Analisis de La Sentencia

UNIVERSIDAD DEL CARIBE ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO ASIGNATURA DERECHO COMERCIAL I TEM

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA DERECHO COMERCIAL I

TEMA ANALISIS DE LA SENTENCIA

SUSTENTANTE JOEL MANUEL MEDINA RODRIGUEZ 2016-4836

DOCENTE SABRINY NOVAS PÉREZ

SANTO DOMINGO, D. N., REPÚBLICA DOMINICANA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018

Análisis de la Sentencia TC/0092/12 Según el fallo de los jueces se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión incoado por el señor Julio Augusto Lockward Mella contra la Sentencia No. 206201100541, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011). La comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Julio Augusto Lockward Mella, a la parte recurrida, señores José Altagracia Fernández e Hipólito Abreuasí como al Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte. La presente decisión es dada y firmada por los señores Jueces del Tribunal Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año anteriormente expresados, y publicada por mí, Secretario del Tribunal Constitucional que certifico. Sin embargo, el indicado recurso de revisión fue depositado por ante la Secretaría de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), es decir, con posterioridad al plazo de cinco (5) días establecido en el citado artículo 95 de la Ley No. 137-11. Conforme a lo anterior, el presente recurso de revisión no satisface los requerimientos establecidos por la indicada ley, toda vez que el recurrente lo interpuso fuera del plazo previsto en la misma.

Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal fue adoptada por la mayoría requerida. No figura la firma del magistrado Rafael Díaz Filpo, Juez; en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la Ley. Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional. Sentencia Amparada en prueba ilícita El recurso de revisión que nos ocupa fue interpuesto por el señor Julio Augusto Lockward Mella, conforme instancia recibida en el Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de La Vega, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Mediante el indicado recurso, el recurrente en revisión alega violación al

debido

proceso

y

al

derecho

de

defensa

consagrados

respectivamente en los artículos 3.b de la referida Ley 137-11, y 11 de la Ley 437-06, del treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), sobre el Recurso de Amparo. Mediante su recurso de revisión, el señor Julio Augusto Lockward Mellaprocura se revoque la mencionada Sentencia No. 206201100541, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, en atribuciones de juez de amparo. Para justificar dichas pretensiones alega, en síntesis:

A que, dicho plazo fue violado por el amparista al iniciar la acción de amparo 70 días después de haber tenido conocimiento del supuesto agravio, lo que en el caso de la especie ha sido el día 8 del mes de julio del año 2011. Eso significa que el plazo estaba suficientemente vencido al momento de interponer la acción de amparo, puesto que del 8 del mes de julio del año 2011, al día 16 de Septiembre del año 2011, han transcurrido setenta (70) días aproximadamente. Por Cuanto: A que, ya el día 8 del mes de julio del año 2011 se había comparecido por ante el Fiscalizadora (sic) por ante el Juzgado de Paz del municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, a discutir la ejecución de esa resolución, la misma que fue atacada en amparo. A que, la juez viola la norma porque el amparo es en contra de la resolución que se le notificó para participar ante la fiscalizadora de Jarabacoa, a donde fue conocida formalmente y donde la parte demandante se defendió de la misma.

CONCLUSION Luego de realizada la investigación se confirma la sentencia recurrida por ser conforme a las reglas de derecho, reposar en prueba legal y no contener los vicios que son sustentados por la parte, es decir, que el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida Ley No.137-11.