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UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO PROFESIONAL Alumna: Yunelli Isabel Beltrán Solórzano Maestro: Edel Evaristo Corral Sotomayor

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UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO PROFESIONAL

Alumna: Yunelli Isabel Beltrán Solórzano Maestro: Edel Evaristo Corral Sotomayor Proyecto final. Fecha de entrega: 22 de abril de 2020

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ÍNDICE Introducción…………………………………………………………………………… 3 Escrito inicial de demanda    

Prestaciones……………………………………………………………………..4 Hechos………………………………………………………………………….. 4 Derecho……………………………………………………………………….... 7 Competencia…………………………………………………………………….7

Conclusión………………………………………………………………………………. 9 Anexo 1…………………………………………………………………………………..10 Escrito de presentación de pruebas…………………………………………………. 15 Pliego de posiciones………………………………………………………………….. 17

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INTRODUCCIÓN La demanda es el medio por el cual, una persona puede exigir a otra la compensación por algún daño, la restauración de un bien o derecho, así como exigir consecuencias para quienes hayan violado algún derecho. Es con ella que se inicia un proceso jurídico. Para elaborar una demanda existen ciertos requisitos que debemos cumplir, de lo contrario la demanda no tendrá validez o no será aceptada por la autoridad a cargo. Dados estos criterios, podemos elaborar un buen escrito inicial de demanda, que servirá de base para todo lo que le sigue.

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Beltrán Solórzano Yunelli Isabel Vs Rubio Acosta Everardo Exp. 100580 C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE CULIACÁN, SINALOA, ESTADO DE SINALOA EN TURNO YUNELLI ISABEL BELTRÁN SOLÓRZANO, actuando por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el siguiente, Calle Paseo de la Reyna, #1632, Fracc, Real del Country, ubicado en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, C.P 80104, asimismo autorizo en términos del artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, como mandatario judicial a la Licenciada en Derecho Ginelli Isabel Beltrán Solórzano, con cédula profesional 5686259, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito con fundamento en el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa vigente vengo en la Vía Ordinaria Civil, en el ejercicio de la Acción Plenaria de Posesión a demandar a en contra de EVERARDO RUBIO ACOSTA, quien tiene su domicilio para ser localizado en Calle Montpellier, #2599, Fracc. Monte Carlo, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, solicitando las siguientes: PRESTACIONES a) La declaración por Sentencia Definitiva por parte del suscrito del dominio completo del inmueble ubicado en Privada Palermo, calle Reyes, #599, C.P 80080, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. b) La desocupación y restitución completa a quien suscribe del inmueble mencionado en el inciso anterior, con todos sus frutos y accesiones de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. c) Que indemnice el demandado de los Daños y Perjuicios el cual ha causado al poseer el Inmueble materia de la litis y que siga causando con él los Actos de Desposesión parcial de que ha hecho Víctima el demandado al suscrito respecto del inmueble antes descrito. d) El pago de los gastos y costas que generen por la tramitación del presente juicio. Fundo la presente demanda en los siguientes: HECHOS

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1. Como lo acredito mediante la copia certificada del contrato de Compraventa de fecha 15 de enero de 2009, el suscrito adquirió el inmueble de la señora Ana García Aispuro.

2. Así

las cosas, desde el día 20 de enero de 2009 el suscrito adquirió el inmueble ubicado en Privada Palermo, calle Reyes, #599, C.P 80080, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, sin limitación alguna en su dominio y sin gravamen alguno.

3. Ahora

bien, el inmueble objeto de la litis, ubicado en Privada Palermo, calle Reyes, #599, C.P 80080, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, mismo que es propiedad del suscrito, tiene las superficies medidas y colindancias que a continuación se describen: AL NORTE, con dieciséis metros diez centímetros. AL SUR, con quince metros, con cerrada. AL SUROESTE, en veinticuatro metros, cincuenta centímetros, con fracción siete. AL PONIENTE, en dieciséis metros, cincuenta centímetros, con fracción once. SUPERFICIE, Trescientos diecinueve metros

