Unidad 2 Ciclo de La Tarea 2

Unidad 2: Ciclo de la Tarea 2 - Determinar las normas requeridas para la implementación de un zoocriadero Estudiantes:

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Unidad 2: Ciclo de la Tarea 2 - Determinar las normas requeridas para la implementación de un zoocriadero

Estudiantes: Dan Keyl Pupo Hoyos Martha Yaneth Quintero Hoyos Omar Andrés Robles García Marisol Vargas José Luis Vasquez

Grupo. 103400_2

Leonel Sterling Rojas Tutor

Universidad Nacional Abierta Y A Distancia –UNADEscuela De Ciencias Agrícolas Pecuarias Y Del Medio Ambiente –ECAPMAZootecnia Octubre 2017

1

Introducción

El siguiente trabajo permite al estudiante Unadista analice temas especializados relacionados con la crianza de especies de fauna silvestre de importancia económica (marco legal, criterios biológicos, diseño y pertinencia, entre otros). Como parte fundamental de su formación en esta área el estudiante tiene la oportunidad de visitar zoocriaderos de la zona y conocer las labores crianza. Y sobre todo conocer la ley que los ampara, Estos y otros conocimientos previos adquiridos en otras asignaturas le permitirá al estudiante de carreras afines y de los Recursos Naturales, valorar la importancia de la crianza en cautiverio para la conservación de las especies y la sostenibilidad de su uso.

2

Objetivos

Objetivo General Adquirir y analizar conocimientos sobre los pasos a seguir para solicitar la licencia ambiental y de funcionamiento para la instalación de un zoocriadero de una especie en particular y en un lugar determinado, a través de presentación del trabajo colaborativo.

Objetivos Específicos 

Analizar el marco legal en la que se desarrolla la zoocría en Colombia.



Aplicar conocimientos básicos y especializados relacionados con la crianza de animales en cautiverio.



Construir y diligenciar de forma colaborativa el paquete de documentos que se requiere para solicitar la licencia ambiental y de funcionamiento para un zoocriadero de acuerdo con las normas que lo rigen.

3

Lista de documentos referenciados para la solicitud de la licencia ambiental y de funcionamiento de Zoocriadero.



Contrato de arrendamiento



Escritura Publica



Formulario único de solicitud de ocupación de causes, playas y lechos ( Ley 99 de 1993 Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978)



Formato Solicitud Permiso Concesión de Aguas Superficiales (Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978)



Formato solicitud Vertedero, (Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978)



Formulario Único solicitud o modificación licencia ambiental



Documento de Identificación



Carta de Solicitud a la CAR.

Artículo 2.2.1.2.15.1. De los zoocriaderos. En zoocriaderos el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación ya se desarrollen estas actividades en forma extensiva, semiextensiva o intensiva, siempre y cuando sea en un área determinada. (Decreto 1608 de 1978 artículo 142) (Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 2015) Artículo 2.2.1.2.15.2. Solicitud de licencia de establecimiento de zoocriadero. Toda persona natural o jurídica o privada que pretenda establecer un zoocriadero, debe presentar a la entidad administradora del recurso, en cuya jurisdicción se encuentra el área en la cual establecerá el zoocriadero,

una solicitud de licencia de establecimientos de zoocriadero en su etapa de

experimentación. Surtida la etapa de experimentación, de acuerdo con sus resultados, podrá

