Tratado de Las Indulgencias

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TRATADO

DE LAS

INDULGENCIAS EN GENERAL Y EN PARTICULAR,

COMPUESTO EN DOS TOMOS

POR EL R. P. FRAY JUAN CALZADA, RELIGIOSO de la observancia de nuestro padre San Francisco, Misio nero Apostólico, ex-Guardian de San Fernando de Méji co, Padre del Colegio de la Santa Cruz de Querétaro, de la Provincia del Santo Evangelio, y de esta de Santa Helena,

Está al fin del segundo tomo la devota oracion Alma de Cris to santifícame, y una Glosa que ha hecho sobre ella el mismo Au tor, que puede servir para dar gracias á Dios despues de comulgar.

Imprenta Fraternal, calle de la Obra Pia, número 112.

TOMO PRIMERO. . ..

db Las indulgencias en general. E8PUCJSB

Lo 1.°, qué cosas son Indulgencias: quién puede concederlas: cómo se lian de ganar; y si son útiles á todos los fíeles. Lo 2;°, de cuántas maneras es la Indulgencia: qué quiere decir Indul gencia de culpa y pena: si una misma Indulgencia se puede ganar muchas veces efl un día. Lo 3.% cuándo se suspenden las Indulgencias; y cuándo cesan ente ramente. Lo 4.°, de las Indulgencias para el artículo de la muerte; y cuáles son las que aprovechan á las Animas del purgatorio. También se trata del Jubileo, así ordinario como extraordinario; y se es criben algunas cuestiones acerca de ellos.

DEDICATORIA

Á LA BIENAVENTURADA VÍRGEN MARIA,

BAJO DEL TÍTULO DE SU INMACULADA CONCEPCION.

¿A quién debo dedicar esta mi obra de Indulgencias sino á Vos, inmaculada Virgen María, cuyo patrocinio he implorado tantas veces al tiempo de trabajarla-* Bien sabeis, Madre del Amor hermoso, que el fin principal que he tenido en componerla y el que tengp en doria ahora á luz, no es otro que el bien es piritual de mis prójimos, Y como Vos sois el Refugio, la Aboga da y la Madre de los pecadores, os suplico, piadosísima Virgen, que con vuestro poderoso patrocinio les alcancéis abundancia^ de gracias para que de véras se conviertan á Dios, y practiquen con fervor todas aquellas diligencias que sea necesario hacer para el logro de las Indulgencias. No mireii, Señora, á nuestras gravísimas culpas, sino á la sangre preciosa de vuestro Hijo, y á Vos misma que sois Madre de clemencia. Así lo espera de vuestra proteccion y amparo, un hijo de la Religion seráfica, que postrado humildemente á vuestras plantas, os ofrece, dedi ca y consagra este pequeñísimo don Fr. Juan Calzada.

PROTESTACION. Conforme é los Decretos de Urbano VIII de 13 de Marzo de 1625, y 5 de Julio de 1634, protesto que si en esta obra se pusieren alguna vez los elo gios de beatificación ó santidad que toquen á personas no beatificadas ó ca nonizadas por la Santa Iglesia, ó se refirieren revelaciones ó milagros, no pre tendo ni es mi ánimo prevenir el juicio de la Iglesia; ni quiero que se dé á cosas semejantes mas fe, que aquella que merece una historia puramente hu mana y falible. Y asi en esto, como en todo lo demás que escribo, me sujeto humildemente á la corrección de la Santa Madre Iglesia, que es columna y firmamento de la verdad. Así lo siento, y de todo mi corazón lo confieso.— En el convento de San Francisco de la Habana á 7 de Marzo de 1837. Fr. Juan Calzada.

