Trabajo Semana 04

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “Año de la universalización de la salud” Tema Se

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“Año de la universalización de la salud”

Tema Semana:04 “NUEVO PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”

CURSO

:

DOCENTE :

Operatividad Aduanera y Comercio Exterior.

Mg. María del Pilar Quezada Castro.

NOMBRES :

Miler Gonzales Torres.

CODIGO

:

2015103048

CICLO

:

XII

AÑO

:

Abancay - 2020

Agradecimientos: Agradezco

a

Dios

por

darme

la

oportunidad de vivir esta maravillosa experiencia llamada vida; a mi madre por ser mi inspiración, al demostrarme que todo en la vida se consigue con esfuerzo,

por

ser

el

apoyo

incondicional. También agradezco a mi Alma Máter por las enseñanzas y conocimientos brindados para ser mejor ciudadano y mejor persona.

EL ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................................... 4 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 5 TITULO I. PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO ............................. 5 1.

LAS IMPOTACIONES. .......................................................................................... 6

1.1.

LA IMPORTACION EN NUESTRO PAIS............................................................... 6

1.2.

REQUISITOS PARA LA IMPORTACION ........................................................ 7

a).

CONPROBANTE DE PAGO ............................................................................. 8

b).

DOCUMENTO DE CONTROL ......................................................................... 8

c).

DOCUMENTO DE TRANSPORTE .................................................................. 8

d).

SEGURO DE TRANSPORTE................................................................................ 8

e).

CERTIFICACION DE ORIGEN .............................................................................. 9

f).

DECLARACION ANDINA DE VALOR (DAV). ........................................................ 9

g).

AUTORIZACION ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA .............................................. 9

1.3.

MODALIDADES DE DESPACHO.......................................................................... 9

2.

LAS MERCANCIAS PROHIVIDAS Y RESTRINGIDAS. ...................................... 10

2.1.

Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera .............................. 10

2.2.

Valoración de mercancías ................................................................................... 11

2.3.

Tasa de despacho aduanero ............................................................................... 11

2.4.

Rectificación de la Declaración ............................................................................ 12

2.5.

Marco legal.......................................................................................................... 12

3.

TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN .......................................................................... 13

CONCLUSIONES................................................................................................................ 16 RECOMENTACIONES ........................................................................................................ 17 GLOSARIO ......................................................................................................................... 18 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .................................................................................... 20 ANEXOS ............................................................................................................................. 20

RESUMEN EJECUTIVO Bajo este régimen nos permite solicitar la destinación aduanera, con un plazo máximo de treinta días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga., luego de transcurrido este plazo sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo. Asimismo, cabe mencionar que desde la (agencia de los procedimientos establecidos bajo esta modalidad, también cabe la posibilidad que la mercancía incurra en abandono legal al (vencimiento de los días calendarios posteriores a la descarga, sin que estas hayan sido destinadas algunos de los regímenes en (agencia. 8inalmente, como su propio nombre lo indica esta modalidad de despacho es una excepción a la regla, y por lo tanto con su aplicación quedará superada aquella práctica de larga data que nos acostumbró a considerar como despacho normal a la destinación aduanera solicitada después del ingreso de la mercancía primaria. En principio, la finalidad que nos brida esta modalidad de despacho es adelantar los trámites aduaneros para las importaciones, con esto se logra que las mercancías puedan ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario, antes del levante, precio pago de u otorgamiento de garantía por la deuda tributaria7 así como los derechos antidumping, derechos compensatorios, percepciones, etc. Por otro lado, para acceder a esta modalidad se tiene que cumplir con ciertos requisitos como contar con un almacén declarado como local anexo, que cuente con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario en caso de que haya que hacer reconocimiento físico de mercancía, esto se debe a que al haber elegido este régimen no lo excluye de la selección aleatoria de canales. Por esta razón, al ser seleccionados con canal rojo deberá facilitar a que se lleve a cabo las diligencias para la regularización de este.

