Trabajo sobre dominios en internet

¿Qué es un dominio? Un dominio es un término que se utiliza en Internet para referirnos a una dirección web. El dominio

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¿Qué es un dominio? Un dominio es un término que se utiliza en Internet para referirnos a una dirección web. El dominio está siempre vinculado a una dirección IP (Protocolo de Internet), que son los números que nos indican que el ordenador está conectado a Internet. Además, el dominio es único, es decir, que dos personas no pueden tener el mismo nombre de dominio, y sirve para que las demás personas relacionen el nombre del dominio con nuestra dirección web. Un ejemplo: La dirección IP de mi web es (123.456.789.123), pero como podemos ver, es demasiado complejo para dárselo nuestro cliente, por eso es mejor y más intuitivo crear un nombre (dominio) que se vincule con mi direccción IP y que así se redirijan a nuestro servidor, donde está nuestra página web. El funcionamiento de un dominio es bastante simple, la persona que quiere acceder a nuestra web simplemente tiene que escribir el nombre del dominio (google.com), el dominio lo dirije hacia nuestra dirección IP, que la conecta con nuestro servidor, donde está nuestra página web. Todas estas acciones, afortunadamente, suceden en pocos segundos y apenas nos damos cuenta.

Términos básicos relacionados con el dominio URL: Sirve para asignar una dirección a cada recurso de Internet. Ej: http://google.com. El dominio es una parte de la URL, en este caso google.com. DNS (Domain Name Sistem): ordenadores con una gran base de datos encargados de transformar la dirección web que insertamos en el navegador en la dirección IP necesario para llegar a nuestro servidor. Este nos ayuda a que si, por ejemplo, la dirección IP en donde está nuestro servidor cambia, el usuario seguiría insertando el nombre del dominio y se seguiría dirijiendo a la web.

Estructura de un dominio Un dominio se divide en varias partes separadas por un punto (“.”). El nombre o también conocido como dominio de segundo nivel (mutiesencia.); y la terminación o dominio de primer nivel (.com, .es). En algunas ocasiones, también nos encontraremos con dominios de tercer nivel (.com.es). En la práctica no existen

diferencias entre tener un dominio de primer nivel o de tercer nivel, aunque es más recomendable el de primer nivel, al ser más fácil de escribir. Ejemplo: www.multiesencia.com

Tipos de dominio - Dominios de primer nivel: Los dominios de primer nivel nos indican la actividad a la que se dedica la dirección web a la que estamos entrando, se diferencian entre: Las que se refieren a su caracter o a su ubicación geográfica. Dentro de los dominios de primer nivel podemos distinguir dos grupos claramente diferenciados: Genéricos y geográficos. 1. Dominios Genéricos o gTLD: son los más extendidos y abarcan todo el ámbito internacional. Sirven para personas anónimas o para empresas de renombre, no tienen, eso si, ninguna relación territorial. Son considerados genéricos “.com”, “.net”, “.org”, “.info”, “.pro” y “.biz”. Además también se incluyen “.tel”, “.xxx”, “.jobs”, “.travel” y “.mobi”. Ahora comentaremos los dominios genéricos más populares entre la población internauta: .com: Tienen un carácter comercial, aunque lo pueden usar cualquier tipo de web, no importa el contenido. En un principio, este dominio estaba destinado a las empresas que residían en los Estados Unidos. Contiene más de 100 millones de dominios y es el más popular. .net: Procedente de la palabra “network”. Estaba destinado a las empresas que mantuvieran algún tipo de relación con internet, aunque como con el anterior dominio, ya se pueden utilizar para cualquier tipo de actividad profesional. Es el segundo domino genérico más utilizado del mundo. .org: Destinada a asociaciones, organizaciones o entidades con fines benéficos y sin ánimo de lucro. .edu: Para organismos relacionados con la educación.

.mil: Para instituciones militares de los Estados Unidos. .gov: Organismos relacionados con el gobierno de los E.E.U.U. .int: Reservado para las sociedades que pertenezcan a la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 2. Dominios Geográficos: Son los dominios que se relacionan con su país de origen. Estos dominios son utlizados por empresas que quieran proteger su identidad en cada país en concreto. Estos dominios siempre estan compuestos por dos letras. Algunos ejemplos de los muchos que existen son: .es: España .uk: Reino Unido .us: Estados Unidos .fr: Francia .de: Alemania .pt: Portugal .bw: Botsuana .gg: Guernsey También existen algunos pendientes de aprobación, como es el de .ic (Islas Canarias).