4

obtener la licencia para el funcionamiento del zoocriadero. (Decreto 1608 de 1978 artículo 143). (Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 2015) Requisitos. Para obtener la licencia de establecimiento de zoocriadero en su etapa de experimentación el interesado deberá presentar solicitud por escrito anexando los siguientes datos y documentos, cuando menos. 1. Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Si se trata de personas jurídicas, la prueba de su constitución así como el nombre, domicilio e identificación de su representante legal. 2. Objetivo del zoocriadero que se pretende establecer, eso es, si tiene fines científicos comerciales, industriales o de repoblación. 3. Ubicación del área de experimentación y del lugar en donde se pretende establecer el zoocriadero, indicando la jurisdicción a la cual pertenecen. 4. Prueba de la propiedad del área en la cual se pretende establecer el zoocriadero o autorización escrita del dueño, o prueba adecuada de la posesión o tenencia del predio 5. Especies o especies que se pretenden criar. 6. Características del medio en el cual se encontrará el zoocriadero que hacen apto para el desarrollo de la actividad, tales como clima, aguas, suelos , vegetación, fauna, de acuerdo con el tipo de zoocriadero. 7. Etapa de experimentación y jurisdicción a la cual pertenecen. 8. Número de individuos o especímenes que formarán la población parental para la etapa de experimentación y justificación de la cantidad. 9. Sistemas de marcaje propuesto para identificar tanto los individuos de la población parental, como los que se produzcan con base en esta. 10. Solicitud del respectivo permiso de caza de fomento. 11. Programa de investigación para el período de experimentación. (Decreto 1608 de 1978 artículo 144).

5

1.

Contrato de arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINCA LAS MARÍAS.

En el municipio de Tibasosa Boyacá a los 29 días, del mes de octubre del año 2017 entre los suscritos: María Julia Pérez Castro mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 50.856.317 en representación Legal de la Finca Las Marías Identificada ante la cámara de comercio de Boyacá con el NIT Numero 900934043-1, respectivamente en adelante llamado el ARRENDATARIO, de una parte, Omar Andrés Robles, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 744130641.y Dan Keil Pupo mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.886.588, que en adelante serán, denominados los ARRENDADORES, de otra parte, acuerdan celebrar el presente contrato de arrendamiento de la Finca las Marías el cual que se regirá por las siguientes cláusulas y lo no pactado en ellas por las leyes colombianas vigentes y aplicables a este asunto especialmente las consagradas en los capítulo II y III, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil. PRIMERA: El ARRENDADOR, entrega al ARRENDATARIO EL predio rural llamado Finca las Marías, objeto de este contrato, debidamente matriculado en las oficinas de registro de instrumentos públicos bajo el número 0008967, de la ciudad de Tibasosa Boyacá que se encuentra ubicado en la vereda Tibasosa del municipio de Boyacá debidamente dotado de todos los servicios públicos de agua y energía. Tiene una extensión aproximada de 1,3 hectáreas. SEGUNDA: El término de duración del arrendamiento es de 5 años , desde el 1 de Noviembre De 2017 hasta el 31de octubre… de 2022, empero, ante el silencio de las partes al expirar el término principal estipulado, el término se entenderá prorrogado por periodo igual y de mutuo consentimiento. TERCERA: El canon de arrendamiento será por $2.000.000 mensuales, los cuales serán consignados en la cuenta de María Julia Pérez Castro del banco Colombia cuenta de ahorro número 92078567 Las mejoras hechas durante el periodo de arrendamiento por parte del ARRENDATARIO deberán contar con la autorización del arrendador y serán a cargo del arrendatario sin derecho a compensación alguna. CUARTA: El inmueble se destinará exclusivamente para el desarrollo de actividades agropecuarias exclusivamente por lo que se entenderá para efectos del presente contrato y de la finalidad del mismo, que las construcciones (dos casas) que se encuentran actualmente en el predio no se incluyen dentro del presente contrato. Está prohibido guardar

6

sustancias explosivas o perjudiciales para la conservación, seguridad e higiene del inmueble. QUINTA: El ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, el inmueble objeto del presente contrato, sin el previo consentimiento escrito del ARRENDADOR SEXTA: El ARRENDATARIO declara haber recibido el inmueble a su satisfacción, en el estado en que se encuentra.

