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PRUEBA DOCUMENTAL ANDRES MAURICIO DIAZ AGUIRRE SANTIAGO HERNANDEZ ARDILA DANIEL MENDEZ ALVAREZ ALEJANDRO MONTILLA ARDIL

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PRUEBA DOCUMENTAL

ANDRES MAURICIO DIAZ AGUIRRE SANTIAGO HERNANDEZ ARDILA DANIEL MENDEZ ALVAREZ ALEJANDRO MONTILLA ARDILA DEISY CAMILA PEÑA REINOSO SEBASTIÁN SERNA MEDINA

FACULTAD DE DERECHO PROBATORIO

CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA BOGOTA, Octubre de 2019

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PRUEBA DOCUMENTAL

ANDRES MAURICIO DIAZ AGUIRRE 1156216 SANTIAGO HERNANDEZ ARDILA 1048216 DANIEL MENDEZ ALVAREZ 1217117 ALEJANDRO MONTILLA ARDILA 1406117 DEISY CAMILA PEÑA REINOSO 1119117 SEBASTIÁN SERNA MEDINA 1013117

Trabajo de investigación el medio de prueba documental

NOHORA PAEZ HERNANDEZ DOCENTE DE PROBATORIO

FACULTAD DE DERECHO PROBATORIO CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA BOGOTA, Octubre de 2019

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Tabla de contenido 1

2

PRUEBA DOCUMENTAL .............................................................................. 4 1.1

Definición De Documento: ......................................................................... 4

1.2

Indivisibilidad Y Alcance ............................................................................ 4

CLASES DE DOCUMENTOS ......................................................................... 4 2.1

Documentos Constitutivos......................................................................... 4

2.2

Documentos Declarativos ......................................................................... 5

2.3

Documentos Informativos.......................................................................... 5

2.4

Documento Público ................................................................................... 5



Instrumento Público: ................................................................................. 5



Escritura Pública: ...................................................................................... 5

2.5

Documento Privado................................................................................... 6

3

FUNCIONES JURÍDICAS DEL DOCUMENTO ............................................... 6

4

APORTACIÓN Y EXHIBICION DE UN DOCUMENTO .................................. 6

5

AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO ......................................................... 7 5.1

Originalidad De Un Documento ................................................................. 8

6

DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO .................................................... 8

7

TACHA DE DOCUMENTOS ........................................................................... 8 7.1

8

Falsedad Material e Ideologica.................................................................. 9

BIGLIOGRAFIA ............................................................................................. 10

3

1 1.1

PRUEBA DOCUMENTAL DEFINICIÓN DE DOCUMENTO:

Jairo Parra Quijano define documento como "cualquier cosa que sirve por sí misma para ilustrar o comprobar por vía de representación, la existencia de un hecho cualquiera o la exteriorización de un acto humano". De acuerdo al código penal colombiano en el artículo 294 define documento como toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares( Articulo 243 Código General del Proceso).

1.2

Indivisibilidad Y Alcance

La prueba que resulte de los documentos públicos y privados es indivisible es decir ser comprendida como un todo y comprende aun lo meramente enunciativo, siempre que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato.

2 2.1

CLASES DE DOCUMENTOS Documentos Constitutivos

También conocidos como Ad substanciam actus son aquellos sin los cuales el acto jurídico que en ellos se hace constar no puede nacer y se dice que son constitutivos del acto mismo. Así las cosas, le llamamos documentos constitutivos a aquellos que la misma Ley le otorga el requisito de indispensables para validar un acto jurídico, excluyendo cualquier otro medio para su existencia.

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En ese sentido, un documento constitutivo tiene la cualidad de ser el instrumento a través del cual nace o se adquiere un derecho, se pueden observar cualidades como la declaración de la voluntad de los sujetos. Pueden ser las escrituras públicas, acta de matrimonio, letra de cambio, cheque, pagaré, etc. 2.2

Documentos Declarativos

También conocidos como ad probationem sirven para la demostración del acto o contrato que contengan; pero no excluyen la prueba de ese acto o contrato por otros medios. Es decir, podríamos considerarlos como documentos que si bien, en su contenido acreditan la existencia de un acto jurídico, los mismos son accesorios de un documento principal, ya que ellos no encierran el negocio jurídico como tal. Admiten otros medios de prueba 2.3

Documentos Informativos

Son documentos que limitan a dejar constancia de una determinada situación de hecho (Asientos de los libros de los comerciantes, informaciones periodísticas, historias clínicas). 2.4

Documento Público

Es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Entre estos documentos se encuentran: 

Instrumento Público: Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario. 



