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UNIVERSIDAD PANAMERICANA PURISCAL CARRERA: LICENCIATURA DERECHO. Derecho Laboral II. Trabajo Ensayo sobre los Sindicat

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA PURISCAL

CARRERA: LICENCIATURA DERECHO.

Derecho Laboral II. Trabajo Ensayo sobre los Sindicatos en Costa Rica.

Profesora. Lic: Melannia Jiménez.

Estudiante: JEIVEL CHACON SANCHEZ.

30/09/ 2015.

Introducción El siguiente trabajo de investigación hace referencia a la libertad sindical en nuestro país. Donde se comprende la libertad sindical como la libertad, de los trabajadores para que se desarrollen con libertad sindical. La libertad sindical, como concebida actualmente, incluye varias acepciones. Por un lado, significa la libertad de organizar sindicatos para la defensa de los intereses colectivos. Por otro lado, significa el respeto por parte del Estado de la autonomía de los grupos sociales. En este caso, libertad sindical es el libre ejercicio de los derechos sindicales. La libertad es un concepto unitario que se diversifica en razón de los varios aspectos de la vida humana. El derecho a la libertad sindical surge del derecho de reunión y de alianza. Frente a la unidad que los agrupa y los diferencia —no obstante las variaciones propias de las especificidades nacionales—, pasaron por etapas históricas semejantes de prohibición, de libertad y de reconocimiento jurídico.

Dicha organización sindical de los trabajadores ejerce sus derechos; o facultades sindicales ante el estado, ante el empleador y sus organizaciones sindicales. El estado reconoce el derecho que tienen los empleadores y trabajadores de asociarse en sindicatos, con la finalidad de ejercer la defensa de sus derechos. El movimiento sindical tiene como objetivo principal la ampliación y consolidación de la libertad sindical como derecho fundamental de todos los trabajadores y empleadores. La libertad sindical le proporciona al individuo su deseo de pertenecer al sindicato, como también la elección de retirarse. El sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o patronos, personas de profesión u oficio independiente, que se

unen para protección de sus respectivos intereses económicos y sociales. Sentencia: 00913

03/10/2012 Hora: 10:40:00 a.m.

Emitido por: Sala Segunda de la Corte. Alcances de la presunción de verdad de la afirmación de persecución sindical y carga de la prueba. “Ambos pertenecían al Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas, el señor E desde el 4 de noviembre de 2007, mientras que la señora L desde el 3 de marzo de 2008. Esa situación era de conocimiento de la empresa. En el centro de trabajo existía un rumor de que el personal sería liquidado y re contratado nuevamente, excepto los afiliados al sindicato, a quienes se les incluiría en una lista negra y no se les volvería a dar trabajo. Lo anterior se materializó en fecha 5 de julio de 2008, cuando fueron despedidos de manera sorpresiva. Aseguraron que la empresa demandada forma parte de un grupo empresarial propietario de muchos centros de trabajo donde existe una “actitud hostil contra miembros del sindicato”, por lo que se les ha dificultado conseguir un nuevo empleo. Así las cosas, pretendieron que se declaren nulos e ineficaces los despidos; se ordene a la demandada su reinstalación al puesto de trabajo y en las mismas condiciones en que se encontraban laborando. “El apoderado especial judicial de la parte demandada, disconforme con lo resuelto por el adquem, interpone recurso ante esta tercera instancia rogada. Argumenta que la libertad sindical no debe ser un obstáculo para ejecutar despidos objetivamente justificados. Asegura que o existe una presunción de ilegalidad de los despidos de las personas sindicalizadas. Afirma que de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 417 del Código Procesal Civil, en relación con el artículo 317 inciso 1) de ese mismo cuerpo normativo, el trabajador que alegue haber sido

despedido por estar afiliado a una organización sindical debe acreditar su dicho. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos, de orden, económico, religioso, cultural, político, social profesional, sindical o cualquier otro orden Esta protección creada para quienes promuevan la constitución de sindicatos, para los representantes gremiales, o libremente electos, o para quienes postulen su nombre para ocupar uno de estos cargos, es contra el despido sin justa causa; sin embargo, cuando el empleador pretenda finalizar la relación laboral con una o más personas trabajadoras, aun y cuando no se encuentren dentro de los supuestos mencionados, constituirá un despido discriminatorio y en consecuencia deberá ser declarado igualmente nulo e ineficaz si se demuestra que fue precisamente por pertenecer un sindicato o pretender afiliarse a él. Nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo.