DICTAMEN BEL R. P. Fr. DIEGO MIGUEL BRINGAS, Predicador Apostólico y de S. M., ex-Guardian del Colegio de la Santa Cruz de Querétaro, y Padre de esta Provincia de Santa Helena. M. R. P. N. Ministro Provincial Fr. José Alborc. 1 Cumpliendo con el superior órden de V. P. R. de 1.° de Mayo próximo pasado, en que se sirve remitir á mi censura el tratado de Indulgencias que eh Jes tomos ha trabajado y pretende dará la luz pública el R. P. de Provincia Fr. Juan Calzada, digo: que los he leido con la atención debida, y no sé si debo dar la preferencia á esta, ó á la complacencia y admiración con que los he recorrido. Esta es una obra perfecta en su especie, está en ella desempeñado exactísimamente el objeto, y se deben dar las gracias al R. P. Calzada por una obra en que interesan la gloria de Dios, la salud de las almas y el honor de nuestro ins tituto, cooperando en la parte que podamos u realizar el deseo de su sabio Autor. Sin leerla con atenta reflexión, no se puedeformar un concepto justo del in menso trabajo que debe haber costado á su Autor: todo brilla en ella, fundamentos sólidos, claridad, exactitud, crítica juiciosa y moderada, curiosidad útilísima; en una palabra, nada queda que desear para una completa instrucción en la materia. No faltará quien la juzgue inútil, ó á lo ménos importuna en nuestra era desgraciada; mas yo por el contrario, creo que nunca es mas del caso, porque ahora es el tiempo de la mayor necesidad, y de aplicar remedios á la piedad mo ribunda por la multitud de escritos pestíferos. No hallándose, pues, en esta preciosa obra cosa digna de censura, y sí mu chas dignus de elogio, puede V. P. R. dar al Autor su bendición y licencia para que solicite su impresión. Este es mi parecer y deseo. Convento de San Antonio de Guanabacoa 12 de Agosto de 1836.—Tlf. R. P. N. Provincial.—Fa. Diego Miguel Brixgas. ■ ■IOOO»III» PARECER DEL R. P. Fr. MANUEL JOSE DE SERNA, Predicador Apostólico y General de Jure, y Difinidor actual de esta Provincia de Santa Helena. M. R. P. Provincial Fr. José Alborc. En virtud del mandato de V. P. M. R. para que leyese la obra de In dulgencias escrita por el R. P. de Provincia Fr. Juan Calzada, Misionero y Guardian que fué dos veces del Colegio de San Fernando de Méjico, y posterior mente incorporado en esta Provincia á causa de la revolución de aquel reino, la he visto y recorrido toda con atención y detenimiento; y debo decir á V. P. R. que la dicha obra da á conocer una vasta erudición en la materia, un trabajo estremado en revisar á cuantos autores han escrito sobre este asunto, para po der deducir doctrinas ciertas y seguras; y por último, un corazón bastantemente piadoso en que se ve su grande zelo por el bien de las almas de uno y otro mupdo. Esta es una obra muy apreciable, en que se encuentra reunido todo cuanto han escrito muchos autores. El R. P. Calzada esplica con bastante estension cuanto hay que decir en materia de Indulgencias: da á conocer y declara las

apócrifas y las verdaderas: saca á losfieles de muríais dudas: da documentos y consejos sumami ule saludables; y pareciéndome que en nada se opone ü nuestra sagrada religión, disciplina eclesiástica, ni leyes civiles, creo que puede V. P. M. R. dar su permiso para que. se imprima tan preciosa obra, y llegue cuanto ¿tutes á lis manos de todos los fieles para su propia utilidad, y socorro de tas Ani mas del purgatorio. Este es mi parecer, salvo el de V. P. R.— Gonvento de Guur nabacoa 12 de Agosto de 1830.—Fr. Manuel José de Serna. i nm »uu ■ , — LICENCIA DE LA ORDEN. Fr. JOSE ALBORC, DE LA REGULAR OBSERVANCIA de N. P. San Francisco, ex-Lector de Artes, Predicador Apos tólico y General de Jure, ex-Difinidor, Vice-Comisario de los Santos Lugares de Jerusalen por S. M., Examinador sinodal del Arzobispado de Cuba, Ministro Provincial de esta Provin cia de Santa Helena, y siervo, Scc. Al R. P. Predicador Apos tólico y Padre de Provincia Fr. Juan Calzada, salud y paz en nuestro Señor Jesucristo, Habiendo visto los dictámenes de los RR. PP. Fr. Diego Miguel Bringas, Predicador Apostólico y de S. M.,y Padre de Provincia, y Fr. Manuel Serna, Predicador Apostólico y general de Ji're, y Difinidor actual, los que de óiden nuestra han examinado la obra de Indulgencias, compuesta en dos tomos por el R. P. Fr. Juan Calzada, Predicador Apostólico y Padre de Provincia, y afirman no haber hallado en ella cosa contraria á nuestra sagrada religión, bue nas costumbres y regalías de 8. M., en virtud de las presentes, firmadas de nues tra mano y nombre, selladas con el sello mayor de nuestro oficio, y refrendadas de nuestro Secretario; por lo que á nos toca, concedemos á V. P. nuestra bendi ción y licencia para solicitar su impresión, al mismo tiempo que le dumos las gracias por su trabajo, y zelo de la instrucción de losfieles en materia de tantu importancia. Dadas en nuestro convento de la Purísima Concepción de la Haba na á 29 de Agosto de 1 830.—Fr. José Ai.boiic, Ministro Provincial.—Pan-man dado de su P. M. R., Fr. Antonio de Santa María, Secretario de Provincia. WfB 088 ■■ LICENCIA DEL ORDINARIO. El Escmo. é limo. Sr. Dr. D. Fr. Ramón Casaus, Arzobispo de Goatemala y Administrador de esta diócesis de la Habana, habiendo examinado esta obra de Indulgencias dio su licencia para que pueda imprimirse, por su Decreto da do en la Habana ti dia 27 de Julio de 1837.