Está obligado el ARRENDATARIO a efectuar en el inmueble las

reparaciones locativas que por ley corresponde. SÉPTIMA: Los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto y aseo serán pagados por el ARRENDATARIO. OCTAVA: Podrá el ARRENDADOR en cualquier tiempo transferir sus derechos a un tercero, obligándose el ARRENDATARIO a cumplir sus obligaciones con el cesionario desde la fecha en que tal acto se les comunique por cualquier medio. NOVENA: Las partes en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato. DÉCIMA: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que por este contrato contraen las partes ARRENDADOR y ARRENDATARIO, lo firma en señal de aceptación, y declaran que su compromiso se extiende a todas las prórrogas que se pacten hasta la restitución del inmueble o terminación del contrato. Para constancia de lo anterior expuesto, suscribimos el presente contrato a los 29 días del mes de octubre del año 2017

ARRENDADOR

María Julia Pérez Castro

C.C. 50.856.317

ARRENDATARIO Omar Andrés Robles Omar andres Robles

7

C.C. 74130641 Representante legal

8

2. escritura pública

ESCRITURA PÚBLICA: 243589 NUMERO: Doscientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y nueve. FECHA DE OTORGAMIENTO: Octubre Veinticinco (25) del Dos mil diecisiete (2017) CLASE DE ACTO O CONTRATO: Constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada: zoocriadero Chigüire del Valle S.A.S.

CAPITULO I En la ciudad de Tibasosa , distrito capital departamento de Boyacá, República de Colombia, a los 25 días del mes de Octubre del año 2017 ante el despacho de la notaria segunda de Tibasosa, a cargo de Juanito Pérez COMPARECIO: Omar Andrés Robles identificado con cedula de ciudadanía 744130641 expedida en Paipa, mayor de edad, de estado civil Casado, residente en esta ciudad de Sotaquira, de nacionalidad colombiana, quien obra en nombre propio; José Luis Vásquez identificado con cedula de ciudadanía…………., expedida en…………., mayor de edad, de estado civil…………., residente en la ciudad de…………., de nacionalidad colombiana, quien obra en nombre propio; Marisol Vargas identificada con cedula de ciudadanía…………., expedida en…………., mayor de edad, de estado civil…………., residente en la ciudad de…………., de nacionalidad colombiana, quien obra en nombre propio; Martha Yaneth Quintero, identificada con cedula de ciudadanía 52283937, expedida en Bogotá, mayor de edad, de estado civil…………., residente en la ciudad de…………., de nacionalidad colombiana, quien obra en nombre propio, Dan Keil Pupo identificada con cedula de ciudadanía 10.886.588 expedida en San Marcos Sucre, mayor de edad, de estado civil casado, residente en la ciudad de…, de nacionalidad colombiana, quien obra en nombre propio y manifestaron: que mediante este instrumento constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos y en lo no previsto en ellos, por lo que ordene la ley. PRIMERA: La sociedad es de responsabilidad limitada y el nombre o denominación bajo el cual funcionara es: zoocriadero Chigüire del Valle S.A.S.

9

SEGUNDA: Objeto Social: Fomento en la cría zootécnica Chigüire. En cumplimiento con su objeto, la sociedad podrá celebrar o ejecutar en su propio nombre, por cuenta de terceros o en participación con ellos, todos los actos, contratos y operaciones comerciales, industriales o financieras, sobre bienes, muebles o inmuebles que sean convenientes y necesarios para el logro de los fines que ella persigue o que pueda favorecer o desarrollar sus actividades o las de aquellas empresas o sociedades en las cuales tenga intereses y que de manera directa se relacione con el objeto social según se determina en el presente artículo como por ejemplo los siguientes: adquirir y enajenar cualquier tipo de bienes inmuebles, darlos o tomarlos en arrendamiento, pignorarlos e hipotecarlos según el caso, girar, aceptar, endosar, ceder, protestar y en general negociar toda clase de actos de comercio TERCERA: El domicilio principal de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Tibasosa Vereda Rosal,; pero podrá establecer sucursales y oficinas en otros lugares del país, mediante resolución adoptada por la junta de socios CUARTA: La duración de la sociedad será de 5 (años), contados a partir de la fecha de constitución de esta escritura, sin embargo la junta de socios podrá establecer su disolución anticipada o prorrogar el plazo de su duración con el voto favorable de un numero plural de asociados que represente cuanto menos (70%) de las cuotas en que se halla dividido el capital.