Sentencia: 01109 Expediente: 11-002078-1178-LA Fecha: 07/11/2014 09:40:00 a.m. Emitido por: Sala Segunda de la Corte.

Hora:

1 - la suscrita a la fecha de despido desempeñaba el cargo de representante departamental en UPINS, para la Dirección de Seguros del Estado, por lo que era representante sindical y me cobijaba el fuero sindical regulado en la relación de artículos 163 y 164 de la Convención Colectiva de Trabajo.

3- como consecuencia de que el despido se reputa nulo e ilegal se obligue al INS a reinstalarme en la plaza que ocupaba cuando se dio el despido y reintegrarme en todos mis derechos, materiales equipo de trabajo y oficina Se rechaza el reclamo de daño moral, se rechaza el monto de catorce millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta colones con diecinueve céntimos reclamado como daño económico, se rechaza el reclamo de vacaciones y la pretensión principal para el pago de intereses y entiéndase rechazado cualquier extremo no concedido expresamente. El presidente del Frente Interno de Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad ICE, Fabio Chaves, incurrió en amenazas a la prensa con tomar represalias en las calles en caso de persistir con lo que denomino como campaña de satanización contra los empleados públicos y sus convenciones colectivas. En una conferencia de prensa, convocada el martes por el frente sindical Patria Justa para anunciar una huelga general en octubre, el señor Chaves afirmó que los periodistas no tendrán derecho de reclamar posibles agresiones en las vías públicas si persiste la campaña infame contra el sector público. cuando estén en la calle, no digan porque la gente se les fue encima a los medios o que por qué les reclaman, afirmó el sindicalista, flanqueado por Albino Vargas, coordinador de Patria Justa y secretario de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y Lenín Hernández, del Sindicato Nacional de Enfermería (Sinae). Ante una consulta de Telenoticias de canal 7, Chaves dijo que sus palabras podían ser interpretadas como les dé la gana y resalto a los medios la responsabilidad de hechos violentos. Esta campaña infame ya nos tiene hasta la coronilla y ustedes, los medios van a ser responsables, igual que la derecha en referencia al sector empresarial privado, de lo que pueda suceder en este país.

Porque, si somos agredidos, si somos atacados, vamos a responder, desde el punto de vista legal, pero, también, desde el punto de vista de la calle”, recalcó con tono fuerte ante periodistas de varios medios. ¿Reflexión? Consultado por La Nación después de la conferencia de prensa, Chaves reiteró sus críticas hacia los reportajes donde se revelan abusos en las convenciones colectivas y en el pago de remuneraciones a burócratas. Sin embargo, bajó el tono de su razonamiento, al aducir que sus palabras no son una amenaza sino una reflexión, para que la prensa modere su lenguaje y observe la ética. “Si la agresión de los medios sigue, habrá respuesta”, añadió. Después, aseguró hablar en nombre de la mayoría de los empleados públicos al advertir de que si “los medios siguen atizando la hoguera” podría haber actos de violencia en su contra. Criterios. Su compañero de Patria Justa, Ronaldo Blear, secretario del Sindicato de Trabajadores del Japdeva (Sintrajap), afirmó que no respaldaría ninguna agresión hacia la prensa, opinión que compartió Manuel Rodríguez, de Sitrapequia (sindicato de Recope). Luis Chavarría, secretario de Undeca y líder del Bloque Unitario Sindical y Social (Bussco), habló en favor de la libertad de prensa y en contra de cualquier hecho de violencia contra los medios. Margarita Bolaños, presidenta del Comité Ejecutivo de Acción Ciudadana (PAC) y otra de las firmantes del pacto con Patria Justa, dijo estar segura de que ese frente actúa de manera legal. Albino Vargas decidió no hablar del tema con este diario, sin brindar mayores explicaciones. Colaboró Diego Bosque.