Lo anterior se acredita en el contrato de Compraventa antes mencionado y anexado como ANEXO UNO, de fecha 15 de enero de 2009. 5. Por otro lado, cabe mencionar que el suscrito se ha hecho cargo del pago de predial desde el año 2009 que adquirió el inmueble. Ahora bien, desde la fecha en que se adquirió el inmueble materia de la litis, esto es; desde el día 20 de enero de 2009 el suscrito estuvo en posesión completa del mismo, empero, a partir del 28 de abril de 2009 aproximadamente, el señor EVERARDO RUBIO ACOSTA, de manera furtiva y sin título alguno de autorización del suscrito entró en posesión del inmueble materia del presente juicio. En efecto, en los primeros días del mes de mayo se habló con el hoy demandado, quien es hermano del suscrito y quien por razones de familia dejó que ocupara el inmueble materia de la litis por un tiempo, sin embargo, el señor ha abusado de la amabilidad y generosidad del suscrito, toda vez que el día de hoy no quiere desocupar el inmueble ubicado en Privada Palermo, calle Reyes, #599, C.P 80080, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. El suscrito, Humberto Rubio Acosta, ya no tiene acceso al lugar debido a que el ahora demandado no se lo permite argumentando que ahora es su propiedad. Tesis de jurisprudencia 138/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cinco. 5‫׀‬

Registro No. 188708 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, octubre de 2001 Página: 1073 Tesis: II.2o.C.297 C Tesis Aislada Materia(s): Civil ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. PARA QUE SEA PROCEDENTE DEBEN COMPROBARSE SUS ELEMENTOS, COMO ES EL DE LA IDENTIDAD, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL REO OPONGA O NO EXCEPCIONES Y DEFENSAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la acción plenaria de posesión es el de la identidad entre el bien reclamado y el que detenta el demandado; ante ello, según dicha temática resulta innecesario que el parte reo haga valer como defensa o excepción tal falta de identidad en razón a que la Sala Civil, al asumir plenitud de jurisdicción por haberse declarado operante el agravio relativo, está en aptitud legal de analizar esa circunstancia conforme a lo dispuesto por el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en cuanto estatuye que el actor ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, con independencia de que la enjuiciada oponga o no defensas o excepciones. Ello atento a que, en las condiciones anotadas, de oficio el juzgador o el tribunal de alzada deben analizar tal acción, pues para que proceda se requiere de la satisfacción plena de los elementos que la justifiquen. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 346/2001. Baltasar Estrada Nova y coags. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. 6‫׀‬

DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 19, 22, 31, 751, 765 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Sinaloa. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 17, 18, 29, 34, 44, 47, 55, 508 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. COMPETENCIA Su señoría es competente para conocer del presente juicio de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. Asimismo, el motivo por el cual Su Señoría es competente para conocer del presente Juicio es porque se cumple con las reglas de competencia por: 1. Materia: toda vez que es una controversia entre particulares y de materia meramente civil, Su Señoría es competente para conocer de la presente litis. 2. Cuantía: para que su señoría se considere competente en razón a la cuantía exhibo al presente escrito, el Valor Catastral el cual asciende a la cantidad de $70, 000.00 (SETENTA MIL PESOS), por lo tanto, es competente Su Señoría de Cuantía Mayor. 3. Grado: como es una demanda que se está iniciando ante los Tribunales Judiciales del Estado de Sinaloa, es competente Su Señoría porque se inicia ante el Juez A quo, y no ante su super jerárquico o autoridad similar. 4. Territorio: el inmueble que se está alegando tener mejor derecho para poseer se encuentra dentro de la circunscripción que compete a Su Señoría, esto es Culiacán, Sinaloa. Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: PRIMERO: tenerme por presentado en términos del presente escrito, demandando en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción plenaria de posesión del señor EVERARDO RUBIO ACOSTA, las prestaciones que se indican en el proemio de esta demanda. SEGUNDO: admitir a trámite la presente demanda y con las copias simples que se acompañan, emplazar y correr traslado a la parte demandada a efecto de que dentro del término de ley produzca su contestación. TERCERO: tener por exhibidos los documentos que se acompañan a la presente demanda, mismos que solicito sean guardador en el seguro del juzgado y en el momento procesal oportuno valorados como pruebas, así como solicito me sea