CAPITULO SEGUNDO

CAPITAL, CUOTAS Y SOCIOS QUINTA: el capital social de la compañía es la cantidad de ($100.000.000) cien millones de pesos moneda corriente Colombiana, dividido en 2.500.cuotas de un valor nominal de 40.000 Pesos cada una, este capital ha sido pagado en su totalidad y corresponde a los socios conforme se describe a continuación

NOMBRE

VALOR

NO DE CUOTAS

Omar Andrés Robles

20.000.000

500

José Luis Vásquez

20.000.000

500

Marisol Vargas

20.000.000

500

Martha Yaneth Quintero

20.000.000

500 10

Dan Keil Pupo

20.000.000

500

TOTALES

100.000.000

(2.500)

SEXTA: Libro de Registro de Socios: la compañía llevara un libro de registro de socios, el cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio, en el se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documentos de identificación y numero de cuotas que cada socio posee, así como los embargos gravámenes, prendas y cesiones que se hubieren efectuado, aun por la vía de remate. SEPTIMA: Transferencia de Cuotas: los socios podrán ceder sus cuotas de acuerdo con los términos y condiciones de estos estatutos. La cesión de cuotas implicara una reforma estatutaria, que será efectuada por escritura pública una vez haya sido aprobada por la junta de socios. La escritura pública será otorgada por el representante legal de la Compañía, el cedente y el cesionario, o sus respectivos apoderados OCTAVA: Derecho de Preferencia: el socio que desee transferir la totalidad o partes de sus cuotas notificara por escrito a los otros socios su deseo de transferir dichas cuotas, el precio propuesto y el número de cuotas que desea vender. Dentro de un término de quince (15) días contados a partir del recibo de aviso de transferencia, cualquier socio podrá enviar al socio vendedor una notificación escrita indicando el número de cuotas en venta que desea adquirir al precio especificado en el aviso de transferencia. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discrepan respecto al precio, el socio vendedor podrá contratar un perito nombrado en común acuerdo por las partes para que fijen el precio de las cuotas. Si las partes no han nombrado un perito al cabo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que el presunto cesionario comunique al socio vendedor su desacuerdo en cuanto al precio, la superintendencia de sociedades lo nombrará. El justiprecio determinado por el perito será obligatorio para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas, si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. Los gastos del perito correrán por cuenta de las partes por partes iguales Si los socios no manifiestan su intención de adquirir todas las cuotas en venta, el socio vendedor podrá vender las cuotas en venta a un precio que no podrá ser menor al precio de la venta.

CAPITULO TERCERO DE LAS JUNTAS 11

NOVENA: la junta general de socios tiene la suprema representación de la compañía, sus decisiones dentro del límite de sus facultades son obligatorias para todos los socios presentes o no, sus decisiones serán ordinarias, extraordinarias y por derecho propio. Ordinariamente se reunirá la junta un día cualquiera dentro del primer trimestre siguiente al cierre de su ejercicio económico, extraordinariamente tendrá lugar cuando los requisitos corporativos urgentes o imprevistos así lo ameriten. Se reunirá la junta por convocatoria del representante legal o de un número de socios que represente al menos el 20% del capital social, de lo acordado se dejara constancia en los libros que para tal efecto se llevaran. DECIMA: la convocatoria a reuniones extraordinarias se hará con cinco (5) días comunes de anticipación por medio de comunicación escrita a cada uno de los socios en la dirección registrada en la secretaria de la sociedad indicando la fecha, hora y lugar de la reunión. Cuando se trate de la junta ordinaria para aprobar balances la convocatoria deberá hacerse con anticipación no menor a quince (15) días hábiles.

CAPITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACION DECIMA PRIMERA: la sociedad tendrá un gerente general quien será el representante legal el cual podrá ser o no socio de la empresa, dicha persona será nombrada y elegida por la junta de socios; durara en su cargo dos (2) años, podrá ser reelegido, removido o remplazado por la junta de socios en la oportunidad que así lo decidan. El gerente tiene el más alto poder administrativo y disposición de la compañía, en el desempeño de su cargo ejercerá las siguientes funciones: A) convocar a la junta de socios. B) cumplir y hacer cumplir la decisión de la junta de socios. C) representar la compañía ante las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. D) nombrar o renombrar al personal subalterno fijando sus funciones y remuneraciones. E) presentar a la junta de socios los informes de su gestión. F) firmar toda clase de contratos a nombre de la compañía, para la buena marcha de esta y en desarrollo de su objeto social. G) cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la empresa. H) ejercer las demás funciones que le delegue la ley y la junta de socios.

CAPITULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD 12

DECIMA SEGUNDA: La compañía llevara su contabilidad registrada legalmente de tal forma que en todo momento se pueda establecer el estado de sus activos y pasivos especialmente para la elaboración de su balance general para el ejercicio fiscal, dicho balance se presentara en la oficina de administración quince (15) días hábiles antes de la fecha elegida para la reunión ordinaria para que pueda ser revisada por los socios. DECIMA TERCERA: El balance debe ser presentado para la aprobación de la junta de socios por el gerente con los demás documentos a que hace referencia el código de comercio en su artículo número 466 DECIMA CUARTA: La junta de socios podrá crear e incrementar reservas ocasionales cuando tenga un destino especial, con sujeción a las disposiciones legales.

CAPITULO SEXTO DISPOCISIONES LEGALES DECIMA QUINTA: La sociedad se disolverá: 1) por vencimiento del término previsto para su duración si no fuere prorrogado válidamente. 2) por acuerdo de la junta directiva de socios aprobado por el setenta por ciento (70%) de los votos que corresponden a las cuotas en que este dividido el capital social. 3) por perdidas que alcancen una suma superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social. 4) por que el número de socios supere la cantidad de veinticinco (25) o por las demás causales de orden legal DECIMA SEXTA: Llegado el caso de la disolución de la sociedad se procederá a la liquidación y distribución de los bienes de acuerdo con lo previsto con las leyes, haría la liquidación la persona o las personas designadas por la junta de socios como la mayoría prevista en estos estatuto

DECIMA SEPTIMA: Hasta cuando la junta de socios haga nuevas elecciones la sociedad tendrá el siguiente resignatario: Gerente General Omar Andrés Robles, con cedula de ciudadanía 74130641, expedida en Paipa exponente acepta el cargo de gerente general hecho por la sociedad

HASTA AQUÍ LA MINUTAPRESENTADA OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION: Leída que les fue esta escritura a los otorgantes la aprobaron y firman en constancia como aparece. 13

Se advirtió la formalidad del registro dentro del término legal. - Doy Fe. Se presentaron los siguientes documentos: FOTOCOPIAS AUTENTICAS DE LAS CEDULAS DE CIUDADDANIA DE LOS COMPARECIENTES. COMPARECIENTES Omar Andrés Robles Omar Andrés Robles C.C: 74130641 José Luis Vásquez José Luis Vásquez C.C: Marisol Vargas Marisol Vargas C.C: Martha Yaneth Quintero Martha Yaneth Quintero C.C: 52283937 Dan Keil Pupo Dan Keil Pupo C.C: 10.886.588

14

3. FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE OCUPACION DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS Base legal: Ley 99 de 1993, Decreto LEY 2811 DE 1974, Decreto 1541 DE 1978

DATOS DEL SOLICITANTE

1. Persona Natural

Persona Jurídica

Pública

Privada

2. Nombre o Razón Social: zoocriadero Chigüire del Valle S.A.S.

C.C.

NIT

No. -74130641 de -Paipa

Dirección: --- Finca Las Marías Vereda----Rosal-------------Teléfono (s): 3112297498

Fax: 7427599

Ciudad: Tibasosa Boyacá

E-mail: chigü[email protected]

Representante Legal: - Omar Andrés Robles C.C. No. 74130641 de

Paipa

Dirección: ___________________________________________ Ciudad: _________________________________________

Teléfono (s): 3112297498

Fax: : 7427599

E-mail:

_________________________________________

3. Apoderado (si tiene): __________________________________ T.P.: _________________________________________

C.C. No.