LICENCIA DEL SUPERIOR GOBIERNO. El Escmo. Sr. D. Miguel Tacan, Gobernador de la Provincia de la Haba na y Capitán General de la Isla de Cuba, por su Decreto de 5 de Agosto de 1837 concedió su licencia para la impresión de esta- obra de Indulgencias.

PRÓLOGO AL LECTOR. Yo he vivido mas de cuarenta años en el Colegio de propaganda jule dé San Fernando de Méjico. En el año de 1804 llegó á él una Patente del Ca bildo Latcranense de Roma, por la que incorporaba nuestra Iglesia de San Fernando á la suya de San Juan de Letran, y la hacia participante de todas aquellas Indulgencias, que según las concesiones de los Papas tiene facultad de comunicar. Luego que saqué los pases de dicha Patente, me encargó el Prelado que la tradugera del latin al Castellano, y sacara en limpio todas las Indulgencias que contenia, á fiii de que se dieran al publico. Lo primero hice con facilidad; pero lo segundo, qué difícil era! No obstante, sabiendo que dice Salomón en los Proverbios qüe el Varón obediente cantará victoria, dije lo que el poeta: Non hábeo vires; Casar sedjUSsit, habébo. Toda la dificultad se reducía á la declaración de la siguiente cláusula: "Los que en los dias de las Estaciones de la Iglesia Lateranense señalados en "el Misal romano visitaren la Iglesia de San Fernando con afecto de peni tencia y propósito dé confesarse, y pidieren á Dios en ella por las necesida des de la Santa Madre Iglesia, ganarán las mismas Indulgencias de las Es taciones que ganan los que visitan en tales dias la Iglesia de San Juan de "Letran, como si ellos personalmente la visitaran/' Para averiguar que Indulgencias eran estas, consulté á los hombres mas doctos, leí una infinidad de libros que trataban sobre la materia, registré mu chas Bulas de los Papas que concedían las Indulgencias estacionales; y eri una palabra, hice todo cuanto pude para averiguar lo cierto ó lo verosímil^ escribiendo una larga disertación sobre las Indulgencias de las Estaciones; pero por mas qué hice entontes para encontrar la verdad, no quiso Dios que la hallara hasta después de haberla buscado treinta años. Mientras tanto, habiendo leído sobre Id fríatefia de Indulgencias toda clase de escritores, teólogos, moralista s¿ canonistas, predicables, ascéticos, his toriadores, Bularios, &c, y considerando que los hijos del seráfico Padre Sari Francisco somos deudores á Dios y al mundo, porque vivimos del sudor de los pobres y de la piedad Cristiana, me resolví ¿ Componer esta obra para gloria de Dios y utilidad de los prójimos. Mas de veinte años he empleado en traba jarla, aunque no ha sido continuamente; pues algunas veces, ya por salir á misionar, ya por Ihs ocupaciones de la prelacia, se pasaron años enteros siri poder trabajar en ella. Pero luego que llegué á este convento de San Fran cisco de la Habana el año de 1828, me dediqué con empeño á retocarla y con cluirla pafa darla á lu2. Yo ved que los novadores dan al público frecuentemente obras rnalignás sobre las Indulgencias. Tales son las siguientes que se han impreso en nues tros dias: El Tratado Histórico^-Dogmútico-Critico de don Vicente Palmieri sobre las Indulgencias, impreso en Pistoya el año de 1786: el Catecismo sobre las Indulgencias por el dbispo de Colle, prohibido por León XII; y él Bosquejó de los Fraudes que las pasiones de los hombres han introducido en nuestra Santa Religión por M\ D. B., impreso en Palmf¿ 1813, reimpreso en Barcelona 1820, y el mismo año en Méjico, en donde luego se prohibió por el Gobierno eclesiás tico. Pues si los novadores se empeñan eñ dará la prensa tales obras para se ducirá los fieles incautos: ¿por qué nosotros los católicos no hemos de imprimir obras sanas que impugnen las malas doctrinas, y sirvan de contraveneno á di