INTRODUCCIÓN Régimen Aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda , de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieran y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Este procedimiento permite el ingreso de mercancías con valor FOB (valor de la mercancía entregada a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque) mayor a US$ 2 000.00 (Dos Mil Dólares Americanos) al territorio aduanero, luego del pago o garantía de los tributos y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras. Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero y plazos es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fi n de permitir una mayor simplificación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros en las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N.º 001- 2009-JUS, el 20 de agosto de 2014 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y el Memorándum Electrónico Nº 96- 2014-500000 sobre encargo de funciones.

El objetivo de esta lay consiste en establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo, en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

TITULO I. PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

1. LAS IMPOTACIONES. Las importaciones son el conjunto de bienes y servicios comprados por un país en territorio extranjero para su utilización en territorio nacional. Junto con las exportaciones, son una herramienta imprescindible de contabilidad nacional. Una importación es básicamente todo bien y/o servicio legítimo que un país (llamado ‘importador’) compra a otro país (exportador) para su utilización. Esta acción comercial tiene como objetivo de adquirir productos que hay en el extranjero que no encontramos en nuestro territorio nacional, o en el caso de que haya, los precios sean superiores que en el país extranjero. Las importaciones, normalmente, suelen estar sujetas a restricciones económicas y reguladas por todos los países para la entrada de productos. Así, existen muchos convenios entre países para acordar normativas ventajosas para los países que los firman. La Unión Europea es un ejemplo claro.

1.1. LA IMPORTACION EN NUESTRO PAIS. La importancia de las exportaciones reside en el efecto que tienen sobre el crecimiento económico, la productividad y el empleo del país en Este procedimiento permite el ingreso de mercancías con valor FOB (valor de la mercancía entregada a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque) mayor a US$ 2 000.00 (Dos Mil Dólares Americanos) al territorio aduanero, luego del pago o garantía de los tributos y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras. Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero y plazos: Anticipado: se genera la Declaración de importación antes de la llegada del medio de transporte. Diferido: se genera la Declaración de importación dentro del plazo de 15 (quince) días calendario siguiente al término de la descarga. Urgente: se genera la Declaración antes de la llegada del medio de transporte y hasta 7(siete) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga. Los pagos a realizar estarán en función de la subpartida nacional (código

numérico de 10 dígitos de acuerdo al arancel de aduanas). La

norma

legal

asociada

es

el

Procedimiento

General DESPA-

PG.01 Importación para el Consumo.

1.2. REQUISITOS PARA LA IMPORTACION Contar con el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido, es decir que tu domicilio se encuentre confirmado. Asimismo, de manera excepcional no están obligados a contar con RUC: 

Las personas naturales que realicen ocasionalmente importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de US$ 1 000.00 (Mil dólares americanos) y registren hasta tres importaciones o exportaciones anuales como máximo.



Las personas naturales que, por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB, sea mayor a los US$ 1 000.00 (Mil dólares americanos) y no supere los US$ 3 000.00 (Tres mil dólares americanos).



Contratar los servicios de un agente de aduana (operador habilitado por SUNAT) quien en tu representación solicitará la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías.



Verificar si los productos son mercancía prohibida (se encuentra impedida de ingresar al territorio nacional) o si es mercancía restringida es decir debe contar con un documento que autorice su ingreso al país.



Consultar si puedes beneficiarte con alguno de los acuerdos comerciales vigentes. Infórmate en Mincetur.

Si deseas importar un vehículo, debes seguir el trámite de Importación para el consumo, independientemente de su valor; debes cumplir con los requisitos y documentos para el caso de vehículos nuevos o vehículos usados.

a). CONPROBANTE DE PAGO Puede ser una factura, contrato o documento equivalente transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio físico o electrónico y debe contener la información detallada en el Procedimiento de Importación para el Consumo..