- Dominios de segundo nivel: Tambien conocidos como nombre de dominio, se definen como el nombre situado a la izquierda del dominio de primer nivel, un ejemplo seria google.es, el dominio de segundo nivel es “google”. En este dominio se refleja el nombre, abreviatura,etc.. de la organización, empresa o persona que crea esta página. Dependiendo de las características del primer dominio, el nombre de dominio queda sujeto a unas restricciones.

- Subdominios:

Se trata de crear un "dominio de tercer nivel" para darle una visión más concreta dentro de la página web, suele indicar una subdivisión dentro de esta. Un ejemplo sería en la página comercio.com crear un subdominio ropa.comercio.com . Una vez asegurado el dominio hay una mayor flexibilidad en cuanto a nombres. Últimos dominios genéricos: Desde el año 2000 se aprobó la utilización de 7 nuevos dominios para ampliar las posibilidades que estos ofrecen : .biz: destinado para los negocios. .info:para páginas web informativas. .name: para aquellas personas que desean registrar su nombre, se debe de hacer de la forma nombre.apellido.name .pro: utilizado para profesionales de determinadas profesiones , va siempre acompañado de un dominio de tercer nivel que indica la profesión : .law.pro (abogado). .coop: reservado para cooperativas. .aero: destinado a las industrias aéreas, aeropuertos, etc.. .museum: destinado a museos.

- Dominios de tercer nivel: Podría definirse como un subdominio de los dominios de segundo nivel, son los nombres de dominio registrados bajo un dominio de segundo nivel como por ejemplo: compras.org.es , el dominio de tercer nivel sería compras.

Normativa sobre asignación de dominios “.com” ,”.org “ y “.net “

La normativa de asignación de dominios “.com” ,”.org “ y “.net “ se establece a partir de un organismo internacional, el ICANN (http://www.icann.org). Es una organización sin ánimo de lucro responsable a escala mundial de los nombres genéricos y direcciones numéricas de Internet. Asigna el espacio de direcciones numéricas de Internet (IP), identifica las funciones de gestión o administración del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos (.com , .org , .net ) y de códigos de países. Los dominios genéricos se conceden internacionalmente por diferentes registradores localizados por todo el planeta, con muy pocas reglas de asignación. Las normas básicas para la aceptación de un dominio son: -

El nombre debe constituirse solo con letras del alfabeto inglés, números y guiones (no pueden empezar ni terminar en guión). La longitud máxima del nombre ha de ser de de 22 caracteres y la mínima de 2.

La ICANN se encarga también de la resolución de conflictos en la asignación de nombres de dominio. Los dominios están disponibles para cualquier empresa o particular que realice sus negocios a través de Internet. Así puede haber conflictos frecuentes de intereses entre compañías y personas físicas. El registro de una marca comercial, con el propósito de vender posteriormente el dominio a una determinada entidad, requiere la elaboración de protocolos y de la presencia de organismos internacionales como la ICANN para la resolución de conflictos. Por este motivo la ICANN solicitó a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), organismo de Naciones Unidas, que se ocupara de elaborar un sistema de resolución de conflictos de nombres de dominios. La organización considera que el demandante ha de probar que le dominio sea una réplica o muy similar a una marca comercial, que el titular del dominio no tienes derechos o intereses legítimos sobre él y que se ha registrado el dominio usándose de mala fe. La normativa al completo sobre la resolución de conflictos está disponible en http://www.ica.org y el servicio de arbitraje de la OMPI en http://arbiter.wipo.int/domains/index-es.html.

Normativas sobre dominios “.es” Los dominios geográficos, de código de país, son utilizados por las organizaciones y empresas que quieren proteger la identidad de su marca o su nombre comercial en un país concreto. El dominio “.es” se rige por la normativa específica creada por el Parlamento español para dicho dominio, además de por las normas de la ICANN. La Administración Pública, a través de http://www.red.es , se encarga de asignar el dominio “.es” ,con la vinculación del solicitante con España. Red.es tiene la misión, encomendada por la legislación española, de la gestión del Registro de nombres de dominio bajo “.es”. Existen normas que garantizan la seguridad en la asignación de los dominios “.es”, evitando la ocupación con fines especulativos y, por tanto, dando una mayor seguridad del usuario.