Instrumento Público Defectuoso: El instrumento que no tenga carácter de público por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma se tendrá como documento privado si estuviere suscrito por los interesados.

Escritura Pública: Cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo.

Los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza

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2.5

Documento Privado

Es aquel documento realizado entre particulares en el que no ha intervenido ningún funcionario público o autoridad pública.

*CUADRO EXPLICATIVO DE LOS CONCEPTOS DE DOCUMENTO PÚBLICO Y DOCUMENTO PRIVADO. Editorial Legis.

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FUNCIONES JURÍDICAS DEL DOCUMENTO

Teniendo en cuenta la finalidad que con él se persigue, el documento desempeña dos funciones distintas: 1) Una de carácter extraprocesal; de naturaleza sustancial y solemne. 2) Otra de carácter procesal y probatorio. Cuando se incorpora a un proceso para la demostración de un hecho (porque ese medio lo exija la ley sustancial para la existencia del acto o contrato, o simplemente con un criterio ad probationem). 4 Los

APORTACIÓN Y EXHIBICION DE UN DOCUMENTO documentos

se

aportarán

al

proceso

en

original

o

en

copia.

Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este 6

con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición. Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse. Cuando la persona a quien se ordena la exhibición sea un tercero, el auto respectivo se le notificará por aviso. Presentado el documento el juez lo hará transcribir o reproducir, a menos que quien lo exhiba permita que se incorpore al expediente. De la misma manera procederá cuando se exhiba espontáneamente un documento. Si se trata de cosa distinta de documento el juez ordenará elaborar una representación física mediante fotografías, videograbación o cualquier otro medio idóneo.

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AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO

Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo. La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce 7

con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones. 5.1

Originalidad De Un Documento

Se denomina original el documento donde se consigna por primera vez y de forma definitiva la voluntad del autor y que da fe de esta voluntad. Es, pues, un documento perfecto, con todas las correspondientes marcas de validación y dotado de todas las condiciones de autenticidad. 6

DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO

Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.

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TACHA DE DOCUMENTOS

Los documentos aportados en una demanda o en el transcurso del proceso poseen una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada a través de una tacha de falsedad.

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La tacha es un medio de defensa que posee la parte a quien se le atribuye la suscripción o se le imputa como suyo un manuscrito, esta podrá tachar los mencionados documentos en cualquiera de las siguientes oportunidades:  

En la contestación de la demanda. En la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba.

Para que la tacha de falsedad de un documento sea procedente es necesario, además de que se proponga la misma en la oportunidad señalada por las normas de procedimiento, que se manifieste y justifique en que radica la falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrar dicha circunstancia; la tacha solo es admitida si el documento del cual se pretende la declaración de falsedad es fundamental para fallar en el proceso, ya que de lo contrario no se admitirá. De la tacha de falsedad se debe correr traslado a las otras partes para que estas se pronuncien al respecto y soliciten o aporten las pruebas que consideren necesarias; dado el traslado a las partes se decretaran las pruebas solicitadas y se ordenara el peritaje de la firma o el manuscrito y se verificara si hay adulteraciones en el contenido del documento según el caso. Del peritaje que es una de las pruebas fundamentales cuando se tacha de falso un documento y de las demás pruebas practicadas se determinara si hay falsedad o no; si hay, si es parcial o total; dado que la falsedad de documento es un delito es obligación del juez del proceso en el cual se declare falso un documento informarlo a la fiscalía para que se adelante la respectiva investigación. 7.1

FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA

La Sentencia 68001233300020160004301 del Consejo de Estado precisa que la tacha de documentos solo es procedente frente a la falsedad material y no sobre la ideológica , por cuanto la material constituye una falsedad documental y no frente a la simulación o adulteración del contenido del documento, para cuya información deben utilizarse los términos probatorios de las instancias. Cabe aclarar que la falsedad material es se presenta cuando se le hacen al documento supresiones, cambios, alteraciones o adiciones, o se suplanta su firma y la falsedad ideológica o intelectual, ocurre cuando la declaración que contiene el documento no corresponde a la realidad.

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8

BIGLIOGRAFIA  





CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 599 De 2000 de 24 De Julio Por La Cual Se Expide El Código Pena Diario Oficial No. 44.097 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 1564 De 2012 de 12 de Julio: Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 48.489 CONSEJO DE ESTADO, Seccion Quinta. Sentencia 68001233300020160004301 27 de Octubre de 2016. Consejera Rocío Araújo Oñate. PARRA QUIJANO, Jairo. 2007. Manual de Derecho Probatorio. Bogotá D.C Librería Ediciones del Profesional Ltda.

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