Breve analisis de una sentencia

BREVE ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA Introducción A través de este escrito se realiza el análisis de una sentencia en materia

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BREVE ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA Introducción A través de este escrito se realiza el análisis de una sentencia en materia mercantil. En un primer momento se recurre al derecho vigente para determinar los requisitos que debe contener una sentencia. Posteriormente se analiza dicha sentencia, se determinan las partes que la componen y se coteja con lo establecido en la normatividad aplicable. Como parte de la Experiencia Educativa denominada Introducción al derecho, es necesario que posteriormente se ubique dentro de la sentencia la parte del derecho subjetivo, el referido al criterio interpretativo de la autoridad juzgadora. Finalmente, de lo anterior expuesto, a título personal se realizan unas breves conclusiones. Desarrollo Primeramente es necesario definir el concepto de sentencia. Se entiende por sentencia la resolución jurisdiccional que es emitida por una autoridad juzgadora. Por medio de ésta se pone fin a la sustanciación del procedimiento iniciado a través del escrito inicial de la parte demandante o denunciante, según sea el caso. Por medio de la sentencia se reconoce el derecho y se da la razón a una de las partes, y de la misma manera se obliga a la otra parte a restituir los derechos de aquella, ya sea de manera total o parcial. La sentencia que en este trabajo se analiza es en materia mercantil. Ahora bien, en este caso, el artículo 14, cuarto párrafo de nuestra Constitución establece lo siguiente Artículo 14. (…) En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. En una primera lectura del párrafo mencionado se desprende que éste no es aplicable en procedimientos que no sean de carácter civil. Sin embargo, este principio es aplicable toda vez que el artículo 29 del Código de Comercio reconoce expresamente la aplicación de manera supletoria de la materia civil. Ahora bien, el artículo 1051 del Código de Comercio remite a la ley de Procedimientos civiles del estado donde se lleve a cabo el procedimiento jurisdiccional.

Es por ello que nos referimos al artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, el cual a continuación se transcribe literalmente: Artículo 57. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenado o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se dará la resolución correspondiente a cada uno de ellos. Las sentencias deben expresar el lugar, fecha y juez o tribunal que las pronuncie; los nombres de las partes contendientes, el carácter con que litiguen y el objeto del pleito. No son necesarias las antiguas fórmulas de las sentencias y basta con que el juez apoye sus puntos resolutivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el Artículo 14 constitucional. Los jueces o tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. Ahora bien, por tratarse de una sentencia en materia mercantil y aludir a un crédito, el juez establece expresamente que lo relativo al pago de intereses, de conformidad con el artículo 59 del Código ya mencionado: Artículo 59. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importancia y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia. Por todo lo anterior, a continuación se realiza un análisis de la sentencia en cuestión, tomando en cuenta lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 14 de nuestra Constitución, y los artículos 57 y 59 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz. En dicho cuadro se observa cada uno de los requisitos de forma y fondo que debe contener una sentencia y si se cuenta con dichos requisitos. REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO DE UNA SENTENCIA EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL 1. ¿La sentencia se realiza conforme a la letra? 2. ¿La sentencia se realiza conforme a la interpretación jurídica de la ley?

SÍ X X

NO

N/A

3. ¿La sentencia se realiza conforme los principios generales del derecho? 4. ¿Es clara la sentencia? 5. ¿Es precisa la sentencia? 6. ¿Es congruente la sentencia? 7. ¿La sentencia condena o absuelve al demandado? 8. ¿La sentencia decide todos los puntos litigosos? 9. ¿La sentencia contiene el lugar donde se emite? 10. ¿La sentencia contiene la fecha cuando se emite? 11. ¿La sentencia contiene el nombre del juez o tribunal que la emite? 12. ¿La sentencia contiene los nombres de las partes contendientes? 13. ¿La sentencia contiene el carácter de los contendientes? 14. ¿La sentencia contiene el objeto del pleito? 15. ¿la sentencia establece el pago de frutos, intereses, daños o perjuicios?

X X X X X X X X X X X X X

La sentencia contiene los requisitos establecidos en el cuarto párrafo del artículo 14 de nuestra Constitución, como a continuación se describe. En primer lugar, la sentencia se realiza conforme a la interpretación jurídica de la ley, como se observa al estimar improcedente la defensa de la demandada y para ello invoca e interpreta lo establecido en el artículo 1055 bis del Código de Comercio, por lo que a continuación se cita un fragmento de dicha sentencia: (…) La consistente en que la vía intentada no es la idónea, se desestima, en virtud de que por disposición del artículo 1055 Bis, del Código de Comercio, cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor tendrá la oportunidad de escoger la vía, incluyendo la ejecutiva mercantil, situación que en el caso concreto, se actualiza, dado que el contrato base de la acción cuenta con garantía hipotecaria; Por otra parte, al admitir como pruebas la presuncional e instrumental de actuaciones tanto de la parte demandante como de la demandada, y al hacer una valoración y al afirmar que a la parte demandada éstas no le benefician, sino que le perjudican, sin duda se observa el criterio interpretativo de la autoridad juzgadora. Para lo cual a continuación se cita dicho fragmento de la sentencia: (…) Máxime que a la ciudadana XXX, exclusivamente se le recepcionaron las pruebas presuncional y de actuaciones, las cuales lejos de beneficiarle, le perjudican (…) Finalmente, a nuestra consideración los principios generales del derecho fueron tomados en cuenta, durante cada momento procesal. Ejemplo de ello es el considerando primero, en el cual se observa que se respetaron los

presupuestos procesales de personalidad, competencia y emplazamiento, como se observa en el siguiente párrafo, mismo que se cita de dicha sentencia: I.- Los presupuestos procesales de personalidad, competencia, y emplazamiento se actualizaron en autos; el primero, en virtud de que no se encontró circunstancia alguna que incapacite a las partes; el segundo, porque este tribunal es el competente para conocer y resolver de este asunto, atento a lo que marcan los numerales 1090, 1092 y 1094, del Código de Comercio, en relación con el diverso y 116 fracción XV, todos de la Ley de Enjuiciamientos Civiles del Estado, aplicado de manera supletoria a la legislación que regula las contiendas comerciales en nuestro país; y por último porque el emplazamiento se efectúo de conformidad con lo que marcan los numerales 76 y 81, ambos de la Ley de Enjuiciamientos Civiles del Estado, ya mencionada. - - - - - - - - - - - - - ---------------Conclusiones Las autoridades juzgadoras deben someterse a lo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución, toda vez que en dicho artículo se encuentran establecidos los principios generales que debe reunir una sentencia. Todo ello para proveer de legalidad las actuaciones de los juzgadores. Las sentencias deben cumplir con los requisitos de fondo y de forma; ello con el objetivo de brindar certeza en el actuar de las autoridades juzgadoras. Bibliografía Arellano García, Carlos (2012). Teoría General del Proceso. 18a ed. Mexico: Purrúa Código de Comercio Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos