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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO “DETERMINACION POR RAZONES DE FUNCION Y CUANTIA” CURSO

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO “DETERMINACION POR RAZONES DE FUNCION Y CUANTIA” CURSO: DERECHO PROCESAL LABORAL DOCENTE: EDDY EMIGDIO HUAMÁN ASILLO INTEGRANTES:  ALDO LIMACHI  LESLY MARIEL QUENTA CORREA  GIANNA JULIETTE PELAEZ CHUQUIMIA  KEFFER EFRAIN FLORES SANCHEZ  ROXANA ALVARADO JUAQUIN  OSCAR COAGUILA RAMOS

ILO - PERÚ

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INDICE

CARATULA

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INDICE 2 INTRODUCCION

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CAPITULO I COMPETENCIA DE LA ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL LABORAL POR RAZON DE LA FUNCION 4 JERARQUIAS SEGÚN LA FUNCION O GRADO 5 CAPITULO II COMPETENCIA DE LA ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL LABORAL POR RAZON DE LA CUANTIA 6 CUESTIONAMIENTO DE LA CUANTIA 7 CONCLUSIONES

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LINKOGRAFIA - BIBLIOGRAFIA 9 ANEXOS

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INTRODUCCIÓN Queremos iniciar con un antecedente lleno de complejidades del proceso escrito regulado por la antigua Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 26636), se propone un proceso (el de la NLPT) con cinco características principales: a) La rapidez, concentración y simplicidad del proceso; b) El carácter omnicomprensivo; c) Las nuevas reglas de comparecencia; d) La funcionalidad de la oralidad y la dinámica probatoria y e) Las nuevas reglas procesales que en el camino se va sacudiendo de la complejidad. Es un escenario que exige la necesidad de conocer el fondo forma que fundamenta este nuevo cuerpo normativo como es la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adelante NLPT. Específicamente trataremos sobre los alcances de la competencia por cuantía y función que constituye una parte de la normativa laboral.

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TÍTULO I DETERMINACION POR RAZONES DE FUNCION Y CUANTIA CAPITULO I

COMPETENCIA DE LA ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL LABORAL POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN 1. CONCEPTO

Denominada también competencia por razón de grado, está referida a las jerarquías de los órganos judiciales; siendo que de conformidad con la misma, a cada órgano jurisdiccional le corresponde una función, materializándose esta competencia a través de la resolución de los recursos que presentan las partes. La competencia por razón del grado tiene su fundamento en el principio constitucional de la instancia plural, consagrada en el inciso 6 del artículo 139 de nuestra Carta Magna, garantizando la posibilidad de que instancias de mayor jerarquía puedan enmendar los errores en que hubiesen incurrido las instancias inferiores. Las instancias superiores están obligadas a estudiar con mayor profundidad las causas que se someten a su revisión, debiendo corregir, si fuera el caso, los errores o arbitrariedades en que hubieran incurrido los inferiores en grado. 4

Este tipo de competencia también es de orden público, por tal motivo las partes no pueden variarla o vulnerarla, aun cuando estén de acuerdo con esta alteración. La competencia por función de los órganos jurisdiccionales que conocen de las diversas controversias derivadas del vínculo laboral, de acuerdo con el artículo 4 de la NLPT, Por la prevención, un órgano jurisdiccional asume la competencia de un proceso en forma anticipada a otros de la misma jerarquía que pudieran haber conocido del mismo. No existiendo normas específicas sobre la prevención en materia laboral, resultan de aplicación supletoria las reglas que contienen los artículos 28, 29, 30 y 31 Código Procesal Civil. Se encuentra dividida de la siguiente manera: 1.1.

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema:

a. Del recurso de casación en materia laboral. b. Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia. c. De los conflictos de competencia entre juzgados laborales de distinto distrito judicial. 1.2.

Las Salas Laborales o mixtas de las Cortes Superiores, del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo.

a. Conocen del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo, pero además la Ley 29497, incorpora la siguiente función: b. Conocen del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación, o por

haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.” 1.3.

Los Juzgados Especializados de Trabajo, del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral.

a. Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral. (Previsto tanto en la Ley 26636 como en la nueva Ley Procesal Laboral 29497). b. Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley. (Previsto únicamente en la Ley 29497).

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CAPITULO II COMPETENCIA DE LA ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL LABORAL POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

1. CONCEPTO

La competencia por razón de la cuantía es aquella determinada por la importancia económica del litigio. La cuantía es apreciable en dinero, y sobre la base de determinados montos limita la competencia de los distintos órganos jurisdiccionales. Respecto a la competencia por razón de la cuantía, el artículo 5 de la NLPT 29497 señala lo siguiente: “La cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía”. Según la Ley 26636 en su art. 6, se determina siguiendo las siguientes reglas:

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a. El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante. b. El valor comprende sólo la deuda principal de cada extremo, no así los intereses, costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro. La cuantía es un criterio para determinar la competencia, basada en el monto total de las pretensiones contenidas en la demanda. El artículo 5 de la NLPT establece qué conceptos determinan la cuantía y qué conceptos estarían excluidos de ésta.  