__________________________________________ de 15

_________________________________________

Dirección: ___________________________________________ Ciudad: _________________________________________

Teléfono (s): __________________ Fax: __________________ E-mail: _________________________________________

4. Calidad en que actúa:

Propietario

Arrendatario

Poseedor

Otro

Cual?

Representante Legal

INFORMACIÓN GENERAL

1. Nombre del predio o sucursal: ---- Finca Las Marías -Área:

2. Dirección del predio: -------- Finca Las Marías - Urbano

2

Ha x

m2

Rural

3. Departamento: Boyacá Municipio: Tibasosa Vereda o barrio: ---------------------------------

4. Sector: Pecuario- Actividad: Zoocriadero

5. Nombre del propietario del predio: María Julia Pérez Castro

6. Costo del proyecto: $ 100.000.000 Valor en letras: Cien millones de Pesos m/c

16

INFORMACIÓN CAUCE, LECHO/ PLAYA

1. Nombre de la fuente hídrica: Rio Chicamocha-

2. Longitud: 20

______ Unidad: m2_

Cuenca:Chicamocha

Ancho: ____________________

Unidad:

______________

3. Departamento: Boyacá

4. Coordenadas:

Municipio/Localidad: Tibasosa -Vereda/Barrio: ---------------------

X __________________

Y ____________________

5. Uso de la fuente en el área de influencia: Pesca

6. Características de la fuente hídrica en el sitio de la obra:

Pendiente del lecho: ___________%

Alineamiento:

Recto

Meándrico

Otro

Cuál?

_______________________

INFORMACIÓN DE LA OBRA A EJECUTAR

7. Descripción de la obra:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. 8. Longitud (m): ___________

Altura (m): __________

Área de Ocupación (m2): _________

Ancho (m):__________

17

9. Sección:

Circular

Trapezoidal

Triangular

Cajón

En U

Abovedada

10. Recursos

naturales

a

aprovechar:

Hídricos,

pesqueros,

No.________________________

Fecha:

medioambientales__________________________________ 11. Licencia

o

permiso.

Resolución

______________________________________

12. Tipo de Ocupación :

Permanente

Provisional

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD

1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal. Personería Jurídica y/o Certificación e Inscripción de Dignatarios (expedida por la Gobernación) 2. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado. Propietario del inmueble: Certificado de libertad y tradición (fecha de expedición no superior a 3 meses) Tenedor: Copia del documento que lo acredite como tal (contrato de arrendamiento, comodato, etc.) o autorización del Propietario o poseedor. Poseedor: Manifestación escrita y firmada de tal calidad 3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, el cual debe haber sido expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 4. Autorización del propietario o poseedor cuando se actúe como mero tenedor o por contrato de arrendamiento. 5. Certificado de tradición expedido máximo con tres (3) meses de antelación. 6. Plano de localización de la fuente hídrica en el área de influencia. 18

Planos y memoria de cálculo.

FIRMA DEL SOLICITANTE O APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO

Omar Andrés Robles

FECHA: --24 de octubre del 2017-

19

4. FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE CONCESIÓN

DE AGUAS

SUPERFICIALES Base legal: Ley 99 de 1993, Decreto 1541 DE 1978

DATOS DEL SOLICITANTE 1. Persona Natural Persona Jurídica

Pública

Privada

2. Nombre o Razón Social: zoocriadero Chigüire del Valle S.A.S. C.C.

NIT

Dirección:

No. 74130641 de Paipa

___________________________________________

Ciudad:

___________________________________________ Teléfono

(s):

-3112297498

Fax:

7427599

:

E-mail:

__________________________________________ Representante Legal: - Omar Andrés Robles C.C. No.

74130641 de Paipa.

Dirección:

___________________________________________

Ciudad:

__________________________________________ Teléfono

(s):

__________________

Fax:

__________________

E-mail:

__________________________________________ 3.

Apoderado

(si

tiene):

__________________________________

T.P.:

__________________________________________ C.C.

No.

