Unidad 2 de Terapia Grupal.

2.1. Derechos de los participantes de un grupo. Un Derecho Básico: Consentimiento Informado El consentimiento informado

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2.1. Derechos de los participantes de un grupo. Un Derecho Básico: Consentimiento Informado El consentimiento informado es la manifestación voluntaria para recibir un procedimiento, tratamiento o intervención. Este consentimiento garantiza que el paciente ha sido informado sobre la naturaleza de la atención. Incluyendo los riegos, los efectos y los beneficios. El CODOPSI es la institución profesional y legal que al amparo de la Ley 22-01 y su Código de Ética regula el ejercicio profesional de la psicología en todo el territorio nacional. En el Capítulo III. De La Confidencialidad - Art. 16. Dice: “La información que el/la psicólogo/a obtenga como resultado de su actividad profesional, será considerada confidencial y sólo podrá ser revelada cuando exista el consentimiento escrito de la persona que origina dicha información. Sólo podrá ser revelada, sin autorización, a familiares, profesionales o autoridades competentes cuando exista un peligro inminente para el individuo o para terceros”. Información que merecen los clientes antes de configurar el grupo: 

Una explicación clara relativa al propósito del grupo.



Una descripción del formato, procedimientos y reglas básicas del grupo.



Una entrevista previa para determinar si un grupo particular con un terapeuta concreto en el momento actual es adecuado para sus necesidades.



Una oportunidad para solicitar información sobre el grupo, plantear cuestiones y examinar los problemas.



Una descripción breve de la educación, experiencia y cualificaciones del terapeuta.



Información sobre los honorarios y costes y si estos incluyen o no una sesión de seguimiento; información, también, de la duración del grupo, la frecuencia y duración de los encuentros, metas del grupo y técnicas que serán empleadas.



Información sobre los riesgos psicológicos implicados en la participación grupal.



Conocimiento de las circunstancias en las que se quebrantará la confidencialidad por razones legales, éticas o profesionales.



Explicación de los servicios que podrán y no podrán proporcionarse dentro del grupo.



Ayuda del terapeuta para elaborar las metas personales.



Clarificación breve de la división de responsabilidades entre el terapeuta y los participantes.



Comentario de los derechos y responsabilidades de los miembros del grupo.

Derechos de los clientes durante el transcurso del grupo. 

Indicaciones sobre lo que se espera de ellos.



La libertad de abandonar el grupo si no parece ser lo que esperaban, lo que deseaban o necesitaban.



Información sobre cualquier investigación o grabación que se vaya a realizar durante las sesiones con los miembros del grupo.



Si se realiza alguna grabación, el derecho a pararla cuando restringe la participación de los miembros.



Ayuda del terapeuta para adecuar los aprendizajes del grupo a cada cliente.



Oportunidades para comentar en el grupo los aprendizajes individuales y para experimentar la cercanía del grupo, de tal forma que los participantes no queden innecesariamente con asuntos pendientes.



Una consulta con el terapeuta si se produce una crisis por efecto directo de la participación en el grupo o la derivación a otras fuentes de ayuda si el terapeuta no puede proporcionarla.



Respeto hacia la privacidad de los miembros en relación con lo que la persona puede revelar y con el grado de apertura.



Respeto a la confidencialidad por parte del terapeuta y de los miembros restantes.



Libertad frente a los valores del terapeuta y del resto de los miembros.



Oportunidad para emplear los recursos del grupo en el crecimiento.



Derecho a ser tratado como individualidad con la dignidad y respeto merecidos.

El terapeuta debería subrayar que la participación en los grupos conlleva además de los derechos ciertas responsabilidades. Algunas de estas responsabilidades consisten en asistir con regularidad, ser activo, adoptar riesgos, tener voluntad

para hablar sobre uno mismo, proporcionar feedback a los otros miembros, respetar la confidencialidad y pedir lo que se necesite.