Normas, usos, derechos y obligaciones: -

La asignación de un nombre de dominio permite al beneficiario utilizarlo para identificar su web y sus cuentas de correo electrónico. Un usuario no puede ceder o vender un nombre de dominio. Sólo en casos de cesión de marca o nombre comercial podrá transferir este dominio. Los usuarios que tengan un nombre de dominio asignado deberán informar a “red.es” de todas las modificaciones que se produzcan en sus datos.

Nuevo plan de dominios: El Plan Nacional de nombres de dominio de Internet “.es” tiene por objeto flexibilizar por completo la normativa vigente referente a la asignación de los nombres de dominio bajo “.es”. Alguno de los aspectos más relevantes son:

-

Un dominio se asigna de forma automática si se encuentra libre (salvo .gob.es y edu.es).

-

Cualquier persona física o jurídica con intereses o vínculos con España tiene derecho a obtener el dominio.

-

Se han eliminado distintas restricciones que se contemplaban anteriormente.

Comparativa entre el Plan Actual y el Antiguo. Antigua normativa

Normativa actual

Existen requisitos y comprobación previa al registro

Liberalización por completo del registro ya que los

de un dominio de segundo nivel .es, no es

nombres de dominio de segundo nivel bajo el “.es“

automático.

se asignarán sin comprobación previa, atendiendo a un criterio de prioridad temporal en la solicitud (Primero en solicitarlo, Primero en registrarlo).

Un dominio “.es“ de segundo nivel es concedido en

No existen vinculación entre el nombre del dominio y

función de que:

el nombre del titular, el registro será directo



Coincida o cualifique suficientemente el nombre o acrónimo de la empresa o persona física que se establezca como titular



Coincida con una marca registrada

Las actuales tasas de nombres de dominios “.es“

Rebaja sustancial en las tarifas (hasta un 70%)

son muy superiores a otras extensiones como (

actualmente aplicables a la asignación de nombres

“.com“, “.net“, etc.), lo que ha supuesto una barrera

de dominio de segundo y tercer nivel

para la expansión y popularidad de las extensiones de dominios de nuestro país.

No existe un sistema de resolución extrajudicial de

La autoridad de asignación (Red.es) establecerá un

conflictos como tal.

sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio.

El contacto administrativo es obligatorio y debe

Los solicitantes de un nombre de dominio habrán de

ser una persona con poderes de

contar, al menos, con un contacto administrativo con

representación de la organización solicitante

residencia o domicilio en algún Estado miembro de

del dominio.

la Unión Europea.

Existen restricciones importantes:

Existirá una lista con dominios de carácter



Ciertos topónimos



Nombre genéricos



Combinación detopónimos y genéricos

reservado pero se flexibilizan las restricciones.

¿Quién puede solicitar un dominio “.es”? Las personas físicas: - Españolas o extranjeras que residan legalmente en España, las entidades con o sin personalidad jurídica constituidas conforme a la legislación española y las primeras sucursales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, de sociedades extranjeras legalmente constituidas. Una persona física puede solicitar la asignación de los siguientes nombres de dominios: 1. Nombres y apellidos, tal como figuren en su DNI o tarjeta de residencia hasta un máximo de 60 caracteres. Ejemplo: “davidperezvarela.es”. 2. Los nombres comerciales o marcas registradas de las que sean titulares o licenciatarios. En este caso se encontraría una persona que ha constituido una sociedad limitada S.L. y por tanto es socio y administrador único. Ejemplo: “distribucionespampin.es”. Cuando ejerzan una profesión u oficio: Podrán solicitar también la asignación como nombre de dominio de su nombre y al menos un apellido,

de su apellido o apellidos, del nombre de su establecimiento o de cualquier otro nombre o denominación similar con la que resulten conocidos en el tráfico mercantil. Ejemplo: “hermanostonderlund.es”. Órganos Constitucionales, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado y Tribunal de Cuentas, etc. La normativa permite registrar: - El nombre completo de la organización. No es obligatoria la inclusión de la indicación o abreviatura de su forma social. - Un nombre abreviado del nombre completo de la organización que la identifique de forma inequívoca. - Uno o varios nombres comerciales o marcas de los que sean titulares y que se encuentren legalmente registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la Oficina de Armonización del Mercado Interior o en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual, siempre que, en este último caso, la marca internacional sea eficaz en España. - Las denominaciones de origen cuando quien solicite su asignación sea su Consejo Regulador.