b). DOCUMENTO DE CONTROL Es emitido por la entidad competente del estado para controlar y fiscalizar la mercancía que deseas importar y permite el ingreso al territorio nacional de las mercancías restringidas. Puedes obtenerla de forma electrónica en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o de forma presencial según solicite la entidad correspondiente. c). DOCUMENTO DE TRANSPORTE Sustenta el transporte internacional de las mercancías, puede ser conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. En la vía marítima se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas. En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas. En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. d). SEGURO DE TRANSPORTE. Es un contrato con una empresa de seguros que permite cubrir los posibles riesgos asociados a las mercancías durante su transporte. Si cuentas con este documento, debes presentarlo, en caso cuentes con

una póliza global o flotante, presentarás el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. e). CERTIFICACION DE ORIGEN Es el documento que permite a un importador acreditar el país o región (de donde proviene una mercancía) y sirve para recibir preferencias arancelarias. Puedes conocer los Acuerdos Comerciales que tiene el Perú, en Mincetur. f). DECLARACION ANDINA DE VALOR (DAV). Este documento es un soporte de la declaración en aduana de las mercancías importadas, que contiene la información referida a elementos relativos a la transacción comercial y de las que se ha determinado el valor. Se presenta en los casos que sea exigible la transmisión del formato B de la declaración. g). AUTORIZACION ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA

Debes tramitar esta solicitud, si optas por el Despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04) o para el Despacho urgente cuando corresponda; la autorización de calificación de mercancías como envíos urgentes o de socorro. El valor en aduana de las mercancías se verifica y determina conforme a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual puedes verificar en el Procedimiento DESPA.PE.01.10a. Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera

adicionalmente

y en

forma

excepcional puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.

1.3.

MODALIDADES DE DESPACHO Despacho anticipado

Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo, se someterá al despacho excepcional, salvo el caso de que se acredite que la causa de llegada extemporáneo, se califica como caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la DAM Despacho urgente Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga Despacho excepcional. Se destina la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga

2. LAS MERCANCIAS PROHIVIDAS Y RESTRINGIDAS. Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo. Para la destinación al régimen de importación para el consumo de mercancías restringidas se debe contar con la documentación exigida por las normas específicas antes de la numeración de la declaración, salvo en aquellos casos que estas normas señalen que la referida documentación se obtenga luego de la numeración. La importación para el consumo de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” INTA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede

ser

consultada

en

el

portal

web

de

la

SUNAT

(www.sunat.gob.pe).

2.1. Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos (2) o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una

sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de las mercancías a nombre del importador. Las mercancías amparadas en un documento de transporte, siempre que no constituyan una unidad, o las que se presenten en pallets o contenedores, pueden ser objeto de despachos parciales. La carga que ingrese amparada en un documento de transporte puede ser objeto de despachos parciales, conforme vaya siendo descargada. Cuando la mercancía se presenta en contenedores, procede el despacho anticipado de la mercancía que en forma parcial se destine al régimen de importación para el consumo y a otro régimen. En estos casos: a) Las mercancías transportadas en un (1) contenedor deben ingresar al depósito temporal para su apertura y separación. b) Las mercancías transportadas en dos (2) o más contenedores deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal.

2.2. Valoración de mercancías El valor en aduana de las mercancías se verifi ca y determina conforme a las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, Resolución Legislativa N.º 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 1456 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, Decreto Supremo N.º 186-99-EF y modifi catorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).. 2.3. Tasa de despacho aduanero La tasa de despacho aduanero es aplicable a la tramitación de aquellas mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a tres (3)

Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente a la fecha de numeración de la declaración. La tasa también es aplicable para aquellas mercancías que excedan el límite señalado producto de la determinación del valor en aduana efectuado por la autoridad aduanera. 2.4. Rectificación de la Declaración La declaración puede ser rectificada de oficio, o a pedido de parte conforme al procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11. En las rectificaciones de oficio, el funcionario aduanero que no cuente con la información necesaria, puede solicitar al despachador de aduana o importador, la presentación de documentos sustentatorios; luego de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder 2.5. Marco legal

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 010-2009EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Ley que establece la determinación del Valor Aduanero a cargo de la SUNAT, Ley N.º

7973 publicada el 27.5.2003 y modificatoria.

- Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Ley N. º 30230, publicada el 12.7.2014. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013EF publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante Código Tributario. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria N.° 210-2004- SUNAT publicada el 18.9.2004 y modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia N.° 1222014/SUNAT.

3. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de la información, según el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT. La transmisión es realizada utilizando la clave electrónica asignada. En los casos que se constituya garantía previa, conforme al artículo 160° de la Ley, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y códigos.

