Unidad 1 Actividad 2

Materia: Contratos Mercantiles Semestre: Quinto Actividad: 2 A partir de la lectura del Artículo 75 del Código de Comer

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Materia: Contratos Mercantiles Semestre: Quinto Actividad: 2

A partir de la lectura del Artículo 75 del Código de Comercio, realice en una o dos cuartillas un análisis de los actos de comercio contenidos en cada una de sus fracciones. ARTÍCULO 75. LA LEY REPUTA ACTOS DE COMERCIO: I. TODAS LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ALQUILERES VERIFICADOS CON PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL, DE MANTENIMIENTOS, ARTICULOS, MUEBLES O MERCADERIAS, SEA EN ESTADO NATURAL, SEA DESPUES DE TRABAJADOS O LABRADOS; En este apartado se comprenden los contratos traslativos de dominio y el arrendamiento que recaigan, sobre bienes muebles. Su característica esencial el propósito de lucro de las partes que intervienen o cuando menos de alguna de estas. Por especulación comercial u objeto directo y preferente de traficar, que es la expresión equivalente usada por el artículo 371 del Código de Comercio, al definir la compraventas mercantiles, debe entenderse el propósito de lucro en su sentido más amplio, es decir, tanto el deseo de obtener una ganancia o un provecho con la adquisición, enajenación o alquiler realizados, como el servir la cosa o las cosas que se adquieren para el propósito especulativo de la negociación comercial. II. LAS COMPRAS Y VENTAS DE BIENES INMUEBLES, CUANDO SE HAGAN CON DICHO PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL; Se aplica a los actos inmobiliarios respecto a la naturaleza mercantil unilateral o bilateral de los contratos sobre muebles, asi como el propósito de especulación comercial. III. LAS COMPRAS Y VENTAS DE PORCIONES, ACCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES; Se refiere a la compraventa solo que aquí se realizara, ya sea por porciones, acciones u obligaciones de sociedades. Es decir que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de aportar capital, en una sociedad mercantil. Por ejemplo, aquella persona, que compra acciones de Telmex. IV. LOS CONTRATOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DEL ESTADO U OTROS TITULOS DE CREDITO CORRIENTES EN EL COMERCIO; Hace alusión a las obligaciones del Estado, que vendrían a constituir, títulos de deuda pública, tal y como sería el pago de indemnización bancaria. Un ejemplo sería la obligación del Estado de jubilar a las personas a una determinada edad. V. LAS EMPRESAS DE ABASTECIMIENTOS Y SUMINISTROS; Desde el punto de vista gramatical el abastecimiento puede referirse a una colectividad y el suministro a grupos determinados de personas, ambos términos son equivalentes jurídicamente, ya que se comprenden en el concepto general del contrato de suministro, por el cual una parte se

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obliga, mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuas de cosas o servicios. No obstante, se debe exigir la intervención de una empresa, es decir, de una organización de los distintos factores productivos que tenga como finalidad el cambio o la producción de bienes o servicios y su oferta a la clientela. VI. LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES, Y TRABAJOS PUBLICOS Y PRIVADOS; Comprende dos supuestos distintos, el de construcciones, que siempre recae en inmuebles y el de trabajos, cuyo objeto está constituido por servicios. En el caso de las construcciones públicas y privadas que recaigan en inmuebles, así como obras o trabajos no comprendidos en el concepto de construcciones, porque su objeto está constituido por obligaciones de hacer o sea prestación de servicios. Ejemplos de empresas de construcción serían las constituidas para edificaciones de toda clase: el trazo y tendido de una vía o de una carretera. En cambio los trabajos públicos y privados serían las exploraciones con fines petroleros y mineros. El levantamiento de planos topográficos, etc. VII. LAS EMPRESAS DE FÁBRICAS Y MANUFACTURAS; Comprende la industria fabril y manufacturera, es decir, la transformación de materias primas y la elaboración de productos por medios mecánicos y manuales, pero siempre dentro de la organización económica jurídica de la empresa. Toda actividad industrial realizada por empresas, ya sean públicas o privadas está comprendida en esta fracción. VIII. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PERSONAS O COSAS, POR TIERRA O POR AGUA; Y LAS EMPRESAS DE TURISMO; Su calificación comercial acarrea la del contrato mismo que ellas celebren, y esta consecuencia es muy importante, ya que dicho contrato de transporte, que está reglamentado por la legislación comercial y por la civil será mercantil: cuando se celebre por empresas, cuando constituya un acto conectado con otras empresas comerciales, como sería el caso, por ejemplo, de los transportes realizados por empresas de turismo o de comisiones y cuando caiga sobre mercaderías o sobre efectos de comercio (por ejemplo títulos de crédito) siendo civil en todos los demás casos. El transporte de cosas y de personas, ya sea terrestre o por agua, quedan incluidos en el transporte ferroviario y el de auto vehículos, el segundo el transporte marítimo, el lacustre y el fluvial. IX. LAS LIBRERIAS, Y LAS EMPRESAS EDITORIALES Y TIPOGRAFICAS; Se refiere a actos cuyo objeto estriba en la reproducción y difusión de la propiedad intelectual. Comprende tres clases distintas de empresas: las primeras son las librerías que,

