Trabajo eje 2 Derecho Laboral 2

ANÁLISIS DE CASO SIMULADO: LA MATERNIDAD EJE 2 Presentado por: ALFREDO ANTONIO YÉPEZ RUIZ Presentado a: SEGUNDO ARISTI

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ANÁLISIS DE CASO SIMULADO: LA MATERNIDAD EJE 2

Presentado por: ALFREDO ANTONIO YÉPEZ RUIZ

Presentado a: SEGUNDO ARISTIDES MARTINEZ AGUILERA

FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA Facultad De Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas Administración de Empresas Virtual Derecho Comercial y Laboral

Bogotá DC.

2020

TABLA CONTENIDO Portada........................................................................................................................................................1 Introduccion...............................................................................................................................................3 Desarrollo Del Trabajo:............................................................................................................................4 Conclusiones ..........................................................................................................................................10 Referencias Bibligraficas .......................................................................................................................11

INTRODUCCION Con la realización del presente trabajo podemos evidenciar la importancia del derecho laboral y como tener conocimientos de los derechos del trabajador para saber qué actitud se puede tomar ante determinados sucesos que forman parte de la vida laboral. El derecho laboral regula, mediante principios y normas jurídicas, las relaciones entre empleadores, trabajadores, las asociaciones sindicales y el Estado.

Desarrollo de la Actividad.

Caso práctico: La ciudadana Valeria Tovar Forero, el 1 de agosto de 2015 firmó un contrato laboral con el Hospital Local de Colombia E.S.E. para desempeñarse como enfermera, devengando un salario de un millón de pesos ($1.000.000 M/Cte.), contrato que tenía como fecha de vencimiento el treinta y uno (31) de diciembre de 2015. El primero (1) de enero de 2016, la peticionaria suscribió un nuevo contrato laboral con el mencionado Hospital por el término de un (1) mes, es decir, finalizaba el treinta y uno (31) de enero de 2016. Afirma la actora que, después del vencimiento del contrato reseñado en el numeral anterior, siguió prestando sus servicios al Hospital Local de Colombia E.S.E. “por renovación tácita”. El veinte (20) de febrero, tuvo conocimiento de su estado de embarazo el cual notificó verbalmente a la Gerente del Hospital. El cinco (5) de marzo de 2016 se le informó por parte del Hospital que su contrato de trabajo vencía ese día, es decir, el cinco (5) de marzo de 2016, por lo cual quedaría desvinculada a partir de esa fecha. Para este momento, la accionante contaba con nueve (9) semanas de gestación según exámenes médicos de la misma fecha. 1. ¿La señora Valeria Tovar Forero tiene derecho al principio de estabilidad laboral reforzada, explique su respuesta? Teniendo en cuenta los artículos 23, 43 y 53 de la constitución política de Colombia y código sustantivo del trabajo y artículos modificados por la ley 1822 del 4 de enero de 2017, y la sentencia de la corte constitucional STP4523-2017, podemos evidenciar que el caso práctico de la ciudadana Valeria Tovar Forero si tiene derecho al principio de estabilidad laboral debido a que a la fecha de la notificación de terminación de su contrato laboral a termino fijo con el hospital ella se encontraba en esta de embarazo condición que no puede ser vulnerada bajo ningún circunstancia, a su vez se pude

evidenciar que este contrato se había prorrogado automáticamente, debido a que ninguna de las dos partes se había mostrado interesadas en no prorrogarlo, y esto debe ser a más tardar 30 días antes del vencimiento plazo convenido, y las dos partes guardan silencio, el contrato se prorroga automáticamente por un período igual al inicialmente pactado.

El numeral 2º del art. 3º de la ley

50 de 1990 (art. 46 del C.S. del T.) señala lo siguiente: «No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos  iguales o inferiores,  al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente. 2.- ¿Es procedente la renovación del contrato de la señora Valeria Tovar Forero, para el desempeño de un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se produjo la terminación laboral? Si es procedente la renovación del contrato debido a que ella había manifestado su estado de embarazo con suficiente tiempo de antelación y contrato ya se había prorrogado automáticamente el 1 de marzo por un periodo igual al inicial pactado, esto quiere decir que se encontraba vigente hasta el 31 de marzo del mismo año. Y de no renovar el contrato iría en contra de la sentencia CC SU-070/13 de la corte constitucional la cual expone: La protección reforzada a la maternidad como una garantía esencial del Estado Social de Derecho aplicable en los sectores público y privado con independencia de la modalidad de contratación. Sobre el contrato prestación de servicios señaló: (…) En aquellos eventos en los cuales el ejercicio de la libertad contractual, trae como consecuencia la vulneración o el desconocimiento de valores, principios o derechos constitucionales fundamentales, entonces la libertad contractual debe ceder. En ese orden de argumentación, ha dicho la Corte Constitucional que la protección de estabilidad

laboral reforzada a favor de las mujeres trabajadoras en estado de gravidez se extiende también a las mujeres vinculadas por modalidades distintas a la relación de trabajo, e incluso por contratos de trabajo o prestación a término fijo. Esto responde igualmente a la garantía establecida en el artículo 53 de la Constitución, de acuerdo con la cual, debe darse prioridad a la aplicación del principio de estabilidad laboral y de primacía de la realidad sobre las formas así como a la protección de la mujer y de la maternidad (art. 43 C.N). (…)

