UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA JUSTICIA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA JUSTICIA LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y DE LA JUSTICIA

EXPOSICIÓN SOBRE LA CONVECIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CURSO: DERECHO INTERNACIONAL

MARIA ASUCENA ORTIZ VIDAURRE DOCENTE: LICDA. NANCY GABRIELA MAAS

¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño? Todos los derechos de los niños están recogidos en un tratado internacional que obliga a los gobiernos a cumplirlos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Es el tratado más ratificado de la historia y los 195 Estados que la han ratificado tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño. Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas. El Comité de los Derechos del Niño está formado por 18 expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes. La Convención sobre los Derechos del Niño tiene 3 protocolos que la complementan: 

El protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil.



El protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados.



El protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.

 

La historia de la Convención sobre los Derechos del Niño En 1959, Naciones Unidas aprobó una Declaración de los Derechos del Niño que incluía 10 principios. Pero no era suficiente para proteger los derechos de la infancia porque, legalmente, esta Declaración no tenía carácter obligatorio. Por eso en 1978, el Gobierno de Polonia presentó a las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos del Niño. Tras 10 años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG y otras instituciones, se logró aprobar el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen. La Convención sobre los Derechos del Niño se convirtió en ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España. Hoy, la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos. El 20 noviembre se celebra en todo el mundo el Día Universal del Niño, que cada año recuerda la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989.

LA REAFIRMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO La

Convención

consolidación

de

representa los

un

derechos

esfuerzo del

niño.

de La

reafirmación

y

de

importancia

de

la

reafirmación es doble. Jurídicamente, la reafirmación de una amplia gama de derechos fundamentales en la Convención elimina cualquier duda que pudiere subsistir con respecto al lugar del niño en el derecho internacional de los derechos humanos: no es el mero objeto del derecho a una protección especial, sino sujeto de todos los derechos reconocidos por la normativa internacional como "derecho de toda persona". Si eso parece indiscutible hoy, no era tan evidente ayer, como

lo comprobaría un rápido cotejo de la mayor parte de los códigos de menores vigentes con los instrumentos internacionales, tales como el Pacto de San José o el Pacto Internacional sobre los Derechos Humanos, Civiles y Políticos. EL NIÑO, LA FAMILIA Y EL ESTADO El complejo tejido de derechos y responsabilidades que unen al niño, con la familia y el Estado, ocupa un lugar importante en la Convención. Por cierto, la mayor parte de los artículos dedicados a la definición de los derechos y libertades del niño (del 6 al 41), tratan de las obligaciones del Estado hacia el niño sin referirse al papel de la familia. No obstante, al menos 11 artículos son dedicados a diversos aspectos de la relación entre Estado, familia y niño, explicitando el papel de la familia en cuanto corresponsable con el Estado en la realización de algunos de los derechos del niño, trazando los límites de la autoridad paterna y materna frente a la autonomía y el bienestar del niño, y, finalmente, definiendo las responsabilidades del Estado en la tutela de esos límites.

El Comité de los Derechos del Niño, como la mayor parte de los comités semejantes, lo constituirán expertos elegidos en su capacidad personal por los Estados Partes según la Convención. A diferencia de otros comités, el de los Derechos del Niño no tiene competencia alguna para conocer denuncias de casos específicos de violaciones de los derechos reconocidos por la Convención. La función esencial del Comité consiste en la consideración de los informes de los Estados Partes sobre "las medidas

que

hayan

adoptado

para

dar

efecto

a

los

derechos

reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos", así como "las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afectan al grado de cumplimiento" con las obligaciones consagradas en la Convención. El primer informe de

cada Estado Parte debe ser sometido al Comité dos años después de la entrada en vigor de la Convención, o de su ratificación por el Estado de que se trate, mientras que los informes posteriores serán quinquenales. Si el informe contiene lagunas o no es adecuado, el Comité puede pedirle al Estado Parte informaciones adicionales. Esta práctica ha sido adoptada por otros comités, pero nunca antes reconocida formalmente. La Convención establece que los Estados Partes deben poner sus informes "a la amplia disposición del público", una norma innovadora que invita a una participación más activa de la sociedad en el proceso de realización de los derechos del niño.

La innovación potencialmente más importante, a nuestro criterio, radica en los dos primeros incisos del artículo 45, que vinculan la función de control del cumplimiento de la Convención y las funciones de asistencia técnica y material, no solo con el Centro de Derechos Humanos de la ONU, sino también con la amplia "familia" de agencias y órganos de las Naciones Unidas que desarrollan actividades que inciden sobre los derechos del niño. Lo esencial de este sistema figura en el artículo 45 (b), que permite al Comité transmitir al UNICEF y a las demás agencias y órganos

competentes

tanto

"solicitudes

de

asesoramiento

o

de

asistencia", contenidas en los informes de los Estados Partes, como informes cuyo contenido revela "la necesidad" de tal asesoramiento o asistencia, junto con los criterios del Comité al respecto. El análisis histórico jurídico, revela la existencia de una estrecha vinculación

entre

el

perfeccionamiento

de

los

instrumentos

de

protección de los derechos de los niños y el progreso en la garantía y protección de los derechos humanos en general. Los derechos de los niños, según diversos estudios, disponen de mecanismos más efectivos de protección en la medida que permanecen ligados al amparo general de los derechos humanos. La evolución actual del pensamiento jurídico

permite afirmar que, tras la noción de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. Por su parte, en virtud del citado principio de igualdad, se reconoce la existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales están los niños