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además de una función estrictamente comercial que consiste en comprar libros para revenderlos, reciben estos en depósito, generalmente a virtud de contratos estimatorios y trabajan en difundir libros publicando catálogos, correspondiéndose con los libreros, utilizando agentes para la colocación de las obras, todo lo cual supone la organización y el funcionamiento de una empresa. Las empresas editoriales son las que se encargan de la publicación y difusión de obras intelectuales por medios mecánicos, los cuales pueden formar parte de la organización total de la empresa o bien, ser ajenos, ya porque constituyan empresas especiales (tipografías, de grabación de discos, litografía de grabado, etc.) y en ambos casos vinculándose con la empresa editorial por contratos especiales de prestación de servicios cuyo objeto consiste en la impresión, reproducción o grabado de una obra determinada. Y finalmente las empresas tipográficas se encargan de la reproducción material de las obras intelectuales y siempre lo hacen por medios mecánicos propios; son las negociaciones encargadas de imprimir libros periódicos, obras musicales, etc. X. LAS EMPRESAS DE COMISIONES, DE AGENCIAS, DE OFICINAS DE NEGOCIOS COMERCIALES, CASAS DE EMPEÑO Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS EN PUBLICA ALMONEDA; Abarca actos de intermediación típica, consistentes en cualquier forma de gestión de un negocio ajeno, realizada siempre por empresas. Por lo que respecta a las empresas de comisiones, nuestra ley no se concretó a declarar mercantiles las negociaciones. Las agencias y oficinas de negocio son empresas dedicadas a promover la conclusión de negocios ajenos, aunque no participan necesariamente en la celebración de los contratos en calidad de representantes o mediadores. En cuanto a los establecimientos de venta en pública almoneda, son empresas comerciales en cuanto sean lucrativas, ya que realizan actividad mercantil independientemente de que tanto el comprador como el vendedor sean particulares, no comerciantes, y de que dichas partes adquieran o enajenen sin propósito especulativo. Las ventas por almoneda o remates públicos en el Distrito Federal, así como la intervención de negociaciones comerciales especialmente autorizadas para celebrarlas, están reguladas por el Reglamento de Ventas Comerciales en Almoneda, en el Distrito Federal. XI. LAS EMPRESAS DE ESPECTACULOS PUBLICOS; Esta comprende solo espectáculos organizados y explotados por una negociación, en la cual, el deseo de obtener ganancias constituya la causa o finalidad. Se excluyen, tanto los espectáculos gratuitos de beneficencia e interés cultural, como aquellos otros en los que a pesar de cobrarse una cuota de ingreso, ella solo representa una parte de los gastos que causa la representación y la exhibición. XII. LAS OPERACIONES DE COMISION MERCANTIL; Se refiere al hecho de que realizan actos de comercio, aquellas personas que realizan operaciones mercantiles, en nombre y cuenta ajeno. Un ejemplo podrían ser los representantes de los menores incapaces, para realizar actos de comercio.

