Trabajo: Universidad Vizcaya De Las Americas

UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS CARRERA DE DERECHO MATERIA: Derecho Fiscal 1 TRABAJO Resumen y conclusiones de la

Views 40 Downloads 0 File size 447KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMERICAS CARRERA DE DERECHO

MATERIA: Derecho Fiscal 1

TRABAJO Resumen y conclusiones de la tercera unidad Presenta:

MANUEL ULLOA CASTANEDA Maestro:

Lic. Oscar Hernández Isidro

San Felipe, Baja California junio 02 2019

1

Contenido Principios constitucionales de los contribuyentes ........................................................................ 3 Noción constitucional de las contribuciones ................................................................................... 3 Los principios de orden jurídico y normatividad de las contribuciones ....................................... 3 Principios constitucionales de las contribuciones .......................................................................... 3 Obligatoriedad..................................................................................................................................... 3 Legalidad ............................................................................................................................................. 4 La potestad constitucional en materia de contribuciones .............................................................. 4 Contribuyentes y otros obligados conforme a la constitución ...................................................... 4 Vinculación con el gasto público, proporcionalidad y equidad ..................................................... 4 Conclusiones ...................................................................................................................................... 5

2

Principios constitucionales de los contribuyentes El fundamento constitucional de la contribución es el articulo 31 fracción IV de la constitución política de los estados unidos mexicanos , que establece que, es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, tanto de la federación como de las entidades federativas y de los municipios. Un enunciado muy importante dentro del mismo tema de los contribuyentes que dice que tienen que contribuir de manera equitativa y de manera proporcional de acuerdo a lo que disponga la ley. Y de acuerdo a esto se desprenden los principios de: Legalidad, obligatoriedad, vinculación con el gasto público, proporcionalidad y equidad, residencia y anualidad.

Noción constitucional de las contribuciones Par abordar este tema empezare definiendo el concepto de Contribución, que como ya miramos en temas anteriores significa tributo, pero no hay que confundirnos con amas palabras ya que significan lo mismo, y su diferencia principal es de carácter histórico, no contenido. Y Tributo, es una denotación referida a una situación histórica que la humanidad no quiere volver a vivir, porque era el establecimiento de impuestos sobre el fuerte sobre el débil. La contribución en base en un pacto social, el buen salvaje se une con los demás y forma el estado y de consenso decide contribuir al gasto público, o sea, que en una forma democrática se establecen los impuestos.

Los principios de orden jurídico y normatividad de las contribuciones Principio de generalidad. Nos dice que la ley debe abarcar a todas las personas, contenidas en la misma ley, bajo esa hipótesis de un hecho punible dará pie al surgimiento de la obligación fiscal. Principio de uniformidad. a los sujetos pasivos colocados en el mismo supuesto impositivo se les imponen obligaciones iguales. Noción de justicia. A de tenerse presente que siempre debe prevalecer el valor de la justicia y el valor supremo del derecho en todo orden jurídico y lógicamente en las disposiciones en materia fiscal.

Principios constitucionales de las contribuciones Principio de justicia impositiva. Consiste en el reparto de las cargas públicas Principio de seguridad jurídica. El tributo es uno de los instrumentos de mayor intervención directa en la esfera de la libertad y propiedad de los particulares. Principio de legalidad tributaria. Ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad. Principio de capacidad contributiva: implica el establecimiento de contribuciones con base en el ingreso de la persona. Es decir es en la medida en que los ciudadanos pueden soportar la carga tributaria

Obligatoriedad La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado deudor debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario llamado acreedor, sumas de dinero determinadas por la ley

3

Legalidad Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. Así de la federación como de la ciudad de México o del estado y municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.

La potestad constitucional en materia de contribuciones El poder tributario es abstracto (que está contenido en la constitución) El poder tributario es permanente (porque esa facultad va a hacer siempre) El poder tributario es irrenunciable (siempre tiene que existir esa facultad) El poder tributario es indelegable (no se lo puede pasar a alguien más)

Contribuyentes y otros obligados conforme a la constitución Contribuyentes se clasifican en dos grupos: -personas físicas o naturales, son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal es decir personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras. -persona jurídica o moral, son las formadas por asociaciones de varias personas en una sociedad, que son identificadas con una razón social mediante instrumento público que la ley le reconoce derechos y facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.

Vinculación con el gasto público, proporcionalidad y equidad Vinculación con el gasto público, este principio es justificación de la obligación tributaria y consiste en destinar el gasto público el ingreso captado, es obligación de los mexicanos contribuir al gasto Proporcionalidad y equidad, el artículo 31, Fracción IV de la constitución federal establece que al contribuir a los gastos públicos, los obligados deben de hacerlo de manera proporcional y equitativamente que dispongan las leyes.

4

Conclusiones Con relación a los principios de los contribuyentes diremos que cada uno de ellos representa un motivo y una función, Principio de Legalidad es la la necesidad de que el impuesto, para que sea válido, debe estar consignado siempre en una ley. Principio de generalidad.- Este principio surge de la redacción literal del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que indica que “son obligaciones de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos así sea de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida...nadie debe estar exento de pagar impuestos. Sin embargo, no debe de entenderse en términos absolutos esta obligación, sino limitada por el concepto de capacidad contributiva, es decir, todos los que tengan alguna capacidad contributiva estarán obligados a pagar impuestos. Principio de obligatoriedad “El principio de obligatoriedad, se refiere a que “toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca Principio de proporcionalidad y equidad, la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad contributiva de los mismos, es la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados. En la actualidad y de acuerdo a los conceptos y preceptos antes mencionados nuestra legislación fiscal, no define o no tiene un concepto valido de la palabra contribución, y únicamente como ya observamos en temas anteriores únicamente se limita a mencionar de qué manera se clasifican y al mismo tiempo define cada una de las clases y tipo de contribuyentes Este principio de generalidad es un mandato constitucional al legislador para que tipifique como hecho imponible el presupuesto configurador del tributo sobre la manifestación de capacidad económica para que, de entrada, todos sean llamados a contribuir. La disposición del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad". Este precepto reordena la aparición de los principios jurídicos en juego en el Ordenamiento tributario pero respeta En el principio de uniformidad podemos decir a manera de conclusión que, establece que una vez asentados unos criterios para la aplicación de los principios contables, estos deberán mantenerse siempre que no se modifiquen las circunstancias que propiciaron dicha elección. En cuanto a la noción de la justicia, en general, es posible afirmar que la justicia cuenta con un sustento cultural (de acuerdo al consenso compartido a nivel social sobre qué es lo bueno y qué es lo malo) y una fundamentación formal (que implica una determinada codificación en leyes escritas que son aplicadas por tribunales o jueces). Dentro de los principios constitucionales de las contribuciones, estos nos señalan cómo deberían ser los impuestos en orden a la consecución de diferentes objetivos políticos o técnicos establecidos por el legislador.

5