__________________________________________

de

__________________________________________ Dirección:

___________________________________________

Ciudad:

__________________________________________ Teléfono

(s):

__________________

Fax:

__________________

E-mail:

__________________________________________ 4. Calidad en que actúa:

Propietario

Arrendatario

Poseedor

Otro

Cual?

Representante Legal 20

INFORMACIÓN GENERAL 1. Nombre del predio: __ Finca Las Marías _____________

Área (Ha): ____2 Ha___________

2. Dirección del predio: ___ Finca Las Marías _________________ Urbano 3. Departamento: __Boyacá________

Rural

Municipio: ___Tibasosa

Vereda y/o Corregimiento: ___Rosal________ 4. Actividad: ___Pecuaria - zoocridero______________________________ 5. Requiere Servidumbre para el aprovechamiento o para la construcción de las obras

SI

NO 6. Cédula catastral No. 7. Costo del Proyecto: $100.000.000____ Valor en letras: ____ Cien millones de pesos _______________

INFORMACIÓN FUENTE DE ABASTECIMIENTO

1. Tipo de fuente de abastecimiento

Río

Quebrada

Lago

Laguna

2. Nombre de la fuente _Rio Chicamocha Cuenca ___Chicamocha_______ 3. Sitio propuesto para la captación: Caudal lado izquierdo

Coordenada:

X ______________

Y ______________

DEMANDA / USO 21

1. Doméstico

No. de personas permanentes: __3_________

Transitorias:

___5______ 2. Pecuario

Animales: Chigüire Número: 100

3. Riego

Cultivo:

_____________

_____________________________

Área (Ha):

_______________ Tipo de Riego:

Goteo

Aspersión

Gravedad

Micro aspersión 4. Industrial

Clase de Industria: _______________________

Demanda

(l/s): _____________ 5.

Generación

de

Energía

¿Cuál?

______________________________________________________________ 6. Abastecimiento

Acueducto: Veredal

Vereda:

____________________________ No. Usuarios: _____ Municipal

Municipio: ____________ ESP:

_________ No. Usuarios: _____ 7. Otro

¿Cuál?

_______________________________________________________________ 8. Caudal solicitado (l/s): ____________ 9. Término por el cual se solicita la concesión: _______________________________

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a 3 meses. 2. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.

22

Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad (expedición no superior a 3 meses) Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor. Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal. 3. Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales. 4. Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar. 5. Información prevista en el capítulo IV, título III del Decreto 1541 de 1978, para concesiones con características especiales

FIRMA DEL SOLICITANTE O APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO

Omar Andrés Robles

FECHA: --24 de octubre del 2017-

.

23

5. FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS Base legal: Ley 99 de 1993, Decreto 1541 DE 1978, Decreto 1594 de 1984

DATOS DEL SOLICITANTE 1. Persona Natural Persona Jurídica

Pública

Privada

2. Nombre o Razón Social: zoocriadero Chigüire del Valle S.A.S. C.C.

NIT

No. -.

74130641

de

______Paipa________________________________ Dirección:

___________________________________________

Ciudad:

___________________________________________ Teléfono

(s):

-----------------

____

Fax:

--------------_________

E-mail:

__________________________________________ Representante

Legal:

______________________________________________________________ C.C. No.

______________de

Dirección:

_____________________________________________

___________________________________________

Ciudad:

__________________________________________ Teléfono

(s):

__________________

Fax:

__________________

E-mail:

__________________________________________ 3.

Apoderado

(si

tiene):

__________________________________

T.P.:

__________________________________________ C.C.

No.

__________________________________________

de

__________________________________________ Dirección:

___________________________________________

Ciudad:

__________________________________________ Teléfono

(s):

__________________

Fax:

__________________

E-mail:

__________________________________________ 4. Calidad en que actúa:

Propietario

Arrendatario

Poseedor

Otro 24

Cual?

