Transaccion Extrajudicial Mayorga-Vargas

TRANSACCION EXTRAJUDICIAL PABLO FERNANDO AGUILAR SILVA Y OTRO CON ANDREA CECILIA MAYORGA VARGAS COMPARECEN: Por una par

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TRANSACCION EXTRAJUDICIAL PABLO FERNANDO AGUILAR SILVA Y OTRO CON ANDREA CECILIA MAYORGA VARGAS

COMPARECEN: Por una parte: Uno) don PABLO FERNANDO AGUILAR SILVA, chileno, trabajador dependiente, soltero, cedula nacional de identidad numero dieciséis millones ciento sesenta y dos mil novecientos ochenta y ocho guion K, domiciliado en Pasaje Ñuble numero seis Sector Club de Tenis, Punta Arenas, dos) don FERNANDO SIMÓN BARRÍA BARRERA, chileno, soltero, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad numero diecisiete millones setecientos veinte mil quinientos treinta y dos guion K, domiciliado en calle Juan Martínez de Rosas numero cero trescientos sesenta y ocho, Barrio dieciocho de Septiembre, comuna de Punta Arenas; y por otra parte doña ANDREA CECILIA MAYORGA VARGAS, chilena, casada, trabajadora dependiente, cedula nacional de identidad numero diecisiete millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro guion dos, domiciliada en Eusebio Lillo numero dos mil ciento cincuenta y seis, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cedulas anteriormente citadas, exponen lo siguiente: PRIMERO: DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN. Los comparecientes exponen en este acto que con fecha 28 de junio del presente año, aproximadamente a las 01:25 horas, don FERNANDO SIMÓN BARRÍA BARRERA, ya individualizado, conducía un vehículo STATION WAGON, marca SUBARU, modelo IMPREZA cuatro por cuatro, uno punto cinco, del año dos mil diez, color PLATEADO PLATA GRIS, placa patente única LZBX guion quince, de propiedad de don PABLO FERNANDO AGUILAR SILVA, ya individualizado, por la Calle Eusebio Lillo, en orientación sur a norte, cuando por causas que se investigan, pierde el control del móvil ya anteriormente descrito colisionando con el vehículo marca MAZDA, modelo DEMIO uno punto tres AUT, placa patente única JTDK guion 64 propiedad de doña ANDREA CECILIA MAYORGA VARGAS, ya individualizada, el cual se encontraba estacionado afuera de su domicilio, además de causar daños menores en parte del portón de su vivienda. Lo anterior quedó señalado en el parte numero cincuenta y un mil setecientos treinta y cuatro emitido en el acto por el Sargento Primero de Carabineros de Chile don Luis Pino Jerez. SEGUNDO: DE LA AVALUACIÓN DE LOS DAÑOS. Mediante este instrumento, las partes avalúan los daños directos e indirectos que sean dimanantes en forma directa, eventual o indirecta producidos por los hechos señalados en la cláusula primera del presente instrumento, en la suma de dos millones y medio de pesos.

TERCERO: TRANSACCIÓN. Con el objeto de precaver algún tipo de litigio entre las partes comparecientes, es que las partes acuerdan celebrar la presente transacción extrajudicial, la cual se pacta en conformidad a los términos estipulados en el presente acuerdo y en conformidad a lo señalado en los artículos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis y siguientes del Código Civil. CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO. don PABLO FERNANDO AGUILAR SILVA y don FERNANDO SIMÓN BARRÍA BARRERA, pagan en este acto a doña ANDREA CECILIA MAYORGA VARGAS, la cantidad estipulada en la clausula segunda del presente instrumento, en dinero en efectivo, la cantidad que doña ANDREA CECILIA MAYORGA VARGAS señala aceptar en este acto. A su vez, doña ANDREA CECILIA MAYORGA VARGAS hace entrega a don PABLO FERNANDO AGUILAR SILVA, del vehículo Mazda señalado en la clausula primera del presente instrumento, cuya transferencia se ha realizado con anterioridad a la celebración de la presente transacción. QUINTO: RENUNCIA DE ACCIONES. Por este acto, doña ANDREA CECILIA MAYORGA VARGAS renuncia irrevocablemente a toda acción, cualquiera sea su naturaleza, sea presente o futura, cautelar, civil o penal, contractual o extracontractual, que pueda tener como objeto resarcirse de algún perjuicio en contra de don PABLO FERNANDO AGUILAR SILVA y FERNANDO SIMÓN BARRÍA BARRERA, por los hechos descritos en la clausula primera del presente documento. SEXTO. CONCESIONES RECIPROCAS, Las Partes dejan constancia que en los términos en que se ha celebrado la presente transacción, se han efectuado suficientes concesiones recíprocas conforme lo establece el artículo dos mil cuatrocientos cuarenta y seis y siguientes del Código Civil, de forma que renuncian a toda acción que tenga como objeto discutir la existencia o Inexistencia de ellas. SEPTIMO. FINIQUITO. En este acto y mediante el presente instrumento, las Partes se otorgan el más amplio, total, definitivo y absoluto finiquito, respecto de toda obligación emanada con ocasión de los hechos descritos en la cláusula primera; renunciando a toda acción cualquiera fuera su naturaleza que tenga por objeto desconocer, restarle validez o privar de su eficacia a la presente transacción, en especial a la acción resolutoria, así como también renuncia a toda acción, cualquiera fuere su naturaleza, que tuviere como objeto cobrar una suma de dinero, que pudiere derivar o haber derivado de los hechos descritos en la cláusula primera, ya sea por concepto de indemnización o reconocimiento de perjuicios, daños directos o indirectos, materiales e inmateriales, lucro cesante, daño emergente, daño moral y/o garantías que se hayan otorgado. Por lo tanto, conforme con todo lo anterior, las Partes declaran que no tienen cargos ni reclamos que formularse entre sí, renunciando a todas las acciones que le pueden corresponder o haber surgido por cualquier hecho, circunstancia o situación relacionada directa o indirectamente con relación a los hechos ya descritos,

OCTAVO: DOMICILIO. Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las Partes fijan como su domicilio la comuna de Punta Arenas y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. NOVENO: EJEMPLARES. El presente instrumento se otorga y suscribe en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte, las que declaran recibirlo en este acto a su entera satisfacción.