dejar de ser informal? A continuación mostraremos unas desventajas y ventas de la informalidad minera Desventajas de la informalidad Desventajas, como punto importante es no tener derechos mineros:   

Genera inestabilidad laboral, al no contar con un área permanente de trabajo. Lo expone a constantes conflictos, dentro de la comunidad y frente a terceros. Le impide realizar inversiones que permitan mejorar sus operaciones, ya que tiene



el constante peligro de ser desalojado en cualquier momento. Obliga a pagar sobreprecios en los llamados “mercados negros” al momento de



comprar los insumos que utiliza en sus labores mineras. No le permite acceder a los beneficios mínimos que otorga la ley, tanto en el



aspecto laboral, como de salud y seguridad. Le dificulta ser sujeto de crédito o tener acceso a fuentes de financiamiento que



permitan el desarrollo de sus actividades. No accede a las medidas adicionales de apoyo al sector, tales como capacitaciones legales, tecnológicas, operativas, administrativas y de gestión ambiental, que ha establecido la legislación en favor de los mineros formales.

Ventajas de la formalidad. Contamos con un derecho minero que lo respalde:  

Le permite permanecer en el área, sin tener que abandonarla antes de tiempo. Genera derechos incuestionables, que eliminan los conflictos que pudieran surgir



con la comunidad y/o con terceros. Incentiva la inversión. La garantía de que no será desalojado, permite invertir en



su actividad sin temer ningún riesgo de pérdida. Le permite adquirir los insumos que utiliza en sus labores mineras a precio de



mercado, sin tener que pagar sobreprecios. Son aplicables los beneficios mínimos que otorga la ley, tanto en el aspecto



laboral, como de salud y seguridad. Logra acceso a crédito y financiamientos, pues puede utilizar el derecho minero como garantía de pago



Cuenta con diferentes beneficios que otorga la ley, tales como programas de capacitación en el área legal, técnica, y de gestión ambiental.

¿Cómo puedo hacer para reducir los costos que supone la formalización? El proceso de formalización implica pago de trámites, estudios, etc., pero puede hacerse más sencillo y económico si se organiza con otros mineros que también quieran dejar de ser informales. Una de estas formas de organización es, por ejemplo, la constitución de una empresa. Si constituye una empresa, los costos de obtención de permisos y otras obligaciones legales podrán ser distribuidos entre todos los socios. Entre otras ventajas, tendrá también mayor facilidad para acceder a créditos, tanto de proveedores como del sistema financiero, y mayor capacidad de negociación que cuando lo hace de manera individual

Bases para la formalización de las operaciones mineras en los países en vías de desarrollo. No obstante reconocer que a nivel de los países en desarrollo, los esfuerzos son aun incipientes, la tarea de formalización de las actividades mineras de menor escala y necesariamente artesanales, a la par con perseguir la minería ilegal, particularmente como resultado del apogeo de los grandes proyectos mineros a la fecha registrados, se inicia desde principios de la década de los 90 con la promulgación de los códigos mineros en varios países, aunado a la incorporación de la dimensión ambiental en los procesos pertinentes, en especial cuando se incluyó en las legislaciones de varios países, la obligación de adelantar las Evaluaciones de Impacto Ambiental como instrumentos de planificación de los mismos, a las cuales no obstante se les atribuyen aún hoy en día, debilidades significativas como son8 : - Carencia de un sistema de catastro de tierras a nivel regional en los países mineros, que evite la superposición de intereses y necesariamente potencie desde la ilegalidad, el desarrollo de procesos mineros en territorios no aptos para esto, aún al amparo de licencias mineras que en su origen desconocen las restricciones de uso y limitaciones a la propiedad de la tierra previamente impuestas por otras autoridades. - Carencia de procedimientos objetivos y precisos para el trámite de las licencias y permisos ambientales y baja calidad y consecuente poca utilidad de muchos de los estudios de impacto ambiental que se presentan para promover y sustentar los procesos de planificación ambiental de los proyectos, obras o actividades propios de la minería - Deficiente participación pública y de la sociedad civil en las

instancias de planificación y de toma de decisiones del estado, como también en la adjudicación de derechos a los actores mineros que pretenden ejercer sus actividades conforme las normas vigentes, y.. - Ausencia de una regulación efectiva, objetiva y cumplible para el sector, lo cual facilita que independientemente de las regulaciones emitidas por el nivel central (que por cierto son muy escasas y poco consecuentes con el contexto regional y local y sus posibilidades reales), algunas Autoridades Regionales expidan y apliquen normas que amparadas en el supuesto rigor subsidiario, no solo son incumplibles por los actores productivos, sino necesariamente inducen conductas inadecuadas que terminan por generar gran discrecionalidad en la actuación de los funcionarios a cargo, y necesariamente riesgos de transparencia y corrupción en la gestión pertinente a los actores mineros y las empresas que estos representan. A las anteriores restricciones citadas, cabría agregar algunas limitantes para evaluar los impactos ambientales y sociales derivados de las actividades mineras (principalmente en el caso de operaciones mineras de pequeña y mediana envergadura) y realizar en consecuencia una gestión minero-ambiental idónea en los países en desarrollo como son: - Carencia sistemática de información básica sobre diversas estructuras y procesos ecológicos pertinentes al medio natural donde se asignan las zonas con potencial desarrollo minero (concesiones), lo que dificulta la conceptualización y el diseño de planteamientos de gestión ambiental preventiva verificables in situ, que siendo soportadas en una línea base ambiental consecuente y realista, promueva una mejor trazabilidad y efectivo control y seguimiento de los proyectos mineros que se registren, aprueben y finalmente se desarrollen. - Ausencia de estándares de calidad ambiental atinentes a las condiciones naturales de cada región receptora de proyectos mineros y de procedimientos de evaluación que permitan intuir las posibles consecuencias ambientales derivadas de los cambios complejos a ser gestados por la concurrencia de factores naturales e inducidos; v. gr., alteraciones significativas de hábitats sensibles (bosques naturales, páramos, humedales, sabanas inundables, manglares, etc.), cambios en la composición y diversidad de biomas estratégicos, o incremento en la demanda de agua de fuentes naturales y limitación en su uso para otras actividades prioritarias, entre otros aspectos. Falta de criterios a nivel de los gestores ambientales de los proyectos y en general de los miembros de las autoridades ambientales acerca de la definición de los impactos derivados de la minería, que en términos efectivos los reducen a propiedades o atributos de las actividades y procesos planificados de un proyecto (conceptualizados de forma general en instrumentos de comando y control no probados en terreo), pero que excluyen