Representante Legal

INFORMACIÓN GENERAL

1. Nombre del predio: ------- Finca Las Marías --Área (Ha): ____2 Ha___________

2. Dirección del predio: ---------- Finca Las Marías

Urbano

Rural 3. Departamento: Boyacá______

Municipio: ______Tibasosa___________________

Vereda y/o Corregimiento: _____Rosal______ 4. Actividad: _______ Pecuaria (Zoocriadero)_______________ 5. Requiere Servidumbre para el aprovechamiento o para la construcción de las obras

SI

NO 6. Cédula catastral No. 7. Costo del Proyecto: ____: $100.000.000________________

Valor en letras: Cien millones de

pesos

INFORMACIÓN TIPO DE VERTIMIENTO

1. Residual doméstico

Residual Industrial

Municipal /

ESP

Caudal (l/s): ________________ Tiempo de descarga (h/día): _______________

Frecuencia

(día/mes): _________ 2. Fuente de abastecimiento: _________________________________

Cuenca:

______________________________ 25

3. Nombre fuente Receptora __________________________________

Cuenca:

______________________________

4. Sistema

de

Tratamiento

y

estado

final

previsto

para

el

vertimiento

____________________________________________

Sistema

de

aforo:

___________________________________________________________________________ 5.

Localización de punto(s) de descarga:

X ________

Coordenadas:

X ________

Y ________ X ________

________

Y ________

Y ________

X

Y ________

6. Forma y caudal de la descarga (l/s) ____________________________________ Flujo continuo Intermitente

CARACTERIZACIÓN Y USOS DE LA FUENTE RECEPTORA

PARAMETROS

RESULTADO

UNIDAD

Sólidos suspendidos

mg/l

DBO5

mg/l

DQO

mg/l

Caudal

l/s

Nota: La autoridad ambiental establecerá parámetros de interés sanitario a monitorear dependiendo de la actividad Artículo 72 del Decreto1594 de 1984

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CARACTERIZACIÓN VERTIMIENTO PARAMETROS

RESULTADO

UNIDAD

Sólidos suspendidos

mg/l

DBO5

mg/l

DQO

mg/l

Caudal

l/s

Nota: La autoridad ambiental establecerá parámetros de interés sanitario a monitorear dependiendo de la actividad Artículo 72 del Decreto1594 de 1984

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a 3 meses. 2. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado. Propietario del inmueble: Certificado de libertad y tradición (expedición no superior a 3 meses) Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario. Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal 3. Localización de la planta industrial, central eléctrica, explotación minera y características de la fuente que originará el vertimiento. 4. Clase, calidad y cantidad de desagües. 5. Descripción, memorias técnicas, diseño y planos del Sistema de tratamiento propuesto. 6. Reporte de caracterización de muestreo compuesto expedido por laboratorio acreditado o en proceso de acreditación, en el cual se caracterice el afluente y efluente del sistema de tratamiento indicando el 27

tiempo de retención.

FIRMA DEL SOLICITANTE O APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO _____ Omar Andrés Robles

FECHA: --24 de octubre del 2017

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Conclusiones

v La normatividad que se encontraba dispersa desde la creación de Inderena en 1968, se recoge en los decretos y leyes actuales que permiten ubicar el desarrollo de la zoocría en nuestro país como una actividad de gran potencial no solo económico sino también científico. Antes de proceder a cualquier tipo de actividad en zoocría, ya sea ésta científica, industrial, de repoblamiento o comercial, es necesario conocer la legislación que la rige: 1973 Ley 23 Que reglamenta el “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. v Con el anterior trabajo se puede observar la importancia de los permisos y leyes que se necesitan para el desarrollo de un zoocriadero y de los permisos y documentos que esto conlleva y la LEY 611 DE 2000 es clara en este tema. v La importancia de conocer los trámites y documentos que se necesitan a la hora de implementar un zoocriadero y de los derechos que estas especies necesitan para su beneficio.

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Referencias.

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (26 de mayo de 2015). www2.igac.gov.co. Obtenido de http://www2.igac.gov.co/igac_web/normograma_files/Decreto%201076%20de%202015. pdf http://www2.igac.gov.co/igac_web/normograma_files/Decreto%201076%20de%202015.pdf http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/leyes/2000/ley_0611_2000.pdf http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551

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