Unidad 5 Y 6

Unidad 5. Empresa mercantil5.1. Concepto. Definición de Empresa Mercantil. “Es un conjunto unitario de loselementos que

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Unidad 5. Empresa mercantil5.1. Concepto. Definición de Empresa Mercantil. “Es un conjunto unitario de loselementos que sirven al comerciante para desarrollar su actividadprofesional.” Joaquín Rodríguez Rodríguez. “El ejercicio profesional deuna actividad económica organizada con la finalidad de actuar en elmercado de bienes o servicios” Rodrigo Urías. “Es un organismo, piedraangular, eje de la estructura corporativa actual, donde se conjugan losfactores de la producción –capital, tierra y trabajo- que concretan laciencia del Derecho Mercantil para alcanzar sus fines, desde el mundode la producción hasta el mundo del consumo, pasando por laintermediación de los bienes y servicios” Arcelia Quintana Adriano.“Conjunto de personas y cosas organizadas por el titular, con el fin derealizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa de producción ode intercambio de bienes o de servicios destinados al mercado” BarreraGraf Jorge. 5.2. Diferencias entre negociación mercantil y sociedadmercantil. La negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, larealidad tangible que ha menester para actuarse, cuando espermanente, la organización de los factores de la producción en que consiste la empresa. La negociación quedará con esto conceptualmenteligada con ella, como todo cuerpo proyecta una sombra, toda empresa se manifestaría por una negociación. 5.3. Naturaleza jurídica. Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, losbienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a lapropiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho decelebrarse una sociedad. Otro elemento de la personalidad jurídica de lasociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domiciliopropio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya quequeda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedadposee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad. 5.4. Mercantilidad de la empresa.

La existencia de los actos de comercio se afirma en función de lasistemática de las instituciones, y no es dable sostener que talmercantilidad refleje una ontología, sino más bien una consideración jurídica formal.Como se advierte, la discusión sobre la mercantilidad de determinadosactos presupone el concepto de „naturaleza jurídica‟, como se haceexplícito en los siguientes criterios de los tribunales mexicanos:ACTO DE COMERCIO, NATURALEZA DEL. LA MATERIA DE LACONTRATACION Y NO SOLO LA CALIDAD DE LOS CONTRATANTES, ES LOQUE LA DEFINE. El acto mercantil puede depender de la calidad de laspersonas que en él intervienen, del fin o motivo perseguido o del objetosobre el que recae el acto. Si en la especie uno de los celebrantes delcontrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria lo fueuna institución bancaria, cuyas operaciones persiguen un fin deespeculación comercial, y si la fracción XIV del artículo 75 del Código deComercio da a las operaciones de bancos la naturaleza de actos decomercio, tales circunstancias restan toda significación al hecho ciertode que una de las partes celebrantes no tenga la calidad de comercianteni de banco o banquero, pues basta la calidad de su contraparte paraque su relación jurídica se repute como acto de comercio.ARRENDAMIENTO

DE

INMUEBLES,

NATURALEZA

CIVIL

O

MERCANTIL DELCONTRATO DE. El arrendamiento de bienes inmuebles no está incluidoen ninguno de los actos de comercio previstos por el artículo 75 delCódigo de Comercio; sin embargo, de conformidad con la fracción XXIVde dicho artículo, que admite como actos de comercio cualesquieraotros de naturaleza análoga a los expresados en el mismo código, cabeconsiderar como acto de comercio el arrendamiento de inmuebles,cuando en él concurren las características comunes a todo actomercantil, como es, entre otras, que el acto se realice con propósito deespeculación comercial lo que no ocurre en el arrendamiento de uninmueble destinado al uso de una empresa y cuya especulación deninguna manera forme parte del objeto social de la misma. Aun cuandola empresa de que se trate tenga el carácter de comerciante, en lostérminos de la fracción II del artículo 3o. del citado código, no por esesimple hecho las adquisiciones, enajenaciones y alquileres que la misma

verifique, tendrán forzosamente el carácter de mercantiles, pues laexpresión "especulación comercial" que emplea la fracción II del artículo75 del código mercantil, debe interpretarse en relación con lasactividades ordinarias que ejerza quien celebra esa clase deoperaciones, de donde resulta que si la negociación no ejerceordinariamente