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XIII. LAS OPERACIONES DE MEDIACION EN NEGOCIOS MERCANTILES;

Refiere a las operaciones, que llevan a cabo los corredores de bolsas, quienes se interponen entre las partes, para acercarlas y así realizar actos comerciales. XIV. LAS OPERACIONES DE BANCOS;

Hace alusión a que todas las operaciones, que realiza un banco, son actos de comercio. Un ejemplo sería el préstamo bancario, que se solicita. XV. TODOS LOS CONTRATOS RELATIVOS AL COMERCIO MARITIMO Y A LA NAVEGACION INTERIOR Y EXTERIOR; Son todos los contratos relativos al comercio marítimo, un ejemplo sería el hecho de alquilar un bote para pescar, o bien el comercio de venta de pescado, que se realiza en los puertos. XVI. LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE TODA ESPECIE; Reconoce como actos de comercio, el trabajo realizado por las empresas aseguradoras, un ejemplo sería el hecho de adquirir un seguro de vida con Seguros Comercial América. XVII. LOS DEPOSITOS POR CAUSA DE COMERCIO; Se refiere a los actos ejecutados, por comerciantes, que tiendan a secundar y facilitar su comercio. Un ejemplo sería el que yo dejara en depósito mil pesos, por el préstamo o alquiler de un departamento. XVIII. LOS DEPOSITOS EN LOS ALMACENES GENERALES Y TODAS LAS OPERACIONES HECHAS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA LIBRADOS POR LOS MISMOS; Hace alusión a actos que son comerciales por intervenir los almacenes generales, que son empresas cuyo propósito es la recepción y custodia de mercancías, además habla de actos que o recaen sobre títulos de crédito, certificados de depósito y bonos de prenda. Un ejemplo sería el hecho de guardar un auto, en un estacionamiento de cuota, o dejarlo en una pensión nocturna. O en otro caso, el guardar nuestro equipaje, en las paqueterías de las centrales camioneras. XIX. LOS CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO O REMESAS DE DINERO DE UNA PLAZA A OTRA, ENTRE TODA CLASE DE PERSONAS;

Se refiere a que la ley contempla como acto de comercio, el hecho de que una persona extienda a otra un cheque, o bien le firme una persona a otra una letra de cambio.

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XX. LOS VALES U OTROS TITULOS A LA ORDEN O AL PORTADOR, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES, A NO SER QUE SE PRUEBE QUE SE DERIVAN DE UNA CAUSA EXTRAÑA AL COMERCIO; Se refiere a que el hecho de extender o firmar un pagare, es decir que todos los títulos de crédito a la orden o al portador son actos de comercio. Un ejemplo sería el hecho de que yo firmare un pagaré a otra persona por dos mil pesos. XXI. LAS OBLIGACIONES ENTRE COMERCIANTES Y BANQUEROS, SI NO SON DE NATURALEZA ESENCIALMENTE CIVIL; Son considerados actos de comercio, las obligaciones entre comerciantes y banqueros. Un ejemplo sería el hecho de que yo compro un boleto de avión, para X compañía, y esa compañía a última hora no pueda brindarme el servicio, y me cambien el boleto para la compañía Z, siempre y cuando ambas compañías tengan convenios entre sí. XXII. LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS COMERCIANTES EN LO QUE CONCIERNE AL COMERCIO DEL NEGOCIANTE QUE LOS TIENE A SU SERVICIO; Se refiere al hecho de contratar personas, para un determinado servicio, de esto la ley contempla como actos de comercio los contratos y obligaciones de estos empleados. Un ejemplo sería, que yo contratara obreros, para una empresa de mi propiedad, o de la cual yo soy el encargado. XXIII. LA ENAJENACION QUE EL PROPIETARIO O EL CULTIVADOR HAGAN DE LOS PRODUCTOS DE SU FINCA O DE SU CULTIVO; Contempla que los actos que tengan que ver con la actividad agrícola, serán considerados, como actos de comercio. Un ejemplo, es el agricultor, que cultiva jitomate y lo vende para obtener un beneficio. XXIV. LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO; Se refiere a que también serán considerados actos de comercio, todos aquellos actos, que sean muy parecidos, o tengan alguna coincidencia os mencionados en las 23 fracciones mencionadas. XXV. CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE NATURALEZA ANALOGA A LOS EXPRESADOS EN ESTE CODIGO. EN CASO DE DUDA, LA NATURALEZA COMERCIAL DEL ACTO SERA FIJADA POR ARBITRIO JUDICIAL. Este reconocimiento legal que permite que no tenga que discutirse la validez de la interpretación analógica en el derecho comercial, y permite acudir a la analogía antes que a las fuentes supletorias o sea el uso y el derecho común, porque aquel criterio de interpretación sirve para integrar el sistema de derecho comercial, sin acudir a otros medios que solo se utilizaban para colmar las lagunas de la mencionada disciplina.