2.2. Factores de los Grupos Involuntarios Cuando

la participación es obligatoria, el consentimiento informado es

particularmente importante. Deberá realizarse un gran esfuerzo para informar a los miembros involuntarios sobre la naturaleza y metas del grupo, los procedimientos que vayan a usarse, sus derechos y responsabilidades, límites de la confidencialidad y la influencia que su nivel de participación tendrá en las decisiones críticas que se adopten fuera del grupo sobre él. Cuando los grupos son involuntarios se debería fomentar la cooperación de los miembros y motivarlos para que sigan asistiendo voluntariamente. La Libertad para Abandonar el Grupo Es fundamental que los miembros tengan la oportunidad de comentar su abandono al menos con el terapeuta. La regla de la Asociación de Especialistas en Trabajo en Grupo (ASGW, 1989) dice a este respecto: “Los miembros tienen el derecho a renunciar al grupo, pero es importante que sean conocedores de la importancia de informar al terapeuta y a los miembros del grupo antes de hacerlo. El terapeuta comenta los riesgos potenciales de la renuncia prematura con el miembro que considere esta opción”. Libertad ante la Coerción y la Presión Indebida Los miembros pueden esperar ser respetados por el grupo y no ser objeto de coerción o presión indebida del grupo. Con respecto a este asunto, la regla de la ASGW (1989) dice:

"Los terapeutas protegen los derechos de los miembros contra las amenazas físicas, intimidación, coerción y presión indebida de los compañeros en la medida de los posible". Los miembros pueden esperar ser respetados por el grupo y no ser objeto de coerción o presión indebida del grupo. Con respecto a este asunto, la regla de la ASGW (1989) dice: "Los terapeutas protegen los derechos de los miembros contra las amenazas físicas, intimidación, coerción y presión indebida de los compañeros en la medida de los posible". El Derecho a un Tratamiento Equitativo La ASGW (1989) sugiere que: "Los terapeutas garanticen un uso equitativo del tiempo grupal para cada miembro, invitando a los miembros silenciosos a implicarse, reconociendo los esfuerzos de comunicación no verbales y reduciendo el mal uso o monopolización del tiempo por parte de algunos miembros". Derecho a la confidencialidad. La confidencialidad es un factor ético central en la terapia de grupal. Nosotros como terapeutas estamos obligados a callar las confidencias de los miembros del grupo y además tenemos la responsabilidad de transmitir a los miembros del grupo la necesidad de mantener la naturaleza confidencial de cualquier información que se revele en el grupo. Excepciones a la confidencialidad. Los niveles éticos recomendados por la Asociación Americana de Terapia, especifican excepciones a la norma general de confidencialidad de la cual se derivan implicaciones para las confidencias de los miembros: ¨El requisito general

de mantener de mantener la información confidencial no es procedente cuando los mejores intereses del cliente, el bienestar, de otros, las obligaciones sociales o lo requisitos legales exigen que dicha información sea revelada. Confidencialidad con menores. Otro problema relativamente delicado, se refiere a las terapias con niños y adolescentes. ¿Tienen sus padres el derecho a disponer de la información revelada por sus hijos en el grupo?

2.3. El factor de riesgos psicológico en grupos. Como los grupos pueden actuar como catalizadores del cambio personal, conllevan también riesgos para los miembros del grupo. La naturaleza de estos riesgos incluye cambios vitales que originan rupturas, confrontaciones hostiles y destructivas, socialización dolorosa entre los miembros, etc. Y lo que el terapeuta puede hacer a este respecto es el objetivo de la sección. Es irreal esperar que un grupo no conlleve riesgos, porque cualquier aprendizaje vital implica arriesgarse. 2.4. La ética en la acción del terapeuta. La sensibilidad a las necesidades de los miembros del grupo y al impacto que los valores o técnicas empleadas puedan producir sobre los miembros es una cualidad imprescindible de los terapeutas. Ser terapeuta requiere conocimiento de los patrones comunitarios, de las normas del centro donde se trabaja y de las leyes que rigen el ejercicio terapéutico. 2.5. Relaciones Personales entre Terapeuta y Miembros ¿Qué criterios puede usar el terapeuta para determinar si las relaciones