el

comercio

en

adquisiciones,

enajenaciones

y alquileres,cuando realice estos actos deben tener forzosamente el carácter deciviles.Obviamente, la cuestión relativa con la mercantilidad de ciertos actosestá presente en todos los ordenamientos positivos y en la doctrinainternacional, además de que recientemente ha adquirido un nuevomatiz, por influjo del comercio vía Internet. En efecto, puede citarse la Ley modelo sobre comercio electrónico , elaborada por la Comisión de lasNaciones Unidas para el Derecho mercantil internacional. 5.5. Elementos de la empresa. La negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, larealidad tangible que ha menester para actuarse, cuando espermanente, la organización de los factores de la producción en queconsiste la empresa. La negociación quedará con esto conceptualmenteligada con ella, como todo cuerpo proyecta una sombra, toda empresase manifestaría por una negociación. 5.5.1. Elementos personales. Elementos subjetivos a) el empresario: aquel que ejercitaprofesionalmente una actividad económica organizada con finesproducción, de cambios de bienes o de servicios. Hay dos clases deempresarios, individuales, persona física y colectivos, persona moral. b)El auxiliar: los integran los dependientes del comerciante (auxiliaresdependientes) y los auxiliares del comercio (auxiliares independientes). 5.5.2. Elementos materiales. Elementos corporales: Conforman estos elementos la mercancía, lamateria prima, la maquinaria, los bienes muebles, enseres y, en suma,todos aquellos bienes destinados preponderantemente a la actividadempresarial.

5.5.3. Elementos incorpóreos. Conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores coordinados,para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática,bienes o servicios 5.6. La empresa como núcleo del moderno derecho mercantil. La empresa, como figura jurídica, no existe, de hecho, una definiciónlegal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación mercantil noreglamenta a la empresa

en

forma

orgánica,

sistemática,

consideradacomo

una

unidad

económica. Se limita a regular en forma particularalgunos de sus elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, lasobligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc.)Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, comounidad económica, jurídicamente. Barrera Graf señala que "la empresa o

negociación mercantil es una figura de índole económica, cuyanaturaleza intrínseca escapa al Derecho. Su carácter complejo yproteico, la presencia en ella de

elementos

dispares,

distintos

entre

si,personales

unos,

objetivos

o

patrimoniales otros (…) hace de la empresauna institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico".La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no enla empresa si pueden, en su particularidad expresarse a través defiguras y conceptos jurídicos.A pesar de no existir una reglamentación orgánica de la empresa,numerosas disposiciones reconocen la existencia de la empresa

yprocuran

evitar

la

desintegración

de

la

unidad

económica

querepresenta, en beneficio de la economía nacional. En forma clara yterminante, la exposición de motivos de la Ley de Quiebra y Suspensiónde Pagos (abrogada el 12 de mayo de 2000 por la Ley de ConcursosMercantiles), reconoce como principio esencial el de la conservación dela empresa "no solo como tutela de los intereses privados que en ellacoinciden, sino sobre todo como salvaguarda de los intereses colectivosque toda empresa representa". 5.7. Propiedad industrial. La propiedad industrial: abarca desde la protección de la empresa alnombre comercial, la muestra o emblema y marca, etc. f) Los derechosde autor: la ley

tutela las obras del ingenio humano de carácter creativoque realiza el hombre dentro de la ciencias, la literatura, la música, lasartes, la arquitectura, etc.

Unidad 6. Sociedades mercantiles 6.1. Concepto Persona moral formada a su vez por otras personas físicas o morales organizadas para realizar lícitamente actos de comercio, con el objeto de obtener una ganancia, un lucro, cumpliendo con los requisitos que señala la legislación mercantil. Acosta Romero.

6.2. Naturaleza jurídica. Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una e n t i d a d d e d e r e c h o , e s u n s e r f i c t i c i o q u e p u e d e a d q u i r i r derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es s u s c e p t i b l e d e s e r representada y de actuar por si en la vida de los negocios.

6.3. Presupuestos para su constitución. 6.3.1. affectio societatis. En un affectio societate, una existencia de igualdad “mismos derechos y obligaciones”

6.3.2. Aportaciones sociales. Aportaciones de los socios: puede ser en especie o efectivo, muebles, inmuebles, (en caso de que sean inmuebles, deben consta r e n l a escritura pública). La vocación de ganancias y pérdidas: e s t á n e n conciencia de que hay ganancias, pero también pérdidas