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expedido copia certificada de los mismos con previo pago de derechos por parte del suscrito, lo anterior por así convenir a los intereses del suscrito. CUARTO: tenerme por autorizadas a las personas indicadas para los efectos precisados en el proemio de esta demanda. QUINTO: previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva condenando a la parte demandada al cumplimiento de las prestaciones reclamadas por el presente escrito. Culiacán, Sinaloa a 15 de enero de 2009. PROTESTO LO NECESARIO

YUNELLI ISABEL BELTRÁN SOLÓRZANO1

StuDocu, 2019, obtenido de https://www.studocu.com/en-us/document/universidadautonoma-del-estado-de-mexico/derecho-penal/practicas/escrito-inicial-de-demanda1/2749807/view recuperado el 19 de abril de 2020 1

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CONCLUSIÓN Un escrito inicial de demanda es el primer paso para obtener un buen resultado del proceso que se inicia con ella. Como podemos ver, tiene varios requisitos que necesitan ser cumplidos al pie de la letra para poder que sea una buena demanda y que no la desestimen las autoridades. En conclusión, me pareció una buena manera de aprender a hacer una demanda y el aprender a investigar más acerca del derecho y las leyes que podemos utilizar dependiendo del caso que se suscite.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE SE CELEBRA ENTRE Humberto Rubio Acosta (el COMPRADOR) y Ana García Aispuro (el VENDEDOR) con fecha de 15 de enero de 2009

En Culiacán, Sinaloa, siendo los 15 días del mes de enero de 2009, se celebra el presente Contrato de Compraventa entre Ana García Aispuro, como Vendedor, y Humberto Rubio Acosta, como Comprador, respecto del inmueble que se describe a continuación, de conformidad con lo siguiente:

ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

1. Descripción del Inmueble. El Vendedor declara ser el único y legítimo propietario del inmueble ubicado en Privada Palermo, calle Reyes, #599, C.P 80080, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, y del terreno sobre el cual se encuentra construido (el “Inmueble”), el cual consta de: AL NORTE, con dieciséis metros diez centímetros. AL SUR, con quince metros, con cerrada. AL SUROESTE, en veinticuatro metros, cincuenta centímetros, con fracción siete. AL PONIENTE, en dieciséis metros, cincuenta centímetros, con fracción once. SUPERFICIE, Trescientos diecinueve metros

2. Título de Propiedad. El Vendedor declara que el Inmueble fue adquirido legalmente mediante los actos jurídicos descritos en la escritura que se agrega como Anexo número 1, adquisición que se realizó de manera perfecta y libre de cualesquier gravamen, limitación, afectación u ocupaciones, y de restricciones de dominio de cualquier tipo.

3. Uso de Suelo. El Vendedor declara que el terreno sobre el que está construido el Inmueble tiene un uso de suelo comercial.

4. Predial, Agua Potable y Energía Eléctrica. El Vendedor declara que el Inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y libre de todo adeudo por tal concepto, lo que acredita con el recibo de pago del impuesto 10 ‫׀‬

predial correspondiente al presente año y con la constancia de no adeudo de impuesto predial, que se agregará al apéndice de la escritura correspondiente. Igualmente, declara que se encuentra al corriente en el pago de derechos por consumo de agua potable y de energía eléctrica.

5. Libre de Gravámenes. El Vendedor declara que no hay hipotecas por pagar, ejecuciones o acciones legales que pongan en duda o limiten de cualquier forma la propiedad y/o posesión del Vendedor sobre el Inmueble, ni juicios, procedimientos de concurso, demandas, procedimientos sucesorios, o gravámenes de cualquier tipo en contra del Vendedor, ni procedimientos judiciales o administrativos en contra de éstos que pudiera afectar el Inmueble.