Solicitud de dominios de tercer nivel “.es” -

.com.es: es posible solicitar un nombre de dominio de tercer nivel para las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que mantengan vínculos con España.

-

.org.es: podrán solicitarlo las entidades, instituciones o colectivos, con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro vinculadas con España.

-

.gob.es: se permite solicitarlo a las Administraciones Publicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes.

-

.edu.es: podrán solicitarlos las entidades, las instituciones o colectivos, con o sin personalidad jurídica, que gocen de reconocimiento oficial y realicen actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.

-

.nom.es: se permite solicitarlo a las personas físicas vinculadas con España.

Normativa sobre dominios .es - Que se puede solicitar: ESNIC, autoridad competente en la gestión de registro de dominios bajo la identidad del país, “.es”, integrado en www.red.es/redes y agregado del Ministerio de industria, energía y turismo aplica ciertas condiciones a la hora de registrar un dominio .es:

▪ Sintaxis adecuada ▪ Disposiciones comunes ▪ Prohibiciones

• Sintaxis adecuada: Existen varios caracteres que no están permitidos en un nombre de dominio, como son las letras acentuadas, las eñes, subrayados ni guiones bajos. Un nombre de dominio no podrá nunca comenzar con un guión bajo ni por “xn - -“en los cuatro primeros caracteres. La longitud mínima para un dominio es de tres caracteres, salvo el caso de los dominios de tercer nivel que pueden tener tan solo dos caracteres, mientras que, la longitud máxima se dispone en 63 caracteres para segundo y tercer nivel, aunque no se recomienda más de 24 caracteres.

• Disposiciones comunes: Es susceptible de ser denegado cualquier nombre de dominio que pueda generar confusión en el usuario. Cualquier dominio que incluya un término o expresión contrario a la ley o al orden público o al honor de las personas, o cuando puedan dar lugar a falta tipificada en el código penal, será denegado. No se podrá dar nombres de dominio que coincidan con los de protocolos de aplicaciones ni terminología de internet. (“www” por ejemplo)

• Prohibiciones: No se permitirá un nombre de dominio que coincida con un dominio de primer nivel: “.com”, “.org”, “.es”, “.mil”… No se podrá registrar un nombre de dominio genérico como “arbol.es” tampoco su abreviatura ni varios combinados. Tampoco se podrán registrar topónimos o gentilicios de un territorio por ejemplo: “españa.es” El nombre de dominio a registrar deberá estar directamente relacionado con el nombre de la empresa o una abreviatura que lo relacione directamente a la misma empresa. No podrán coincidir tampoco con nombres propios ni apellidos, salvo que estos sean los de la persona física que solicita el registro del dominio.

Solicitud de dominios de segundo nivel: En caso de dominios “.es” se pueden solicitar los siguientes dominios:

o Como empresa: El nombre adquirido en la creación Una abreviatura del nombre de la empresa inequívocamente identificativa. Uno o varios nombres comerciales de los que se debe ser titular y además estarán registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas

o Como Particular: Nombre y apellidos del solicitante tal y como aparecen en su DNI, con un máximo de 60 caracteres (mínimo de un nombre y primer apellido). Nombres comerciales de los que se es titular y están registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si desea registrar su profesión deberá solicitar un dominio de este tipo: “fisitorepeuta-fernandocobian.es

o Como Administración: Nombre completo que aparece en su creación Nombre abreviado que identifique inequívocamente a la organización Uno o varios nombres comerciales de los que se debe ser titular y además estarán registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas Podrá utilizarse un topónimo siempre y cuando se utilice para facilitar a otros colectivos pertenecientes a su territorio.

Solicitud de dominios de tercer nivel:

Existe libertad a la hora de solicitar nombres bajo los dominios “nom.es”, “com.es” y “org.es” siempre respetando las normas sintácticas anteriormente expuestas. Las entidades públicas podrán solicitar dominios bajo “.gob.es” y “.edu.es” siempre y cuando pertenezcan a investigación o enseñanza en España respectivamente.

