TRANSACCION extrajudicial

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento la transacción extrajudicial, que realiza por una parte la Se

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TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento la transacción extrajudicial, que realiza por una parte la Señora. JUDITH HERENCIA RIMACHI, identificado con DNI 43072129, con domicilio real en PLAZOLETA PURIFICADA S/N SAYLLA a quien en adelante se le denominará La DEUDORA y de la otra parte el Sr. PAULINO INQUILLAY APAZA, identificado con DNI 45114218, con domicilio real en Av. Argentina C-11, Cusco a quien en adelante se le denominará el ACREEDOR, conforme a los siguientes términos: PRIMERO. ORIGEN DE LA DEUDA. Con fecha cuatro de noviembre del 2019, el ACREEDOR por servicios personales entrega la suma de S/ treinta y cinco mil soles S/ 35,000.00 soles, al no realizarse la actividad prometida (los servicios), la DEUDORA se comprometió a devolver el dinero en su integro, sin embargo, solo se devolvió la suma de S/ trece mil soles S/ 13,000.00 soles, dejando un saldo de S/ veintidós mil soles S/ 22,000.00 soles. SEGUNDO. RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA DEUDA. Conforme a lo anterior, por motivos de fuerza mayor no le fue posible al DEUDOR cumplir con la obligación contraída, por lo que a través del presente documento RECONOCE la deuda de S/ S/ veintidós mil soles S/ 22,000.00 soles. a favor del ACREEDOR. TERCERO. ACEPTACIÓN DEL ACREEDOR DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA. Por su parte el ACREEDOR manifiesta de buena fe su aceptación al reconocimiento de deuda realizado por el DEUDOR. CUARTO. - FORMA DE PAGO. La deuda que reconoce el DEUDOR la pagará en dos partes, cada parte será abonada en las fechas, 10 de marzo del 2020, la suma de S/ once mil soles S/ 11,000.00 soles. y la segunda parte el 10 de abril del 2020, la suma de S/ once mil soles S/ 11,000.00 soles. siendo la fecha máxima de pago del total de la deuda el 10 de abril del 2020. QUINTO. – Las partes renuncian expresamente a cualquier acción judicial que tenga la una contra la otra en relación con el objeto y con lo acordado en el presente documento. SEXTO. - Las partes acuerdan que, para la ejecución del presente documento, de ser necesario, se someten a la competencia y jurisdicción de los juzgados del distrito judicial del Cusco. La falta de pago de un solo plazo dará por vencidos los restantes y por ello renunciamos a toda reclamación sobre este convenio de pago; el cual manifestamos ser firme desde hoy, respondiendo para su cumplimiento de todos los bienes 1

presentes y futuros de la deudora, siendo dé cuenta de la deudora cuantos gastos se originen al acreedor por el incumplimiento de esta obligación. Así mismo de no existir voluntad de cumplir con la obligación antes reconocida, se procederá a realizar la denuncia penal correspondiente. En lo indicado en el presente documento no ha mediado vicio de la voluntad, dolo o error, por lo que ambas partes firman e imprimen su huella digital en la presente, en Cusco, a los 19 días del mes de febrero del 2020.

JUDITH HERENCIA RIMACHI DNI. 43072129

PAULINO INQUILLAY APAZA DNI. 45114218

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