•has obra»? ¿Por qué no hemos de dar al público obras útiles éinstructivas sobre las Indulgencias, para enseñar á los ignorantes y abrir los ojos á los sencillos? Esta obra se divide en dos tomos: el primero trata de las Indulgencias en general, y el segundo de las Indulgencias en particular. En este, que es el primero, esplicaré qué cosas son Indulgencias, de cuántas maneras son, quién puede concederlas, si aprovechan á las Almas del purgatorio, cómo se han de ganar, cuándo cesan y cuándo se suspenden. Trataré también de las Indul gencias para el artículo de la muerte, y asimismo de los Jubileos y de la dis posición para ganarlos. En el cuerpo de la obra pongo algunas Notas que he juzgado útiles ó necesarias; pere separadamente, para evitar confusión. Nadie estrañe que en una obra de esta naturaleza ponga yo las citas de los autores que he visto: ya porque ninguno está obligado á creerme sobre mi palabra; y ya porque el que quiera cotejar lo que yo digo con lo que es criben los autores que cito, pueda encontrarlo fácilmente. Mas por no fasti diar á mis lectores, pondré debajo de cada llana las citas que la correspon den, en suposición de que por lo común no cito escritor alguno cuya autori dad no haya visto en la fuente. Y advierto que siempre que una obra se im prime repetidas veces, suele tener variaciones y por consiguiente muchas erratas, especialmente cuando las cantidades se imprimen por números y no por letras. Cotéjense las ediciones de la Biblioteca del Ferraris, y presto se conocerá si es verdad lo que digo. De aquí es, lector benévolo, que aunque halles alguna variedad en las citas, no luego presumas que yo me he equivo cado; porque puede estar la diferencia en la diversidad de las ediciones, co mo he notado aun en las del Bulario de Benedicto XIV. Acerca de las Bulas pontificias en cuyos trasuntos he hallado la varie dad, he seguido lo mas probable. Y ten por cierto lo que escribe Antonio de Ribadeneira («): "En ningún asunto, dice, llegan las Bulas originales á manos "del público; ni de otra manera que en los egemplares que nos ofrecen y mi"nistran los Autores. Ni aun en lus oficinas del Consejo de Indias se encuen"tran ni pueden encontrarse originales.—El Bulario romano (habla del de "Querubino) corre muy diminuto." Por eso, negando un Anónimo francés que era genuina una Bula de Alejandro IV (b) porque no se halla en el dicho Bu lario, le dijo con razón Matías Grouvels (c) que hay muchas Bulas legítimas cuyos originales y primeras copias se han perdido por injuria de los tiempos. Bien saben los eruditos que de muchas Bulas no se tiene noticia, sino por los fragmentos de ellas que traen algunos escritores. Por último, como que escribo principalmente para la gente vulgar y quiero que todos me entiendan, procuro esplicarme con la mayor claridad que puedo, evitando Jas palabras latinas, dejando para los teólogos alguna» cuestiones que de cualquier modo que las resolviera de nada servirían al común de los fieles, y procurando usar en toda mi obra de una crítica sana, juiciosa y moderada. Suplico, pues, á mis lectores que enterándose bien de lo que son las Indulgencias, hagan de ellas el debido aprecio, y procuren ganar cuantas puedan, ya para sí, y ya para las Almas del purgatorio. (a) En el Manual del Patronato Indiano, página 63 y 251.—(6) Empieza Benigna. _ (c) Acerca de Grouvels, véanse los Bolandos el dia 4 de Octubre, en la Historia crítica de la Indulgencia de Porciúncula, en los fragmentos sobre la vida de San Francisco.—Y Fiaminio Aníbal de Latera en la Historia de la misma Indulgencia, capítulo 6, número 2.