personales o sociales con los miembros del grupo son apropiadas o inapropiadas? Un factor determinante es el grado en que tal relación social esté interfiriendo sobre la relación terapéutica. La norma de la ASGW (1989) a este respecto apunta: "Los terapeutas de grupo evitan las relaciones duales con los miembros del grupo que pudieran dificultar su juicio objetivo y profesional, así como aquellas que probablemente comprometerán la capacidad de un miembro del grupo para participar plenamente en el mismo". Uno de los principios derivados de este concepto general recomienda a los terapeutas no hacer uso indebido de su rol y poder para satisfacer sus necesidades personales. El factor central de esta norma se refiere ai uso apropiado de la autoridad. Cuando los terapeutas satisfacen sus necesidades personales de poder y prestigio a expensas de lo mejor para los miembros, entonces se produce una violación ética. 2.6. Socialización entre los Miembros del Grupo Un factor paralelo hace referencia al efecto facilitador o limitador de la socialización entre los miembros del grupo en el proceso grupal. Este ispecto puede convertirse en un problema ético si los miembros desarrollan clichés y cotilleos sobre los otros miembros o si se reúnen por propia cuen-la y comentan problemas que deberían ser tratados en las sesiones grupales. Si se desarrollan agendas ocultas a través de varios subgrupos, es probable que el progreso del grupo llege a una interrupción abrupta. Salvo que la agenda oculta se clarifique y maneje, parece poco probable que muchos miembros hagan un uso terapéutico del grupo o que logren sus objetivos personales. Yalom (1985) señala que una terapia grupal enseña a las personas el modo Je establecer relaciones íntimas pero no proporciona dichas relaciones. Apunta también que los miembros que se encuentran fuera del grupo tienen la responsabilidad de mostrar en el grupo la información de dicho encuentro. El tipo de socialización fuera del grupo que interfiere con el funcionamiento del mismo es contraproducente y debería de ser evitado. Esto es así en las situaciones donde

los participantes comentan aspectos relevantes del grupo y evitan comentar los mismos aspectos dentro del mismo. 2.7. Factores éticos en las terapias multiculturales Reconocer la realidad de la diversidad humana por parte de los terapeutas se relaciona con la reorganización del modo de influencia de los valores del terapeuta en el proceso grupal. Si se ignoran algunas diferencias básicas entre las personas, es difícil que se cumplan los intereses de dichos clientes. Según la ASGW (the association for specialists in group work) "los terapeutas son conscientes de sus propios valores y el modo de aplicarlos a los contextos multiculturales". Si los terapeutas no entienden cómo influye su entorno cultural sobre su propio pensamiento y conducta, existen pocas posibilidades de trabajar ética y efectivamente con grupos multiculturales. Aunque exista reconocimiento de la importancia multicultural en la formación de los terapeutas, los patrones éticos de muchas organizaciones profesionales no son específicos en esta parte. Por ejemplo. En los recientemente revisados Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta del APA (Asociación Americana de Psicología) se adopta la siguiente posición con respecto a la ética del reconocimiento de las diferencias humanas: Donde las diferencias de edad, sexo, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, incapacidad física, idioma o nivel sociocultural influyan significativamente sobre el trabajo del psicólogo con determinados individuos o grupos, el psicólogo obtiene la formación, experiencia, consultas o supervisión necesarias para garantizar la competencia de sus servicios o para derivar adecuadamente a los clientes. Varios autores están en desacuerdo con los principios éticos del APA por lo que el

Departamento de Asuntos relacionados con la Minorías Étnicas del APA ha elaborado una muestra de reglas que pretenden modificar los patrones en este sentido. Aunque estas reglas no estén específicamente diseñadas para los terapeutas de grupos, estos pueden usarlas. La siguiente lista representa una adaptación de dichas reglas: 

Los terapeutas de grupos adquieren el conocimiento y las destrezas que necesitan para trabajar con efectividad con los diversos tipos de miembros que se encuentren en sus grupos. Si no cuentan con esta base fundamental, cubren sus limitaciones solicitando supervisión o recibiendo más formación.