3.-Realice la liquidación de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías) a las cuales tiene derecho la señora Valeria Tovar Forero. Teniendo en cuenta que la fecha de terminación del contrato es el cinco (5) de marzo de 2016 y la fecha probable del parto es el seis (6) octubre de 2016. Para dar respuesta a esta pregunta debe utilizar las fórmulas de liquidación de prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías que están en el eje 2º del módulo.

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES NOMBRE DEL TRABAJADOR No. De Cedula

Valeria Tovar Forero 66.843.025 Fecha Retiro Fecha Ingreso

Fecha de Ingreso Fecha de Retiro Dias laborados

276

Salario

1,000,000

Total base

1,000,000

Cesantias

1,000,000

X 360

276

=

766,667

Prima de Servicios

1,000,000

X 360

276

=

766,667

766,667

X 360

276

=

70,533

1,000,000

X 720

276

=

383,333

Interes Cesantia

Vacaciones

12%

X

TOTAL LIQUIDACION

AÑO 2016 2016 0 276

MES 10 1 9

DIA 6 1 5

1,987,200

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo señala que los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y para los contratos de trabajo a término inferior a un año, el parágrafo del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera sea éste. 4. ¿Es viable ordenar al Hospital Local Colombia E.S.E el pago de las cotizaciones respectivas a seguridad social, después de la cesación del contrato, durante el periodo de gestación?, ¿Justifique la respuesta?

Si es viable debido a que en primer lugar está prohibido expresamente en la normatividad laboral Colombiana terminar el contrato de trabajo a una mujer en estado de embarazo y se le debe garantizar el mínimo vital. Es obligación del empleador afiliar y mantener el pago de los aportes a sistema de seguridad por ser un sujeto de especial protección. Acuerdo sentencia T-656/14 (…) ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA O EN ESTADO DE LACTANCIA-Sujeto de especial protección .La mujer embarazada o lactante es un sujeto de especial protección constitucional, que por esta razón le asiste una garantía de  estabilidad laboral reforzada y que la protección de sus derechos por vía de tutela solo debe cumplir en esencia dos requisitos “a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.” El alcance de la protección se determinará de acuerdo a la modalidad bajo la cual se encuentre vinculada y si su empleador conocía o no de su estado. Para este caso en concreto, debe tenerse en cuenta que se trataba de un contrato verbal de trabajo, que se entiende a término indefinido y que el empleador conocía del estado de embarazo de la demandante.   (…) 5. ¿La señora Valeria Tovar Forero tiene derecho a la licencia de maternidad remunerada?, ¿Justifique la respuesta? Si tiene derecho debido a que la fecha de comunicar su embrazo esta ya tenía 9 semanas de gestación, periodo en el que contaba con un contrato de prestación de servicio vigente, así mismo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dispuso que cuando una trabajadora vinculada a través de un contrato a término fijo queda en embarazo, la vigencia del periodo pactado debe extenderse durante

la gestación y hasta la finalización de la licencia de maternidad, aunque sobrevenga la culminación del plazo estipulado. 6. ¿Es viable la indemnización por despido sin justa causa?, ¿Justifique la respuesta? Acuerdo el Artículo 2° de la ley 1822 de 2017, si es viable la indemnización por despido sin justa causa de la señora Valeria Tovar Forero, porque ya que como lo indica el numeral en mención ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia y/o dentro de los tres meses posteriores al parto, sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

Conclusiones Con el presente trabajo podemos concluir que la función del derecho laboral es reglamentar la actividad laboral de carácter legal prestada por un trabajador a un empleador a cambio de una contraprestación. El derecho laboral regula, mediante principios y normas jurídicas, las relaciones entre empleadores, trabajadores, las asociaciones sindicales y el Estado.

Referencia Bibliográfica 

Constitución Política de Colombia.



Ley 1822 del 4 de enero de 2017.



Ley 1823 del 4 de enero de 2017.



Código Sustantivo de Trabajo.



Sentencia STP4523-2017 - Corte Suprema de Justicia.



sentencia T-656/14 Corte Constitucional de Colombia.



Sonia Muños. Catedra de Legislación Laboral y Comercial, Eje 2. Cartilla virtual Areandina.