INDICE DE LAS CUESTIONES DE ESTE PRIMER TOMO, QUE TRATA DE LAS INDULGENCIAS EN GENERAL.

Cuestión I.—¿Qué cosas son Indulgencias? Pág. 1. Cuestión II.—¿En qué virtud se nos conceden? 2. Cuestión III.—¿De cuántas maneras es la Indulgencia1* .... 7. Cuestión IV. — ¿Es lo mismo Indulgencia plenaria que Jubileol 9. Cuestión V.—¿Qué significan aquellas fórmulas que usan algunos Papas, cuando conceden Indulgencia plenaria en forma de Jubileo, por modo de Jubileo, ó á manera de Jubileo? 9. Cuestión VI.—¿Qué es lo que significan las Indulgencias de culpa y pena? Los sucesores de San Pedro, ¿las han concedido alguna vexl 10. Cuestión VII.—¿Qué es una cuarentena? ¿Qué quiere decir Indulgencia de mil años?. 12. Cuestión VIII.—-¿Los romanos Pontífices han concedido efectivamente Indulgencias de tiento y de mil años? 22. Cuestión IX.—¿Es verdad que la Indulgencia perpétua no necesita renovarse?. 31. Cuestión X.—En la Iglesia de San Juan de Dios de Méji co, ¿hay en este año de 1826 Indulgencia plenaria para los fieles en los dias 8 de Marzo y 24 de Octubre? • 32. Cuestión XI.—Por un terremoto ó por un incendio se des truye una Iglesia que tenia Indulgencias, y un Altar pri vilegiado. Se pregunta, ¿si se acaban las Indulgencias de la Iglesia y del Altar de Anima? Cuestión XII.—¿I tenes que notar algo acerca de las Indul gencias reales? Cuestión XIII.—¿Qué Indulgencias suelen conceder los Pa pas á las Coronas, Rosarios, Medallas, SfC, benditas por ellos ó sus delegadosl. Cuestión XIV;—A una imagen de la Purísima Concepción la desbastaron el cuerpo de madera para que se pudiese vestir bien, fyc. Se pregunta ¿sí perdió por eso la Indul gencia plenaria y otras parciales que tenia? Cuestión XV.—Los Agnus-Dei ó las Ceras de Agnus ¿tie nen Indulgencias? ¿Podrá aplicárselas algún delegado del Papa?. Cuestión XVI.—¿Quién puede conceder Indulgencias?.. . .

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Cuestión XVII.—Los Canónigos de San Juan de Letrán de Roma, ¿tienen facultad de concederlas? 48. Cuestión XVIII.—¿Qué Indulgencias concede el Cabildo de San Juan de Letrán á las Iglesias, Altares ó Capillas que están unidas á la Basílica Lateranense? 49. Cuestión XIX.—Los Prelados mayores de las religiones, como son los Generales y Provinciales, ¿tienen potestad de conceder Indiligencias? 50. Cuestión XX.—Los Superiores regulares que visitan algún convento de religiosos ó religiosas, ¿tienen facultad de concederles Indulgencia plenaria, sin publicar la Ora ción de cuarenta horas?. ... 53. Cuestión XXI.—Para que sean válidas las Indulgencias, ¿se requiere alguna causa justa para concederlas? 57. Cuestión XXII.—¿Qué Indulgencias pueden conceder los Obispos? 63. Cuestión XXIII.—¿A quiénes pueden concederlas? 76. Cuestión XXIV.—¿Cuáles son las Indulgencias que pueden conceder los Arzobispos, Cardenales y Legados apostó licos* 83. Cuestión XXV.—¿Son perpetuas las Indulgencias concedi das por los Obispos y Arzobispos, ó espiran con la muer te del que las concede! 85. Cuestión XXVI.—¿Cuándo cesan las Indulgencias? 86. Cuestión XXVII.— Trasladada una fiesta en cuyo dia se concede Indulgencia, ¿se traslada la Indulgencia con ella1. 87. Cuestión XXVIII.—¿Las Indulgencias aprovechan á las Animas del purgatorio? 89. Cuestión XXIX.—Cuando una Indulgencia es aplicable por los difuntos, ¿en qué tiempo se les ha de aplicar? 94. Cuestión XXX.—El que aplica la Indulgencia por un Alma delpurgatorio, ¿es preciso que esté en gracia para que el Alma perciba elfruto de la Indulgencia? 97. Cuestión XXXI.—¿Puede uno por su propia autoridad apli car cualquiera Indulgencia á las Animas del purgatorio? 103. Cuestión XXXII.—¿El uso de las Indulgencias es útil á to dos los fieles, aun á los justos y perfectos? 107. Cuestión XXXIII.—tCómo se han deganar lasIndulgencias! 1 13. Cuestión XXXIV.—El que peca en confianza de la Indul gencia, ¿podrá ganarla? 1 16. Cuestión XXXV.— Para conseguir todo el fruto de la In dulgencia plenaria, ¿es necesario el propósito de satisfa cer á la divina justicia con penitencias propias? 1 16.