Los terapeutas son conscientes del modo en que su propio entorno cultural, actitudes, valores, creencias y sesgos influyen sobre su trabajo y se esfuerzan por corregir los prejuicios que puedan tener.



Los terapeutas reconocen que la etnia y la cultura influyen sobre la conducta.



Los terapeutas respetan los valores y creencias religiosas y espirituales de los miembros.



Los terapeutas ayudan a los miembros a determinar los momentos en que las dificultades tienen su origen en el racismo o en similares, para no personalizar inadecuadamente los problemas.



Los terapeutas consideran el impacto de los factores sociales, ambientales y políticos adversos al evaluar los problemas y diseñar las intervenciones.



Los terapeutas se esfuerzan por eliminar sesgos, prejuicios y prácticas discriminatorias.

Usos y Abusos de las Técnicas Grupales

Es importante que los terapeutas tengan los conocimientos y razones para cada técnica que aplican en sus grupos. Evidentemente pueden usarse de forma ética y terapéutica o pueden dar lugar a abusos. Algunas de las formas de abuso consisten en aplicar técnicas con las que no están familiarizados, usarlas para aumentar su poder o para presionar a los miembros. Muchas técnicas usadas en un grupo facilitan la expresión emocional intensa. Algunos terapeutas miden la eficacia de su grupo por el grado de catarsis y los miembros pueden ser explotados por un terapeuta que tiene la necesidad de verlos experimentando emociones intensas.

Si los miembros no tienen una

"buena catarsis", algunos terapeutas (y miembros) sienten que el grupo "no va a ninguna parte". Al trabajar con clientes procedentes de poblaciones diversas, los terapeutas deberían modificar sus intervenciones de tal forma que se adaptaran a los antecedentes culturales y étnicos de cada cliente. Por ejemplo, si un cliente ha aprendido a no expresar sus sentimientos en público, puede ser inadecuado introducir técnicas para expresar sentimientos durante las primeras sesiones. Sería útil descubrir si este miembro está interesado en explorar los aprendizajes de su cultura con respecto a la expresión de sentimientos. Pensemos en otra situación, donde una mujer ha aprendido a obedecer a sus padres sin rechistar. Sería inadecuado inducir una técnica de rol-play en la que ella debe enfrentarse directamente a sus padres. Abuso y Responsabilidad Legal Los terapeutas son objeto de penas civiles si no proceden legalmente o si causan daños intencionalmente a otra persona. Si los miembros pueden demostrar que se ha ocasionado un daño psicológico o una injusticia personal por error del terapeuta tanto por negligencia como por ignorancia, el terapeuta puede ser demandado.

La mejor forma de protegerse a sí mismo y no involucrarse en una denuncia por abuso o mal uso, consiste en adoptar medidas preventivas, lo que implica no salir de los límites de la propia competencia. También es importante mantener los patrones éticos de su organización profesional y las normas éticas de los terapeutas de grupo. 2.8. El factor de la competencia del terapeuta del grupo Es conveniente que los terapeutas conozcan las razones por las que aplican cada una de las técnicas y haberlas experimentado como miembro de un grupo puede ser muy útil. El factor de la competencia o capacidad para liderar un grupo específico o tipo de grupo es una de las cuestiones continuas que deben plantearse los terapeutas. Se necesita la formación y la experiencia supervisada para cada tipo de grupo que se pretenda dirigir. Los grados y las credenciales pueden ser necesarios pero no suficientes. Sin embargo aquellos que desean ser terapeutas de grupo descubren normalmente que la educación formal, incluso en los niveles del master o del doctorado, no les proporciona los antecedentes prácticos necesarios para dirigir un grupo con efectividad. Así que es imprescindible participar en seminarios o talleres de formación especializada en terapia grupal. 2.9. Factores Éticos en la Formación de Terapeutas de Grupo. Factores Éticos en la Formación de Terapeutas de Grupo. Los programas de formación difieren cuando la participación es opcional y cuando es obligatoria. Exigir la participación en un grupo terapéutico como parte de un programa de formación puede plantear algunos problemas prácticos y éticos. Asociación americana de consejería (ACA)

