Trabajo Practico Cooperativa

Trabajo practico Cooperativa 1) ¿Qué entiende por cooperativa? 2) ¿Qué significado tiene el objeto social de una coopera

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Trabajo practico Cooperativa 1) ¿Qué entiende por cooperativa? 2) ¿Qué significado tiene el objeto social de una cooperativa? Asociados 3) ¿Quiénes pueden asociarse a una cooperativa? 4) ¿Un asociado puede dejar de serlo?. En tal caso, ¿Qué tramites debe realizar? Asambleas 5) ¿Qué tipos de asambleas pueden celebrarse en una cooperativa? 6) ¿Qué quórum se necesita para sesionar válidamente? 7) ¿Quién debe convocarla? 8) ¿La asamblea puede remover en cualquier tiempo consejeros y síndicos? 9) ¿Qué mayoría se necesita para las resoluciones en una asamblea?

Respuestas 1) Se entiende por cooperativa que es una sociedad conformada por un conjunto de socios, productores o vendedores que se une con el fin de conseguir un mismo objetivo en lo que es una misma actividad económica. Todos los miembros de la asociación caminan juntos en una misma dirección para beneficiarse al máximo posible de ello. El principio por el que se debe regir esta institución es el de ayuda mutua. 2) El objeto de las sociedades cooperativas dependerá de las necesidades de los socios que la forman. De acuerdo al artículo 6 de la Ley 27/1999 podemos diferenciar entre: Cooperativas de trabajo asociado: tienen por objeto crear puestos de trabajo a sus socios a través de la producción de bienes o servicios para terceros. Cooperativas de consumidores y usuarios: suministran bienes y servicios a sus socios consiguiendo para ellos mejoras en las condiciones de calidad, información y precio. Cooperativas de viviendas: su objeto es el de procurar edificaciones e instalaciones para el uso de viviendas y locales de los socios. Cooperativas agroalimentarias: asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales con el objetivo de prestar servicios y comercializar los productos obtenidos, así como cualquier operación o servicio que suponga una mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: los socios de este tipo de cooperativas ponen en común sus derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles para el aprovechamiento común de estos. Cooperativas de servicios: asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales por cuenta. Su objeto es la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades o explotaciones de los socios. Cooperativas del mar: asocian a pescadores o trabajadores del mar con el objeto de prestar suministros y servicios para mejorar económica y técnicamente las actividades profesionales de sus socios.

Cooperativas de transportistas: agrupa a titulares de empresas de transporte con el objetivo de prestar servicios o suministros que mejores las explotaciones de sus socios. Cooperativas de seguros: ejercen la actividad aseguradora. Cooperativas sanitarias: la forman los prestadores de asistencia sanitaria, destinatarios de esta asistencia o ambos. Su objeto es desarrollar actividades en el área de la salud. Cooperativas de enseñanza: desarrollan actividades docentes, extraescolares y conexas, además, pueden prestar servicios que faciliten estas actividades. Cooperativas de crédito: su objeto es el de financiar a sus socios mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. 3) Pueden ser socios de una cooperativa tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Sin embargo, en función de la actividad cooperativizada existirán una serie de requisitos que limitaran el acceso a la cooperativa. Los Estatutos, de acuerdo al artículo 12 de la Ley 27/1999, establecerán estos requisitos, pero por ejemplo, para ser socio de una cooperativa de trabajo asociado, será necesario ser una persona natural capaz de prestar tu trabajo personal. Para ser socio de una cooperativa agraria será necesario ser el titular de los bienes o derechos que vas a ceder a la cooperativa, etc. Es decir, el requisito está directamente relacionado con el objeto de la cooperativa. Por otro lado, recordemos que las cooperativas de segundo o ulterior grado solo pueden estar formadas por la unión de cooperativas, es decir, una persona física o jurídica no cooperativa no podrá ser socio de una cooperativa de segundo grado. 4) Las cooperativas son entidades en las que cualquier persona que quiera entrar a formar parte de su masa social lo puede hacer, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos estatutariamente. De la misma manera en que una persona puede ser socio de la cooperativa, puede dejar de serlo, es decir, un socio es completamente libre para dejar de ser socio en el momento que crea oportuno. La baja de cualquier socio supone el abandono definitivo de la cooperativa, además, cesará también en la prestación de su trabajo, aunque esto no

impide que ese socio trabaje para la cooperativa como un trabajador por cuenta ajena, es decir, sin ser socio cooperativo. _ Para solicitar la baja será necesario que el socio ponga en aviso escrito al Consejo Rector con un plazo de preaviso no superior a un año. Dependiendo de la forma en que se produzca la baja del socio, la Ley 27/1999 establece dos tipos de regímenes aplicables. Baja voluntaria: el socio que lo desee podrá darse de baja en cualquier momento mediante preaviso al Consejo Rector. Baja obligatoria: causaran baja obligatoria todos aquellos socios que dejen de cumplir los requisitos necesarios para serlo según la Ley 27/1999 y los Estatutos de la propia cooperativa. Esta baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector a petición del afectado o de cualquier otro socio. 5) Se celebran dos tipos de asambleas la ordinaria y extraordinaria. Ordinaria: se realiza obligatoriamente una vez al año y dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio económico. Esta asamblea evalúa la gestión del consejo de administración, poniéndose a su consideración el balance, la memoria, los estados de resultados, informes de síndicos y del auditor externo. Otro punto a ser considerado es la distribución de los excedentes del ejercicio tratado y la elección de consejeros titulares y suplentes y los síndicos si coincide con el término de sus mandatos. Extraordinaria: se convoca en cualquier momento para tratar los temas indicados en la ley o el estatuto y cualquier otro asunto que, por su importancia pueda ponerse a consideración de la asamblea, por ejemplo: reforma del estatuto, aprobación de reglamentos, funciones, compras o ventas por montos que excedan los limites estatutarios, entre otros. 6) Quórum: Para que la asamblea pueda comenzar a sesionar válidamente a la hora en que fue convocada, deberán estar presentes la mitad más uno de los asociados. Una hora después de la fijada en la convocatoria se podrá sesionar cualquiera fuera el número de asociados presentes. 7) Lo normal es que la iniciativa de la convocatoria surja del Consejo de Administración. En casos excepcionales, cuando el Consejo no la hubiera convocado en término, lo hará el síndico si se trata de la ordinaria y, cuando lo juzgara necesario, para el caso de una extraordinaria; en estos casos

siempre debe existir requerimiento previo al Consejo. El 10% de los asociados también puede solicitar al Consejo que se convoque a asamblea. Por otra parte, la autoridad administrativa de contralor, en ejercicio de sus facultades de fiscalización pública, puede convocar a asambleas cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del 21 total (siempre que el Consejo de Administración no hubiera dado cumplimiento al estatuto en los plazos previstos o asimismo cuando el Consejo hubiera denegado infundadamente el pedido) y cuando se constataran graves irregularidades y se estimara la medida imprescindible para normalizar el funcionamiento de la cooperativa. 8) Normalmente el estatuto prevé la existencia de consejeros suplentes, a los efectos de reemplazar a los titulares en caso de ausencia por cualquier causa. Salvo disposición en contrario del estatuto, los suplentes reemplazan a los titulares hasta la celebración de la primera asamblea ordinaria. En caso de ausencia transitoria o permanente de algún consejero, habiéndose ocupado ya las vacantes con suplentes y persistiendo aún cargos vacantes, el síndico está facultado para elegir asociados que cubran dichas vacantes hasta que se reúna la próxima asamblea. 9) La regla general es que las cuestiones sometidas a votación quedan aprobadas con el voto de la mayoría simple. Hay casos en que se fijan otro tipo de mayorías, de acuerdo con la importancia del tema a tratar y derivados de la ley o el estatuto. Por ejemplo, se requiere el voto de los dos tercios de los presentes para reformar el objeto social, para tratar la disolución de la cooperativa, entre otros temas.

MATERIA: Economía

TEMA: Cooperativa, asociados y asambleas

PROFESORA: Delia Aylan

ALUMNA: Arévalo Alicia Noemi

CURSO: 4to Economia

AÑO: 2019