Cuestión XXXVI.—En los dominios del Rey católico, ¿es necesario tener la Bula de la Cruzada para ganar las In dulgencias? Cuestión XXXVII.—¿Qué Indulgencias se suspenden por el Jubileo del Año Santo? Cuestión XXXVIII.—Cuando se concede una Indulgencia á los que verdaderamente contritos y confesados y comul gados visitaren tal Iglesia, ¿será necesario que actualmen te se confiesen para ganarla, ó les bastará la contrición con ánimo de confesarse á su tiempo? Cuestión XXXIX.— El que para ganar una Indulgenciase confesase mal, ó hiciese una comunión sacrilega, si al aca bar de hacer la última diligencia se pusiera en gracia de Dios por un acto de perfecta contrición, ¿la ganaría?. . . Cuestión XL.—84 se concede una Indulgencia plenaria á los que confesados y comulgados visiten alguna Iglesia, ¿será preciso confesar y comulgar ántes de visitarla? Cuestión XLI.—\Y será necesario comulgar en la misma Iglesia que se manda visitar para ganar la Indulgenciad Cuestión XLII.—Cuando una Indulgencia plenaria que pide comunión, está concedida desde las primeras vísperas hasta que se pone el sol el dia siguiente, ¿cómo se han de en tender las dichas cláusulas? ¿Se podrá entonces comulgar en la víspera de la fiesta? Cuestión XLIII.—Para ganar la Indulgencia que requiere confesión y comunión, \scrá bastante que yo confiese y co mulgue dos ó tres dias ántes? Cuestión XLIV.—Cuando él que concede la Indulgencia manda comulgar para ganarla, ¿será suficiente la comu nión solamente espiritual? Cuestión XLV.—Si una Indulgencia plenaria para la que se manda confesar y comulgar, cae en Viernes Santo o en Sábado Santo, ¿se podrá comulgar sacramentalmente pa ra ganarla, ó bastará en ese caso la comunión espiritual? Cuestión XLVl.—¿Se puede dar la comunión en Viernes y Sábado Santos? Cuestión XLVII.—Cuando es menester visitar la Iglesia ó los Altares para ganar Indulgencias, ¿en qué tiempo se ha de hacer la visita? Cuestión XLVIII.—¿Cómo ha de ser él ayuno en tiempo del Jubileo? Cuestión XL1X.—¿Qué limosna se lia de dar en ese tiempo? ¿y cuánta?

