Un Breve Analisis de La Sentencia

Introducción El presente trabajo de investigación encargado sobre Las Sentencias Condenatorias y Absolutorias,

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Introducción

El

presente

trabajo

de

investigación

encargado

sobre

Las

Sentencias

Condenatorias y Absolutorias, el grupo ha investigado y hemos encontrado que en el devenir del tiempo de la historia Civilizada de la humanidad ha buscado resolver los conflictos de intereses de manera pacífica, no recurriendo al uso de la fuerza como primera herramienta. En el Proceso Judicial lo que se busca es la verdad una interrogante que el Juez dentro del mismo debe resolver teniendo la certeza de que es un instrumento de pacificación social, es un medio idóneo de certeza en las relaciones sociales en una comunidad determinada y si esa resolución de un conflicto cualquiera que sea su contenido, restablece la paz o la consolida, nos parece que se acerca muchísimo a la justicia como valor y ello debe obtenerse por intermedio de la búsqueda de la verdad. Por otro lado la Sentencia en el Proceso Penal lo que busca es llegar a la verdad, una verdad material y Formal que vendrían a ser los elementos de convicción que las partes aporten lo cual busca causar en el Juez una certeza por lo que dichos elementos se ven reflejados en la Sentencia que podría ser absolutoria o condenatoria.

LA SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA

I.

Definición La Sentencia es una expresión de ideología judicial oficial del Estado como tal debe ser aplicada, pues de nada serviría si en cualquier materia juzgada existe la falta de efectividad de la misma, como sucede en los países de economías deprimidas. La Sentencia es la resolución judicial emanada por un juez, que pone fin al proceso, reconociendo la razón o el derecho de una de las partes, por lo tanto, es necesario que sea efectiva para dar seguridad al aparato judicial del Estado, buscando lograr la paz social en justicia. La Sentencia es un documento que se basta así mismo imponiéndose a certificaciones o documentos que emanen de los secretarios, tiene un valor infalible por ser considerado un acto auténtico, es imposible de ser atacada por otros procedimientos fuera de los procesos judiciales y es preciso aceptar su contenido. También podemos terminar diciendo que la sentencia es un documento armónico que se complementa y se relaciona en su contenido, donde lo uno sigue a lo otro y lo otro es parte de lo uno, es decir, no puede concebirse como una parte, sino como un todo, relacionado en sí mismo, donde las partes también sus particularidades e importancias formales y esenciales en la composición del todo. Extrayendo de los principales aportes debemos señalar que una sentencia viene a ser una síntesis analítica y resolutoria aplicable, lleva en su contenido la conclusión de los diferentes alegatos expuestos dentro de un procedimiento judicial.

Las Sentencias Condenatorias en los procesos penales En lo que concierne a las sentencias condenatorias en los procesos penales debemos decir que es aquella que fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono para su cumplimiento. La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente. Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, un instrumento público, el tribunal, junto con su devolución, ordenará que se lo reconstituya, cancele o modifique de acuerdo con la sentencia. Las Sentencias Absolutoria en el NCPP Se encuentra tipificada en el Art, 398º del NCPP 1. La motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. 2. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso, y fijará las costas. 3. La libertad del imputado y el alzamiento de las demás medidas de coerción procesal se dispondrán aún cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra. Al respecto se puede señalar que el juez al momento de expedir una sentencia absolutoria ha considerado que la conducta incriminada al acusado no reúne los presupuestos objetivos y

subjetivos del delito que ha sido materia de instrucción y juzgamiento, asimismo el Juzgador debe tener en cuenta los requisitos que son los supuestos para la expedición de una sentencia absolutoria 1.- Primer supuesto .-la insuficiencia probatoria, que es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la invocación del principio del indubio pro reo cuando existe duda razonable respecto a la responsabilidad penal del procesado; al respecto de este punto está referido al derecho fundamental que crea a favor de los ciudadanos el derecho a ser considerados inocentes mientras no se presente prueba suficiente para destruir dicha presunción; mientras que el 2.-segundo supuesto se dirige al juzgador como una norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que se ha desarrollado una actividad probatoria normal. 1 Al respecto en lo que refiere este artículo es que no existir prueba alguna de la presunción de inocencia de un imputado ante esa duda el Juez deberá absolver a esta persona disponiendo que toda medida dispuesta en su contra sea levantada.

Las Sentencias Absolutoria Condenatorias en el NCPP Art. 399°.- sentencia condenatoria 1. La sentencia condenatoria fijará, con precisión, las penas o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición instaurado para someterlo a proceso en el país. 2. En las penas o medidas de seguridad se fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, descontando los periodos de detención o prisión preventiva cumplidos por el condenado. Se fijará, asimismo, el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa. 3. En tanto haya sido materia de debate, se unificarán las condenas o penas cuando corresponda. En caso contrario se revocará el beneficio penitenciario concedido al condenado en ejecución de sentencia anterior, supuesto en el que debe cumplir las penas sucesivamente. 4. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando -cuando corresponda- la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos. 5. Leído el fallo condenatorio, si el acusado está en libertad, el Juez podrá disponer la prisión preventiva 1

Parafraseo del Código Procesal Comentado Art. 398 –Ronald E. Cáceres pág. 1071

cuando haya bases para estimar razonablemente que no se someterá a la ejecución una vez firme la sentencia.

Traducción El órgano jurisdiccional está obligado a indicar con toda exactitud cuál es el tipo o modalidad típica a la que se adecúa, debiendo indicarse además cuál o cuáles son las normas penales que aplica y en la parte pertinente que lo hace, no bastando la indicación genérica del artículo cuando éste contiene varias modalidades de conducta. Debiendo además precisarse, de ser el caso la restitución del bien o sil valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos. En cuanto a la reparación civil, está determinada por el principio del daño causado, cuya unidad procesal civil y penal, protege el bien jurídico en su totalidad, debiendo ser fijada en forma proporcional a los daños ocasionados al agraviado, así como a las posibilidades económicas del encausado Es importante recalcar la aplicación del principio de proporcionalidad de las penas, el cual representa un límite a la potestad punitiva del Estado y consiste en el juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación legal. Tiene que existir una proporcionalidad entre gravedad del delito (injusto) y la pena. 2

2

Parafraseo de El Nuevo Proceso Penal Peruano –Víctor Cubas Villanueva pág. 450