7. Libre de Comodatos y Servidumbres. El Vendedor declara que no ha celebrado servidumbres y/o comodato y/o cualesquiera derechos de paso sobre el Inmueble y el terreno sobre el que se encuentra construido y, por lo tanto, no existen terceros que puedan ostentar o reclamar la posesión del Inmueble. Además, el Vendedor declara que no ha celebrado convenio de ningún tipo, oral o escrito, ni otorgado opciones de compra o derechos preferenciales de transmisión, cesión o venta referentes al Inmueble que de alguna forma pudieran limitar su derecho a disponer libremente de la misma, ni celebrará alguno a partir de esta fecha.

8. El Comprador. El Comprador declara que conoce y está interesado en adquirir el Inmueble en el estado físico que se encuentra y en consideración de las declaraciones y antecedentes contenidas en este Contrato y que tiene la capacidad legal y económica para hacer frente a sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo el pago del Precio de Compraventa (según se define más adelante). Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El vendedor vende y entrega en este acto, sin reserva alguna, libre de todo gravamen, afectación y/o limitación de dominio, la propiedad, uso y disfrute, al corriente en el pago de todas sus obligaciones fiscales, consumo de energía eléctrica y agua potable, del Inmueble y del terreno sobre el cual está construido, en favor del Comprador, comprendiendo la presente enajenación todos los usos, servidumbres, accesiones, permisos, construcciones, y todo lo demás que de hecho y por derecho le corresponda al Inmueble y el terreno sobre el cual está construido. Las Partes están de acuerdo en que la compraventa se realiza 11 ‫׀‬

bajo la modalidad denominada “ad-corpus”, por lo que ninguna variación en las medidas dará pie a cambios en el Precio de Compraventa.

SEGUNDA. PRECIO. El precio que de común acuerdo convienen el Comprador y el Vendedor por la transmisión de la propiedad del Inmueble, el terreno sobre el que está construido, y demás derechos consignados en este Contrato en favor del Comprador, es la cantidad de $210,000.00 MX/MN (DOSCIENTOS DIEZ MIL Pesos, Moneda Nacional) (el “Precio de Compraventa”).

TERCERA. FORMA DE PAGO. El Comprador pagará al Vendedor el Precio de Compraventa de la siguiente forma: a. En la fecha de firma de este Contrato, pagará la cantidad de $110,000.00 MX/MN (CIENTO DIEZ MIL Pesos, Moneda Nacional). Este Contrato hará las veces de recibo por dicha cantidad y constituirá el finiquito más amplio que en derecho proceda por ese monto, dándose el Vendedor por pagado total y completamente por esa cantidad, y b. En la fecha de firma de la escritura correspondiente que será precisamente el día que el Vendedor entregue la posesión física del Inmueble y el terreno sobre el cual se encuentra construido, sin limitación alguna, al Comprador, el Comprador pagará al Vendedor la cantidad de $100,000.00 MX/MN (CIEN MIL Pesos, Moneda Nacional). Las partes manifiestan que el precio anterior es justo y legítimo, no existiendo al respecto, error, dolo, mala fe, vicio, lesión o enriquecimiento ilegítimo por ninguna de las partes.

CUARTA. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN. El Vendedor contará con un plazo de 15 días hábiles siguientes a la firma de este Contrato para entregar al notario público designado por el Comprador todos y cada uno de los documentos que éste requiera para tirar la correspondiente escritura pública, a efecto de que el notario en cuestión confirme que no existe limitación o restricción alguna para la firma de la escritura. Una vez ocurrido lo anterior y, en cualquier caso, la formalización de este Contrato se llevará a cabo a más tardar con fecha 30 de enero de 2009 y se hará a favor del Comprador o de quien éste designe. 12 ‫׀‬

En la fecha de escrituración el Vendedor se obliga a entregar al Comprador posesión del Inmueble sin limitación alguna. QUINTA. GASTOS. Las Partes están de acuerdo que el Comprador pagará todos aquellos gastos, honorarios e impuestos que se le generen derivados de la formalización en escritura de esta compraventa, y el Vendedor cualquier honorario que se genere a favor de corredores inmobiliarios por la venta del Inmueble y los impuestos que se le causen, incluyendo, en su caso, impuesto sobre la renta. SEXTA. DOMICILIOS. Para los efectos del presente Contrato las partes señalan como sus domicilios los siguientes: a. El Vendedor: Col. Villa Bonita, Calle Azahares, #3001, C.P 80110. Culiacán, Sinaloa. b. El Comprador: Fracc. Real de Olmo, Calle Cúspides, #205, C.P 80015. Culiacán, Sinaloa. SÉPTIMA. ACUERDO TOTAL. Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto a la transmisión de propiedad objeto de este Contrato, y substituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con la misma. OCTAVA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales de Culiacán, Sinaloa, renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.

