Transaccion Extrajudicial Saul Dominguez

TRANSACCION EXTRAJUDICIAL DE PENSION DE ALIMENTOS Sullana 08, de diciembre de 2020; Conste por medio del presente docume

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TRANSACCION EXTRAJUDICIAL DE PENSION DE ALIMENTOS Sullana 08, de diciembre de 2020; Conste por medio del presente documento, una transacción extrajudicial de pensión de alimentos devengados, que celebran de una parte, Don Elio Saul Domínguez Silva, identificado con DNI N° 45485043, de estado civil soltero, con domicilio real en Calle Apurímac N° 321 del Distrito de Bellavista, Provincia de Sullana, Departamento de Piura, en adelante se le denominara el OTORGANTE, y de la otra parte Doña Luz Angélica Jiménez Maza, identificada con DNI N° xxxxxxxx, de estado civil soltera, con domicilio real en xxxxxxxxxxxxxxx del Distrito y Provincia de Sullana, a quien en adelante se le denominara la BENEFICIARIA, bajo las condiciones y clausulas siguientes:================================ PRIMERO: La Beneficiaria, promovió en contra de Elio Saúl Domínguez Silva, demanda de Ejecución de Acta de Conciliación por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana, en representación de su menor hijo Zaid Valentino Domínguez Jiménez; proceso civil al cual se le ha asignado el Expediente N° 0001005-2019-03101-JP-FC-02, tramitado en el Juzgado arriba acotado. =============================== SEGUNDO: Que, en dicho proceso se ha declarado fundada en parte la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación, haciéndose la ejecución forzada por un monto ascendente a la suma de s/. 2,340.00 (dos mil trescientos cuarenta con 00/100 soles), correspondientes a las pensiones alimenticias impagas, comprendido entre febrero de 2019 a setiembre de 2019. ============================================ TERCERO: EL OTORGANTE, voluntariamente y a fin de evitar dilaciones innecesarias que perjudican a la BENEFICIARIA, realiza la entrega personal de un monto dinerario en forma directa a favor de la Beneficiaria, con el cual pone al día las pensiones devengadas hasta este mes de Setiembre de 2019. ========================== CUARTO: Las partes voluntariamente, acuerdan que el presente documento sobre Transacción Extrajudicial de Pensión de Alimentos Devengados, debe ser presentado al Exp. 0001005-2019-0-3101-JP-FC-02, tramitado por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sullana, a fin de que dicha Judicatura de por cancelada y/o pagada en su integridad las pensiones alimenticias devengadas desde el mes de febrero de 2019 a Setiembre de 2019; convalidando así el acuerdo pactado voluntariamente entre las mismas, y este sea archivado definitivamente. ============================== En señal de conformidad las partes suscriben este documento e imprimen su huella digital.

__________________________ Elio Saúl Domínguez Silva DNI N° 45485043

____________________________ Luz Angélica Jiménez Maza DNI N° xxxxxxxx