Una de las normas éticas del ACÁ (1988) señala que el aprendizaje centrado en la auto-comprensión o el crecimiento personal debe ser voluntaria o si es imprescindible como parte del programa educativo, los estudiantes deberían haberío antes de matricularse. Factores Éticos en la Formación de Terapeutas de Grupo. Otra norma ética del ACÁ hace referencia a acomodar a los estudiantes que no desean participar en las experiencias de crecimiento personal: "El miembro [terapeuta educador] proporcionará en todo momento a los estudiantes alternativas claras e igualmente aceptables para las experiencias de crecimiento y auto-comprensión. Factores Éticos en la Formación de Terapeutas de Grupo. Uno de los factores éticos más controvertidos en la formación de los trabajadores de grupos implica la combinación de métodos experienciales y didácticos. Tal disposición conlleva la voluntad de auto-apertura, ser participante activo en un laboratorio interpersonal e implicarse en un nivel cognitivo y emocional al mismo tiempo. A través de este tipo de programas, se vivencian los conceptos del proceso grupal. Factores Éticos en la Formación de Terapeutas de Grupo. Se deberían establecer normas claras para que los estudiantes conozcan cuáles son sus derechos y sus responsabilidades. Esta disposición presiona tanto a los estudiantes como al instructor. Exige honestidad, madurez y profesionalidad.

Las reglas éticas de los terapeutas de grupos así como los niveles medios de experiencia están establecidos por la ASGW del Trabajo en Grupos (1989, 1991). La norma ética de la ASGW (1989) manifiesta a este respecto: Los instructores de los cursos de terapia grupal adoptarán las medidas para minimizar el posible impacto negativo sobre los estudiantes. Si los estudiantes aprenden a participar abierta y honestamente en el grupo, han logrado ya un gran pasó en la facilitación de un grupo. Donigian (1993) considera que las relaciones duales en los cursos de formación son "el factor que no se elimina". Donigian concluye que la ASGW debería identificar los contenidos, las razones para el aprendizaje de dichos contenidos y los criterios de disposición para participar en tales grupos. Merta y sus colaboradores han investigado los dilemas éticos implicados al introducir grupos experienciales en los cursos de formación. Merta y Sisson (1991) manifiestan que el uso de grupos experienciales ha sido muy criticado por la presentación de relaciones duales y por las posibles prácticas no éticas como la invasión de la privacidad, conflicto de intereses y abusos de poder. Una investigación nacional identificó cinco modelos empleados por los jefes de adiestramiento para la formación de los grupos (Merta, Wolfgang & McNeil, 1993). Esta investigación evaluaba también la consistencia de los distintos modelos con las normas éticas del ACÁ y de la ASGW. Pierce y Baldwin (1990) se centran en los aspectos éticos implicados en la protección de la privacidad de los estudiantes que están obligados a participar en

experiencias de crecimiento personal como parte de la formación de terapeutas de grupo. cJaves dice: Los estudiantes deben disponer de la información suficiente antes de matricularse en el programa. Remley (1992) critica que los profesores de los cursos sean al mismo tiempo los terapeutas de los grupos experienciales. Mxtox también coincide en que enseñar en un curso sin la experiencia concurrente es insatisfactorio. Rem-ley

el autor considera que es útil la naturaleza auto-reflexiva de estos

impresos y recomienda no modificar estas tareas sólo con el fin de evitar que los estudiantes expresen sin intención información privada. Foresté-Miller y Duncan (1990) han identificado algunas guías que en su opinión podrían reducir los posibles riesgos asociados a la combinación de la experiencia de crecimiento personal y el curso.