3.1. Continuación de despacho

El jefe del área de importaciones determina los casos en los cuales se justifique la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que inició el reconocimiento físico de la mercancía, reasignando la declaración. No se puede disponer el reconocimiento físico con continuación de despacho, para las declaraciones que cuenten con garantía previa del artículo 160º de la Ley y las que consignen valor provisional. El funcionario aduanero que inició el reconocimiento físico registra el resultado de su actuación en la opción “Diligencia de Reconocimiento Físico con

Continuación de Despacho”, el mismo que no otorga el levante, enviando el sistema informático una notificación al buzón SOL del importador, comunicando tal situación, luego de lo cual el sistema informático asigna automáticamente la declaración a un funcionario aduanero para la continuación del despacho. El funcionario aduanero encargado de la continuación del despacho procede a revisar la declaración y registra en el sistema informático su diligencia de despacho para las validaciones información. 3.2. Despacho urgente

El plazo para la regularización es de quince (15) días calendario siguiente a la fecha del término de la descarga. Asimismo, es de aplicación los numerales 3 al 6 y 8 al 10 precedentes, según corresponda. La regularización de los despachos urgentes comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustenta torios. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el despachador de aduana puede rectificar la declaración en la transmisión electrónica de la regularización, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación. No es materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en la revisión documentaria o reconocimiento físico. Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo para la regularización, el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen, copia autenticada de la documentación sustentatoria así como del ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía descargada. El funcionario aduanero encargado genera la GED, comunicando este hecho al despachador de aduana e importador a través del buzón SOL en señal de recepción de la documentación.

3.3. ¿Qué documentos sustentan la declaración de importación

Los

documentos

sustentatorios

de

la

declaración

son:



Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada o garantizada.



Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que

consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas. 

Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato, que cuente con la información mínima requerida detallada en el procedimiento INTA-PG.01-



Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y fotocopia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones.



Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.



En el caso de mercancías restringidas: Los documentos registrados en el portal de la VUCE ó fotocopia autenticada por el agente de aduana de la autorización o documento de control o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo señale.



Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04) o despacho urgente cuando corresponda.



Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

CONCLUSIONES

Las mercancías sin destinación aduanera que se encuentran en depósito temporal podrán ser sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración de la declaración. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, podrá formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera. En los casos de despachos anticipados cuyas declaraciones han sido seleccionados a canal naranja, el despachador de aduanas puede presentar los documentos sustentatorios para que el funcionario aduanero proceda a su revisión, y de ser conforme registra su diligencia. Al arribo del medio de transporte el sistema aduanero activa sus validaciones y otorga el levante autorizado a la mercancía. Esta revisión previa de documentos no es de aplicación para las declaraciones con traslado a zona primaria con autorización especial (local del importador).

los regímenes de importación, admisión temporal e importación temporal y depósito podrán sujetarse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, siempre que se trate depósito podrán sujetarse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, siempre que se trate de

mercancías

consignadas

a

un

solo

destinatario. Para acogerse a este sistema se deberá de mercancías consignadas a un solo destinatario. Para acogerse a este sistema se deberá cumplir con los requisitos que cumplir con los requisitos que señale el Reglamento señale. Las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a treinta (30) días, contados desde las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de numeración de la declaración.

RECOMENTACIONES Las tarifas arancelarias varían en función del origen de las mercancías y son los derechos de aduanas, comúnmente conocidos como aranceles, impuestos que debe pagar el importador aduanas, comúnmente conocidos como aranceles, impuestos que debe pagar el importador para para tener derecho a importar una mercancía,

mercancía, ("ad valorem", específicos, específicos, compuestos y

mixtos), las exacciones de efectos equivalentes y las exacciones reguladoras agrícolas. El arancel viene representado porcentualmente o por una cantidad fija en función del tipo de arancel viene representado porcentualmente o por una cantidad fija en función del tipo de producto y país de origen. El titular de El titular de la operación deberá liquidar los derechos arancelarios, los impuestos especiales y la operación deberá liquidar los derechos arancelarios, los impuestos especiales La importación a la llegada de las mercancías a la aduana de importación a la llegada de las mercancías a la aduana de importación Los documentos que debe presentar el importador para verificar el documentos que debe presentar el importador para verificar el origen de la mercancías. Según un análisis del Centro de Comercio Exterior (CCEX) de la CCL, los otros productos que también tendrán impacto en las exportaciones son las colas de langostinos en láminas y placas; polímeros y propilenos de la industria de envases y embalajes, así como el alcohol etílico y el ácido sulfúrico.