6.3.3. Fin común. Denominación del objeto social (a que se va a dedicar).

6.4. Clasificación de las sociedades mercantiles. Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 1o.- Esta Ley reconocel a s s i g u i e n t e s e s p e c i e s d e s o c i e d a d e s m e r c a n t i l e s : I . - S o c i e d a d e n nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad der e s p o n s a b i l i d a d l i m i t a d a ; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en

comandita

por

acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. 17 Cualquiera del a s s o c i e d a d e s a que

se

refieren

las

fracciones

I

a

V

de

este

artículopodrá constituirse como sociedad de capital variable, obs e r v á n d o s e entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

6.4.1. Sociedades de personas. Figura

con

un

mínimo

de

dos

indefinido,

socios

y

un

máximo

no

se

constituye por escritura pública, la responsabilidad es ilim i t a d a y solidaria,

el

aporte

de

trabajo

no

tiene

estimación,

la

administración se h a c e d e a c u e r d o a c o m o l o s s o c i o s d e c i d a n . E s t a f o r m a e s t í p i c a d e l sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios

de

t

a

m

e

s

i

b o

son

artes

i

é

n

n

a

l

una

e

e

n

s

.

forma

y t

r

e

oficios, p

r

o

f

Las sociedades de personas popular

de

organizaciónporque ellas proporcionan un medio conveniente y p oco costoso dec o m b i n a c i ó n d e l c a p i t a l y d e h a b i l i d a d e s e s p e c i a l e s d e d o s o m a s personas. La sociedad no es una entidad l e g a l s e p a r a d a e n s í m i s m a sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.

6.4.2. Sociedades de capitales. Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un m á x i m o indefinido

de ellos, el

esta representado en acciones y l a

capital responsabilidad

aportado va

hasta

el

monto de los aportes, el aportante de industria puede recibir utilidades por tal hecho ó liberar acciones e industria. Los s o c i o s e s t á n e n s i t u a c i ó n d e s e r m i e m b r o s d e l a j u n t a directiva, representantes legales ó funcionarios de la misma empresa. L a r a z ó n social se forma con el nombre de la empresa junto con la expresión S. A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes empresas. Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios conr e s p o n s a b i l i d a d l i m i t a d a , e l c a p i t a l s e r e p r e s e n t a p o r t í t u l o s de igual valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con s u a p o r t e d e industria, en cuanto a la participación de los socios en la administraciónes igual que en la comandita simple. La razón social esta conformada por el nombre de la empresa seguida de S. C. A. esta sociedad es típica en empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado.

6.4.3. Sociedades mixtas. La

Sociedad

de

Economía

Mixta,

se

puede

definir

descriptivamente

comoa q u e l l a s o c i e d a d m e r c a n t i l c u y o c a p i t a l e s t á f o r m a d o e n p a r t e p o r aportaciones de una o más Administraciones Públicas (socio público) y en parte por aportaciones de una o más personas físicas o jurídicas no SOCIEDADES MERCANTILES dependientes de ninguna Administración Pública (socio privado).

6.5. Estudio comparativo entre las sociedades mercantiles yo tras figuras jurídicas semejantes. Se habla de la asociación en participación del contrato de aparcería, delas sociedades civiles con objeto mercantil, de las sociedades civiles cono b j e t o c i v i l , d e l a s s o c i e d a d e s c i v i l e s d e p r o d ucción rural conresponsabilidad limitada e ilimit ada, así como las sociedadesmercantiles que op e r a n l o s p e q u e ñ o s y m e d i a n o s p r o p i e t a r i o s (reguladas por

la

ley

agraria).

Se ha establecido que aun cuando la Ley General de S o c i e d a d e s Mercantiles no define a la sociedad, la doctrina si lo ha hecho, pero de diferentes maneras y fue motivo de discusión lo relativo a su naturaleza jurídica, toda vez que algunos juristas le imputan la naturaleza de

un

contrato,

“contrato plurilateral o

que en de

opinión

organización,

que

de otros se

denominan

distingue

de

los

contratos bilaterales de cambio, como compraventa, de mutuo, etc.”La sociedad no debe confundirse con el contrato, aun cuando la ley de la materia haga referencia en algunos artículos al contrato de sociedad, p u e s debe decirse que la sociedad es una persona jurídica, que pord i s p o s i c i ó n l e g a l n a c e a l a v i d a p a r a t e n e r c a p a c i d a d , p a t r i m o n i o , nacimiento y muerte, incluso durante su vida social será titular

de

unae m p r e s a y p o r s u p u e s t o q u e v a a s e r t o t a l m e n t e d i s t i n t a a l a c t o constitutivo que le da origen, donde los socios c o m o p e r s o n a s f í s i c a s acuden vinculados por una finalidad común. Realizar actos