tácitamente las consecuencias sobre el conjunto de un territorio, conforme sucede hoy cuando no se consideran los llamados impactos acumulativos, mismos que tienen por lo general consecuencias sensibles mas allá de los procesos propios de la minería y los contextos geográficos en dónde estos ocurren. - Rezago de las autoridades ambientales y las propiamente mineras en la sistematización de los catastros mineros y de las experiencias surtidas, que permitan mejorar los procedimientos de gestión en el ciclo de evaluación ambiental de los proyectos mineros, tanto por tipo de mineral a ser extraído como por región, mediante la aplicación de instrumentos de planificación claves como las Evaluaciones Ambientales Estratégicas (EAE) Sectoriales y Regionales, que además de prospectar las restricciones ambientales frente a los desarrollos mineros, potencian la optimización de los instrumentos de gestión tradicionales, haciéndolos más adecuados a los objetivos propios de la gestión sostenible que de manera general demanda el desarrollo de la minería. 10 Lo anterior exigiría por las autoridades mineras y ambientales competentes, del diseño de términos de referencia realistas, la racionalización, ajuste y adecuación (territorial y por tipo de mineral a extraer, por magnitud y potenciales impactos), de los procedimientos de evaluación ambiental inherentes, adopción de medidas preventivas aplicables y viables en los diferentes niveles de intervención minera y desarrollo de programas de control, monitoreo y seguimiento ambiental de las regiones materia de desarrollo minero, entre otros aspectos claves, los cuales deben surgir más como un conjunto de iniciativas consensuadas entre los diversos sectores y actores en un mismo territorio, que como resultado de la gestión interna de los actores privados que desarrollan la actividad o de las autoridades que los regulan.

Consideraciones ambientales de la pequeña y mediana minería El área de las cuencas mineras del mundo (principalmente carbón, poli metales, calizas y arcillas) y el tamaño de las reservas probables y probadas de minerales a nivel global, aun reconociendo la gran producción registrada hoy en día, misma que es consecuente con la demanda y consumo de los mismos que se reconoce como creciente, son indicativos de la magnitud y extensión de las áreas susceptibles de ser afectadas a futuro por los procesos de minería

IMPLEMENTACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA El Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Formalización Minera, viene impulsando la instalación de la Ventanilla Única con el

propósito de agilizar el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal en todos los Gobiernos Regional a nivel nacional. La Ventanilla Única está conformada por varias instituciones del Estado que emiten Informes Técnicos Favorables o Compatible conforme lo establece el ordenamiento legal vigente, para que el sujeto de formalización pueda realizar la actividad minera. La integración de todas las instituciones permite que la actividad minera se desarrolle de forma ordenada, sostenible y en salvaguarda del medio ambiente; así como, evitar la superposición de actividades y/o que se desarrolle en zonas no permitidas. Además, sirve como herramienta para que el sujeto de formalización minera presente los documentos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo Nº 032-2013EM y demás, normas complementarias. Asimismo, podrá solicitar información de los pagos que deberán realizar y el estado en que se encuentra el trámite de la documentación presentada. TRÁMITE DE LA VENTANILLA ÚNICA 

Solicitud de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) dirigido a la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)



competente. Asignación de un código al Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC),



presentado por el sujeto en proceso de formalización. Foliado del expediente que acompaña la solicitud ingresada a la Gerencia o

 

Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) competente. Escaneo de expediente ingresado. Una vez ingresado el expediente al sistema, las instituciones integrantes de la Ventanilla Única podrán ver el expediente de forma virtual para la emisión del Informe Técnico Favorables.

Reformas de la minería en proceso de formalización Reformas para crecer: Los recursos mineros son importantes. Pero no más que las vidas de las personas y el ecosistema. El Estado peruano está en la obligación de proteger a sus pobladores y preservar su medio ambiente. El Gobierno lo reconoce. Y entiende que en el campo de la minería informal tiene que HACER algo. La Reforma de la minería informal es ponerse en acción para tender puentes y enfrentar esta actividad que afecta la calidad de vida de la población y la preservación del ecosistema. El desarrollo del país es una meta del Gobierno, pero con seguridad. Porque sin legalidad no se puede prosperar.

Entonces, ¿Por qué reformar la minería informal? Reformar para CRECER Para realizar una eficiente Reforma, la Estrategia del Gobierno para erradicar la minería ilegal consiste en: 

Continuar con el proceso de formalización de la pequeña minería y minería



artesanal. Continuar con el proceso de formalización de la pequeña minería y minería



artesanal. Realizar operaciones de remediación ambiental para revertir los daños causados al ecosistema, la población, la ganadería, agricultura y a la industria.