En virtud de lo cual, las partes han celebrado el presente contrato en la fecha mencionada en el preámbulo de este

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EL VENDEDOR

ANA GARCÍA AISPURO

EL COMPRADOR

HUMBERTO RUBIO ACOSTA2

Beltrán Solórzano Yunelli Isabel

Lamudi. (2016). Formato de contrato de compraventa. 21 de abril de 2020, de Lamudi Sitio web: https://www.lamudi.com.mx/journal/contrato-decompraventa/ 2

Vs Rubio Acosta Everardo Exp. 100580 C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO PRESENTE Yunelli Isabel Beltrán Solórzano, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el siguiente, Calle Paseo de la Reyna, #1632, Fracc, Real del Country, ubicado en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, C.P 80104, y autorizando para tales efectos a la licenciada en Derecho Ginelli Isabel Beltrán Solórzano ante usted respetuosamente comparecemos para exponer: PRUEBAS 1. CONFESIONAL: a cargo del demandado el señor Everardo Rubio Acosta al tenor del pliego de posiciones que oportunamente exhibiré, y que deberá absolver personalmente y sin asistencia de abogado o asesor, solicitando se le cite en forma personal para que ocurra al local de ese Juzgado a absolver las posiciones que fueren calificadas de legales, con el apercibimiento de que se le tendrá por confeso si dejara de comparecer. 2. TESTIMONIAL: a cargo del señor Humberto Rubio Acosta con domicilio en Calle Bahía de Altata, Col. Nuevo Culiacán, Número 8070, C.P 80200, de esta ciudad, persona que presentaré el día y hora que su señoría se sirva señalar para tal efecto. 3. DOCUMENTAL PRIVADA: consistente en el contrato de compraventa, expedido, aceptado y firmado por el suscrito. 4. COPIAS FOTOSTÁTICAS: de los anexos que se tengan por presentados en la demanda, así como la identificación oficial de las partes. UNICO: Acordar de conformidad lo solicitado.

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PROTESTO LO NECESARIO3 Yunelli Isabel Beltrán Solórzano

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL SEÑOR EVERARDO RUBIO ACOSTA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL QUE SE TRAMITA ANTE EL 3

Chacovatolaw, 2018, Modelo escrito del ofrecimiento de pruebas, Scribd recuperado el 22 de abril de 2020 en sitio web https://es.scribd.com/doc/3003826/MODELO-DE-ESCRITO-DE-OFRECIMIENTO-DE-PRUEBAS-ALACTOR-EN-EL-J

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C. JUEZ EDUARDO MARTÍNEZ MONTOYA DE LO CIVIL DEL ESTADO DE SINALOA, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 100580. PREVIOS SUS GENERALES Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EL ABSOLVENTE DIRÁ SER CIERTO COMO LO ES: PRIMERA: que, con fecha del 28 de abril de 2009, el absolvente entró al inmueble sin propiedad legítima alguna, como favor por parte del articulante. SEGUNDA: en repetidas ocasiones se le pidió abandonar el inmueble al absolvente. TERCERA: que el absolvente ha utilizado y sacado provecho del inmueble por más de 10 años, sin contribuir al pago de impuestos. CUARTA: el suscrito se ha encargado del pago de impuestos por el inmueble y el demandado no lo deja entrar al lugar. PROTESTO LO NECESARIO4 A 22 de abril de 2020 Yunelli Isabel Beltrán Solórzano

 

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Reffreger, Modelo de pliego de posiciones, recuperado el 22 de abril de 2020 en sitio web http://www.reffreger.com.mx/pruebaspart/pliego.htm

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