de

comercio

para obtener utilidades o pérdidas y en dicha co n s t i t u c i ó n s u s voluntades son coincidentes para lograr su finalidad. Es importante

distinguir

entre

la

sociedad

mercantil,

de

una

sociedadc i v i l , y d e l a a s o c i a c i ó n c o n p a r t i c i p a c i ó n , c o n l a s s a l v e d a d e s establecida en el código civil, por cuanto que su finalidad

es

buscar

unae s p e c u l a c i ó n c o m e r c i a l y a t e n d e r a s u c a l i d a d m e r c a n t i l solo si sea d o p t a c u a l q u i e r a d e l a s f o r m a s p r e v i s t a s e n l a l e y g e n e r a l d e sociedades mercantiles y ajustando su actividad a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del código de comercio. No debe confundirse la sociedad mercantil con algunos contratos e

instituciones jurídicas

como

la

r e l a c i ó n d e t r a b a j o , l a a p a r c e r í a , l a agencia, la copropiedad y el reaseguro, ya que cada uno encuentra su razón de ser y la sociedad mercantil igual dentro de la ley que la regula ampliamente como lo es la ley general de sociedades mercantiles.

6.6. Naturaleza jurídica del acto constitutivo de las sociedades. En

Historia.

Teoría

del

acto

constitutivo.

El

principal

impulsor

de

la

teoríad e l a c t o s o c i a l c o n s t i t u t i v o e s O t t o V o n G i e r k e , q u i e n , e n e s e n c i a , postula que el negocio social no puede emanar de un contrato porque éste siempre es bilateral y solamente produce efectos entre las partes y que, en cuanto simple acuerdo de dos voluntades, aunque sean plurales, éste no es capaz de crear una persona jurídica, un sujeto de derechos. Para Gierke, las personas morales son realidades orgánicas que nacen NAVARRO MUÑOZ MARIA ALEJANDRA, 079449353, GRUPO 9924 d e u n acto social constitutivo, en el que la voluntad de las partes se proyecta unilateralmente y crea un complejo de derechos y deberes del a s partes entre sí y de éstas con la corporación y, sobretodo, crea l a norma, crea la norma jurídica objetiva (los estatutos) que constituye la ley de la sociedad. La objeción más obvia que se hace a esta teoría es la de que no explica porque siendo unilateral el acto social constitutivo se establecen en virtud del mismo una serie de vínculos jurídicos d e l a sociedad con los socios entre sí y de la sociedad con terceros. El acta senos piden una serie de datos personales y de la sociedad, además de que estos datos se van más a fondo ya que se nos pregunta si se

deseat e n e r a g e n t e e x t r a n j e r a o n o , a d e m á s s e n o s p l a n t e a c o m o e s t a distribuido el capital en la sociedad y si e s t a c o n f o r m a d o p o r u n a administración

o

no,

ya

en

lo

legal,

se

nos describe a los participantes dela acta constitutiva, como son el notario, el nombre y tipo de sociedad q u e s e v a a r e a l i z a r , a d e m á s d e l a s funciones que va a realizar dicha sociedad, también se da el domicilio

registrado

para

la

sociedad,

lad u r a c i ó n , e l c a p i t a l , s i c u e n t a o n o c o n e x t r a n j e r o s , c o m o s e r á n utilizadas o manejadas las acciones y también c o m o l a a s a m b l e a s e presentara para dar sus decisiones

Unidad

7.

Aspectos

relevantes

de las

sociedades

mercantiles.7.1.

Personalidad de las sociedades. La

personalidad

de

las

sociedades

son:

nombre,

nacionalidad,

domicilio,capacidad, patrimonio, y son dos las razones principales para justificarla.• Dotar de personalidad jurídica a un tercero financiado, controlado yvigilado por los socios, para encomendarle un fin común u objeto social.• S i e s n e c e s a r i o c r e a r u n p a t r i m o n i o a u t ó n o m o , d e s t i n a d o a l a realización del objeto social, pero que esté f u e r a d e l m a n e j o d e l o s socios 7.2. Consecuencias de la personalidad. El

reconocer

personalidad

a

un

ente,

conduce

a

atribuirle,

capacidad,p a t r i m o n i o , n o m b r e , d o m i c i l i o y n a c i o n a l i d a d ; e s t a s c a r a c t e r í s t i c a s corresponden

en

el

caso

de

las

personalidad ficticia,artificialmente creada por las leye

sociedades

a

una