La suma de todas las pretensiones (cuantificables en dinero) contenidas en la demanda La suma es liquidada por el demandante al momento de presentación de la demanda.

2. EL CUESTIONAMIENTO DE LA CUANTIA Según Alvarado, al referirse a la competencia por razón de la cuantía, nos dice lo siguiente: En casi todos los lugares se divide la competencia en razón de la cantidad o el valor sobre el cual versa la pretensión. Y así, dos jueces que tienen idéntica competencia territorial (por ejemplo, en una misma ciudad) e idéntica competencia material (por ejemplo, en lo comercial), pueden ostentar diferente competencia cuantitativa: sobre la base de una predeterminada cantidad patrón fijada por el legislador, uno será de mayor cuantía si la excede y otro de menor cuantía si no llega a ella. Parece claro aquí que el valor preponderante en el primer caso será el de la seguridad jurídica; en el segundo, los de la celeridad y la economía en la solución del litigio. Y es que la celeridad y seguridad son valores que nunca pueden caminar juntos: lo que se resuelve rápidamente no es seguro; lo que se decide con seguridad no puede ser rápido. De ahí que la adopción de un valor vaya necesariamente en detrimento del otro; por ello es decisión política el otorgar o no cierta primacía entre ambos”. A su vez, Mora respecto a este tipo de competencia nos dice lo siguiente: “La competencia por la cuantía o valor de la demanda está determinada por el aspecto cuantitativo de la pretensión que se deduce en juicio y que de acuerdo a la Ley le atribuye determinada competencia a los órganos jurisdiccionales para conocer y decidir esa aspiración. Desde el punto de vista cuantitativo hay pretensiones que pueden ser cuantificables en dinero, como por ejemplo las acciones de condena; mientras que hay otras acciones no apreciables en dinero, las constitutivas y las declarativas”.

2.1.

alcances en la cuantía con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda.

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Requisitos de la demanda. Es requisito de la demanda presentar, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio (cuantía), así como el monto de cada uno de los extremos que integran la demanda (artículo 16, inciso a de la NLPT).



De la corrección. El juez puede corregir el monto del petitorio si de la demanda o los anexos se puede determinar que la cuantía es distinta a la indicada por el demandante (artículo 10delCPC).



Pretensiones subordinadas, alternativas o accesorias. Cuando la demanda contenga pretensiones subordinadas o alternativas, la cuantía no será la suma de estas pretensiones, sino la de mayor valor (artículo 11 del CPC).



Unidad de Referencia Procesal (URP). Para el año 2020, en cuatrocientos treinta y 00/100 Soles (S/ 430.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF.

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Conclusiones:





Con esta normativa laboral se pretende que el nuevo proceso laboral tenga una duración mucho menor con respecto al anterior, por lo que la participación de las partes y de los jueces será mucho más activa y demandará mayores esfuerzos. Mención especial merece las mayores facultades dotadas al Juez laboral, quien, en la línea de lo señalado, conducirá la audiencia con mayor libertad e incluso podrá sancionar con multas de hasta S/. 18,250.00 a las partes que solo busquen dilatar el proceso o tengan defensas abiertamente maliciosas. Asimismo, se

considera que, probablemente, todos estos cambios generen incentivos para conciliar en los conflictos laborales antes que llegar a un proceso judicial.  Hemos venido diciendo que la competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional. Esa aptitud está dada en función de determinados criterios conforme a los cuales se asigna competencia. Ahora bien, nuestro Código Procesal Civil establece algunas reglas para la determinación de la cuantía, las mismas que procedemos a describir. La cuantía es un criterio de determinación de la competencia en función del valor económico del conflicto sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional.

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LINKOGRAFIA https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/03/Descarga-en-PDF-la-Gu %C3%ADa-de-actuaci%C3%B3n-de-la-Nueva-Ley-Procesal-del-TrabajoLegis.pe_.pdf https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/03/LA-NUEVA-LEYPROCESAL-DEL-TRABAJO-N%C2%B0-29497-Eliana-Araujo-S%C3%A1nchez.pdf

BIBLIOGRAFIA COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497 – Eliana Araujo Sánchez ROCCO, Ugo. Derecho Procesal Civil. Vol. 1. Editorial Jurídica Universitaria, México 2008, p. 264. ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Lecciones de Derecho Procesal Civil. 2ª edición, Editorial San Marcos, Lima, 2011, p. 152.

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ANEXOS

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