Denegacion del dominio .es Existen mecanismos previstos para realizar alegaciones en caso de denegación de dominio.es, siempre dentro de un plazo de diez días. De no presentar alegaciones en este plazo se podrá presentar un recurso ante el Presidente de la entidad Red.es, con plazo máximo de un mes.

Registro de dominios Registrar un dominio consiste es adquirir la propiedad de uso de dicho nombre en Internet. Para ello es necesario dirigirse a una de las entidades registradoras acreditadas. Existe un organismo encargado de regular el registro de los dominios a nivel mundial: NIC (‘Network Information Center’, Centro de Información de la Red). Indica para qué se utiliza cada dominio, quién está autorizado a registrarlo, y quién puede ser el registrador. En España, la Entidad Pública Empresarial “Red.es” tiene asignada la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España “.es”. Dicha gestión incluye todas las funciones relacionadas con la tramitación de solicitudes y asignación de dominios de acuerdo con la normativa correspondiente así como también garantizar el correcto funcionamiento del sistema de dominios en España y en la red global de Internet.

El registro de dominios “.es” se hace a través de ES-NIC (Network Information Center; Centro de Información de la Red), autoridad competente para la gestión del registro de dominios “.es”, integrada en la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Como registrar nombres de dominio bajo “.es”: ➢ A través de Agentes Registradores: Los agentes registradores son entidades acreditadas que tienen como cometido asesorar a sus clientes y actuar por cuenta de éstos ante el registro de nombres de dominio bajo “.es”. Estos agentes se ocupan de aquellas actividades relacionadas con la solicitud de nuevos nombres de dominio y con la gestión de nombres ya asignados, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la autoridad de asignación, Red.es. Los agentes registradores facilitan la gestión y ofrecen una serie de ventajas y servicios de valor añadido.

➢ Directamente a través de ES-NIC (Dominios “.es”): El registro directo se ofrece para situaciones concretas que no requieran de intermediarios. En caso de dudas en el registro, ES-NIC dispone de un amplio servicio atención al usuario.

Pasos a seguir para registrar un dominio (a través de un agente registrador): 1. El primer paso es verificar si el dominio que se quiere solicitar está disponible. 2. Tras comprobar que el nombre de dominio esta libre, se debe completar el formulario de solicitud, indicando los datos que se pidan (nombre del dominio elegido, datos personales, datos de la empresa u organización, etc.). 3. Por último, se ha de enviar la solicitud.

Para registrar un dominio es preciso el pago de una cuota. Cuando se registra un nombre de dominio, se debe elegir el período de tiempo por el que se quiera hacer, y en caso de querer conservar el dominio por más tiempo se procederá con su renovación, de nuevo mediante otro pago por otro período de tiempo. Podrán asignarse nombres de dominio por los siguientes plazos de vigencia: - Un año natural - Dos años naturales - Tres años naturales - Cuatro años naturales - Cinco años naturales - Diez años naturales Si el proceso de contratación es correcto, en un plazo de 72 horas el nuevo dominio debe estar activo. En el caso del “.es” las solicitudes de nombres de dominio de segundo nivel se tramitan en un plazo de entre 24 y 48 horas desde la recepción de las mismas.

Constancia en el registro correspondiente del nombre de dominio: Una vez concedido el nombre del dominio, éste deberá comunicarse al Registro Mercantil o a cualquier otro Registro público en el que se encuentre inscrita la empresa o entidad conforme se establece en el Artículo 9 de la Ley 34/2002 del 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico. Más concretamente, la inscripción del dominio en el Registro Mercantil sólo es exigible en los mismos casos en los que se requiera el registro de la entidad para desarrollar su actividad: empresarios individuales, sociedades mercantiles y civiles, entidades de crédito, instituciones de inversión colectiva, cajas de ahorro, fondos de pensiones y entidades cuya actividad supere los 60.000€ anuales. Quedan exentos los autónomos no titulados, internautas con páginas web y entidades que no precisen de inscripción en el Registro Mercantil para desarrollar su actividad aunque ésta se desarrolle a través de la red. La obligación de comunicación al RM (Registro Mercantil) deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.