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Cuestión L.—¿Cómo ha de ser la oración para ganar algu na Indulgencia ó Jubileo! 154. Cuestión LI.—¿Qué obras podrá conmutar el Confesor en tiempo del Jubileo? 155. Cuestión LII.—¿Y qué hará el Confesor cuando pasado el tiempo de los ayunos del Jubileo estraordinario, llega á %l un penitente en el último domingo, y le pide conmuta ción de los ayunos para que pueda ganar el Jubileo en aquel mismo dia? 157. Cuestión LUI.—Cuando se visita una Iglesia para conseguir alguna Indulgencia, ¿es necesario visitarla con devoción? 158. Cuestión LIV.—¿ Y qué tanta devoción hemos de tener para ganar totalmente una Indulgencia plenaria? 162. Cuestión LV.—Si se mandan varias obras para conseguir una Indulgencia ó Jubileo, ¿será menester para su con secución hacerlas todas en estado de gracia? 172. Cuestión LVI.—¿Qué intención se requiere para ganar las Indulgencias? 175. Cuestión LVII.—Con una misma obra ¿podemos ganar mu chas Indulgencias, concedidas por diversos Pontífices!. 181. Cuestión LV1II.—Con una obra de precepto ú obligatoria ¿podemos ganar Indulgencias? 187. Cuestión LIX.— Una misma Indulgencia, ¿se puede ganar muchas veces en un dia, repitiendo las diligencias? 193. Cuestión LX.—¿Podemos ganar en un dia muchas Indul gencias plenarias'! 196. Cuestión LXI.—En un mismo tiempo ¿podrá uno ganar mu chas Indulgencias parciales con distintas obras? 199. Cuestión LXII.—Cuando á uno le conceden Indulgencias para el artículo de la muerte, ¿cómo se ha de entender es te artículo 200. Cuestión LXI II.—¿Es menester siempre, que aplique el Confesor las Indulgencias al que se halla en el artículo de la muerte? ¿Con qué palabras se las ha de aplicar en el ca so que sea preciso? 206. Cuestión LXIV.— Un moribundo ¿ganará las Indulgencias de los Escapularios que le traen á lahora de la muerte? 215. Cuestión LXV.—¿Es sumamente dificil el ganar una Indul gencia plenaria? ¿Son poquísimos los que la ganan? . . . . 219. Cuestión LXVI.—¿Se debilita la disciplina eclesiástica con las muchas Indulgencias que dan en el dia los Papas! . 225. Cuestión LXVII.—¿Desde qué tiempo se empezaron á con ceder las Indulgencias, especialmente las plenarias? .... 235.

CUESTION I.

iQ,VÉ COSAS SON INDULGENCIAS?

Respondo con el P. Ripalda (a) que las Indulgencias son per dones de penas debidas por nuestras culpas. La Indulgencia pues, no perdona nuestras culpas, sino que las supone ya perdonadas, ó por el Sacramento de la Penitencia, ó por la eficacia de la Contri ción. Perdona sí la Indulgencia aquellas penas temporales qué de bemos á Dios por nuestros pecados, y que habíamos de pagar an tes de subir al cielo, ó en este mundo con obras de verdadera peni tencia, ó en el otro con las penas terribles del purgatorio. Cuando el cristiano comete un pecado mortal, pierde la gra cia y amistad de Dios, y se hace reo de las penas eternas del in fierno. Si volviendo después sobre sí y conociendo el estado infeliz de su alma, se confiesa bien; ó si no pudiendo confesarse por en tonces, hace un acto de perfecta contrición con ánimo de confesar se cuando pueda, Dios le perdona el pecado y la pena eterna, y le admite otra, vez á su graciaj mas no suele perdonarle por lo co mún toda la pena temporal. En lo cual resplandecen la misericor dia y la justicia de Dios. Su misericordia, en perdonarnos todos nuestros pecados por mas enormes que sean, con un remedio tan fácil como es el hacer una buena confesión. Y su justicia, en no querer perdonarnos por el Sacramento de la Penitencia todas las penas de nuestras culpas; pues como dice muy bien el Santo Con cilio de Trento (6), la conducta de la justicia divina parece que pi de que de diferente modo admita Dios á su gracia á los que peca ron por ignorancia ántes de recibir el bautismo, que á los que ya li bres de la esclavitud del pecado y del Demonio, y enriquecidos con el don del Espíritu-Santo no tuvieron horror de profanar con co nocimiento el templo de Dios con nuevas culpas. No hay duda que (a) Gerónimo de Ripalda en en Catecismo, cap. 12.—Un Anónimo Dominicano en su tratado de Indulgencias, impreso en Venecia 1794 en idioma italiano, cap.- 1.° de la 1.* part., {. 2.°, níím.6. (/>) lili la acs. 14, cap. 8." del Sacramento de la Penitencia. 1 3

á los que so Bautizan perdona Dios, según el misino Concilio (r), todos los pecados y las penas correspondientes á ellos} pero á tos que pecaron después del bautismo y se confiesan, aunque les per dona todos los pecado»; no siempre, ó por mejor decir, raras veces les perdona todas las penas temporales que les corresponden. Una ú otra vez ha sucedido, dice el Maestro de las Senten cias (