GLOSARIO ABANDONO LEGAL: Cuando vencido el termino de permanencia para cada depósito no ha sido sometida a un régimen aduanero (obtenido su levante) o no se ha reembarcado una mercancía. No finalizar el régimen inicial. Por no someter a destinos aduaneros de destrucción, abandono voluntario o reembarque ABANDONO VOLUNTARIO: Cuando el Importador comunica por escrito a la DIAN la dejación de una mercancía total o parcialmente. ACTA DE INSPECCIÓN O HECHOS: Acto administrativo de tramite donde se consigna el procedimiento de verificación de una mercancía, así como el fundamento legal de su disposición. AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: Persona Jurídica autorizada por la DIAN para coordinar y consolidar embarques de Importación y Exportación. APREHENSIÓN: Medida cautelar consistente en la retención de mercancías por parte de la DIAN mientras se define su situación jurídica. CABOTAJE: Es el transporte marítimo o aéreo de mercancías de una jurisdicción Aduanera a otra sin nacionalizar. CARTA DE PORTE: Documento de transporte Internacional por vía aérea o terrestre. CARGA A GRANEL: Carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: (BILL OF LADING – B/L) – Documento de transporte marítimo. CONSIGNATARIO: Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, y que como tal es designada en el documento de transporte. El consignatario puede ser el destinatario CONTENEDOR: Recipiente metálico estandarizado utilizado para transportar mercancías. DECLARANTE: Persona que suscribe y presenta una Declaración de Mercancías a nombre propio o por encargo de terceros (Importación, Exportación o Transito Aduanero). DECOMISO: Acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías aprehendidas, los medios de transporte o unidades de carga. DEPOSITO (Zona Primaria): Recinto público o privado para almacenamiento de mercancías bajo control Aduanero. DERECHOS DE ADUANA: Impuestos, tasas, gravámenes, derechos antidumping o compensatorios exigibles por la importación o exportación. El IVA no es un derecho de Aduana. GUÍA AÉREA: (AWB-AIR WAY BILL) Documento de Transporte aéreo. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías al Territorio Colombiano procedentes del Exterior o de una Zona Franca. ENDOSO ADUANERO: Aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte a nombre de una agencia de aduanas, para adelantar trámites para el cumplimiento de un régimen aduanero. No transfiere el dominio o propiedad sobre las mercancías. EXPORTACIÓN: Es la salida de mercancías del Territorio Colombiano al exterior o a una Zona Franca LEGALIZACIÓN.: Rescate de mercancías aprehendidas pagando los tributos y

sanciones. LEVANTE: Es la autorización de la DIAN para disponer de las mercancías. MANIFIESTO DE CARGA (sobordo) Documento con la relación de mercancías que se transportan Internacionalmente. MENAJE: Conjunto de muebles, enseres y accesorios de normal utilización en una vivienda. PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Modificación, arreglo, reparación, transformación hecha en Colombia. PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Modificación, arreglo, reparación, transformación hecha en el Exterior. TRANSITO ADUANERO: Es el Transporte terrestre de mercancías de una jurisdicción Aduanera a otras sin desaduanizar y bajo control aduanero. PRECINTO: Mecanismo de seguridad que se coloca en la unidad de carga o de transporte.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 

Banco Central de Reserva del Perú. (17 de Junio de 2020). Gerencia de Estudios

Económicos.

Obtenido

de

https://estadisticas.bcrp.gob.pe/estadisticas/series/anuales/resultados/P M05374BA/html 

Banco Central de Reserva del Perú. (20 de Junio de 2020). Nota Semanal. 22, 94. Obtenido de https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/NotaSemanal/2020/ns-22-2020.pdf



Promperú (Ed.). (16 de junio de 2020). Promperú. Obtenido de http://www.siicex.gob.pe/promperustat/frmRanking_x_Pais.aspx

ANEXOS 1. Cuadros

2. Mapas

3. Estadísticas